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Arbitraje en Austria 2026

Guías de expertos: mayo 10, 2026

Legislación e instituciones

Convenios multilaterales relativos al arbitraje

¿Es su jurisdicción parte contratante de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? ¿Se han formulado declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿De qué otros convenios multilaterales relativos al arbitraje comercial e de inversión internacional es parte su país?

Austria ha ratificado varios convenios importantes relativos al arbitraje, entre ellas:

Ley promulgada: 12 de febrero de 2026

Tratados bilaterales de inversión

¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?

Austria cuenta actualmente con 47 tratados bilaterales de inversión en vigor, concretamente con Albania, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bangladés, Bielorrusia, Belice, Bosnia y Herzegovina, Chile, China, Cuba, Egipto, Etiopía, Georgia, Guatemala, Hong Kong, Irán, Jordania, Kazajistán, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Libia, Macedonia, Malasia, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Omán, Paraguay, Filipinas, Rusia, Arabia Saudí, Corea del Sur, Serbia, Túnez, Turquía, Tayikistán, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Vietnam y Yemen.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia Achmea (C-284/16) de 6 de marzo de 2018, Austria se comprometió a rescindir los tratados bilaterales de inversión que mantiene con otros Estados miembros de la UE.

Austria también es parte en otros tratados bilaterales que no son tratados de inversión, principalmente con países vecinos.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Legislación nacional en materia de arbitraje

¿Cuáles son las principales fuentes de derecho interno relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros, así como al reconocimiento y la ejecución de los laudos?

La legislación austriaca en materia de arbitraje se recoge en artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Civil austriaco (CCP). Estas disposiciones regulan tanto los procedimientos de arbitraje nacionales como los internacionales.

El reconocimiento de los laudos extranjeros se regula en los tratados multilaterales y bilaterales antes mencionados. Los procedimientos de ejecución se regulan en la Ley de Ejecución austriaca.

Arbitraje nacional y la CNUDMI

¿Se basa su legislación nacional en materia de arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su legislación nacional en materia de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI?

La legislación austriaca en materia de arbitraje se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI pero, como en la mayoría de los países, no todos los aspectos de la Ley Modelo se reflejan en la legislación nacional. Sin embargo, se han introducido las características principales.

A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, la legislación austriaca no distingue entre arbitrajes nacionales e internacionales, ni entre arbitrajes comerciales y no comerciales. Por lo tanto, se aplican normas específicas a los asuntos laborales y relacionados con el consumidor.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Disposiciones imperativas

¿Cuáles son las disposiciones imperativas de la legislación nacional en materia de arbitraje sobre el procedimiento de las que las partes no pueden apartarse?

Las partes son libres de acordar las normas de procedimiento (por ejemplo, remitiéndose a un reglamento de arbitraje específico) dentro de los límites de las disposiciones imperativas del Código de Procedimiento Civil. Cuando las partes no hayan acordado ningún conjunto de normas, o hayan establecido sus propias normas, el tribunal arbitral deberá, sin perjuicio de las disposiciones imperativas del Código de Procedimiento Civil, llevar a cabo el arbitraje de la manera que considere adecuada. Las normas imperativas del procedimiento arbitral incluyen que los árbitros deben ser, y permanecer, imparciales e independientes. Deben revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Las partes tienen derecho a ser tratadas de manera justa y equitativa, y a presentar sus argumentos. Otras normas imperativas se refieren al laudo arbitral, que debe ser por escrito, y a los motivos por los que puede impugnarse un laudo.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Derecho sustantivo

¿Existe alguna norma en su legislación nacional sobre arbitraje que ofrezca al tribunal arbitral orientación sobre qué derecho sustantivo debe aplicarse al fondo de la controversia?

Un tribunal arbitral debe aplicar el derecho sustantivo elegido por las partes; en su defecto, debe aplicar la ley que considere adecuada. Solo se permite una decisión basada en la equidad si las partes han acordado expresamente una decisión en equidad (artículo 603 del CCP).

Derecho establecido - 12 de febrero de 2026

Instituciones arbitrales

¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas ubicadas en su jurisdicción?

El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC, www.viac.eu) administra procedimientos de arbitraje internacional con arreglo a su Reglamento de Arbitraje y Mediación (2021) (el Reglamento de Viena). Desde 2021, el VIAC también administra controversias en materia de inversiones con arreglo a su Reglas de Arbitraje y Mediación en materia de Inversiones. Los honorarios de los árbitros se calculan en función de la cuantía en litigio. No hay restricciones en cuanto al lugar y el idioma del arbitraje.

La Bolsa de Materias Primas de Vienade la Bolsa de Viena cuenta con su propio tribunal de arbitraje y su propia cláusula de arbitraje recomendada.

En 2018, la Comisión China de Arbitraje Económico y Comercial Internacional (CIETAC) abrió un centro de arbitraje en Viena para administrar los arbitrajes de la CIETAC con sede en Viena. En 2022, la Corte Permanente de Arbitraje también abrió una oficina en Viena.

Ciertos organismos profesionales y cámaras establecen sus propias normas o administran procedimientos de arbitraje, o ambas cosas.

La Cámara de Comercio Internacional mantiene una presencia directa a través de su Comité Nacional de Austria.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Acuerdo de arbitraje

Arbitrabilidad

¿Existen tipos de controversias que no sean arbitrables?

En principio, cualquier reclamación de propiedad es arbitrable. Las reclamaciones no relacionadas con la propiedad también son arbitrables si la ley permite que las partes resuelvan la controversia.

Existen algunas excepciones en el derecho de familia o en la propiedad cooperativa de viviendas.

Los asuntos relacionados con el consumo y el empleo solo son arbitrables si las partes celebran un acuerdo de arbitraje una vez que ha surgido la controversia.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Requisitos

¿Qué requisitos formales y de otro tipo existen para un acuerdo de arbitraje?

Un acuerdo de arbitraje debe:

  • especificar suficientemente a las partes (estas deben ser, como mínimo, determinables);
  • especificar suficientemente el objeto de la controversia en relación una relación jurídica definida (esta debe ser, como mínimo, determinable y puede limitarse a determinados litigios o incluir todos los litigios);
  • especificar suficientemente la intención de las partes de que el litigio se resuelva mediante arbitraje, excluyendo así la competencia de los tribunales estatales; y
  • figurar en un documento escrito firmado por las partes o en faxes, correos electrónicos u otras comunicaciones intercambiadas entre las partes, que conserven la prueba de un contrato.

Basta con una referencia clara a los términos y condiciones generales que contengan una cláusula de arbitraje.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Ejecutabilidad

¿En qué circunstancias deja de ser ejecutable un acuerdo de arbitraje?

