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Las Reglas modificadas del CIADI: Una visión general

Publicaciones: abril 14, 2022

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) adoptó enmiendas a sus reglas el 21 de marzo de 2022. Entrarán en vigor el 1 de julio de 2022 y se aplicarán a los procedimientos iniciados después de esa fecha. Las enmiendas son la culminación de un proceso consultivo que se inició en 2016, comprendió seis documentos de trabajo e implicó amplias consultas con los Estados miembros del CIADI y las partes interesadas[1].

Con sus reglas enmendadas, el CIADI pretende "modernizar, simplificar y racionalizar las reglas, al tiempo que aprovecha la tecnología de la información para reducir la huella ambiental de los procedimientos del CIADI"[2] Además de enmendar el Reglamento y las Reglas de Procedimiento del Convenio del CIADI -incluidos el Reglamento Administrativo y Financiero, las Reglas de Iniciación, las Reglas de Arbitraje y las Reglas de Conciliación- así como el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI, se han introducido reglas procesales completamente nuevas para la mediación y la determinación de hechos.

En este artículo, se presentan las enmiendas más notables al Reglamento y Reglas de Procedimiento del Convenio del CIADI y al Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI.

¿Qué hay de nuevo en las Reglas del CIADI?

Reglas de arbitraje acelerado

Se han adoptado reglas sobre procedimientos arbitrales acelerados en el Capítulo XII de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El consentimiento de las partes para acelerar el procedimiento es necesario y puede ofrecerse en cualquier momento[3]. Las partes pueden renunciar a un arbitraje acelerado en cualquier momento notificándolo conjuntamente por escrito al Tribunal y al Secretario General[4].

El tribunal celebrará una primera sesión dentro de los 30 días siguientes a su constitución[5], a distancia, salvo que las partes y el tribunal acuerden otra cosa[6] La Regla 81(1) de las Reglas de Arbitraje establece un calendario procesal para el procedimiento acelerado después de la primera sesión:

  • el demandante presenta un memorial dentro de los 60 días siguientes a la primera sesión;
  • la contramemoria del demandado se presenta dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la memoria del demandante:
  • ni el memorial ni la contramemoria tendrán más de 200 páginas;
  • el demandante presenta su réplica dentro de los 40 días siguientes a la presentación del contramemorial del demandado;
  • la dúplica del demandado se presenta dentro de los 40 días siguientes a la presentación de la réplica del demandante;
  • ni la réplica ni la dúplica tendrán más de 100 páginas;
  • dentro de los 60 días siguientes a la presentación del último escrito, se celebra la vista;
  • las declaraciones de las partes sobre las costas y las alegaciones escritas sobre las costas se presentan dentro de los 10 días siguientes al último día de la vista;
  • el tribunal dicta su laudo lo antes posible y, a más tardar, 120 días después de la vista.

Presentación electrónica

La solicitud de arbitraje, así como los demás documentos, se presentarán por vía electrónica. No obstante, se prevén excepciones. En caso necesario, el Secretario General podrá exigir la presentación de la solicitud de arbitraje en un formato alternativo. En cuanto a otros documentos, el tribunal tiene la facultad discrecional de ordenar que los documentos se presenten en un formato diferente en circunstancias especiales[7].

Financiación de terceros

El nuevo reglamento aborda por primera vez la financiación por terceros. Aunque la financiación por terceros ha sido vista de forma crítica por algunos en los últimos años,[8] las nuevas reglas reflejan un consenso al adoptar un enfoque comedido. En el momento de registrar la solicitud de arbitraje, o inmediatamente después de concluir un acuerdo de financiación por terceros tras el registro, una parte debe presentar una notificación por escrito en la que revele el nombre y la dirección del tercero financiador, que se define como "cualquier tercero del que la parte, directa o indirectamente, haya recibido fondos para la prosecución o defensa del procedimiento a través de una donación o subvención, o a cambio de una remuneración que dependa del resultado del procedimiento"[9].

Cuando el financiador es una persona jurídica, las normas exigen que la notificación incluya los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica[10].

Transparencia

El Capítulo X de las Reglas de Arbitraje, titulado "Publicación, acceso al procedimiento y presentaciones de las partes no contendientes" tiene por objeto aumentar la transparencia de los procedimientos de arbitraje del CIADI. Con el consentimiento de las partes, el Centro publicará cada laudo, decisión suplementaria sobre un laudo, rectificación, interpretación y revisión de un laudo, y decisión sobre anulación, ya sea en texto completo o en una versión redactada conjuntamente[11] En particular, se considera que las partes han consentido a la publicación si ninguna de ellas se opone dentro de los 60 días de dictado el laudo o la decisión[12] En ausencia del consentimiento de las partes, el Centro puede publicar extractos de los documentos, sujeto a un procedimiento establecido que incluye la posibilidad de que las partes se opongan y envíen comentarios[13].

La Regla 65 de las Reglas de Arbitraje establece que los tribunales permitirán que otras personas, además de las partes, sus representantes, los testigos y peritos durante su declaración, y las personas que asistan al tribunal, observen las audiencias, a menos que alguna de las partes se oponga. Se ha creado así una presunción a favor de las audiencias abiertas.

Participación de terceros

Las partes no contendientes, es decir, cualquier persona o entidad que no sea parte en la controversia, pueden solicitar permiso para presentar un escrito en el procedimiento[14]. Para determinar si se permite la presentación de un escrito por una parte no contendiente, las normas enumeran varios factores que el tribunal debe tener en cuenta, incluida la identidad, las actividades, la organización y la propiedad de la parte no contendiente, así como si alguna persona o entidad proporcionará a la parte no contendiente ayuda financiera o de otro tipo para presentar el escrito[15].

