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Arbitraje en Alemania 2026

Guías de expertos: mayo 10, 2026

Legislación e instituciones

Convenios multilaterales relativos al arbitraje

¿Es su jurisdicción un Estado contratante de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? ¿Se han realizado declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿De qué otros convenios multilaterales relativos al arbitraje comercial e de inversiones internacionales es parte su país?

Alemania firmó la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la Convención de Nueva York) el 10 de junio de 1958 y la ratificó el 30 de junio de 1961, con efecto a partir del 28 de septiembre de 1961. Alemania formuló una reserva de reciprocidad, que retiró el 31 de agosto de 1998. Además, Alemania es parte en:

  • el Protocolo de Ginebra sobre las cláusulas de arbitraje;
  • el Convenio de Ginebra sobre la ejecución de laudos arbitrales extranjeros;
  • el Convenio Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional; y
  • el Convenio sobre la Solución de Controversias en materia de Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI).

Alemania declaró su retirada del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) en 2022. La retirada entró en vigor en diciembre de 2023.

Publicado el 29 de enero de 2026

Tratados bilaterales de inversión

¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?

Alemania es uno de los pioneros en la celebración de tratados bilaterales de inversión (TBI) con otros Estados. Hasta la fecha, Alemania ha firmado alrededor de 150 TBI, 114 de los cuales están actualmente en vigor. Sin embargo, dada la «reacción negativa» que han suscitado los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) en la Unión Europea, en el contexto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto República Eslovaca contra Achmea BV y del Acuerdo para la denuncia de los TBI entre los Estados miembros de la Unión Europea de mayo de 2020, Alemania ha denunciado varios TBI intracomunitarios en los últimos años (con Portugal, Rumanía, la República Checa, Grecia, Lituania, Bulgaria, Croacia, etc.).

Law stated - 29 de enero de 2026

Derecho arbitral interno

¿Cuáles son las principales fuentes de derecho interno relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros, así como al reconocimiento y la ejecución de los laudos?

El Libro 10 del Código de Procedimiento Civil alemán (ZPO) (artículos 1025 a 1066) es la piedra angular de la regulación del arbitraje nacional y extranjero, con sede en Alemania. Regula tanto el desarrollo de los procedimientos arbitrales como el procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales.

Law stated - 29 de enero de 2026

Arbitraje nacional y la CNUDMI

¿Se basa su legislación nacional en materia de arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su legislación nacional en materia de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI?

Los artículos 1025 a 1066 del ZPO, que constituyen la legislación alemana en materia de arbitraje, son en su mayor parte idénticos al texto de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985). Sin embargo, estos artículos contienen sutiles diferencias con respecto a la Ley Modelo:

  • de conformidad con el artículo 1031(2) del ZPO, se considera que se ha cumplido una forma de acuerdo de arbitraje también si dicho acuerdo figura en un documento transmitido por una parte a la otra y si, en caso de que se haya planteado una oposición fuera de plazo, el contenido de dicho documento se considera, de acuerdo con los usos habituales, que constituye el contenido sustancial de un acuerdo;
  • de conformidad con el artículo 1032, apartado 2, del ZPO, hasta que se haya constituido el tribunal arbitral, podrá presentarse una solicitud ante el tribunal para que este determine la admisibilidad o inadmisibilidad del procedimiento arbitral;
  • de conformidad con el artículo 1035(3) del ZPO, los tribunales alemanes pueden prestar asistencia en relación con el nombramiento de árbitros siempre que el lugar del arbitraje aún no se haya determinado, si el demandado o el demandante tiene su sede o domicilio en Alemania; y
  • de conformidad con el artículo 1057 del ZPO, salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral deberá decidir, en su laudo arbitral, la parte de las costas del procedimiento arbitral que deberá asumir cada una de las partes.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Disposiciones imperativas

¿Cuáles son las disposiciones imperativas de la legislación nacional en materia de arbitraje sobre el procedimiento de las que las partes no pueden apartarse?

El libro 10 del ZPO contiene, en determinados artículos, disposiciones imperativas que las partes del procedimiento arbitral deben cumplir:

  • los requisitos de arbitrabilidad (artículo 1030 del ZPO);
  • los requisitos de forma del acuerdo de arbitraje (artículo 1031 de la ZPO);
  • la igualdad de derechos de las partes en cuanto a la composición del tribunal arbitral (artículo 1034, apartado 2, del ZPO);
  • igualdad de derechos de las partes en lo que respecta a un juicio eficaz y justo (artículo 1042, apartado 1, del ZPO);
  • la resolución definitiva del tribunal sobre la recusación de un árbitro (artículo 1037, apartado 3, del ZPO);
  • la resolución judicial definitiva sobre la competencia del tribunal arbitral (artículo 1040, apartado 3, del ZPO); y
  • el derecho a anular un laudo ante los tribunales estatales (artículo 1059 del ZPO).

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Derecho sustantivo

¿Existe alguna norma en su legislación nacional sobre arbitraje que ofrezca al tribunal arbitral orientación sobre qué derecho sustantivo debe aplicarse al fondo de la controversia?

De conformidad con el artículo 1051 del ZPO, el tribunal arbitral decide sobre la controversia de acuerdo con las disposiciones legislativas que las partes hayan designado como aplicables al fondo de la controversia jurídica. A menos que las partes acuerden lo contrario, la designación de las leyes o del ordenamiento jurídico de un Estado determinado debe entenderse como una referencia directa a las normas de derecho sustantivo de ese Estado, y no a sus normas de conflicto de leyes. Además, a falta de una designación de las disposiciones legislativas aplicables por las partes, el tribunal arbitral aplicará la ley del Estado con el que el objeto del procedimiento tenga una conexión más estrecha.

En comparación, según el artículo 24.2 del Reglamento de Arbitraje del Instituto Alemán de Arbitraje (DIS) , si las partes no han acordado las normas jurídicas que se aplicarán al fondo de la controversia, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que considere adecuadas.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Instituciones arbitrales

¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas ubicadas en su jurisdicción?

El DIS es la institución líder en Alemania en la administración de procedimientos de arbitraje y otros procedimientos alternativos de resolución de controversias para disputas comerciales nacionales e internacionales.

El DIS presta servicios de administración de arbitraje, mediación, conciliación, peritaje y más. Según las estadísticas, la DIS administra una media de 250 procedimientos de arbitraje en cualquier momento dado y ha administrado con éxito miles de procedimientos de arbitraje a lo largo de sus más de 100 años de historia.

La última versión del Reglamento de Arbitraje de la DIS entró en vigor el 1 de marzo de 2018 y actualmente está disponible en cinco idiomas (alemán, inglés, coreano, polaco y ruso). Además, el anexo 5 del Reglamento de Arbitraje de la DIS contiene Normas Complementarias para Controversias Corporativas.

La sede principal de la DIS se encuentra en Bonn. Las oficinas de la DIS también se encuentran en Berlín y Múnich.

Noticia legal - 29 de enero de 2026

Acuerdo de arbitraje

Arbitrabilidad

¿Existen tipos de controversias que no sean arbitrables?

