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Bodas de oro del VIAC: modificaciones del Reglamento de Viena, reacción a la jurisprudencia del OGH, estadísticas y tendencias del arbitraje

Publicaciones: abril 04, 2025

Introducción

El año 2025 marcará un hito para la comunidad arbitral austriaca, ya que la principal institución arbitral de Austria, el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (en adelante VIAC), celebra su 50 aniversario.

Es altamente simbólico que exactamente este año la nueva versión del Reglamento de Arbitraje de Viena (en adelante, el Reglamento de Viena) y del Reglamento de Mediación de Viena (en adelante, el Reglamento de Mediación de Viena) entrara en vigor el 1 de enero, y se aplicará a todos los procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2024.

En este artículo, abordaremos las principales modificaciones del Reglamento de Viena, evaluaremos las tendencias actuales del número de casos y las estadísticas del Informe Anual 2024 del VIAC, y destacaremos las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Austria (en adelante, OGH) en materia de arbitraje comercial.

Modificaciones del Reglamento de Viena

Reglamento suplementario sobre conflictos societarios como secuela del caso Swarovski

El 3 de abril de 2024, el OGH dictó una decisión hito núm. 18 OCg 3/22y (en adelante, el caso Swarovski), que abordó las preocupaciones de arbitrabilidad de las disputas de accionistas relacionadas con defectos en las resoluciones de las sociedades a la luz de la suficiente participación e implicación de todos los socios. El OGH declaró que tales disputas no son objetivamente arbitrables si, en el acuerdo de arbitraje (o cláusula de arbitraje incorporada al acuerdo de sociedad), no se proclama expresamente la participación de todos los socios en las disputas surgidas.1

Más concretamente, los requisitos mínimos para la arbitrabilidad de las disputas mencionadas incluyen que todos los accionistas deben formar parte del acuerdo de arbitraje, ser informados del inicio y el progreso del procedimiento de arbitraje y, por lo tanto, estar capacitados para unirse a él al menos como co-intervinientes. Todos los accionistas deben poder participar en la selección y nombramiento de los árbitros, a menos que sea un órgano neutral el que realice la selección. Si no se cumplen estas condiciones, el laudo seráanulado2.

En respuesta al caso Swarovski, el VIAC creó un grupo de trabajo para modificar las Reglas de Viena y las Reglas de Mediación de Viena, que se actualizaron por última vez en 2021.3 Las modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2025.

Uno de los cambios sustanciales de la nueva versión de las Reglas de Viena fue la introducción del Anexo 7 de las Reglas complementarias sobre conflictos societarios (en adelante, Anexo 7) como reacción a la decisión del OGH antes mencionada.

El Reglamento Adicional sobre Conflictos Societarios pretende asegurar la ejecutabilidad de un laudo arbitral garantizando la participación de todas las partes implicadas en el arbitraje relacionado con conflictos societarios mediante una cláusula de arbitraje que puede incorporarse a los estatutos de una sociedad.

Por ejemplo, según el artículo 2 (1) Anexo 7 de las Reglas de Viena, el escrito de demanda debe mencionar todas las entidades afectadas a las que se extenderán los efectos vinculantes del laudo arbitral en virtud de la naturaleza de la relación jurídica en litigio o de disposiciones legales.

De conformidad con el artículo 4 (2) Anexo 7 de las Reglas de Viena, las entidades afectadas pueden presentar una declaración de adhesión en un plazo de 30 días a partir de la recepción del escrito de demanda y pueden sumarse al procedimiento como parte del lado del demandante o del demandado. Si una entidad afectada designada no presenta su declaración de adhesión en el plazo establecido, se considera que ha renunciado al derecho a participar en la constitución del tribunal arbitral.