Además, ahora se reconoce explícitamente el derecho de las partes no contendientes en un tratado, es decir, una parte en un tratado que no es parte en la controversia, a presentar una comunicación sobre la interpretación del tratado en cuestión[16].

Imposición de costas

Las normas modificadas contienen una lista no exhaustiva de factores que los tribunales deben tener en cuenta a la hora de dictar un laudo sobre costas. El tribunal deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo (a) el resultado del procedimiento; (b) la conducta de las partes durante el procedimiento; (c) la complejidad de la cuestión; y (d) la razonabilidad de los costes reclamados[17].

El tribunal no tiene que esperar hasta el laudo final para dictar una resolución sobre las costas; el tribunal puede dictar una resolución provisional sobre las costas en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte[18].

Plazos obligatorios para el tribunal

En un esfuerzo por responder a las preocupaciones sobre la duración de los arbitrajes de inversión, las nuevas reglas imponen plazos obligatorios para que los tribunales dicten órdenes, decisiones y el laudo.

El plazo para que el tribunal dicte su laudo final es de 240 días a partir de la fecha de la última presentación en el procedimiento[19] En caso de objeción preliminar por carencia manifiesta de fundamento jurídico (Regla 41(3) de las Reglas de Arbitraje), el laudo deberá dictarse en un plazo de 60 días a partir de la fecha de constitución del tribunal o de la última presentación, si ésta fuera posterior[20].[20] El plazo será de 180 días a partir de la última presentación si el laudo se dicta sobre una excepción preliminar por falta de jurisdicción (Regla 44(3)(c) de las Reglas de Arbitraje)[21].

El tribunal hará todo lo posible por cumplir los plazos especificados. Si el tribunal no puede cumplir con el plazo aplicable, comunicará a las partes las circunstancias especiales que justifican el retraso y la fecha en que prevé dictar la orden, decisión o laudo[22].

Acceso al Reglamento del Mecanismo Complementario

El ámbito de aplicación del Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI se ha ampliado para aplicarse a las controversias en las que el Estado parte y/o el Estado del inversor extranjero no es un Estado contratante del CIADI[23] Anteriormente, el Estado parte o el Estado cuyo nacional era parte en la controversia debían ser miembros del Convenio del CIADI.

Además, las organizaciones regionales de integración económica ("OIER") pueden ahora acceder al Reglamento del Mecanismo Complementario,[24 ] lo que permite a grupos de Estados como la Unión Europea ser parte en procedimientos en virtud del Reglamento del Mecanismo Complementario.

Comentario

El CIADI parece haber elaborado un conjunto completo de reglas y enmiendas para satisfacer sus objetivos y las necesidades de los usuarios y las partes interesadas. Los problemas de tiempo y costes se abordan con varios cambios que prometen hacer que los procedimientos sean más eficientes, incluidos los plazos obligatorios para que los árbitros dicten laudos y órdenes, así como la introducción de reglas de arbitraje acelerado, que el CIADI espera que reduzcan a la mitad la duración de los casos cuando sean adoptadas por las partes[25] La transparencia de los procedimientos debería aumentar mediante el consentimiento presunto de las partes a la publicación del laudo después de 60 días, así como disposiciones sobre la participación de terceros. Los requisitos de revelación de información por parte de terceros financiadores permitirán a los tribunales identificar conflictos de intereses, al tiempo que se mantiene el acceso a la justicia para los inversores que, de otro modo, no podrían presentar una demanda. La ampliación del Reglamento del Mecanismo Complementario a las ORIE refleja el papel más importante que desempeñan estas organizaciones en las disputas sobre inversiones y la reciente tendencia de los Estados a negociar acuerdos de inversión como parte de una entidad regional[26] En conjunto, las normas modificadas reflejan un intento encomiable de abordar las críticas a las que se ha enfrentado el arbitraje de inversiones.


Recursos

  1. CIADI, "Acerca de las Enmiendas a las Reglas del CIADI".
    https://icsid.worldbank.org/resources/rules-and-regulations/amendments/about.
  2. CIADI, "Enmienda a las Reglas y Reglamentos del CIADI"
    https://icsid.worldbank.org/resources/rules-amendments.
  3. Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 75(1).
  4. Regla 86(1).
  5. Idem, Regla 80(1).
  6. Idem, Regla 80(2).
  7. Idem, Regla 4(2); Reglas de Iniciación del CIADI, Regla 4(1).
  8. Véase, por ejemplo, CIADI, "Propuestas de enmienda de las Reglas del CIADI - Documento de trabajo n.º 1 (Versión anotada)" (Secretariado del CIADI, Volumen 3, 2 de agosto de 2018) p. 131.
  9. Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 14(1) y (2).
  10. Ídem, Regla 14(1).
  11. Ídem, Regla 62(1) y (2).
  12. Idem, Regla 62(3).
  13. Idem, Regla 62(4).
  14. Idem, Regla 67(1).
  15. Idem, Regla 67(2).
  16. Idem, Regla 68(1).
  17. Idem, Regla 52(1).
  18. Idem, Regla 52(1).
  19. Idem, Regla 58(1)(c).
  20. Idem, Regla 58(1)(a).
  21. Idem, Regla 58(1)(b).
  22. Regla 12.
  23. Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 2(1)(a).
  24. Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, Regla 2(1)(c).
  25. CIADI, "ICSID Administrative Council Approves Amendment of ICSID Rules" (Comunicados de prensa, 21 de marzo de 2022) https://icsid.worldbank.org/news-and-events/communiques/icsid-administrative-council-approves-amendment-icsid-rules.
  26. María José Alarcón y Esmé Shirlow, "Interview with Meg Kinnear, Secretary-General of ICSID" (Kluwer Arbitration Blog, 22 de marzo de 2022) http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2022/03/22/interview-with-meg-kinnear-secretary-general-of-icsid/.