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Arbitraje en la encrucijada: Austria, las sanciones de la UE y la ejecución de los laudos de inversión entre Rusia y Ucrania

Publicaciones: octubre 07, 2025

Introducción

Los acontecimientos asociados con la operación militar especial en Ucrania han reconfigurado tanto la política internacional como la práctica del arbitraje de inversión en general.1 La primera ola de casos, presentados por inversores ucranianos tras la incorporación de Crimea en 2014, ya ha producido una serie de laudos, creando un cuerpo sustancial de jurisprudencia.2 Estos arbitrajes anteriores sirven como un importante punto de referencia para la fase actual de disputas, en la que la ejecución ha pasado a un primer plano tras la operación militar a gran escala de Rusia lanzada en Ucrania en 2022. Desde la operación militar de Rusia, se estima que 250.000 millones de USD en activos vinculados a Rusia han sido inmovilizados bajo medidas de la UE.3 En medio de las acciones militares en curso, la ejecutabilidad de los laudos arbitrales se ha convertido en una preocupación central en Europa y otras jurisdicciones donde los activos están inmovilizados.4

En este contexto, los tribunales austriacos y otros tribunales europeos están emergiendo como lugares centrales para determinar cómo la autonomía arbitral interactúa con el derecho de sanciones y las doctrinas de inmunidad soberana. Austria ocupa una posición distintiva en este panorama en evolución. La capital del país es la sede del Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC), una de las principales instituciones arbitrales de Europa con un alcance mundial cada vez mayor.5 Además, la ley de arbitraje austriaca, codificada en los §§ 577-618 de la Zivilprozessordnung (ZPO), está firmemente basada en la Ley Modelo de la CNUDMI, lo que refleja su compromiso de larga data con las normas de arbitraje modernas y predecibles.6 Al mismo tiempo, Austria está profundamente arraigada en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, incluidas las medidas restrictivas introducidas por la UE en relación con la situación en Ucrania y su entorno.7

Este artículo examina la posición de Austria como sede arbitral en un momento en el que las sanciones de la UE afectan profundamente a la ejecución de laudos derivados de disputas sobre inversiones entre Rusia y Ucrania. Explora cómo las medidas supranacionales vinculantes, en particular los Reglamentos del Consejo 269/20148 y 833/2014,9 interactúan con el marco jurídico favorable al arbitraje de Austria y la excepción de orden público en virtud de la Convención de Nueva York. El análisis sitúa a Austria dentro de una perspectiva comparativa, destacando tanto los puntos en común como las diferencias con otras jurisdicciones arbitrales líderes, y considera cómo estas dinámicas recalibran el equilibrio entre la autonomía arbitral y las restricciones legales externas. Por último, destaca las implicaciones prácticas para los profesionales y reflexiona sobre el papel emergente de Austria como campo de pruebas para la ejecución sensible a las sanciones dentro del panorama arbitral europeo.

Austria como sede arbitral prominente y foro de ejecución

Austria se ha establecido como una sede prominente de arbitraje, reconocida internacionalmente por su marco legal transparente y predecible.10 Su reputación como una jurisdicción favorable al arbitraje se ve reforzada por la Ley de Reforma del Arbitraje de 2006, posteriormente integrada en la ZPO, que modernizó la ley austriaca de arbitraje en línea con la Ley Modelo de la CNUDMI de 1985.11 Una característica central de la reforma fue otorgar al Tribunal Supremo austriaco (Oberster Gerichtshof, OGH) competencia exclusiva sobre las solicitudes de anulación de laudos arbitrales y los procedimientos de reconocimiento, eliminando así la revisión en instancias inferiores y concentrando la jurisdicción en un solo tribunal.12 Este "enfoque de instancia única" permite a las partes obtener decisiones vinculantes más rápidamente que a través de la revisión de apelación en varios niveles.13

Además, los tribunales austriacos han interpretado sistemáticamente los motivos para denegar el reconocimiento en virtud del artículo V de la Convención de Nueva York de forma restrictiva y han hecho hincapié en el principio de favor arbitrandum.14 En consonancia con este enfoque, el OGH ha confirmado que sólo las violaciones manifiestas de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco justifican la denegación de la ejecución.15

En conjunto, estas características subrayan la reputación de Austria como sede estable y predecible para el arbitraje. Sin embargo, esta postura favorable a la ejecución, desarrollada en gran medida en el arbitraje comercial, se enfrenta a una prueba sin precedentes en el contexto de los acontecimientos relacionados con la operación militar especial en Ucrania, donde las obligaciones derivadas de la Convención de Nueva York se cruzan con medidas restrictivas introducidas por instituciones supranacionales.