Sin embargo, la entidad afectada designada conserva la opción de unirse al procedimiento como parte coadyuvante de conformidad con el artículo 5 Anexo 7 de las Reglas de Viena. En caso de controversias con árbitro único, las partes y las entidades afectadas adheridas designarán conjuntamente un árbitro único en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud del Secretario General. Si dicha designación no se realiza dentro de este plazo, el árbitro único será nombrado por la Junta Directiva. Si la controversia debe ser resuelta por un colegio de árbitros, las partes y las entidades afectadas solidarias de la parte demandante y de la parte demandada designarán conjuntamente un árbitro cada una. El Secretario General solicitará a las partes afectadas que designen conjuntamente un árbitro en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud. Si no se nombra un árbitro conjuntamente dentro de este plazo, la Junta Directiva nombrará al árbitro de la parte o partes incumplidoras de conformidad con el Artículo 18 párrafo 4 de las Reglas de Viena. 4 del Reglamento de Viena.

El Reglamento Adicional sobre conflictos societarios permite concentrar los procedimientos mediante la consolidación. A modo de ejemplo, según el Artículo 7 Anexo 7 de las Reglas de Viena, dos o más procedimientos relativos a la misma resolución serán consolidados por la Junta a petición de una parte, de una entidad afectada adherida o a propuesta del Secretario General, aplicando mutatis mutandis el Artículo 15 de las Reglas de Viena. La consolidación también es admisible aunque no todas las partes y entidades afectadas adheridas estén de acuerdo.

Otra característica esencial del Anexo 7 de las Reglas de Viena es el procedimiento de notificación. Como el OGH declaró que todos los accionistas deben ser informados sobre el procedimiento arbitral, el artículo 8 Anexo 7 de las Reglas de Viena regula explícitamente el procedimiento de notificación sobre el estado del procedimiento arbitral. Por ejemplo, según el Artículo 8 (1) Anexo 7 del Reglamento de Viena, el tribunal arbitral tiene el deber de informar a las entidades afectadas nombradas sobre el estado del procedimiento transmitiendo las alegaciones de las partes así como las decisiones y órdenes del tribunal arbitral. Además, el tribunal arbitral puede informar a las entidades afectadas sobre otros aspectos del expediente si éstas lo han solicitado y si el tribunal arbitral considera que esta información puede ser relevante para que las entidades afectadas ejerzan su derecho a participar en el procedimiento como partes intervinientes.

Por último, las Reglas de Viena también proporcionan el nuevo texto del modelo de cláusula compromisoria en el Anexo 1 que las partes podrían incorporar a sus estatutos. El elemento fundamental de este modelo de cláusula es que el efecto vinculante del laudo arbitral debe hacerse extensivo a todos los accionistas o a la propia sociedad, aunque no figuren como partes en el procedimiento arbitral.

En esencia, al adoptar las enmiendas a su reglamento, el VIAC demuestra una reacción rápida y distinguida a la reciente decisión del OGH en el caso Swarovski, que cambió significativamente el panorama de los acuerdos de arbitraje para disputas entre accionistas en Austria.

Revisiones del Reglamento de Mediación de Viena

La interacción entre los procedimientos de mediación y los de arbitraje siempre ha sido objeto de controversia. A título ilustrativo, algunas cláusulas de resolución de litigios en varios niveles (MTDR) pueden estar redactadas por las partes de forma tan imprecisa que puede plantearse la cuestión del incumplimiento de requisitos previos como los procedimientos de negociación, conciliación o mediación antes de iniciar un procedimiento arbitral o una acción judicial ante los tribunales estatales, lo que en algunos casos puede conducir, al menos, a la inadmisibilidad de la demanda.
Las consecuencias del incumplimiento de la condición suspensiva expresada en las cláusulas del MTDR varían ampliamente en los laudos de los distintos tribunales arbitrales y en las sentencias de los tribunales nacionales.4 A título ilustrativo, el OGH expresa su posición con respecto a la cláusula de conciliación en la reciente decisión nº 4 Ob 33/24.5 El OGH declaró que la referencia al procedimiento de conciliación en el acuerdo de arbitraje o en la cláusula de resolución de controversias no prescribe un intento obligatorio de procedimiento de conciliación, que sería un requisito previo para la admisibilidad de la demanda.