Los acuerdos y cláusulas de arbitraje pueden ser impugnados en virtud de los principios generales del derecho contractual, en particular, por motivos de error, dolo o coacción, o por incapacidad legal. Existe controversia sobre si dicha impugnación debe presentarse ante el tribunal arbitral o ante un tribunal judicial. Si las partes de un contrato que contiene una cláusula de arbitraje rescinden su contrato, se considera que la cláusula de arbitraje deja de ser ejecutable, a menos que las partes hayan acordado expresamente la continuidad de la cláusula de arbitraje. En caso de insolvencia o fallecimiento, el administrador concursal o el sucesor legal están, en general, vinculados por el acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje deja de ser ejecutable si un tribunal arbitral ha dictado un laudo sobre el fondo del asunto o si un tribunal judicial ha dictado una sentencia firme sobre el fondo y la resolución abarca todas las cuestiones para las que se ha acordado el arbitraje.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Separabilidad

¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje del contrato principal?

Según la Ley Modelo de la CNUDMI, la separabilidad del acuerdo de arbitraje del contrato principal es válida como norma jurídica. Según la legislación austriaca, dicha separabilidad se deriva de la voluntad de las partes.

Law stated - 12 de febrero de 2026

Terceros: vinculados por el acuerdo de arbitraje

¿En qué casos pueden quedar vinculados por un acuerdo de arbitraje terceros o personas que no sean signatarias?

Como principio general, solo las partes del acuerdo de arbitraje están vinculadas por él. Los tribunales se muestran reacios a vincular a terceros al acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, conceptos como el levantamiento del velo corporativo y los grupos de empresas no suelen aplicarse.

Sin embargo, un sucesor legal queda vinculado por el acuerdo de arbitraje que haya celebrado su predecesor. Esto también se aplica al administrador concursal y al heredero de una persona fallecida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Austria ha establecido además que los terceros beneficiarios genuinos de un contrato, así como los terceros protegidos, quedan vinculados por un acuerdo de arbitraje en dichos contratos.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Terceros – participación

¿Contiene su legislación nacional en materia de arbitraje alguna disposición relativa a la participación de terceros en el arbitraje, como la intervención o la notificación a terceros?

Normalmente, la intervención de un tercero en un arbitraje requiere el consentimiento correspondiente de las partes, que puede ser expreso o implícito (por ejemplo, mediante referencia a normas de arbitraje que prevean la intervención). El consentimiento puede otorgarse bien en el momento en que se formula la solicitud de incorporación, bien en una fase anterior del propio contrato. En el marco de la ley, la cuestión se debate principalmente en el contexto de la intervención de un tercero que tiene interés en el arbitraje. En este sentido, se sostiene que dicho tercero interviniente debe ser parte del acuerdo de arbitraje o, en su defecto, someterse a la jurisdicción del tribunal, y que todas las partes, incluido el interviniente, deben aceptar la intervención.

El Tribunal Supremo ha sostenido que la incorporación de un tercero a un procedimiento arbitral contra su voluntad, o la extensión del efecto vinculante de un laudo arbitral a un tercero, infringiría el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si al tercero no se le concedieran los mismos derechos que a las partes (por ejemplo, el derecho a ser oído).

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Grupos de empresas

¿Extienden los tribunales y los tribunales arbitrales de su jurisdicción un acuerdo de arbitraje a las empresas matrices o filiales no signatarias de una empresa signataria, siempre que la parte no signataria haya participado de alguna manera en la celebración, el cumplimiento o la rescisión del contrato en litigio, en virtud de la «doctrina del «grupo de empresas»?

La doctrina del grupo de empresas no está reconocida en el Derecho austriaco.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Acuerdos de arbitraje multipartitos

¿Cuáles son los requisitos para que un acuerdo de arbitraje multipartito sea válido?

Los acuerdos de arbitraje entre varias partes pueden celebrarse con los mismos requisitos formales que los acuerdos de arbitraje.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Consolidación

¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción consolidar procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?

La consolidación de procedimientos arbitrales no está expresamente regulada por la legislación austriaca. Sin embargo, en la doctrina se sostiene que es admisible, siempre que las partes y los árbitros den su consentimiento. Los mecanismos de acumulación y consolidación suelen estar regulados en los reglamentos de arbitraje (véanse, por ejemplo, los artículos 14 y 15 del Reglamento de Viena de 2021).

Legislación indicada - 12 de febrero de 2026

Constitución del tribunal arbitral

Requisitos de los árbitros

¿Existen restricciones en cuanto a quién puede actuar como árbitro? ¿Reconocerían los tribunales de su jurisdicción cualquier requisito estipulado contractualmente para los árbitros basado en la nacionalidad, la religión o el género?

Solo las personas físicas pueden ser nombradas árbitros. La ley no establece requisitos específicos, pero las partes pueden acordar tales requisitos. Los jueces en activo no pueden actuar como árbitros en arbitrajes con sede en Austria, de conformidad con la ley que regula su profesión.

Ley citada - 12 de febrero de 2026

Antecedentes de los árbitros

¿Quiénes actúan habitualmente como árbitros en su jurisdicción?

Ya sean designados por una autoridad de nombramiento o propuestos por las partes, es posible que se exija a los árbitros una cierta experiencia y trayectoria en relación con la controversia específica de que se trate. Dichos requisitos pueden incluir cualificaciones profesionales en un determinado ámbito, competencia jurídica, conocimientos técnicos, habilidades lingüísticas o pertenecer a una nacionalidad concreta.

Muchos árbitros son abogados en ejercicio; otros son académicos. En algunas controversias, relacionadas principalmente con cuestiones técnicas, el tribunal está compuesto por técnicos y abogados.

Los requisitos de cualificación pueden incluirse en un acuerdo de arbitraje, lo que requiere gran cuidado, ya que puede crear obstáculos en el proceso de nombramiento (es decir, una controversia sobre si se cumplen los requisitos acordados).

Dicta la ley - 12 de febrero de 2026

Nombramiento por defecto de los árbitros

A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de árbitros?

Los tribunales son competentes para realizar los nombramientos por defecto necesarios si las partes no acuerdan otro procedimiento, y si una de las partes no nombra a un árbitro, las partes no logran ponerse de acuerdo sobre un árbitro único o los árbitros no logran nombrar a su presidente.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Recusación y sustitución de árbitros

¿Por qué motivos y cómo puede recusarse y sustituirse a un árbitro? Analice en particular los motivos de recusación y sustitución, así como el procedimiento, incluida la recusación ante los tribunales. ¿Existe una tendencia a aplicar o a seguir las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional?

Recusación de árbitros

Solo se puede recusar a un árbitro si concurren circunstancias que susciten dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones acordadas por las partes. La parte que haya designado a un árbitro no podrá basar su recusación en circunstancias que conociera en el momento de la designación (artículo 588 del Código de Procedimiento Civil austriaco (CCP)).

Destitución de árbitros

Un árbitro puede ser destituido si es incapaz de desempeñar sus funciones o si no las desempeña en un plazo adecuado (artículo 590 del CCP).