De conformidad con el artículo 1030 de la ZPO, cualquier reclamación relacionada con derechos patrimoniales puede ser objeto de un acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje relativo a reclamaciones no relacionadas con derechos patrimoniales tiene efecto jurídico en la medida en que las partes tengan derecho a llegar a un acuerdo sobre el objeto de la controversia. A pesar de la norma general antes mencionada, un acuerdo de arbitraje relativa a controversias jurídicas relacionadas con la existencia de una relación de arrendamiento de espacios residenciales en Alemania es ineficaz. Las cuestiones de derecho penal tampoco son arbitrables en Alemania.

Más concretamente, la cuestión de la arbitrabilidad de las controversias societarias ocupa un lugar especial en la jurisprudencia alemana. En una serie de sentencias históricas (Arbitrabilidad I–IV), el Tribunal Federal de Justicia (BGH) ha proporcionado orientación sobre los límites de la arbitrabilidad de determinados tipos de controversias societarias. En su primera sentencia de 1996 sobre la cuestión anterior (Arbitrabilidad I), el BGH rechaza la arbitrabilidad de los litigios relacionados con la validez de los acuerdos adoptados por los accionistas. En segundo lugar, el BGH cambió su orientación previamente establecida en 2009 y declaró la arbitrabilidad de los litigios relativos a los acuerdos de los accionistas de la GmbH (Arbitrabilidad II). En 2017 (Arbitrabilidad III), el BGH amplió la sentencia anterior a las sociedades colectivas. Por último, en 2021, el BGH dictó otra sentencia (Arbitrabilidad IV) y declaró que los requisitos adicionales para la validez del acuerdo de arbitraje incorporado en los estatutos de las sociedades colectivas solo se aplicarían cuando se interpusieran litigios societarios contra la propia sociedad colectiva.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Requisitos

¿Qué requisitos formales y de otro tipo existen para un acuerdo de arbitraje?

Los requisitos para celebrar un acuerdo de arbitraje se recogen en el artículo 1031 del ZPO:

  • el acuerdo de arbitraje debe constar bien en un documento firmado por las partes, bien en cartas, copias de fax, telegramas u otras formas de comunicación intercambiadas entre ellas que garanticen la prueba documental del acuerdo (artículo 1031, apartado 1, del ZPO);
  • el requisito de forma del acuerdo de arbitraje también se cumple si dicho acuerdo figura en un documento transmitido por una de las partes a la otra, o por un tercero a ambas partes, y si, en caso de que se haya formulado una oposición fuera de plazo, se considera que el contenido de dicho documento, de conformidad con los usos habituales, constituye el contenido sustancial de un acuerdo (artículo 1031, apartado 2, del ZPO);
  • referencia a un documento que contenga una cláusula de arbitraje; esto constituye un acuerdo de arbitraje, siempre que la referencia sea tal que haga que dicha cláusula forme parte del contrato (artículo 1031(3) de la ZPO);
  • los acuerdos de arbitraje con consumidores deben formar parte de un documento firmado personalmente por las partes. La forma escrita exigida podrá sustituirse por la forma electrónica. El documento escrito o electrónico no podrá contener acuerdos distintos de los relativos al procedimiento arbitral (artículo 1031(5) del ZPO); y
  • cualquier incumplimiento de los requisitos formales se subsana mediante la presentación de una alegación sobre el fondo del asunto en el procedimiento arbitral (artículo 1031(6) de la ZPO).

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Ejecutabilidad

¿En qué circunstancias deja de ser ejecutable un acuerdo de arbitraje?

En general, de acuerdo con la doctrina de la separabilidad, la rescisión del contrato principal no implica la rescisión del acuerdo de arbitraje en Alemania. Un acuerdo de arbitraje puede rescindirse por decisión de las partes y, por lo tanto, dejar de ser ejecutable.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Separabilidad

¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje respecto al contrato principal?

De conformidad con el artículo 1040, apartado 1, del ZPO, el tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia y, en este contexto, sobre la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje. A tal fin, una cláusula de arbitraje debe tratarse como un acuerdo independiente de las demás condiciones del contrato.

Noticia publicada el 29 de enero de 2026

Terceros: vinculados por el acuerdo de arbitraje

¿En qué casos pueden quedar vinculados por un acuerdo de arbitraje los terceros o los no signatarios?

En marzo de 2024, la DIS adoptó un nuevo Reglamento Complementario sobre Notificaciones a Terceros (DIS-TPNR) para involucrar a terceros en los procedimientos de arbitraje. Según el texto del DIS-TPNR, en un arbitraje, el concepto de notificación a terceros no está fácilmente disponible. La legislación alemana en materia de arbitraje, al igual que la mayoría de las legislaciones de este tipo, no contiene disposiciones sobre notificaciones a terceros. Un problema fundamental es que la participación de terceros en un arbitraje requiere el consentimiento de todas las partes. Por lo general, no se cuentan con declaraciones de consentimiento antes de que surja la controversia y, en la práctica, son difíciles de obtener una vez que esta ha surgido. El objetivo de las DIS-TPNR es vincular contractualmente a un tercero a un laudo dictado en un arbitraje llevado a cabo de conformidad con las DIS-TPNR (arbitraje inicial) y surta efecto en una controversia posterior entre una parte del arbitraje inicial y un tercero (controversia posterior). Las nuevas normas ofrecen un enfoque integral para la inclusión de terceros en los procedimientos de arbitraje.

Noticia jurídica - 29 de enero de 2026

Terceros – participación

¿Contiene su legislación nacional en materia de arbitraje alguna disposición relativa a la participación de terceros en el arbitraje, como la acumulación de acciones o la notificación a terceros?

El Libro 10 del ZPO no contiene normas específicas sobre la participación de terceros en los procedimientos arbitrales. No obstante, el artículo 19 del Reglamento de Arbitraje de la DIS regula la acumulación de partes adicionales al arbitraje.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Grupos de empresas

¿Extienden los tribunales y los tribunales arbitrales de su jurisdicción un acuerdo de arbitraje a las sociedades matrices o filiales no signatarias de una sociedad signataria, siempre que la parte no signataria haya participado de alguna manera en la celebración, el cumplimiento o la rescisión del contrato objeto de la controversia, en virtud de la doctrina del «grupo de empresas»?

En general, la doctrina del «grupo de empresas» y la doctrina del «levantamiento del velo corporativo», en lo que respecta a la extensión del acuerdo de arbitraje a empresas no signatarias (matriz o filial), han sido desestimadas en la jurisprudencia alemana. Por ejemplo, el BGH denegó el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral dictado en Rusia en una sentencia histórica (ZB 33/22) porque no había indicios de que los demandados hubieran aceptado la extensión del acuerdo de arbitraje a su favor.

Noticias jurídicas - 29 de enero de 2026

Acuerdos de arbitraje multipartitos

¿Cuáles son los requisitos para que un acuerdo de arbitraje multipartito sea válido?

El libro 10 del ZPO no contiene normas específicas sobre los acuerdos de arbitraje multipartitos. Sin embargo, de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, las reclamaciones presentadas en un arbitraje con múltiples partes (arbitraje multipartito) pueden resolverse en dicho arbitraje si existe un acuerdo de arbitraje que obligue a todas las partes a que sus reclamaciones se resuelvan en un único arbitraje o si todas las partes así lo han acordado de otra manera. Cualquier controversia sobre si las partes han acordado ello, en particular cuando no exista un acuerdo expreso por escrito a tal efecto, será resuelta por el tribunal arbitral.