Disputas sobre inversiones

Desde 2014, ha surgido un número significativo de procedimientos arbitrales en respuesta a las medidas adoptadas en relación con la reunificación de Crimea con la Federación de Rusia. Estas demandas se han presentado principalmente en virtud del Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Ucrania y Rusia de199816 y, en un número menor de casos, en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE)17. Aunque Rusia firmó el TCE pero nunca lo ratificó, los tribunales arbitrales han asumido la jurisdicción, a menudo razonando que Rusia estaba obligada por su aplicación provisional del tratado de conformidad con el artículo4518.

El alcance de los arbitrajes de inversión relacionados con Crimea ilustra la amplitud de las industrias afectadas, con tribunales arbitrales que han dictado importantes laudos en los sectores de la energía, la banca, el sector inmobiliario y la aviación:

  • En el sector energético, los tribunales condenaron a Rusia a pagar 267 millones de dólares a DTEK, la mayor empresa energética privada de Ucrania, y 5.000 millones de dólares a la empresa estatal Naftogaz. Grupos de inversores en gasolineras también tuvieron éxito en dos casos separados, recibiendo 34,5 millones de USD en Stabil contra Rusia y 55 millones de USD en Ukrnafta contra Rusia.19
  • En el sector bancario, el banco estatal Oschadbank obtuvo una indemnización de 1.100 millones de USD. Además, en Privatbank contra Rusia, relativo al mayor banco minorista de Crimea, el tribunal emitió un laudo de responsabilidad a favor de los inversores y sigue estudiando la cuantía de los daños.20
  • En el ámbito inmobiliario, el tribunal de Everest contra Rusia concedió 150 millones de dólares, mientras que la indemnización concedida en Lugzor contra Rusia no se ha hecho pública.21

Los laudos de Crimea son significativos no sólo para ilustrar que los inversores han buscado remedios en disputas políticamente sensibles, sino también por su papel como telón de fondo jurisprudencial para la ejecución en el contexto Rusia-Ucrania. Su valor duradero, sin embargo, depende en última instancia de si los tribunales de jurisdicciones como Austria pueden conciliar las obligaciones de reconocimiento en virtud de la Convención de Nueva York con las medidas restrictivas adoptadas por la Unión Europea. En consecuencia, cualquier análisis de la práctica de ejecución de Austria debe comenzar con el régimen de sanciones de la UE, que ahora desempeña un papel central en el reconocimiento y la ejecución de laudos relacionados con la Federación Rusa.

Sanciones de la UE

El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo22 y el Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo23 son los principales instrumentos que configuran el panorama de la ejecución en Austria.

El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, adoptado en marzo de 2014 adoptado en marzo de 2014 en relación con el cambio de estatus de Crimea, introdujo el principal régimen de congelación de activos de la Unión Europea. Prohíbe la provisión de fondos o recursos económicos a personas y entidades rusas designadas, obligando a los Estados miembros a inmovilizar cualquier activo bajo su control. Aunque existen excepciones limitadas,24 las modificaciones posteriores, especialmente después de 2022, han ampliado su ámbito de aplicación, estableciendo sanciones como un elemento obligatorio del marco jurídico y normativo de la UE.25

El Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, adoptado junto con el Reglamento 269/2014, impone restricciones sectoriales que van más allá de la congelación de activos.26 Prohíbe la exportación de bienes y tecnologías de doble uso a Rusia, restringe la prestación de servicios financieros y el acceso al mercado de capitales, y restringe las inversiones y las transferencias de tecnología.27 Además, el paquete de sanciones de junio de 2024 introdujo normas más estrictas contra la elusión y redujo el umbral de responsabilidad en las transacciones relacionadas consanciones29. En conjunto, estos avances indican que las medidas restrictivas han pasado de ser herramientas periféricas a componentes integrales del marco jurídico y político de la UE.

Como instrumentos de la UE directamente aplicables, estas medidas vinculan a los tribunales austriacos con la misma fuerza que la legislación nacional.30 Cuando un laudo arbitral requiere la ejecución contra activos congelados o transacciones prohibidas por la normativa, los tribunales austriacos deben denegar o suspender la ejecución. Así, las sanciones operan como normas obligatorias que sustituyen a la discrecionalidad tradicionalmente ejercida por los tribunales nacionales - un cambio que marca una desviación significativa del análisis tradicional del orden público bajo el Artículo V de la Convención de Nueva York.