Los árbitros pueden ser destituidos, ya sea mediante recusación o por la terminación de su mandato. En ambos casos, es en última instancia el tribunal el que decide a petición de una de las partes. Si se produce la terminación anticipada del mandato del árbitro, el árbitro sustituto debe ser nombrado de la misma manera en que fue nombrado el árbitro sustituido.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo abordó los motivos de recusación, analizando las opiniones contradictorias de los doctores en derecho sobre si, y en qué medida, deben permitirse las recusaciones tras un laudo definitivo. En su análisis, el tribunal también citó y se basó en las Directrices de la IBA.

Dictamen judicial - 12 de febrero de 2026

Relación entre las partes y los árbitros

¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Explique con detalle la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros designados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.

En el arbitraje ad hoc, debe celebrarse un acuerdo de arbitraje que regule los derechos y obligaciones de los árbitros. Este contrato debe incluir un acuerdo sobre los honorarios (por ejemplo, por referencia a un baremo oficial de honorarios legales, tarifas por hora o de alguna otra forma) y el derecho de los árbitros a que se les reembolsen los gastos en que incurran. Sus obligaciones incluyen la dirección del procedimiento, así como la redacción y firma del laudo. Las obligaciones de independencia e imparcialidad también se aplican a los árbitros designados por las partes y no pueden ser derogadas por acuerdo entre las partes.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Deberes de los árbitros

¿Cuáles son los deberes de revelación de los árbitros en materia de imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento arbitral?

De conformidad con el artículo 588 del CCP, un árbitro debe revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia, o que entren en conflicto con el acuerdo de las partes en cualquier fase del procedimiento. La independencia se define por la ausencia de vínculos financieros estrechos o de otro tipo entre el árbitro y cualquiera de las partes. La imparcialidad está estrechamente relacionada con la independencia, pero se refiere más bien a la actitud del árbitro. Un árbitro puede ser recusado con éxito si se puede demostrar una duda objetivamente justificada sobre su imparcialidad o independencia.

Derecho - 12 de febrero de 2026

Inmunidad de los árbitros frente a la responsabilidad

¿En qué medida gozan los árbitros de inmunidad frente a la responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?

Si un árbitro ha aceptado su nombramiento, pero luego se niega a desempeñar sus funciones a su debido tiempo, o se niega a desempeñarlas en absoluto, puede ser considerado responsable de los daños causados por el retraso (artículo 594 del Código de Procedimiento Civil). Si un laudo ha sido anulado en un procedimiento judicial posterior y un árbitro ha causado, de manera ilícita y negligente, algún daño a las partes, podrá ser considerado responsable. Los acuerdos de los árbitros y los reglamentos de arbitraje de las instituciones arbitrales suelen contener exclusiones de responsabilidad.

Dicta la ley - 12 de febrero de 2026

Competencia y jurisdicción del tribunal arbitral

Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje

¿Cuál es el procedimiento para los litigios sobre competencia si se inician procedimientos judiciales a pesar de existir un acuerdo de arbitraje, y qué plazos existen para las excepciones de competencia?

La ley no contiene ninguna norma expresa sobre los recursos disponibles si se inician procedimientos judiciales incumpliendo un acuerdo de arbitraje, o si se inicia un arbitraje incumpliendo una cláusula de competencia (salvo una resolución sobre costas desfavorable en procedimientos que no deberían haberse iniciado en primer lugar).

Si una parte interpone una demanda ante un tribunal, a pesar de que el asunto esté sujeto a un acuerdo de arbitraje, el demandado debe plantear una objeción a la competencia del tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, es decir, en la primera vista o en su escrito de contestación. Por lo general, el tribunal debe desestimar dichas demandas si el demandado ha objetado la competencia del tribunala tiempo. El tribunal no debe desestimar la demanda si determina que el acuerdo de arbitraje es inexistente, inválido o inaplicable.

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Competencia del tribunal arbitral

¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciado el procedimiento arbitral, y qué plazos existen para las objeciones de competencia?

Un tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia, ya sea en un laudo separado o en el laudo definitivo sobre el fondo del asunto. La parte que desee impugnar la competencia del tribunal arbitral deberá plantear dicha objeción a más tardar en el primer escrito del procedimiento. El nombramiento de un árbitro, o la participación de la parte en el procedimiento de nombramiento, no impide que una parte plantee la objeción de incompetencia. No se tendrá en cuenta una objeción tardía, a menos que el tribunal considere que la demora está justificada y admite la excepción. Tanto los tribunales judiciales como los tribunales arbitrales pueden resolver cuestiones jurisdiccionales.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Distinción entre admisibilidad y competencia del tribunal

¿Existe una distinción entre las impugnaciones relativas a la admisibilidad de una demanda y las relativas a la competencia del tribunal?

La principal distinción entre una impugnación relativa a la competencia del tribunal y la admisibilidad de la demanda es el alcance de la intervención judicial.

El artículo 611 del Código de Procedimiento Civil austriaco permite a las partes impugnar los laudos arbitrales ante los tribunales austriacos alegando que el tribunal arbitral carece de competencia para decidir sobre el caso. Por el contrario, la intervención judicial no será apropiada si una parte impugna la admisibilidad de la demanda, y la impugnación deberá remitirse únicamente al propio tribunal.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Procedimiento arbitral

Lugar y lengua del arbitraje, y elección de la ley aplicable

A falta de acuerdo previo entre las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el lugar del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral? ¿Cómo se determina la ley sustantiva aplicable a la controversia?

Si las partes no han acordado el lugar del arbitraje ni el idioma del procedimiento arbitral, corresponde al tribunal arbitral determinar el lugar y el idioma adecuados. De conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil (CCP), las partes son libres de elegir el derecho sustantivo. A falta de tal acuerdo, corresponde al tribunal arbitral elegir la ley que considere adecuada. El tribunal no podrá decidir ex aequo et bono a menos que las partes hayan otorgado la autorización correspondiente.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Inicio del arbitraje

¿Cómo se inician los procedimientos arbitrales?

Según la legislación austriaca en materia de arbitraje, el demandante debe presentar un escrito de demanda en el que exponga los hechos en los que pretende basarse, así como sus pretensiones. El escrito de demanda debe presentarse dentro del plazo acordado entre las partes o fijado por el tribunal arbitral. El demandante podrá presentar las pruebas pertinentes en ese momento. A continuación, el demandado deberá presentar su escrito de contestación.

Un arbitraje institucional suele iniciarse cuando el demandante presenta la solicitud de arbitraje o la demanda ante la institución que administra el arbitraje. A continuación, la institución notificará al demandado. Según el Reglamento de Viena, la demanda que inicie el arbitraje debe contener la siguiente información:

  • los nombres completos, direcciones y otros datos de contacto de las partes;

  • una exposición de los hechos y una solicitud específica de reparación;

  • si la reparación solicitada no se refiere exclusivamente a una cantidad específica de dinero, el valor monetario de cada reclamación individual en el momento de la presentación de la demanda;

  • datos relativos al número de árbitros;

  • la designación de un árbitro si se ha acordado o solicitado un tribunal de tres árbitros, o una solicitud de que se nombre al árbitro; y

  • datos relativos al acuerdo de arbitraje y su contenido.