Texto legal - 29 de enero de 2026

Acumulación

¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción acumular procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?

El Libro 10 de la ZPO no contiene normas específicas sobre la acumulación de procedimientos arbitrales separados. A pesar de ello, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, a petición de una o varias partes, la DIS podrá consolidar dos o más arbitrajes llevados a cabo con arreglo al Reglamento de Arbitraje de la DIS en un único arbitraje si todas las partes de todos los arbitrajes consienten en la consolidación. Además, cualquier consolidación de arbitrajes se realizará en el arbitraje que se haya iniciado en primer lugar, salvo que las partes hayan acordado lo contrario.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Constitución del tribunal arbitral

Requisitos de los árbitros

¿Existen restricciones en cuanto a quién puede actuar como árbitro? ¿Sería reconocido por los tribunales de su jurisdicción cualquier requisito estipulado contractualmente para los árbitros basado en la nacionalidad, la religión o el género?

El Libro 10 de la ZPO no especifica ningún requisito especial para los árbitros, como la nacionalidad, la religión, género o formación. De conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, las partes pueden designar a cualquier persona de su elección para que actúe como árbitro. La DIS puede proponer nombres de posibles árbitros a cualquiera de las partes a petición de esta.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Perfil de los árbitros

¿Quiénes actúan habitualmente como árbitros en su jurisdicción?

Por lo general, los árbitros designados en procedimientos de arbitraje con sede en Alemania son abogados. También se designa como árbitros a jueces jubilados o profesores. Cabe mencionar asimismo el compromiso del DIS con la igualdad de género en el contexto de la designación de árbitros. Las estadísticas de género del DIS sobre la designación de árbitros en losen 2023 muestran un récord en el nombramiento de árbitras en los arbitrajes de la DIS. Por ejemplo, el 53,85 % de los árbitros designados por la DIS en 2023 eran mujeres (frente al 44,4 % en 2022).

Law stated - 29 de enero de 2026

Nombramiento por defecto de árbitros

A falta de acuerdo previo entre las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de árbitros?

El procedimiento por defecto para el nombramiento de árbitros se recoge en el artículo 1035(3) del ZPO. En caso de que las partes no hayan llegado a un acuerdo sobre el nombramiento de árbitros, el tribunal nombrará a un árbitro único a petición de una de las partes si estas no logran ponerse de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro. En los procedimientos arbitrales con tres árbitros, cada parte nombra a un árbitro; los dos árbitros así nombrados designarán al tercer árbitro, que actuará como árbitro presidente. Si una de las partes no ha nombrado al árbitro en el plazo de un mes desde que recibió la solicitud de la otra parte, o si los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de un mes desde su nombramiento, el tribunal nombrará al tercer árbitro a petición de una de las partes.

Este enfoque es el que siguen las Reglas de Arbitraje de la DIS. De conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Arbitraje de la DIS, si las partes no llegan a un acuerdo sobre un árbitro único dentro del plazo fijado por la DIS, el comité de designación de la DIS seleccionará y nombrará al árbitro único de conformidad con el artículo 13.2. Además, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, si el tribunal arbitral está compuesto por tres árbitros, cada parte nombrará a un coárbitro. Si una de las partes no nombra a un coárbitro, dicho coárbitro será seleccionado por el comité de nombramiento.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Recusación y sustitución de árbitros

¿Por qué motivos y cómo puede recusarse y sustituirse a un árbitro? Comente en particular los motivos de recusación y sustitución, así como el procedimiento, incluida la recusación ante los tribunales. ¿Existe una tendencia a aplicar o a seguir las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional?

El procedimiento de recusación de árbitros descrito se encuentra en el artículo 1037 del ZPO. En primer lugar, las partes son libres de acordar un procedimiento para recusar a un árbitro. En segundo lugar, a falta de tal acuerdo, la parte que pretenda recusar a un árbitro deberá presentar al tribunal arbitral, en el plazo de dos semanas desde que haya tenido conocimiento de la composición del tribunal arbitral, una declaración escrita con los motivos de la recusación. Si el árbitro recusado no se retira de su cargo o si la otra parte no está de acuerdo con la recusación, el tribunal arbitral decidirá sobre la recusación. En tercer lugar, si la recusación no prospera, la parte recusante podrá solicitar, en el plazo de un mes desde que haya tenido conocimiento de la decisión que desestima la recusación, que el tribunal resuelva sobre la misma; las partes podrán acordar un plazo diferente. Mientras dicha solicitud esté pendiente, el tribunal arbitral, incluido el árbitro recusado, podrá continuar el procedimiento arbitral y dictar un laudo.

Los motivos para recusar a un árbitro se recogen en el artículo 1036 del ZPO. Solo se podrá recusar a un árbitro si concurren circunstancias que susciten dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no cumple los requisitos acordados por las partes. Una parte podrá recusar a un árbitro que ella misma haya designado, o en cuya designación haya participado, únicamente por motivos de los que la parte haya tenido conocimiento después de que se haya efectuado la designación.

Los motivos para la destitución de un árbitro se recogen en el artículo 1038 del ZPO. Cuando un árbitro no pueda, ya sea de jure o de facto, desempeñar sus funciones o no las desempeñe en un plazo razonable por otras razones, su mandato terminará tras su dimisión o cuando las partes acuerden poner fin al mandato. Si el árbitro no dimite, o si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la terminación del mandato, cualquiera de las partes podrá solicitar que el tribunal decida sobre la terminación del mandato del árbitro.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el Consejo de Arbitraje podrá destituir a un árbitro si considera que este no está cumpliendo con sus obligaciones conforme al Reglamento o que no está, o no estará, en condiciones de cumplir dichas obligaciones en el futuro.

Por último, las Directrices sobre conflictos de intereses de la Asociación Internacional de Abogados (IBA) pueden utilizarse en Alemania en el contexto de la divulgación de posibles conflictos de intereses.

Derecho establecido - 29 de enero de 2026

Relación entre las partes y los árbitros

¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Por favor, explique con detalle la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros designados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.

El libro 10 de la ZPO no especifica ninguna disposición sobre la relación jurídica entre las partes y los árbitros. En virtud del artículo 34.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, los árbitros tendrán derecho a honorarios y al reembolso de sus gastos, salvo que el Reglamento disponga lo contrario.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Deberes de los árbitros

¿Cuáles son los deberes de información de los árbitros en materia de imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento arbitral?

De conformidad con el artículo 1036, apartado 1, del ZPO, una persona a la que se haya contactado en relación con un posible nombramiento como árbitro deberá revelar todas y cada una de las circunstancias que puedan dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Del mismo modo, el artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS exige que todo árbitro sea imparcial e independiente de las partes a lo largo de todo el arbitraje y que cuente con todas las cualificaciones, si las hubiera, acordadas por las partes.