Doble obligación

La consecuencia práctica de este cambio es la aparición de lo que puede describirse como una doble obligación: por un lado, los tribunales austriacos deben dar efecto a los laudos arbitrales para cumplir los compromisos internacionales en virtud de la Convención de Nueva York; por otro, los tribunales deben garantizar el estricto cumplimiento de las medidas restrictivas unilaterales impuestas por Bruselas. El reto no es de jerarquía formal (principio de primacía),31 sino de coordinación funcional: cómo preservar la reputación de Austria como sede fiable de arbitraje y, al mismo tiempo, cumplir con las restricciones impuestas políticamente desde la UE. En la práctica, la tensión es evidente, ya que los laudos se reconocen sobre el papel pero se bloquean en la práctica: Los tribunales austriacos pueden reconocer la validez jurídica de un laudo en virtud de la Convención y, sin embargo, denegar la ejecución del pago o el cumplimiento. Los tribunales se ven obligados a reconocer formalmente los laudos, pero se les prohíbe ejecutarlos debido a las medidas unilaterales impuestas. El resultado es una situación paradójica en la que los laudos están reconocidos internacionalmente pero son prácticamente ineficaces. Esto pone en tela de juicio la capacidad de Austria para cumplir las obligaciones que le imponen los tratados y, al mismo tiempo, obedecer directivas políticas externas; la eficacia de la Convención de Nueva York se ve socavada cuando se enfrenta a restricciones extraterritoriales de la UE.

Análisis comparativo

La interacción entre la ejecución arbitral, las sanciones y los intereses soberanos ha dado lugar a enfoques divergentes en las distintas jurisdicciones.

Dentro de la Unión Europea, los tribunales están uniformemente vinculados por el derecho sancionador directamente aplicable. Los tribunales alemanes ya han demostrado cómo las sanciones de la UE limitan directamente el reconocimiento de los laudos arbitrales. En mayo de 2025, el Tribunal Regional Superior de Stuttgart (OLG Stuttgart) se negó a reconocer un laudo arbitral emitido por un tribunal con sede en Moscú en virtud de la legislación rusa, sosteniendo que el laudo exigiría efectivamente el cumplimiento en violación del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento 833/2014, que prohíbe el reembolso de los bienes cubiertos por categorías anexas.32 El tribunal también rechazó los argumentos de que la ejecución del laudo simplemente restablecería el statu quo ante,33 aclarando que incluso tales reembolsos siguen estando prohibidos si están vinculados a transacciones sancionadas.34 En otras palabras, incluso las transacciones rutinarias están bloqueadas debido a restricciones impuestas políticamente.

Un mes más tarde, el Tribunal Regional Superior de Fráncfort llegó a la misma conclusión,35 negándose a conceder la ejecutoriedad a un laudo arbitral de sede rusa alegando que la ejecución contravendría las sanciones de la UE y el orden público alemán (ordre public international).36 El litigio se refería a un contrato celebrado en octubre de 2022 para el suministro de aleaciones de polímero a Rusia, en el que el demandado alemán había recibido un anticipo pero no había entregado las mercancías.37 El tribunal sostuvo que la venta de esos bienes estaba prohibida en virtud del artículo 3(k)(1) del Reglamento 833/2014, y que incluso una obligación de reembolso (según lo ordenado por el tribunal arbitral) caía dentro de la prohibición en virtud del artículo 11(1)(b) (que cubre "reclamaciones de indemnización o reclamaciones de garantía" vinculadas a contratos sancionados).38 El tribunal se basó en el artículo 1059(2) Nº 2(b) ZPO y en el artículo V(2)(b) de la Convención de Nueva York, y aplicó el estándar internacional de orden público, que se interpreta de forma más restrictiva que el orden público nacional.39 Sobre esta base, sostuvo que, dada la fuerza vinculante de las medidas impuestas por la UE, que anulan tanto las obligaciones de los tratados como las nociones nacionales de justicia y, por tanto, una "contradicción inaceptable con las nociones alemanas de justicia".40