Los arbitrajes ad hoc suelen iniciarse cuando el demandante notifica la solicitud de arbitraje directamente al demandado.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Audiencia

¿Es necesaria una audiencia y qué normas se aplican?

Las audiencias orales tendrán lugar a petición de una de las partes, o si el tribunal arbitral lo considera necesario (artículo 598 del CCP y artículo 30 del Reglamento de Viena).

Derecho vigente - 12 de febrero de 2026

Pruebas

¿A qué normas está sujeto el tribunal arbitral a la hora de determinar los hechos del caso? ¿Qué tipos de pruebas se admiten y cómo se lleva a cabo la práctica de la prueba?

La ley escrita no contiene normas específicas sobre la práctica de la prueba en los procedimientos arbitrales. Los tribunales arbitrales están sujetos a las normas sobre la prueba que las partes hayan acordado. A falta de tales normas, el tribunal arbitral es libre de recabar y evaluar las pruebas como considere oportuno (artículo 599 del CCP). Los tribunales arbitrales tienen la facultad de nombrar peritos (y a exigir a las partes que faciliten a los peritos cualquier información pertinente, o que presenten o permitan el acceso a cualquier documento, bien u otro objeto relevante para su inspección), oir a testigos, a las partes o a los representantes de las partes. Sin embargo, los tribunales arbitrales no tienen facultad para obligar a las partes o a los testigos a comparecer.

En la práctica, las partes suelen autorizar a los tribunales arbitrales a remitirse al Reglamento de la IBA sobre la Obtención de Pruebas (el Reglamento de la IBA) a modo de orientación. Si se recurre a normas como las Normas de la IBA, o se acuerda su aplicación, el alcance de la divulgación suele ser más amplio que en los litigios (que es bastante limitado según la legislación austriaca). El tribunal arbitral debe dar a las partes la oportunidad de tomar nota y formular observaciones sobre las pruebas presentadas y el resultado de las actuaciones probatorias (artículo 599 del CCP).

Derecho establecido - 12 de febrero 2026

Intervención judicial

¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un tribunal y en qué casos pueden intervenir los tribunales?

Un tribunal arbitral puede solicitar la asistencia de un tribunal para:

  • ejecutar una medida provisional o cautelar dictada por el tribunal arbitral (artículo 593 del Código de Procedimiento Civil); o

  • realizar actos judiciales para los que el tribunal arbitral no está autorizado (obligar a los testigos a comparecer, tomar declaración a los testigos bajo juramento y ordenar la divulgación de documentos), incluida la solicitud a tribunales y autoridades extranjeros para que realicen dichos actos (artículo 602 del CCP).

Un tribunal solo puede intervenir en los arbitrajes si así lo prevé expresamente el CCP. En particular, el tribunal puede (o debe):

  • conceder medidas cautelares o provisionales (artículo 585 del CCP);

  • nombrar árbitros (artículo 587 del Código de Procedimiento Civil); y

  • decidir sobre la recusación de un árbitro si:

    • el procedimiento de recusación acordado, o la recusación ante el tribunal arbitral, no prospere;

    • el árbitro recusado no se retira de su cargo; o

    • la otra parte no acepta la recusación.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Confidencialidad

¿Está garantizada la confidencialidad?

El CCP no prevé explícitamente la confidencialidad del arbitraje, pero las partes pueden acordarla. Además, en los procedimientos judiciales para la anulación de un laudo arbitral y en las acciones para la declaración de la existencia o inexistencia de un laudo arbitral, o en asuntos regulados por los artículos 586 a 591 del CCP (por ejemplo, la recusación de árbitros), una parte puede solicitar al tribunal que excluya al público de la vista, si la parte puede demostrar un interés justificado para la exclusión del público.

Normativa - 12 de febrero de 2026

Medidas cautelares y facultades sancionadoras

Medidas cautelares de los tribunales

¿Qué medidas cautelares pueden dictar los tribunales antes y después de que se haya iniciado el procedimiento de arbitraje?

Tanto el tribunal competente como un tribunal arbitral tienen competencia para dictar medidas cautelares en apoyo de un procedimiento de arbitraje. Las partes pueden excluir la competencia del tribunal arbitral en materia de medidas cautelares, pero no pueden excluir la competencia del tribunal en la materia. La ejecución de las medidas cautelares es competencia exclusiva de los tribunales.

En apoyo de las reclamaciones pecuniarias, el tribunal puede conceder medidas cautelares si hay motivos para creer que el deudor impediría o dificultaría la ejecución de un laudo posterior dañando, destruyendo, ocultando o sustrayendo sus bienes (incluidas las estipulaciones contractuales perjudiciales).

Se pueden solicitar las siguientes medidas:

  • la puesta bajo la custodia del tribunal de dinero o bienes muebles;

  • la prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles;

  • una orden de embargo de los derechos del deudor (incluidas las cuentas bancarias);

  • la administración de bienes inmuebles; y

  • una restricción a la enajenación o pignoración de bienes inmuebles, que deberá inscribirse en el registro de la propiedad.

En apoyo de las reclamaciones no pecuniarias, el tribunal puede conceder medidas cautelares similares a las mencionadas anteriormente en relación con las reclamaciones pecuniarias. Las órdenes de búsqueda no están disponibles en los asuntos civiles.

Las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral extranjero (artículo 593 del Código de Procedimiento Civil austriaco) o por un tribunal extranjero pueden ejecutarse en Austria en determinadas circunstancias. No obstante, las medidas de ejecución deben ser compatibles con la legislación austriaca.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Medidas cautelares dictadas por un árbitro de urgencia

¿Prevé su legislación nacional en materia de arbitraje o las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente la figura de un árbitro de urgencia antes de la constitución del tribunal arbitral?

Ni la legislación austriaca ni el Reglamento de Viena prevén la figura de un árbitro de urgencia.

Ley citada - 12 de febrero de 2026

Medidas cautelares del tribunal arbitral

¿Qué medidas cautelares puede ordenar el tribunal arbitral tras su constitución? ¿En qué casos puede el tribunal arbitral ordenar la constitución de una fianza para garantizar las costas?

Un tribunal arbitral tiene amplias facultades para ordenar medidas cautelares a petición de una de las partes si lo considera necesario para garantizar la ejecución de una demanda o para evitar un perjuicio irreparable. A diferencia de las medidas cautelares disponibles en los procedimientos judiciales, un tribunal arbitral no está limitado a un conjunto de medidas enumeradas. Sin embargo, las medidas deben ser compatibles con la legislación en materia de ejecución, para evitar dificultades en la fase de ejecución. La legislación no prevé una garantía de costas en los procedimientos de arbitraje.