Normativa legal - 29 de enero de 2026

Inmunidad de los árbitros frente a la responsabilidad

¿En qué medida gozan los árbitros de inmunidad frente a la responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?

En lo que respecta a los procedimientos de arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de la DIS, un árbitro no será responsable ante ninguna persona por ningún acto u omisión en relación con la toma de decisiones de dicho árbitro en el arbitraje, salvo en caso de incumplimiento intencionado de sus obligaciones. De conformidad con el artículo 45.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, por cualquier otro acto u omisión en relación con el arbitraje, el árbitro, la DIS, sus órganos estatutarios, sus empleados y cualquier otra persona asociada a la DIS que participe en el arbitraje no serán responsables, salvo en caso de incumplimiento intencionado de sus obligaciones o de negligencia grave.

Publicado en Law - 29 de enero de 2026

Jurisdicción y competencia del tribunal arbitral

Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje

¿Cuál es el procedimiento para los litigios sobre competencia si se inician procedimientos judiciales a pesar de la existencia de un acuerdo de arbitraje, y qué plazos existen para las excepciones de incompetencia?

De conformidad con el artículo 1032, apartado 1, del ZPO, si se interpone una demanda ante un tribunal en un asunto que es objeto de un acuerdo de arbitraje, el tribunal deberá desestimar la demanda por inadmisible, siempre que el demandado haya planteado la correspondiente objeción antes del inicio de la vista sobre el fondo del asunto, a menos que el tribunal considere que el acuerdo de arbitraje es nulo, ineficaz o imposible de cumplir.

Históricamente, resulta prácticamente imposible obtener una orden de no litigar en Alemania. No obstante, hace varios años, el Tribunal Regional Superior de Múnich confirmó la orden de no litigar contra el no litigar en su resolución de 12 de diciembre de 2019, n.º 6 U 5042/19, para impedir que una parte intente obtener una orden de no litigar en otra jurisdicción.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Competencia del tribunal arbitral

¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciado el procedimiento arbitral, y qué plazos existen para las excepciones de incompetencia?

La legislación alemana en materia de arbitraje sigue la doctrina de la competencia-competencia y permite al tribunal arbitral pronunciarse sobre su propia competencia y, en este contexto, sobre la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje con arreglo al artículo 1040, apartado 1, del ZPO. En virtud del artículo 1040, apartado 2, del ZPO, la excepción de incompetencia del tribunal arbitral deberá plantearse a más tardar en el momento de presentar el escrito de contestación. El hecho de que una parte haya designado a un árbitro o haya participado en su designación no le impide plantear dicha excepción. Además, el artículo 1040, apartado 3, del ZPO establece que, si el tribunal arbitral considere que es competente, su resolución sobre una objeción adopte, por regla general, la forma de una resolución interlocutoria. En este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar una resolución judicial en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación por escrito de la resolución interlocutoria. Mientras dicha solicitud esté pendiente, el tribunal arbitral podrá continuar el procedimiento arbitral y dictar un laudo.

Normativa aplicable - 29 de enero de 2026

Distinción entre admisibilidad y competencia del tribunal

¿Existe una distinción entre las impugnaciones relativas a la admisibilidad de una demanda y las relativas a la competencia del tribunal?

La competencia y la admisibilidad son dos conceptos diferentes en el derecho arbitral alemán. La diferencia entre ambos conceptos es relevante para la resolución de controversias derivadas del incumplimiento de la condición suspensiva de las cláusulas de resolución de controversias en varios niveles. En la resolución n.º I ZB 50/15, el BGH ha expresado el punto de vista de que el incumplimiento de los términos obligatorios de las cláusulas de resolución de controversias en varios niveles no da lugar a la falta de competencia del tribunal arbitral, sino que puede dar lugar a que la demanda se considere «actualmente infundada». Esta posición se desarrolló en otra resolución del BGH n.º I ZB 1/15.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Procedimientos arbitrales

Lugar y lengua del arbitraje, y elección de la ley aplicable

A falta de acuerdo previo entre las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el lugar del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral? ¿Cómo se determina el derecho sustantivo aplicable a la controversia?

A falta de acuerdo entre las partes, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje con arreglo al artículo 1043(1) del ZPO. Del mismo modo, el tribunal arbitral podrá elegir el idioma del procedimiento arbitral con arreglo al artículo 1045(1) del ZPO. En cuanto a la falta de elección de la ley aplicable por parte de las partes, el tribunal arbitral deberá aplicar la ley del Estado con el que el objeto del procedimiento tenga una conexión más estrecha, con arreglo al artículo 1051(2) del ZPO.

El Reglamento de Arbitraje de la DIS siguió este enfoque en el contexto de la sede del arbitraje (artículo 22.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS) y del idioma del procedimiento arbitral (artículo 23 del Reglamento de Arbitraje de la DIS). No obstante, en el artículo 24.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS se expresa un enfoque diferente sobre la aplicación del Derecho sustantivo. Según dicho artículo, si las partes no han acordado las normas jurídicas que se aplicarán al fondo de la controversia, el tribunal arbitral aplicará las normas jurídicas que considere adecuadas.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Inicio del arbitraje

¿Cómo se inician los procedimientos arbitrales?

El punto de partida del procedimiento arbitral es la solicitud de arbitraje. Dicha solicitud debe designar a las partes, así como el objeto de la controversia, y debe incluir una referencia al acuerdo de arbitraje con arreglo al artículo 1044 del ZPO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, la solicitud de arbitraje deberá contener:

  • los nombres y direcciones de las partes;
  • los nombres y direcciones de cualquier abogado designado que represente al demandante en el arbitraje;
  • una declaración de la reparación específica que se solicita;
  • el importe de cualquier reclamación cuantificada y una estimación del valor monetario de cualquier reclamación no cuantificada;
  • una descripción de los hechos y circunstancias en los que se basan las reclamaciones;
  • el acuerdo o acuerdos de arbitraje en los que se basa el demandante;
  • la designación de un árbitro, si así lo exigen las Reglas; y
  • cualquier dato o propuesta relativa a la sede del arbitraje, el idioma del arbitraje y las normas jurídicas aplicables al fondo del asunto.

Además, la solicitud de arbitraje deberá enviarse a la DIS tanto en formato impreso como en formato electrónico. El arbitraje dará comienzo cuando la solicitud se presente ante la DIS.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Audiencia

¿Es necesaria una audiencia y qué normas se aplican?

De conformidad con el artículo 1047, apartado 1, del ZPO, teniendo en cuenta el acuerdo de las partes, el tribunal arbitral decide si el asunto debe tramitarse en audiencias orales o si el procedimiento debe llevarse a cabo sobre la base de documentos y demás material documental. Cuando las partes no hayan excluido la celebración de una audiencia para la presentación de alegaciones orales, el tribunal arbitral deberá celebrar dicha audiencia, a petición de una de las partes, en una fase adecuada del procedimiento.

Aunque la legislación alemana en materia de arbitraje no prevé expresamente la posibilidad de celebrar audiencias a distancia, los árbitros podrían llevarlas a cabo, salvo que las partes hayan excluido expresamente esta opción mediante acuerdo.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Pruebas

¿A qué normas está sujeto el tribunal arbitral a la hora de determinar los hechos del caso? ¿Qué tipos de pruebas se admiten y cómo se lleva a cabo la práctica de la prueba?