Más allá de la Unión Europea, otras jurisdicciones encuentran diferentes equilibrios entre la autonomía arbitral y el derecho sancionador. Suiza opera bajo la Ley de Embargo de 2002,41 que faculta al Consejo Federal a imponer sanciones autónomas, a menudo alineadas con las medidas de la UE pero no dictadas por ellas. Por lo tanto, los tribunales suizos conservan la discrecionalidad para definir el ordre public a nivel nacional, aunque a menudo se coordinen con las medidas restrictivas de la UE.42 Por el contrario, los Estados Unidos emplean un modelo marcadamente impulsado por el ejecutivo: mientras que los tribunales aplican la excepción de orden público de la Convención de Nueva York de forma restrictiva en virtud de la Ley Federal de Arbitraje, la ejecución contra activos sancionados está sujeta a la autoridad de concesión de licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).43 En la práctica, los acreedores deben obtener licencias de la OFAC antes de ejecutar laudos contra bienes congelados, desplazando el control decisivo del poder judicial al poder ejecutivo.44 En comparación con Austria, donde la legislación de la UE no deja a los tribunales ningún margen de discrecionalidad una vez aplicadas las sanciones, Suiza conserva una mayor flexibilidad soberana, mientras que en Estados Unidos la ejecución de los laudos está sujeta a la concesión de licencias políticas por parte de las autoridades estadounidenses, no de tribunales independientes.

La inmunidad del Estado presenta una barrera adicional a la ejecución. Mientras que los tribunales austriacos aún no se han enfrentado a reclamaciones de inmunidad en el contexto Rusia-Ucrania, la Ley austriaca de Inmunidades (Immunitätsgesetz 1977) adopta la distinción internacionalmente aceptada entre propiedad soberana y comercial, protegiendo categóricamente a la primera de la ejecución.45 Esto sugiere que, paralelamente a las sanciones de la UE, la inmunidad del Estado servirá como una restricción significativa adicional a la ejecución de los laudos arbitrales relacionados con Rusia.

En resumen, la comparación anterior pone de relieve que Austria está obligada a aplicar restricciones impulsadas por las sanciones de la UE, dejando poco margen para la discrecionalidad judicial. Esta doble realidad, de previsibilidad en el reconocimiento pero rigidez en la ejecución, pone de relieve tanto la fuerza como los límites de la posición de Austria como foro arbitral: mientras que las partes pueden esperar un poder judicial estable y favorable a la ejecución, también deben prever que las restricciones de la UE impidan el ejercicio legítimo de los derechos de arbitraje en relación con los intereses rusos. El significado más amplio es que en las disputas sensibles a las sanciones, los resultados de la ejecución en Austria pueden estar menos determinados por la doctrina arbitral nacional que por las obligaciones supranacionales, lo que ilustra la creciente externalización de la política pública arbitral dentro de la Unión Europea.

Perspectivas

La experiencia de Austria ilustra un cambio estructural en la ejecución de laudos arbitrales internacionales en contextos geopolíticos. Mientras que antes la ejecución dependía principalmente de la Convención de Nueva York y del derecho procesal nacional, ahora depende de la interfaz entre el arbitraje y las sanciones económicas internacionales. Podría decirse que el arbitraje ha ido más allá de una esfera puramente privada o despolitizada, integrándose en marcos de derecho internacional público y regulación supranacional. Como tal, "se hace difícil divorciar el contexto político de una disputa de la conducta del arbitraje y su resultado, presentando así una realidad muy en desacuerdo con los beneficios establecidos del arbitraje como medio apolítico de resolución de disputas".46

Para Austria, conocida desde hace tiempo por su previsibilidad y su estrecha concepción del orden público, esto significa navegar por un entorno de aplicación en el que las limitaciones legales externas dictan los resultados en casos políticamente delicados.

Para los profesionales, se desprenden varias lecciones.