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Facultades sancionadoras del tribunal arbitral

De conformidad con su legislación nacional en materia de arbitraje o con los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente, ¿es competente el tribunal arbitral para imponer sanciones a las partes o a sus abogados que utilicen «tácticas de guerrilla» en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones de arbitraje nacionales?

Los tribunales arbitrales disponen de amplia discrecionalidad para ordenar medidas cautelares como forma de hacer frente a las tácticas de guerrilla. Pueden suspender el procedimiento en casos extremos, o incluso desestimar un arbitraje con perjuicio como sanción por la conducta dolosa de una parte o de su abogado.

Los tribunales arbitrales también pueden ordenar la constitución de una fianza para garantizar las costas.

Además, es una posibilidad ampliamente aceptada que los árbitros puedan extraer conclusiones negativas del incumplimiento por parte de una de las partes de las solicitudes del tribunal. Por ejemplo, si una parte se niega a presentar documentos, el tribunal puede suponer que los documentos contienen información que comprometería la posición de dicha parte.

Otra medida bastante eficaz para regular la conducta indebida de una parte es la imposición de las costas en el laudo definitivo.

Los abogados austriacos están sujetos a normas deontológicas cuando actúan como asesores en arbitrajes (independientemente de si se celebran en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en arbitrajes celebrados en Austria no están sujetos a las normas deontológicas austriacas.

Law stated - 12 de febrero de 2026

Laudos

Decisiones del tribunal arbitral

A falta de acuerdo entre las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se adopten por mayoría de todos sus miembros o se requiere el voto unánime? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?

Salvo acuerdo en contrario de las partes, basta para que el laudo arbitral sea válido que haya sido dictado y firmado por la mayoría de los árbitros. La mayoría debe calcularse sobre la base de todos los árbitros nombrados y no solo de los presentes. Si el tribunal arbitral tiene la intención de decidir sobre el laudo arbitral sin que estén presentes todos sus miembros, deberá informar a las partes con antelación de su intención (artículo 604 del Código de Procedimiento Civil austriaco (CCP)).

Un laudo arbitral firmado por la mayoría de los árbitros tiene el mismo valor jurídico que un laudo unánime.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Opiniones discrepantes

¿Cómo aborda su legislación nacional en materia de arbitraje las opiniones discrepantes?

La legislación no se pronuncia sobre las opiniones discrepantes. Aunque ha habido controversia sobre si son admisibles en los procedimientos arbitrales, el Tribunal Supremo declaró en un caso reciente que las opiniones discrepantes no violan, en general, el orden público austriaco.

En otro caso relativo a la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el Tribunal Supremo declaró que el requisito de adjuntar la opinión disidente al laudo del tribunal arbitral (requisito que figuraba en el reglamento de arbitraje aplicable) no es un requisito estricto en virtud de la legislación sobre ejecución.

Law stated - 12 de febrero de 2026

Requisitos de forma y contenido

¿Qué requisitos de forma y contenido existen para un laudo?

Un laudo arbitral debe dictarse por escrito y debe estar firmado por el árbitro o árbitros. A menos que las partes acuerden lo contrario, basta con las firmas de la mayoría de los árbitros. En ese caso, deberá explicarse el motivo de la ausencia de algunas de las firmas de los árbitros.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el laudo deberá indicar también los fundamentos jurídicos en los que se basa, así como la fecha y el lugar en que se dicta.

A petición de cualquiera de las partes del arbitraje, el laudo deberá contener la confirmación de su ejecutabilidad.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Plazo para dictar el laudo

¿Debe dictarse el laudo dentro de un plazo determinado con arreglo a su legislación nacional en materia de arbitraje o a las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente?

La legislación austriaca no establece un plazo específico en el que deba dictarse un laudo arbitral.

El Reglamento de Viena establece que el laudo deberá dictarse a más tardar tres meses después de la última audiencia relativa a las cuestiones que deban decidirse en un laudo o de la presentación de la última alegación autorizada relativa a dichas cuestiones, cualquiera que sea la fecha más tardía. El SecretarioGeneral podrá ampliar este plazo.

Legislación citada - 12 de febrero de 2026

Fecha del laudo

¿Para qué plazos es determinante la fecha del laudo y para qué plazos es determinante la fecha de notificación del laudo?

Según la legislación austriaca, la fecha de notificación del laudo es relevante tanto para solicitar al tribunal arbitral la corrección o interpretación del laudo, o ambas, o para dictar un laudo adicional (véase la pregunta 45), como para cualquier impugnación del laudo ante los tribunales de justicia (véase la pregunta 46). Si el tribunal arbitral corrige el laudo por iniciativa propia, el plazo de cuatro semanas para dicha corrección comienza a contar a partir de la fecha del laudo (artículo 610(4) del Código de Procedimiento Civil).

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Tipos de laudos

¿Qué tipos de laudos son posibles y qué medidas puede conceder el tribunal arbitral?

Los siguientes tipos de laudos son habituales en el derecho arbitral:

  • laudo sobre la competencia;

  • laudo provisional;

  • sentencia parcial;

  • sentencia definitiva;

  • sentencia sobre las costas; y

  • resolución de modificación.

Ley promulgada - 12 de febrero de 2026

Finalización del procedimiento

¿De qué otra forma, aparte de un laudo, puede darse por finalizado un procedimiento?

El procedimiento arbitral puede darse por finalizado:

  • si el demandante retira su demanda;

  • si el demandante no presenta su escrito de demanda dentro del plazo fijado por el tribunal (artículos 597 y 600 del CCP);

  • por mutuo acuerdo de las partes, mediante conciliación (artículo 605 del Código de Procedimiento Civil); y

  • si la continuación del procedimiento se ha vuelto impracticable (artículo 608, apartado 2, punto 4, del Código de Procedimiento Civil).

No existen requisitos formales para dicha terminación.

Normativa - 12 de febrero de 2026

Distribución y recuperación de costas

¿Cómo se distribuyen las costas del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costas son recuperables?

En lo que respecta a las costas, los tribunales arbitrales gozan de una mayor discrecionalidad y son, en general, más liberales que los tribunales judiciales. Se concede al tribunal arbitral discrecionalidad en la distribución de las costas, pero debe tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el resultado del procedimiento. Como regla general, las costas siguen el resultado y corren a cargo de la parte perdedora, pero el tribunal también puede llegar a conclusiones diferentes si ello resulta adecuado a las circunstancias del caso.

Cuando las costas no se compensen entre sí, el tribunal arbitral deberá, en la medida de lo posible, al mismo tiempo que decide sobre la responsabilidad por las costas, determinar también el importe de las costas que deben reembolsarse.

En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de tarifas por hora también son recuperables.