Para dar seguridad a las partes de los litigios, el VIAC modifica el Reglamento de Mediación de Viena en lo relativo a los procedimientos paralelos de mediación y arbitraje y moderniza su modelo de cláusulas de resolución de litigios.

La principal modificación de la nueva versión del Reglamento de Mediación de Viena es la regulación detallada del derecho de las partes a iniciar un arbitraje o cualquier otro procedimiento relativo a la misma controversia en la que se haya iniciado o esté en curso un procedimiento de mediación. La versión anterior del artículo 10 del Reglamento de Mediación de Viena otorgaba a las partes un derecho incondicional a iniciar un procedimiento arbitral, judicial o de cualquier otro tipo, independientemente de la mediación en curso en virtud del Reglamento de Mediación de Viena.

La nueva versión del Artículo 10 añade la cláusula "A falta de acuerdo divergente entre las partes", lo que significa que las partes pueden renunciar a su derecho a recurrir al arbitraje o a los tribunales nacionales en favor de la mediación. Sin embargo, esta renuncia no es total y está limitada por dos condiciones expuestas en el artículo 10 (2) 2.5 del Reglamento de Mediación de Viena:

  • plazo de tres meses durante el cual la mediación no ha llevado a las partes a una solución amistosa del litigio;

  • rescisión del acuerdo de mediación.

Además, se ha simplificado el texto de las cláusulas de mediación. Actualmente, VIAC ofrece dos cláusulas de mediación: la primera opción para la incorporación a un contrato y la segunda opción para el litigio en curso. En particular, VIAC crea cláusulas suplementarias detalladas para las cláusulas de mediación que las partes pueden adoptar y especificar el número de árbitros, el lugar de las sesiones de mediación, el idioma de la mediación, el procedimiento de designación de la mediación, las cualificaciones del mediador, la referencia a la solución definitiva del litigio en arbitraje y la cláusula de exclusión de los procedimientos paralelos durante el periodo de tiempo específico.

Así pues, es evidente que VIAC mejora sus normas de mediación para evitar la incertidumbre cuando los procedimientos de mediación se cruzan con los de arbitraje y para aumentar la popularidad de la mediación en general.

Nueva estructura de tasas para promover la rentabilidad

La versión anterior del Anexo 3 del Reglamento de Viena no contenía una estructura de tasas específica para los procedimientos de mediación. El baremo de tasas se aplicaba tanto a los procedimientos arbitrales como a los de mediación. En la nueva versión del Reglamento de Viena 2025, el baremo de tasas se divide entre procedimientos de mediación y arbitrales.

En primer lugar, VIAC redujo la tasa de registro para los procedimientos de mediación de 1.500 euros a una tasa fija de 500 euros.

En segundo lugar, VIAC reduce sustancialmente sus tasas administrativas relativas a los procedimientos de mediación, fijando un importe máximo de tasas no superior a 10 000 euros. Actualmente, para un litigio igual a 500 000 euros, la tasa administrativa costará 2 000 euros, para un litigio igual de 500 001 a 5 000 000 euros, la tasa administrativa costará 5 000 euros, y para un litigio superior a 5 000 001 euros, la tasa administrativa costará 10 000 euros, que es el máximo.

Además, en la versión modificada del Reglamento de Mediación de Viena, en virtud del artículo 8 (5), el Secretario General podrá apartarse de la determinación de las partes al fijar la cuantía en litigio si las partes la han infravalorado claramente o no le han asignado ningún valor.

La nueva estructura de honorarios de VIAC probablemente aumentará la popularidad de los procedimientos de mediación en Austria bajo la administración de VIAC.

Tendencias clave del arbitraje comercial en Austria

La jurisprudencia del OGH en los litigios relacionados con el arbitraje

Durante el año anterior, el OGH dictó varias decisiones notables (además de los casos ya mencionados) en el contexto del arbitraje comercial que deben abordarse en detalle.