  • Cumplimiento de las sanciones: En la actualidad, el éxito en el fondo no garantiza un recurso significativo. Si la ejecución requiere comprometerse con activos congelados o entidades sancionadas, el laudo puede seguir siendo efectivamente inaplicable.47 Por esa razón, la planificación de la ejecución debe incorporar ahora el análisis de las sanciones desde el principio. Los profesionales del derecho deben considerar la elección de la sede del arbitraje, las jurisdicciones en las que es más probable que se solicite la ejecución y si existen activos comerciales embargables situados fuera del régimen de sanciones.
  • Transformación del Ordre Public: La experiencia austriaca ilustra cómo las obligaciones supranacionales pueden remodelar doctrinas que antes se consideraban firmemente bajo control nacional. Lo que antes era una salvaguardia discrecional se ha convertido en un conjunto de normas obligatorias impulsadas por la UE, que reducen la flexibilidad judicial y dejan poco espacio para un equilibrio matizado. Para los profesionales del Derecho, este cambio pone de relieve la necesidad de comprender no sólo el Derecho de arbitraje, sino también el marco en evolución de las medidas restrictivas de la UE.
  • Inmunidad del Estado: La ejecución en Austria también depende de la inmunidad soberana. En virtud de la Ley de Inmunidades (Immunitätsgesetz 1977), bienes como los locales de las embajadas o las reservas del banco central están categóricamente protegidos, mientras que los activos comerciales de las empresas estatales pueden, en principio, ser objeto de ejecución. Así pues, incluso cuando las sanciones no impiden la ejecución, la inmunidad puede seguir representando una barrera decisiva. Para los profesionales, esto hace que la preparación probatoria sea crucial: demostrar el carácter comercial de los activos en cuestión a menudo determinará si la ejecución tiene éxito o fracasa.

Quedan por resolver cuestiones importantes: ¿Permanecerán alineados los tribunales de la UE o divergirán sus enfoques a la hora de interpretar las prohibiciones de sanciones? ¿Puede el reconocimiento sin ejecución constituir un paso significativo hacia la recuperación? ¿Y cómo conciliarán los Estados sus compromisos en virtud del Convenio con unos regímenes de sanciones cada vez más amplios?

Para Austria, como para otras jurisdicciones de la UE, el reto consistirá en mantener su reputación como foro de arbitraje fiable, navegando al mismo tiempo por los límites impuestos por el Derecho supranacional. Las respuestas a estas preguntas darán forma no sólo a la ejecución de los laudos relacionados con Rusia, sino también a la resistencia del sistema arbitral internacional en tiempos de conflicto geopolítico.

Conclusión

De cara al futuro, es probable que Austria sirva como campo de pruebas de cómo los tribunales gestionan la ejecución en disputas sensibles a sanciones. A medida que se intensifiquen los esfuerzos para embargar activos rusos, los tribunales austriacos tendrán que aclarar la separación entre reconocimiento y ejecución, el funcionamiento del orden público bajo la restricción supranacional y la clasificación de los activos vinculados al Estado en virtud de la Ley de Inmunidades. Estas determinaciones darán forma no sólo a los litigios relacionados con Rusia, sino también a futuros conflictos que impliquen a otros Estados sancionados, como Irán o Venezuela.

Para los académicos, Austria ofrece un caso instructivo de cómo los tribunales nacionales integran el arbitraje en una matriz más amplia de regulación supranacional e inmunidad estatal. Para los profesionales, refuerza la necesidad de una planificación de la ejecución sensible a las sanciones y una estrategia jurisdiccionalmente diversificada. En este sentido, la experiencia de Austria no es meramente local, sino emblemática de una realidad estructural emergente: la ejecutabilidad de los laudos arbitrales viene determinada cada vez menos por la doctrina arbitral aislada que por su interacción con regímenes externos de gobernanza económica.

 