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Intereses

¿Se pueden conceder intereses por las reclamaciones principales y por las costas, y a qué tipo de interés?

En la mayoría de los casos, un tribunal arbitral concedería intereses sobre el principal reclamado si lo permite el derecho sustantivo aplicable. Según la ley, el interés legal de las reclamaciones de derecho civil es del 4 %. Si ambas partes son empresarios y el incumplimiento es imputable, se aplicaría un tipo de interés variable, publicado cada seis meses por el Banco Nacional de Austria. En la actualidad, es del 8,58 %. Las letras de cambio están sujetas a un tipo de interés del 6 %.

La distribución y el reembolso de las costas en los procedimientos arbitrales se regulan en el artículo 609 del CCP. Sin embargo, no existe ninguna disposición sobre si pueden concederse intereses por las costas, por lo que queda a la discreción del tribunal arbitral.

Ley citada - 12 de febrero de 2026

Procedimientos posteriores a la emisión del laudo

Interpretación y corrección de los laudos

¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de corregir o interpretar un laudo por iniciativa propia o a petición de las partes? ¿Qué plazos se aplican?

Las partes pueden solicitar al tribunal arbitral la corrección (de errores de cálculo, tipográficos o administrativos), una aclaración o que dicte un laudo adicional (si el tribunal arbitral no ha resuelto todas las pretensiones que se le han presentado en el procedimiento arbitral). El plazo para presentar esta solicitud es de cuatro semanas a partir de la notificación del laudo, salvo que las partes acuerden lo contrario. El tribunal arbitral también está facultado para corregir el laudo por iniciativa propia en un plazo de cuatro semanas (un laudo adicional en un plazo de ocho semanas) a partir de la fecha en que se haya dictado el laudo.

Texto legal - 12 de febrero de 2026

Impugnación de laudos

¿Cómo y por qué motivos pueden impugnarse y anularse los laudos?

Los tribunales no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No cabe recurso de apelación contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible interponer una acción judicial para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre la competencia como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:

  • el tribunal arbitral aceptó o denegó la competencia a pesar de que no existe un acuerdo de arbitraje o de que el acuerdo de arbitraje no es válido;

  • una parte era incapaz de celebrar un acuerdo de arbitraje en virtud de la ley aplicable a dicha parte;

  • una parte no pudo presentar sus alegaciones (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el inicio del procedimiento arbitral);

  • el laudo se refiere a cuestiones no contempladas en o que no entran en el ámbito de aplicación del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que exceden la pretensión solicitada en el arbitraje; si tales vicios afectan a una parte separable del laudo, dicha parte deberá ser anulada;

  • la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Civil austriaco (CCP) o al acuerdo de las partes;

  • el procedimiento arbitral no se ajustó, o el laudo no se ajusta, a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco (orden público); y

  • si se cumplen los requisitos para reabrir un caso ante un tribunal nacional de conformidad con el artículo 530(1), números 1 a 5 del CCP, por ejemplo:

    • la sentencia se basa en un documento que fue falsificado inicialmente o posteriormente;

    • la sentencia se basa en un testimonio falso (de un testigo, un perito o una parte bajo juramento);

    • la sentencia ha sido obtenida por el representante de cualquiera de las partes, o por la otra parte, mediante actos delictivos (por ejemplo, engaño, malversación, fraude, falsificación de un documento o de documentos especialmente protegidos, o de signos de certificaciones oficiales, certificación o autenticación falsa indirecta o la supresión de documentos);

    • la sentencia se basa en un veredicto penal que fue posteriormente revocado por otra sentencia legalmente vinculante; o

    • el laudo se refiere a asuntos que no son arbitrables en Austria.

Además, una parte también puede solicitar una declaración sobre la existencia o inexistencia de un laudo arbitral.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Niveles de apelación

¿Cuántos niveles de apelación hay? ¿Cuánto tiempo suele tardar en resolverse un recurso en cada nivel? ¿Aproximadamente qué costes se incurren en cada nivel? ¿Cómo se reparten los costes entre las partes?

De conformidad con el artículo 615 del CCP, el Tribunal Supremo de Austria es el tribunal de primera y última instancia para las acciones de anulación de un laudo arbitral y para las acciones de declaración de la existencia o inexistencia de un laudo arbitral (es decir, no cabe recurso contra las resoluciones del Tribunal Supremo en estas materias).

El artículo 616(1) del CCP estipula que el procedimiento en la acción de anulación de un laudo arbitral y en la acción de declaración de la existencia o inexistencia de un laudo arbitral es el mismo que el que se lleva a cabo ante un tribunal de primera instancia. Esto significa que el Tribunal Supremo debe aplicar las mismas normas procesales que un tribunal de primera instancia (por ejemplo, en el contexto de la práctica de la prueba).

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Reconocimiento y ejecución

¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de laudos nacionales y extranjeros, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución, y cuál es el procedimiento?

Los laudos arbitrales nacionales son ejecutables de la misma manera que las sentencias nacionales.

Los laudos extranjeros son ejecutables sobre la base de tratados bilaterales o multilaterales que Austria ha ratificado, siendo la Convención de Nueva York, con diferencia, el instrumento jurídico más importante. Por lo tanto, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe estar garantizada por tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones correspondientes de la Ley Modelo de la CNUDMI).

Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.

Dato legal - 12 de febrero de 2026

Plazos para la ejecución de laudos arbitrales

¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales?

No existe un plazo de prescripción aplicable al inicio de los procedimientos de ejecución. Sin embargo, es aconsejable aplicar por analogía el plazo de prescripción legal de 30 años aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales.

Ley citada - 12 de febrero de 2026

Ejecución de laudos extranjeros

¿Cuál es la actitud de los tribunales nacionales respecto a la ejecución de laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?

En virtud del artículo V(1)(e) de la Convención de Nueva York, el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero pueden denegarse si el laudo ha sido anulado o suspendido por la autoridad competente del país en el que, o en virtud de cuya legislación, se dictó dicho laudo.

Austria es un Estado contratante de la Convención de Nueva York y, por lo tanto, los tribunales austriacos denegarían, en general, la ejecución de dicho laudo. Sin embargo, si un laudo ha sido anulado por ser contrario al orden público del lugar del arbitraje, los tribunales austriacos deben evaluar si el laudo también violaría el orden público en Austria. Si el laudo no es contrario al orden público austriaco, los tribunales austriacos probablemente ejecutarían dicho laudo.

Derecho establecido - 12 de febrero de 2026

Ejecución de resoluciones dictadas por árbitros de urgencia

¿Prevé su legislación nacional en materia de arbitraje, su jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales la ejecución de resoluciones dictadas por árbitros de urgencia?

El artículo 45 del Reglamento de Viena prevé un procedimiento acelerado. Sin embargo, no existen normas específicas sobre la ejecución de las órdenes dictadas en dichos procedimientos por árbitros de urgencia. Lo mismo ocurre con la legislación nacional en materia de arbitraje (incluida la jurisprudencia).