El Libro 10 de la ZPO no especifica ninguna norma especial sobre la práctica de la prueba. En este contexto, podría hacerse referencia a la norma general expresada en el artículo 1042(4) de la ZPO, que establece que el tribunal arbitral fija las normas de procedimiento a su entera discreción. El tribunal arbitral está facultado para decidir sobre la admisibilidad de la práctica de la prueba, para practicarla y para valorarla libremente.

Además, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el tribunal arbitral determinará los hechos del caso que sean relevantes y sustanciales para resolver la controversia. A tal fin, el tribunal arbitral podrá, entre otras cosas, por iniciativa propia, nombrar peritos, interrogar a testigos de hecho distintos de los citados por las partes, y ordenar a cualquier parte que presente o facilite cualquier documento o dato almacenado electrónicamente. El tribunal arbitral no estará limitado a admitir únicamente las pruebas ofrecidas por las partes.

En la práctica, en los arbitrajes internacionales con sede en Alemania, los árbitros pueden utilizar el Reglamento de la IBA sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional como norma internacional reconocida en materia de procedimiento de obtención de pruebas.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Intervención de los tribunales

¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un tribunal, y en qué casos pueden intervenir los tribunales?

Los tribunales estatales alemanes pueden asistir a los tribunales arbitrales en las siguientes cuestiones:

  • determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de un procedimiento arbitral a petición de una parte, de conformidad con el artículo 1032, apartado 2, del ZPO;
  • conceder una medida cautelar o de protección relativa al objeto de la controversia sometida a arbitraje, antes o después de que se haya iniciado el procedimiento arbitral y a petición de una de las partes, de conformidad con el artículo 1033 del ZPO;
  • nombrar árbitros si una de las partes no ha designado al árbitro en el plazo de un mes desde que recibió la solicitud de la otra parte, o si los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro en el plazo de un mes desde su nombramiento, en cuyo caso el tribunal nombrará al tercer árbitro a petición de una de las partes conformidad con el artículo 1035 de la ZPO;
  • decidir sobre la recusación de un árbitro a petición de una de las partes, de conformidad con el artículo 1037, apartado 3, de la ZPO;
  • resolver sobre la decisión del tribunal arbitral respecto a su competencia, a petición de una de las partes, de conformidad con el artículo 1040, apartado 3, del ZPO;
  • conceder la ejecución de una medida cautelar de conformidad con el artículo 1041(2) del ZPO; o
  • prestar asistencia en la obtención de pruebas o en la realización de cualquier otro acto judicial para el que el tribunal arbitral no esté autorizado de conformidad con el artículo 1050 del ZPO.

Ley citada - 29 de enero de 2026

Confidencialidad

¿Está garantizada la confidencialidad?

El Libro 10 del ZPO no contiene ningún artículo específico sobre la cuestión de la confidencialidad. No obstante, de conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, salvo que las partes acuerden lo contrario, las partes y sus asesores externos, los árbitros, los empleados de la DIS y cualquier otra persona vinculada a la DIS que participe en el arbitraje no revelarán a nadie ninguna información relativa al arbitraje, incluyendo en particular la existencia del mismo, los nombres de las partes, la naturaleza de las reclamaciones, los nombres de los testigos o peritos, las resoluciones procesales o los laudos, así como cualquier prueba que no sea de dominio público. No obstante, en virtud del artículo 44.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, podrán realizarse revelaciones en la medida en que lo exija la legislación aplicable, otras obligaciones legales, o a efectos del reconocimiento y la ejecución o la anulación de un laudo arbitral.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Medidas cautelares y facultades sancionadoras

Medidas cautelares de los tribunales

¿Qué medidas cautelares pueden ordenar los tribunales antes y después de que se haya iniciado el procedimiento arbitral?

De conformidad con el artículo 1033 del ZPO, un tribunal puede ordenar, antes o después de que se haya iniciado el procedimiento arbitral y a petición de una de las partes, una medida cautelar o de protección relativa al objeto de la controversia sometida a arbitraje.

Además, en virtud del artículo 25.1 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes, dictar medidas cautelares o de protección, y podrá modificar, suspender o revocar cualquiera de dichas medidas. El tribunal arbitral transmitirá la solicitud a la otra parte para que formule sus observaciones. El tribunal arbitral podrá solicitar a cualquiera de las partes que preste las garantías adecuadas en relación con dichas medidas.

Publicado el 29 de enero de 2026

Medidas provisionales dictadas por un árbitro de urgencia

¿Prevé su legislación nacional en materia de arbitraje o las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente la figura de un árbitro de urgencia antes de la constitución del tribunal arbitral?

El árbitro de urgencia como adjudicador solo aparece en el Reglamento de Arbitraje Deportivo de la DIS (DIS-SportSchO) renovado, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. De conformidad con el artículo 25.3 del DIS-SportSchO, el árbitro de urgencia puede decidir sobre la solicitud de una parte que solicite medidas cautelares si el tribunal arbitral aún no se ha constituido. Por su parte, el Libro 10 del ZPO y el Reglamento de Arbitraje del DIS no mencionan al árbitro de urgencia.

Noticia jurídica - 29 de enero de 2026

Medidas cautelares del tribunal arbitral

¿Qué medidas cautelares puede ordenar el tribunal arbitral una vez constituido? ¿En qué casos puede el tribunal arbitral ordenar la constitución de una fianza para garantizar las costas?

El tribunal arbitral, en virtud del artículo 1041, apartado 1, del ZPO, puede ordenar, a petición de una de las partes, las medidas cautelares o de protección que considere necesarias en relación con el objeto de la controversia. El tribunal arbitral puede exigir a cualquiera de las partes que preste una garantía razonable en relación con dicha medida. Como se ha mencionado anteriormente, la cuestión de las medidas cautelares también se aborda en el artículo 25 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. A su vez, el Reglamento de Arbitraje de la DIS no menciona expresamente la facultad del tribunal arbitral para ordenar la constitución de una garantía para las costas. Sin embargo, el tribunal arbitral no tiene prohibido ordenar la constitución de una garantía para las costas en virtud de sus facultades discrecionales.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Facultades sancionadoras del tribunal arbitral

De conformidad con su legislación nacional en materia de arbitraje o con los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente, ¿es competente el tribunal arbitral para imponer sanciones a las partes o a sus abogados que utilicen «tácticas de guerrilla» en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones de arbitraje nacionales?

Para evitar el uso de tácticas dilatorias por parte de las partes en el procedimiento arbitral, el tribunal arbitral puede:

  • rechazar las alegaciones dilatorias, cuyo propósito sea obstaculizar el procedimiento arbitral, por parte de las partes, en virtud de su facultad discrecional procesal, tal y como se establece en el artículo 1042(4) del ZPO y en el artículo 21.3 del Reglamento de Arbitraje de la DIS; y
  • en virtud del artículo 33.3 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, adjudicar las costas de tal manera que la parte que haya utilizado tácticas de guerrilla corra con los gastos derivados de ello, ya que estaba obstaculizando el desarrollo eficiente del procedimiento arbitral.