Recursos

  1. Eric Leikin, Noah Rubins KC, Gonzalo Salazar & Samuel Trujillo, A Decade of Investment Treaty Claims Arising from Russia's Invasion of Ukraine: Lessons and Expectations (Part I) (Freshfields, 10 de abril de 2024), https://riskandcompliance.freshfields.com/post/102j57i/a-decade-of-investment-treaty-claims-arising-from-russiasinvasion-of-ukraine-l.
  2. Algunos ejemplos son: Everest Estate LLC y otros contra la Federación de Rusia, Caso PCA núm. 2015-36, https://www.italaw.com/cases/4224; NJSC Naftogaz of Ukraine y otros contra la Federación de Rusia, Caso PCA núm. 2017-16, www.italaw.com/cases/4381; Stabil LLC y otros contra la Federación de Rusia, CNUDMI, Caso PCA núm. 2015-35, https://www.italaw.com/cases/4034.
  3. Robert Harvey, Sharon Singleton, What and where are Russia's frozen assets in the West, Reuters (22 de septiembre de 2025), https://www.reuters.com/business/finance/what-where-are-russias-frozen-assets-west-2025-09-22/; véase también Comisión Europea, EU sanctions against Russia explained (actualizado 2024), finance.ec.europa.eu/eu-andworld/sanctions-restrictive-measures/sanctions-adopted-following-russias-military-aggression-against-ukraine_en.
  4. Charles Claypoole, Sanctions and International Arbitration: Challenges Created by the Sanctions Imposed on Russia Following Its Invasion of Ukraine, Cahiers de l'Arbitrage 2022-4, 1035, 1036-38, https://www.lw.com/en/insights/2023/03/Sanctions%20and%20International%20Arbitration.
  5. Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC), Acerca del VIAC, https://www.viac.eu/en.
  6. Zivilprozessordnung [ZPO] [Código de Procedimiento Civil], RGBl No. 113/1895, en su versión modificada, §§ 577-618 (Austria); CNUDMI, Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional (adoptada el 21 de junio de 1985, con las enmiendas adoptadas en 2006) UN Doc A/40/17, Anexo I; Florian Haugeneder, Patrizia Netal & Natascha Tunkel, Austria, in Delos Dispute Resolution, GAP 2nd Edition 2-3 (2018), https://delosdr.org/wp-content/uploads/2018/06/DelosGAP-2nd-edn-Austria.pdf, p.1-5.
  7. Consejo de la Unión Europea, Sanciones de la UE contra Rusia, https://www.consilium.europa.eu/en/policies/sanctions-against-russia/ (última actualización: 12 de septiembre de 2025). Este artículo presta mayor atención al Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, 2014 DO (L 78) 6, y al Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, 2014 DO (L 229) 1.
  8. Reglamento 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas respecto de acciones que socavan o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, 2014 DO (L 78) 6 (UE).
  9. Reglamento 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, sobre medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, 2014 DO (L 229) 1 (UE).
  10. Haugeneder y otros, nota 6 supra.
  11. Désirée Prantl, Valentin Marginter, Baker McKenzie International Arbitration Yearbook 2024-2025 - Austria (1 de enero de 2025), Global Arbitration News, https://www.globalarbitrationnews.com/2025/01/01/baker-mckenzieinternational-arbitration-yearbook-2024-2025-austria/; Haugeneder et al., nota 6 supra.
  12. Zivilprozessordnung [ZPO] [Código de Procedimiento Civil], RGBl No. 113/1895, modificado, §§ 615-617 (Austria); Prantl, Marginter, supra nota 10; Haugeneder, Netal & Tunkel, supra nota 6.
  13. Prantl, Marginter, supra nota 11; ver también ZPO §§ 611, 615 (revisión en única instancia en OGH).
  14. Denis Philippe, Arbitration, Tortuous and Concurrent Liability in Tort and Contract (trad.), (PhilippeLaw 2019), https://philippelaw.eu/wp-content/uploads/2020/01/Cepani-2019-translation.pdf; Emmanuel Gaillard & Benjamin Siino, "Enforcement under the New York Convention," in The Guide to Challenging and Enforcing Arbitration Awards (4th ed., Global Arbitration Review), https://globalarbitrationreview.com/guide/the-guidechallenging-and-enforcing-arbitration-awards/4th-edition/article/enforcement-under-the-new-york-convention; Haugeneder er al., supra nota 6.
  15. Maximilian Albert Müller, Peter Machherndl, Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards in Austria (Pitkowitz & Partners, mayo de 2024), https://www.pitkowitz.com/wp-content/uploads/2024/05/Recognitionand-Enforcement-of-Foreign-Arbitral-Awards-in-Austria.pdf.