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Costes de la ejecución

¿Qué costes conlleva la ejecución de los laudos?

La parte ganadora tiene derecho a reclamar a la parte contraria los honorarios de los abogados, de conformidad con la Ley austriaca sobre honorarios de abogados (una tabla de honorarios basada en la cuantía del litigio).

Las tasas judiciales también se basan en la cuantía del litigio. Si el importe principal de la deuda ejecutada es, por ejemplo, de 1 millón de euros, la tasa judicial para la ejecución sobre bienes muebles ascendería a aproximadamente 2.500 €; si la ejecución se refiere a bienes inmuebles, la tasa judicial sería de aproximadamente 23.000 €.

Ley publicada - 12 de febrero de 2026

Otros

Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros

¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían ejercer influencia sobre un árbitro de su jurisdicción?

En los procedimientos civiles y mercantiles, no existe el descubrimiento de pruebas por orden judicial, y las posibilidades de obtener una orden judicial que obligue a la otra parte a presentar documentos son bastante limitadas. En los procedimientos arbitrales, no existe una tendencia hacia la divulgación de pruebas al estilo estadounidense, pero los árbitros pueden ordenar la presentación de una cierta cantidad de documentos, dependiendo de las normas de arbitraje aplicables y del acuerdo entre las partes. Las declaraciones escritas de los testigos son habituales en los procedimientos arbitrales. Las Normas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional se han popularizado en los procedimientos arbitrales.

Derecho establecido - 12 de febrero de 2026

Normas profesionales o éticas

¿Existen normas profesionales o éticas específicas aplicables a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional en su jurisdicción? ¿Reflejan (o contradicen) las mejores prácticas de su jurisdicción las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional?

No existen normas éticas específicas que regulen la conducta de los profesionales del arbitraje. El Código de Conducta Profesional de los Abogados de Austria se aplica a todos los miembros del Colegio de Abogados de Austria, incluso cuando actúan como abogados o árbitros.

Law stated - 12 de febrero de 2026

Financiación por terceros

¿Está sujeta la financiación por terceros de las demandas arbitrales en su jurisdicción a restricciones normativas?

La financiación por terceros se ha convertido en algo habitual en Austria. El financiador cubrirá los costes del procedimiento y recibirá una parte de la cantidad recuperada. Aunque actualmente no existe un marco legal que regule la financiación por terceros, la validez de tales acuerdos (sujeta a determinadas condiciones) ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, que ha declarado que la prohibición de quota litis (a la que están sujetos los abogados) no se aplica a los financiadores externos.

Dictamen jurídico - 12 de febrero de 2026

Regulación de las actividades

¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que un profesional extranjero deba tener en cuenta?

En virtud de la legislación fiscal (que aplica los Reglamentos (CE) n.º 1798/2003 y n.º 143/2008), los árbitros con sede en Austria no están obligados a aplicar el IVA si la parte que realiza el pago es un «sujeto pasivo» en virtud de dicho reglamento y tiene su sede fuera de Austria, pero dentro de la Unión Europea.

Legislación vigente - 12 de febrero de 2026

Actualización y tendencias

Reforma legislativa y arbitraje en materia de tratados de inversión

¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en materia de arbitraje en su país? ¿Es la ley de arbitraje de su jurisdicción objeto actualmente de una reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente? ¿Se ha rescindido recientemente algún tratado bilateral de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Existe alguna intención de rescindir alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en el ámbito del arbitraje internacional de inversiones en las que su país ha sido parte? ¿Existen casos de arbitraje de inversiones pendientes en los que el país sobre el que informa sea parte?

Modificaciones a las normas de arbitraje institucional

El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) se esfuerza continuamente por modernizar y simplificar sus normas.

El 3 de abril de 2024, el Tribunal Supremo de Austria (OGH) dictó la histórica resolución n.º 18 OCg 3/22y, que abordaba las dudas sobre la arbitrabilidad de los litigios entre socios relativos a vicios en los acuerdos de las sociedades, a la luz de la participación suficiente y la implicación de todos los socios. El OGH declaró que dichos litigios no son objetivamente arbitrables si, en el acuerdo de arbitraje (o en la cláusula de arbitraje incorporada al contrato de sociedad), no se proclame expresamente la participación de todos los socios en dichos litigios.

Más concretamente, los requisitos mínimos para la arbitrabilidad de tales litigios incluyen que todos los socios deban ser informados del inicio y el desarrollo del procedimiento de arbitraje y, por lo tanto, puedan incorporarse al mismo al menos en calidad de cointervinientes. Todos los socios deben poder participar en la selección y el nombramiento de los árbitros, salvo que la selección la realice un órgano neutral. Si no se cumplen estas condiciones, el laudo podría ser anulado.

En respuesta a estos cambios, el VIAC creó un grupo de trabajo para modificar el Reglamento de Arbitraje de Viena (Reglamento de Viena) y el Reglamento de Mediación de Viena (Reglamento de Mediación de Viena), que se actualizaron por última vez en 2021. La nueva versión del Reglamento de Viena y del Reglamento de Mediación de Viena entró en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplicará a todos los procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2024.

Los principales cambios en las Reglas del VIAC pueden resumirse de la siguiente manera.

Nuevas reglas sobre controversias societarias

Uno de los cambios sustanciales en la nueva versión de las Reglas de Viena fue la introducción del Anexo 7, que contiene Reglas Suplementarias sobre Controversias Societarias como reflejo de la decisión del OGH antes mencionada.

El objetivo de las Reglas Complementarias sobre Controversias Societarias es asegurar la ejecutabilidad de un laudo arbitral garantizando la participación en el arbitraje relacionado con una controversia societaria de todas las partes afectadas por una cláusula arbitral que pueda incorporarse a los estatutos de una sociedad.

Por ejemplo, de conformidad con el artículo 2(1) del Anexo 7, la demanda deberá mencionar a todas las entidades afectadas a las que se extiendan los efectos vinculantes del laudo arbitral en virtud de la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia o en virtud de disposiciones legales.

Líquidación de las entidades afectadas e intervención7

De conformidad con el artículo 4(2) del Anexo 7, las entidades afectadas pueden presentar una declaración de adhesión en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la demanda y pueden incorporarse al procedimiento como parte del lado del demandante o del demandado. Si una entidad afectada designada no presenta su declaración de adhesión dentro del plazo establecido, se considerará que ha renunciado al derecho a participar en la constitución del tribunal arbitral. No obstante, la entidad afectada designada conserva la opción de incorporarse al procedimiento como parte interviniente de conformidad con el artículo 5 del anexo 7.

Constitución del tribunal arbitral

En el caso de controversias con un árbitro único, las partes y las entidades afectadas incorporadas designarán conjuntamente a un árbitro único en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del Secretario General. Si dicha designación no se realiza dentro de este plazo, el árbitro único será nombrado por la junta.