No hay casos registrados en Alemania en los que un tribunal arbitral o la DIS haya sancionado directamente a un abogado por utilizar tácticas de guerrilla durante el procedimiento arbitral.

Law stated - 29 de enero de 2026

Laudos

Decisiones del tribunal arbitral

A falta de acuerdo entre las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se adopten por mayoría de todos sus miembros o se requiere el voto unánime? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?

De conformidad con el artículo 1052(1) de la ZPO, salvo acuerdo en contrario de las partes, cualquier decisión del tribunal arbitral adoptada en un procedimiento arbitral con más de un árbitro se tomará por mayoría de los votos emitidos por todos sus miembros. En caso de que un árbitro se niegue a participar en una votación, salvo acuerdo en contrario de las partes, los demás árbitros podrán decidir sobre el asunto sin el árbitro que se niega a participar en la votación.

Al mismo tiempo, de conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, si un arbitraje cuenta con más de un árbitro, toda decisión del tribunal arbitral que no se adopte por unanimidad se tomará por mayoría de votos, salvo que las partes acuerden lo contrario. A falta de mayoría de votos, el presidente decidirá en solitario.

Noticia publicada el 29 de enero de 2026

Opiniones discrepantes

¿Cómo aborda su legislación nacional en materia de arbitraje las opiniones discrepantes?

Las opiniones discrepantes son motivo de controversia en la comunidad arbitral alemana. En la resolución de 16 de enero de 2020 (26, Sch 14/18), el Tribunal Regional Superior de Fráncfort declaró que las opiniones discrepantes en los procedimientos de arbitraje podrían ser incompatibles con el orden público nacional alemán y, en consecuencia, dicho laudo podría ser impugnado. El tribunal argumentó que la publicación de la opinión disidente podría violar el principio de confidencialidad de los procedimientos. Sin embargo, esta resolución ha recibido críticas mixtas en la comunidad arbitral.

Law stated - 29 de enero de 2026

Requisitos de forma y contenido

¿Qué requisitos de forma y contenido existen para un laudo?

De conformidad con el artículo 1054 del ZPO, el laudo arbitral debe dictarse por escrito y estar firmado por el árbitro o árbitros. En los procedimientos arbitrales con más de un árbitro, bastará con las firmas de la mayoría de todos los miembros del tribunal arbitral, siempre que se indique el motivo de cualquier firma que falte.

Además, el laudo arbitral deberá exponer los motivos en los que se basa, salvo que las partes hayan acordado que no es necesario exponerlos. En los procedimientos arbitrales administrados por la DIS, los requisitos para el laudo se recogen en el artículo 39 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. El laudo deberá:

  • redactarse por escrito;

  • indicar los nombres y direcciones de las partes, de cualquier abogado designado que represente a una parte en el arbitraje y de los árbitros;

  • contener la decisión del tribunal arbitral y los motivos en los que se basa, a menos que las partes hayan acordado que no es necesario exponer los motivos o que el laudo sea de mutuo acuerdo;

  • contener información sobre la sede del arbitraje; y

  • contener información sobre la fecha del laudo.

Además, en el laudo definitivo, el tribunal arbitral indicará las costas del arbitraje y decidirá sobre su reparto entre las partes.

Ley citada - 29 de enero de 2026

Plazo para dictar el laudo

¿Debe dictarse el laudo dentro de un plazo determinado con arreglo a su legislación nacional en materia de arbitraje o a las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente?

El Libro 10 de la ZPO no especifica ningún plazo para dictar el laudo. Por su parte, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el tribunal arbitral deberá enviar el laudo definitivo a la DIS para su revisión, en principio en el plazo de tres meses a partir de la última vista o de la última presentación autorizada, si esta es posterior. El Consejo de Arbitraje, a su discreción, podrá reducir los honorarios de uno o varios árbitros en función del tiempo que haya tardado el tribunal arbitral en dictar su laudo definitivo. Para decidir si reduce los honorarios, el Consejo de Arbitraje consultará al tribunal arbitral y tendrá en cuenta las circunstancias del caso.

Texto legal - 29 de enero de 2026

Fecha del laudo

¿Para qué plazos es determinante la fecha del laudo y para qué plazos es determinante la fecha de notificación del laudo?

La solicitud de corrección, interpretación y completamiento del laudo arbitral, con arreglo al artículo 1058 del ZPO, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la recepción del laudo arbitral, salvo que las partes hayan acordado un plazo diferente.

En el artículo 1059 del ZPO se establece otro plazo para la solicitud de anulación del laudo arbitral. Dicha solicitud deberá presentarse ante el tribunal en el plazo de tres meses. Este plazo comienza el día en que la parte que presenta la solicitud haya recibido el laudo arbitral.

Con arreglo al artículo 40.5 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, las correcciones del laudo arbitral deberán realizarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo.

Noticia jurídica - 29 de enero de 2026

Tipos de laudos

¿Qué tipos de laudos son posibles y qué medidas de reparación puede conceder el tribunal arbitral?

El tribunal arbitral podría dictar laudos definitivos, parciales, provisionales o interlocutorios en los términos acordados. Sin embargo, la legislación alemana no reconoce el concepto de indemnización punitiva, por lo que los laudos que contengan indemnizaciones punitivas podrían ser impugnados ante los tribunales alemanes.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Finalización del procedimiento

¿De qué otra forma, aparte de un laudo, puede darse por finalizado el procedimiento?

De conformidad con el artículo 1056 del ZPO, el procedimiento arbitral finaliza con el laudo definitivo o mediante una resolución del tribunal arbitral si:

  • el demandante no presenta la demanda;

  • el demandante retira la demanda, salvo que el demandado presente una oposición a la misma y el tribunal arbitral reconozca un interés legítimo por parte del demandado en resolver de manera definitiva la controversia;

  • las partes acuerdan la terminación del procedimiento;

  • las partes ya no prosiguen con el procedimiento arbitral a pesar de que el tribunal arbitral les haya instado a hacerlo; o

  • la continuación del procedimiento se ha vuelto imposible por otras razones.

Las razones para la terminación del procedimiento arbitral también se recogen en el artículo 42 del Reglamento de Arbitraje de la DIS.

Legislación citada - 29 de enero de 2026

Distribución y recuperación de las costas

¿Cómo se distribuyen las costas del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costas son recuperables?

De conformidad con el artículo 1057 del ZPO, el tribunal arbitral deberá decidir, en su laudo arbitral, la parte de las costas del procedimiento arbitral que deberá soportar cada una de las partes, incluidas las costas en que hayan incurrido las partes y que hayan sido necesarias para la correcta tramitación de su demanda o defensa.

En este contexto, el tribunal arbitral decidirá a su discreción, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, en particular el resultado del procedimiento. Con arreglo al artículo 33.3 del Reglamento de Arbitraje de la DIS, el tribunal arbitral tomará las decisiones relativas a las costas del arbitraje a su discreción.

En general, los tribunales arbitrales en Alemania adoptan el método de «las costas siguen al resultado», lo que significa que la parte perdedora debe pagar las costas de la parte ganadora.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Intereses

¿Se pueden conceder intereses sobre las reclamaciones principales y sobre las costas, y a qué tipo de interés?