  16. Acuerdo entre el Gobierno de la Federación Rusa y el Consejo de Ministros de Ucrania sobre el fomento y la protección mutua de las inversiones, Rusia-Ucrania, 27 de noviembre de 1998, 39 I.L.M. 944 (2000), https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/treaty-files/2233/download.
  17. Tratado sobre la Carta de la Energía, 17 de diciembre de 1994, 2080 U.N.T.S. 95, https://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Legal/ECTC-en.pdf.
  18. Yukos Interim Awards on Jurisdiction and Admissibility (Hulley Enterprises, Yukos Universal, and Veteran Petroleum v. Russia, PCA Cases Nos. AA 226-228, 30 de noviembre de 2009); Chiara Giorgetti, The Yukos Interim Awards on Jurisdiction and Admissibility Confirms Provisional Application of the Energy Charter Treaty, ASIL Insights, Vol. 14, Issue 23 (3 de agosto de 2010), https://www.asil.org/insights/volume/14/issue/23/yukos-interim-awards-jurisdictionand-admissibility-confirms-provisional.
  19. Stabil LLC and Others v. Russian Federation, CNUDMI, PCA Case No. 2015-35, https://www.italaw.com/cases/4034; NJSC Naftogaz of Ukraine et al. v. the Russian Federation, PCA Case No. 2017-16, en https://www.italaw.com/cases/4381; Ukrenergo v. Russia, PCA Case No. 2020-17, https://www.italaw.com/cases/7563; Leikin et al., nota 1 supra; Daisuke Tamada, War in Ukraine and Implications for International Arbitration, 26 Int'l Comm. L. Rev. 187 (2024), https://brill.com/view/journals/iclr/26/1-2/articlep187_8.xml, p.3-4.
  20. JSC CB PrivatBank and Finance Company Finilon LLC v. Russian Federation, PCA Case No. 2015-21, en https://www.italaw.com/cases/3970; Leikin et al., nota 1 supra; Tamada, nota 19 supra, p.3-4.
  21. Everest Estate LLC y otros c. la Federación de Rusia, PCA Case No. 2015-36, en https://www.italaw.com/cases/4224; Limited Liability Company Lugzor and Others c. la Federación de Rusia, PCA Case No. 2015-29, en https://www.italaw.com/cases/6345; Leikin y otros, nota 1 supra; Tamada, nota 18 supra, p.3-4.
  22. Reglamento 269/2014 del Consejo, supra nota 8.
  23. Reglamento 833/2014 del Consejo, supra nota 9.
  24. Véase Paulette Vander Schueren, Nikolay Mizulin, Edouard Gergondet y Dylan Geraets, EU Adopts 14th Sanctions Package Against Russia (Mayer Brown, junio de 2024), https://www.mayerbrown.com/en/insights/publications/2024/06/eu-adopts-14th-sanctions-package-against-russia; Margot Sève, Pascal Bine, Michael Albrecht vom Kolke, Jonathan Benson, Ondřej Chvosta, Wesley Lainé, Philipp Müller y Gregory Vianesi, EU's 14th Sanctions Package: Compliance Obligations Expand and Exits Are Facilitated (Skadden, 25 de julio de 2024), https://www.skadden.com/insights/publications/2024/07/eus-14th-sanctionspackage.
  25. Reglamento 269/2014 del Consejo, nota 8 supra; Hannes Lacher, Sanctions and International Law: The European Union's Legal Framework After Crimea 185-87 (2023), https://library.oapen.org/bitstream/handle/20.500.12657/105931/9781040446843.pdf; Clifford Chance, Ukraine: The Latest Global Sanctions and Export Controls (23 de octubre de 2024), https://www.cliffordchance.com/content/dam/cliffordchance/briefings/2024/10/ukraine-the-latest-global-sanctionsand-export-controls-23-october.pdf; EQA Avocats, The European Union Strengthens Its Sanctions Framework: Amendments to Regulation (EU) 269/2014 and the 17th Sanctions Package (21 de julio de 2025), https://www.eqaavocats.fr/private-clients/the-european-union-strengthens-its-sanctions-framework-amendments-to-regulation-eu269-2014-on-targeted-sanctions-and-the-17th-package-of-sanctions/; Gide, EU Update: 18th Package of Sanctions in Reaction to Russia's Invasion of Ukraine (25 de julio de 2025), https://www.gide.com/en/news-insights/eu-update-18thpackage-of-sanctions-in-reaction-to-russias-invasion-of-ukraine/.
  26. Reglamento 833/2014 del Consejo, nota 9 supra.
  27. Reglamento 833/2014 del Consejo, nota 9 supra, arts. 2-5, 5a-5h.