Si la controversia debe ser resuelta por un panel de árbitros, las partes y las entidades afectadas que se hayan incorporado, tanto del lado del demandante como del demandado, designarán conjuntamente un árbitro cada una. El Secretario General solicitará a las partes interesadas que designen conjuntamente a un árbitro en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud. Si no se designa a un árbitro conjunto dentro de este plazo, la junta nombrará al árbitro para la parte o partes incumplidoras de conformidad con el artículo 18(4) del Reglamento de Viena.

Acumulación de procedimientos

Dos o más procedimientos relativos a la misma resolución serán acumulados por la junta a petición de una parte, de una entidad afectada unida o a propuesta del Secretario General, aplicándose el artículo 15 mutatis mutandis. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1.1, la acumulación también será admisible aunque no todas las partes y entidades afectadas incorporadas estén de acuerdo.

Procedimiento de notificación

De conformidad con el artículo 8(1) del Anexo 7, el tribunal arbitral tiene la obligación de informar a las entidades afectadas designadas sobre el estado del procedimiento, transmitiéndoles las alegaciones de las partes o de los intervinientes, así como las decisiones y órdenes del tribunal arbitral.

Nueva cláusula modelo para los estatutos sociales

Por último, la modificación de las Reglas de Viena también incluye en el anexo 1 el texto de una nueva cláusula modelo de arbitraje que las partes podrían incorporar a sus estatutos sociales.

Cambios en las reglas de mediación

La principal modificación de la nueva versión del Reglamento de Mediación de Viena es la regulación detallada del derecho de las partes a iniciar un arbitraje o cualquier otro procedimiento relativo a la misma controversia en la que se haya iniciado o esté en curso un procedimiento de mediación. La versión anterior del artículo 10 del Reglamento de Mediación de Viena otorgaba a las partes el derecho incondicional a iniciar un arbitraje, un procedimiento judicial o cualquier otro procedimiento, independientemente de la mediación en curso en virtud del Reglamento de Mediación de Viena.

La nueva versión del artículo 10 añade la cláusula «A falta de un acuerdo en contrario entre las partes», lo que significa que las partes pueden renunciar a su derecho a recurrir al arbitraje o a los tribunales nacionales en favor de la mediación. Sin embargo, esta renuncia no es total y está limitada por dos condiciones descritas en el artículo 10(2.5):

  • un plazo de tres meses durante el cual la mediación no haya llevado a las partes a una resolución amistosa de la controversia; y

  • la rescisión del acuerdo de mediación.

Nueva cláusula modelo de mediación y tarifas

Además, el VIAC modificó el texto de las cláusulas modelo de mediación del anexo 1 con la opción de excluir los procedimientos paralelos, y añadió la tarifa fija de 500 € en el anexo 3 para el registro de una controversia que se resolverá mediante mediación, así como tarifas fijas para las tasas administrativas basadas en el importe de la controversia.

Reglamento de Arbitraje y Mediación en materia de Inversiones del VIAC

Se han introducido modificaciones similares en el contexto del procedimiento de mediación en el Reglamento de Arbitraje y Mediación en materia de Inversiones del VIAC.

Rescisión de tratados bilaterales de inversión

A raíz de la sentencia Achmea (C-284/16) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de marzo de 2018, Austria se comprometió a rescindir los TBI que mantiene con otros Estados miembros de la UE. Aunque Austria fue uno de los pocos Estados miembros de la UE que no firmó el Acuerdo para la Rescisión de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, se ha comprometido a rescindir sus TBI de forma bilateral. Entre los TBI que ya han sido rescindidos se incluyen los celebrados con Eslovaquia, Croacia, Malta, Rumanía y Eslovenia, así como con la República Checa, Hungría, Lituania, Letonia y Estonia.

Ejecución de laudos en virtud del Reglamento del Mecanismo Adicional del CIADI

En un caso reciente (OGH 3 Ob 80/22v), el Tribunal Supremo de Austria dictaminó que los laudos arbitrales extranjeros dictados en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI son, en principio, ejecutables en virtud de la Convención de Nueva York, incluso si la parte oponente no hubiera ratificado dicha Convención. Sin embargo, el Tribunal Supremo destacó que el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI carece de un mecanismo de ejecución autónomo. Por lo tanto, la ejecución se rige por la ley del lugar del arbitraje, incluidos los tratados internacionales aplicables.

El Tribunal Supremo declaró además que los laudos dictados en virtud del artículo 19 del Reglamento de Arbitraje del Mecanismo Complementario del CIADI de 2006 están sujetos al régimen de la Convención de Nueva York, ya que el arbitraje debe tener lugar en un Estado parte de dicha Convención. Así pues, el Tribunal Supremo se apartó del artículo 1(1) de la Convención de Nueva York, que se centra en si un laudo es extranjero, independientemente de su lugar de emisión. Aunque Austria revocó su reserva de reciprocidad a la Convención de Nueva York en 1988, lo que la obligaba a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales extranjeros independientemente del país de origen, este caso presenta un desarrollo único que puede influir en la futura ejecución en Austria, en particular en el caso de laudos de Estados no signatarios de la Convención de Nueva York.

En el mismo caso, el Tribunal Supremo planteó la cuestión de si la controversia se basaba únicamente en el TBI o si había existido un acuerdo de arbitraje independiente. El Tribunal Supremo consideró difícil decidir de manera concluyente sobre la cuestión, ya que los tribunales inferiores no habían determinado la existencia de dicho acuerdo de arbitraje independiente. Por lo tanto, además de las cláusulas de resolución de controversias del tratado aplicable, se recomienda a las partes que soliciten la ejecución que se aseguren de que una resolución judicial sobre el reconocimiento o la ejecución determine la (in)existencia de acuerdos de arbitraje independientes.

Nota del VIAC sobre el uso de la inteligencia artificial en los procedimientos de arbitraje

En abril de 2025, el Centro Internacional de Arbitraje de Viena publicó una nota no vinculante sobre el uso de la inteligencia artificial en los procedimientos de arbitraje, en la que se anima a las partes y a los árbitros a debatir el uso de la IA para tareas como la investigación jurídica, la revisión de documentos y la gestión de casos. La nota hace hincapié en que los árbitros deben mantener el control total sobre la toma de decisiones, respetando al mismo tiempo las normas éticas y de confidencialidad. La nota logra un equilibrio entre la promoción de la eficiencia y la garantía de una supervisión rigurosa, recomendando que las partes adopten un protocolo transparente y medidas de protección específicas para cada casopara mantener la integridad procesal. Elaborada por destacados profesionales y académicos austriacos del ámbito del arbitraje, la guía consolida a Viena como una jurisdicción líder en la integración responsable de la inteligencia artificial en la práctica del arbitraje internacional.

Law stated - 12 de febrero de 2026