Un tribunal arbitral puede dictar un laudo sobre los intereses en la medida en que el derecho sustantivo aplicable a la controversia permita reclamar intereses.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Procedimientos posteriores a la emisión del laudo

Interpretación y corrección de los laudos

¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de corregir o interpretar un laudo por iniciativa propia o a instancia de las partes? ¿Qué plazos se aplican?

El laudo arbitral puede ser corregido e interpretado con arreglo al artículo 1058 de la ZPO. El tribunal arbitral puede corregir en el laudo arbitral cualquier error de cálculo, cualquier error material o tipográfico o cualquier error de naturaleza similar, dar una interpretación de partes específicas del laudo arbitral y dictar un laudo arbitral complementario en relación con aquellas pretensiones que, aunque se hubieran formulado en el procedimiento arbitral, no hayan sido abordadas en el laudo arbitral. La solicitud debe ser presentada por las partes en el plazo de un mes a partir de la recepción del laudo arbitral.

El procedimiento de corrección del laudo arbitral también está regulado por el artículo 40 del Reglamento de Arbitraje de la DIS. En virtud de este artículo, el tribunal deberá realizar las correcciones en un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se dictó el laudo.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Impugnación de los laudos

¿Cómo y por qué motivos pueden impugnarse y anularse los laudos?

El artículo 1059 del ZPO contiene una lista exhaustiva de los motivos para anular un laudo arbitral y, de hecho, refleja los motivos contenidos en la Ley Modelo de la CNUDMI. De acuerdo con el artículo mencionado, un laudo arbitral solo podrá ser anulado si la parte que presenta la solicitud demuestra causa suficiente de que:

  • una de las partes que celebró el acuerdo de arbitraje carecía de capacidad para hacerlo, o que el acuerdo de arbitraje no es válido o, si las partes no han establecido nada al respecto, que es inválido con arreglo a la legislación alemana;

  • la parte que presenta la solicitud no ha sido debidamente notificada;

  • el laudo arbitral se refiere a una controversia no contemplada en el acuerdo de arbitraje independiente o no cubierta por los términos de la cláusula de arbitraje, o que contiene decisiones que exceden el alcance del acuerdo de arbitraje; o

  • la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron a una disposición del Libro 10 de la ZPO o a un acuerdo admisible vigente entre las partes, y que esto presumiblemente ha influido en el laudo arbitral.

Como otra opción, el tribunal considera que:

  • el objeto de la controversia no es susceptible de resolución mediante arbitraje con arreglo a la legislación alemana; y

  • el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral darían lugar a un resultado contrario al orden público.

La solicitud de anulación del laudo arbitral deberá presentarse ante el tribunal en un plazo de tres meses. Este plazo comienza el día en que la parte que presenta la solicitud haya recibido el laudo arbitral.

Texto de la ley - 29 de enero de 2026

Niveles de recurso

¿Cuántas instancias de recurso existen? ¿Cuánto tiempo suele tardarse en resolver un recurso en cada instancia? ¿Aproximadamente qué costes se incurren en cada instancia? ¿Cómo se reparten los costes entre las partes?

De conformidad con el artículo 1062 de la ZPO, el Tribunal Regional Superior designado en el acuerdo de arbitraje o, si no se ha realizado dicha designación, el Tribunal Regional Superior del distrito en el que se encuentra la sede del arbitraje, es competente para resolver sobre las solicitudes relativas al procedimiento de anulación. La resolución del Tribunal Regional Superior puede ser recurrida ante el BGH.

La duración general del procedimiento de anulación y del recurso posterior puede variar entre varios meses y dos años. Los costes del procedimiento de anulación también se rigen por la regla de «las costas se imponen según el resultado del litigio».

Derecho vigente - 29 de enero de 2026

Reconocimiento y ejecución

¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de laudos nacionales y extranjeros, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución, y cuál es el procedimiento?

El procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales se recoge en el capítulo 8 del libro 10 del ZPO. El procedimiento para la ejecución de laudos arbitrales nacionales y extranjeros es distinto.

De conformidad con el artículo 1060 del ZPO, la ejecución forzosa del laudo arbitral nacional podrá llevarse a cabo una vez que el laudo haya sido declarado ejecutable. La solicitud de declaración de ejecutabilidad deberá denegarse, y el laudo arbitral deberá anularse, si se cumple alguno de los motivos de anulación señalados en el artículo 1059 (2) del ZPO.

La Convención de Nueva York regula el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros. Además, cuando deba denegarse la declaración de ejecutabilidad, el tribunal establecerá en una resolución declarativa que el laudo arbitral no debe ser reconocido en Alemania.

No obstante, en los casos en que el laudo arbitral sea anulado en el extranjero tras haber sido declarado ejecutable, podrá presentarse una solicitud para revocar la declaración de ejecutabilidad.

Alemania es una jurisdicción favorable al arbitraje, por lo que los laudos arbitrales nacionales y extranjeros suelen declararse ejecutables en Alemania si no presentan defectos manifiestos que impidan su reconocimiento.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Plazos para la ejecución de laudos arbitrales

¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de laudos arbitrales?

El Libro 10 de la ZPO no especifica un plazo de prescripción para la ejecución de laudos arbitrales. Sin embargo, en aplicación del Derecho sustantivo alemán, una parte puede oponer una excepción a la ejecución de un laudo arbitral si han transcurrido 30 años desde que se dictó el laudo.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Ejecución de laudos extranjeros

¿Cuál es la postura de los tribunales nacionales respecto a la ejecución de laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?

Por lo general, los tribunales nacionales alemanes rechazarán la ejecución de un laudo extranjero que haya sido anulado por un tribunal competente en otra jurisdicción en la que se dictó el laudo. Este enfoque fue confirmado en la Sentencia del BGH n.º III ZB 14/07.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Ejecución de resoluciones de árbitros de urgencia

¿Prevé su legislación nacional en materia de arbitraje, su jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales la ejecución de resoluciones de árbitros de urgencia?

El libro 10 del ZPO y el Reglamento de Arbitraje de la DIS no mencionan al árbitro de urgencia.

Sin embargo, como se ha señalado en secciones anteriores, el árbitro de urgencia como adjudicador aparece en el DIS-SportSchO modificado, que entró en vigor el 1 de enero de 2025. Según el artículo 25.3 del DIS-SportSchO, el árbitro de urgencia puede decidir sobre la solicitud de una parte que solicite medidas cautelares si el tribunal arbitral aún no se ha constituido.

Dictamen jurídico - 29 de enero de 2026

Coste de la ejecución

¿Qué costes conlleva la ejecución de los laudos?

Los costes asociados a la ejecución de los laudos varían en función del importe de la controversia, de acuerdo con las tarifas de costas judiciales y honorarios de abogados. Por lo general, la parte perdedora debe pagar estos costes.

Ley promulgada - 29 de enero de 2026

Otros

Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros

¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían ejercer influencia sobre un árbitro de su jurisdicción?