  28. Comisión Europea, FAQs on Sanctions Against Russia and Belarus: "Best Efforts" Obligation (22 de noviembre de 2024), https://finance.ec.europa.eu/document/download/65560de8-a13a-4a58-a87cddd27b14e6c1_en?filename=faqs-sanctions-russia-best-efforts-obligation_en.pdf; Aki Corsoni-Husain, Vanessa Molloy, Angelos Lanitis & Thekla Homata, Commission Updates FAQs on EU Sanctions Compliance by Non-EU Entities: The "Best Efforts" Obligation Under Regulation 833/2014 (Harneys, 7 de enero de 2025), https://www.harneys.com/our-blogs/regulatory/commission-updates-faqs-on-eu-sanctions-compliance-by-non-euentities/; Christos Hadjiyiannis & George Koumas, Council Regulation 833/2014: Broadening the Scope of EU Sanctions (Mondaq, 4 de julio de 2024), https://www.mondaq.com/cyprus/export-controls-trade-investmentsanctions/1494906/council-regulation-8332014-broadening-the-scope-of-eu-sanctions.
  29. Corsoni-Husain y otros, nota 29 supra.
  30. Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea art. 288, 26 de octubre de 2012, 2012 O.J. (C 326) 47 ("Un reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.").
  31. Asunto 6/64 Costa contra ENEL, o artículo 288 TFUE.
  32. Tribunal Regional Superior de Stuttgart (OLG Stuttgart), 1 Sch 3/24 (13 de mayo de 2025); Clemens Treichl, Carsten Wendler, Eric Leikin & Hager Sameh, German Court Denies Russian Arbitral Award Recognition on the Basis of EU Sanctions (Freshfields, mayo de 2025), https://riskandcompliance.freshfields.com/post/102kctk/german-courtdenies-russian-arbitral-award-recognition-on-the-basis-of-eu-sanctio; Gleiss Lutz, Gleiss Lutz Wins Case Before the Higher Regional Court of Stuttgart: No Recognition of Arbitral Awards That Order a Party Act in Breach of EU Sanctions (22 de mayo de 2025), https://www.gleisslutz.com/en/news-events/mandates-firm-news/gleiss-lutz-wins-casehigher-regional-court-stuttgart-no-recognition-arbitral-awards-order-party-act-breach-eu-sanctions.
  33. El tribunal se basó en las orientaciones del antiguo Ministerio Federal alemán de Economía y Acción por el Clima (Bundesministerium für Wirtschaft und Energy, BMWK) y emitidas en coordinación con la Comisión de la UE.
  34. Treichl et al., nota 34 supra.
  35. OLG Frankfurt (Tribunal Regional Superior de Frankfurt am Main), 26 Sch 12/24 (12 de junio de 2025); German Arbitration Digest, Case Summary, OLG Frankfurt, 26 Sch 12/24 (12 de junio de 2025), https://www.disarb.org/fileadmin/user_upload/Wissen/GAD/2025/GAD_2025-25_OLG_Frankfurt_26_Sch_12- 24.pdf.
  36. Id.
  37. Id.
  38. Id.
  39. Id.
  40. Id.
  41. Ley federal sobre la aplicación de sanciones internacionales (Suiza, Ley de embargo), 22 de marzo de 2002.
  42. Guías Jurídicas Internacionales Comparadas (ICLG), Sanctions Laws and Regulations Report: Suiza (2025), https://iclg.com/practice-areas/sanctions/switzerland.
  43. Oficina de Control de Activos Extranjeros, FAQ 808 (1 de mayo de 2023), https://ofac.treasury.gov/faqs/808; David Mortlock, Britt Mosman, Nikki Cronin & Ahmad El-Gamal, US Sanctions Enforcement by OFAC and the DOJ, Global Investigations Review (8 de julio de 2022), https://globalinvestigationsreview.com/guide/the-guide-sanctionsarchived/third-edition/article/us-sanctions-enforcement-ofac-and-the-doj.
  44. Alexander A. Yanos & Kristen K. Bromberek, Enforcement Strategies Where the Opponent Is a Sovereign, en The Guide to Challenging and Enforcing Arbitration Awards (4ª ed.) (Global Arbitration Review, 16 de junio de 2025), https://globalarbitrationreview.com/guide/the-guide-challenging-and-enforcing-arbitration-awards/4thedition/article/enforcement-strategies-where-the-opponent-sovereign; véase también Claire DeLelle & Nicole Erb, Key Sanctions Issues in Civil Litigation and Arbitration, Global Investigations Review (17 de agosto de 2020), https://globalinvestigationsreview.com/guide/the-guide-sanctions-archived/first-edition/article/key-sanctions-issuesin-civil-litigation-and-arbitration.
  45. Immunitätsgesetz [Ley de inmunidades] BGBl. Nr. 325/1977 (Austria), arts. 17-19 (codifica la distinción entre bienes soberanos y comerciales); véase también la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, A.G. Res. 59/38, arts. 18-19, Doc. A/RES/59/38 (2 de diciembre de 2004) (refleja la misma distinción).
  46. Ahmad Maher El-Rewieny & Megha Chaturvedi, Russo-Ukrainian War: The Ripple Effect on Investment Arbitration and Award Enforcement, Young ICCA (21 de noviembre de 2024), https://www.youngicca.org/voices/russoukrainian-war-ripple-effect-investment-arbitration-and-award-enforcement.
  47. Claypoole, nota 4 supra.