El sistema judicial alemán se caracteriza por una gestión proactiva de los casos por parte de los jueces, con disposiciones limitadas en materia de divulgación de documentos. En los procedimientos arbitrales internacionales con sede en Alemania, es más probable que los árbitros sigan las normas internacionales y las fuentes de derecho indicativo, como las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional y las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional. Sin embargo, los procedimientos de arbitraje locales podrían celebrarse con arreglo a las normas establecidas en el ZPO.

Ley promulgada - 29 de enero de 2026

Normas profesionales o éticas

¿Existen normas profesionales o éticas específicas aplicables a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional en su jurisdicción? ¿Reflejan (o contradicen) las mejores prácticas en su jurisdicción las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional?

El Libro 10 de la ZPO no contiene disposiciones específicas sobre normas profesionales o éticas aplicables a los abogados y árbitros. En general, los abogados en Alemania están sujetos a las disposiciones legales de la Ley Federal de Abogados de Alemania y al Código Deontológico de los Abogados. Por su parte, las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional pueden constituir una valiosa orientación para los abogados alemanes en los procedimientos de arbitraje internacional.

Noticias jurídicas - 29 de enero de 2026

Financiación por terceros

¿Está sujeta a restricciones normativas la financiación por terceros de las demandas arbitrales en su jurisdicción?

La financiación por terceros (TPF) no está prohibida por la legislación alemana. Además, no existen restricciones a la TPF en virtud de las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la DIS.

Legislación vigente - 29 de enero de 2026

Regulación de las actividades

¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que un profesional extranjero deba tener en cuenta?

No está prohibido que abogados extranjeros participen como asesores en procedimientos de arbitraje en Alemania. En general, el asesoramiento jurídico prestado por un abogado en Alemania a clientes alemanes está sujeto al IVA.

Law stated - 29 de enero de 2026

Actualización y tendencias

Reforma legislativa y arbitraje en materia de tratados de inversión

¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en materia de arbitraje en su país? ¿Es la legislación sobre arbitraje de su jurisdicción objeto actualmente de una reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente? ¿Se ha rescindido recientemente algún tratado bilateral de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Existe alguna intención de rescindir alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en el ámbito del arbitraje internacional de inversiones en las que su país ha sido parte? ¿Existen casos de arbitraje de inversiones pendientes en los que el país sobre el que informa sea parte?

La legislación alemana en materia de arbitraje se actualizó sustancialmente por última vez en la década de 1990. Desde entonces, el panorama del arbitraje internacional y sus peculiaridades han experimentado cambios significativos, que sin duda deberían reflejarse en la legislación nacional de Alemania, que ocupa una posición de centro de arbitraje esencial en el mundo. En respuesta a la evolución del arbitraje comercial internacional, el 26 de junio de 2024, el Gobierno federal alemán publicó su proyecto de ley sobre la modernización de la legislación alemana en materia de arbitraje (el «Proyecto de Ley»). A día de hoy, el Proyecto de Ley aún no ha entrado en vigor. El proceso legislativo sigue en curso, y el marco de arbitraje vigente en virtud del Libro 10 de la ZPO sigue siendo aplicable.

La primera modificación sustantiva del Proyecto de Ley se refiere a la forma del acuerdo de arbitraje. Según el texto actual del Libro 10 del ZPO, los acuerdos de arbitraje deben celebrarse, por regla general, por escrito. Sin embargo, según el Proyecto de Ley, los acuerdos de arbitraje podrían celebrarse verbalmente. No obstante, los acuerdos de arbitraje con consumidores siguen exigiendo requisitos formales estrictos y deben ser firmados por el consumidor.

En segundo lugar, según el artículo 1063b del proyecto de ley, los documentos en inglés procedentes de procedimientos arbitrales pueden presentarse ante los tribunales alemanes en relación con la anulación de procedimientos sin necesidad de aportar una traducción al alemán. Solo deberá proporcionarse una traducción cuando exista una necesidad concreta en el caso concreto.

En tercer lugar, el proyecto de ley propone, en los apartados 2 y 3 del artículo 1047, disposiciones legales discrecionales que permiten celebrar audiencias orales mediante videoconferencia para aclarar esta forma de proceder y aumentar aún más la seguridad jurídica a este respecto.

Otra novedad importante que tiene por objeto promover la publicidad de los procedimientos arbitrales es la posibilidad de publicar el laudo arbitral y, en su caso, las opiniones concurrentes o discrepantes de los árbitros, con el consentimiento de las partes. Dicha publicación podrá realizarse de forma anónima, en su totalidad o en parte.

Además, el proyecto de ley prevé la posibilidad de anular un laudo procesal dictado por un tribunal arbitral que declare su incompetencia si la parte que presenta la solicitud demuestra motivos suficientes de que el tribunal arbitral consideró erróneamente que carecía de competencia.

El carácter exhaustivo del proyecto de ley demuestra la intención del legisladorde modernizar sustancialmente la legislación alemana en materia de arbitraje y adaptarla a los cambios que se han producido en el ámbito del arbitraje internacional en los últimos años.

En cuanto a las normas de la DIS, el Reglamento de Arbitraje de la DIS se revisó por última vez en 2018. Sin embargo, en marzo de 2024, la DIS publicó unas nuevas Normas Complementarias para Notificaciones a Terceros (DIS-TPNR), cuyo objetivo es resolver la situación típica en la que puede plantearse una demanda de recurso si la parte notificante no prevalece en el arbitraje inicial. Además, la DIS publicó su versión revisada de las Reglas de Arbitraje Deportivo en enero de 2025.

En cuanto al ISDS, debido a la continua «reacción negativa» hacia el ISDS en la Unión Europea, Alemania declaró su retirada del TCE en 2022. La retirada entró en vigor en diciembre de 2023. Sin embargo, de conformidad con la cláusula de extinción del artículo 47(3) del TCE, las inversiones existentes seguirán estando protegidas durante 20 años a partir de la fecha en que entró en vigor la retirada.

Además, el BGH, en sus resoluciones de 27 de julio de 2023 I ZB 43/22, I ZB 74/22 e I ZB 75/2, declaró que los tribunales alemanes pueden decidir, de conformidad con el artículo 1032, apartado 2, de la ZPO, que los procedimientos de arbitraje iniciados al amparo del Convenio del CIADI son inadmisibles debido a la falta de un acuerdo de arbitraje efectivo y a la incompatibilidad de losde la UE con el Derecho de la UE. Además, el 23 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional Federal alemán desestimó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por Achmea y confirmó la posición de que las cláusulas de arbitraje en los tratados de inversión entre Estados miembros de la UE son incompatibles con el Derecho de la UE.

Por último, hasta la fecha se han dado a conocer públicamente siete casos de inversión-Estado en los que Alemania actúa como demandada:

  • Sancheti contra Alemania (resuelto);

  • Vattenfall contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/09/6; Vattenfall I) (resuelto);

  • Vattenfall contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/12/12; Vattenfall II) (resuelto);

  • Strabag y otros contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/19/29) (pendiente);

  • Mainstream Renewable y otros contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/21/26) (pendiente);

  • Klesch y Raffinerie Heide contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/23/49) (pendiente); y

  • AET contra Alemania (Caso del CIADI n.º ARB/23/47) (pendiente).

Sentencia dictada el 29 de enero de 2026