En la decisión No. 4 Ob 46/24d de fecha 25 de junio de 2024, el OGH expresó su posición sobre la posibilidad de que el tribunal estatal declarase válido el acuerdo de arbitraje.6 El OGH decidió conocer del caso porque, desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje austriaca, no había habido jurisprudencia a nivel del Tribunal Supremo sobre la cuestión de si se podía interponer una acción ante los tribunales ordinarios para determinar la existencia o inexistencia de un acuerdo de arbitraje válido.

A pesar de los argumentos del demandante, el OGH declaró terminantemente que la intención del legislador en su día era abolir las acciones declarativas de los tribunales estatales sobre la validez de los acuerdos de arbitraje. Además, este planteamiento fue aprobado por la doctrina jurídica. Debido a estos hechos, una acción para declarar la existencia o inexistencia de un acuerdo de arbitraje es inadmisible ante los tribunales estatales.

En otra decisión hito No. 18 ONc 1/24b de fecha 6 de agosto de 2024, el OGH proporcionó una evaluación jurídica sobre la interpretación del acuerdo de arbitraje celebrado entre los accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada.7 Esta disputa se refiere a las reclamaciones de reembolso de las aportaciones financieras, la compensación por el valor de las acciones, el pago de los gastos de gestión y la compensación por el beneficio retenido derivado de la decisión de los demandantes de abandonar la sociedad de responsabilidad limitada. Según la cláusula de arbitraje, los posibles litigios deben ser resueltos por un tribunal de arbitraje ad hoc compuesto por tres árbitros. Los demandantes decidieron iniciar un procedimiento arbitral, nombrar un árbitro y solicitar a los demandados que actuaran en consecuencia. Sin embargo, los demandados rechazaron la solicitud de nombrar un árbitro y declararon que una cláusula de arbitraje existente no cubriría la disputa.

El OGH dictaminó que las disposiciones poco claras o que permiten múltiples interpretaciones deben interpretarse de forma razonable y equitativa para que su aplicación en el caso concreto produzca resultados útiles y razonables. Si la redacción de la cláusula permite dos interpretaciones equivalentes, se dará preferencia a la interpretación que garantice la validez de la cláusula de arbitraje. Finalmente, el OGH declaró que estas reclamaciones particulares debían estar cubiertas por la cláusula de arbitraje aunque no estuvieran expresamente indicadas en la redacción de la cláusula.

Finalmente, en la decisión No. 18 OCg 1/24g de fecha 17 de octubre de 2024, el OGH rechazó una solicitud de anulación de un laudo arbitral presentada por el demandante, pero proporcionó una descripción exhaustiva del procedimiento de anulación previsto en el artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (en adelante, la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca) y confirmó una vez más el elevado umbral para la anulación de un laudo arbitral por violación del orden público "sustantivo" (artículo 611 2) de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca), orden público "procesal" (artículo 611 (2) 5 ACCP), y derecho a ser oído (artículo 611 (2) 2 ACCP), que no se cumplió en este caso.8

En resumen, el aumento de las decisiones relacionadas con el arbitraje dictadas por el OGH en 2024 y el contenido de estas decisiones sin duda refuerzan la posición de Austria como foro favorable al arbitraje.

VIAC Informe Anual 2024: estadísticas y tendencias del número de casos

De acuerdo con el Informe Anual VIAC 2024, cabe destacar las siguientes estadísticas de casos y tendencias en el arbitraje comercial en Austria:

  • el número de casos pendientes (71) siguió siendo elevado y no disminuyó en comparación con

  • aproximadamente el 50% de los litigios oscilan entre 14 000 y 500 000 euros, mientras que el importe más elevado de un solo litigio equivale a 40 000 000 euros;

  • el 41 % de todas las partes procedían de la región de Europa Central y Oriental y del sudeste de Europa, mientras que el porcentaje de partes procedentes de Austria ascendía al 23

  • aproximadamente el 40% de los árbitros son ciudadanos austriacos, mientras que el 38% de los árbitros son nacionales de países de ECE y EES;

  • la ley austriaca se designa como ley rectora en el 40% de los acuerdos de arbitraje, mientras que la lengua inglesa sigue siendo dominante en el 67% de los casos;

  • la duración media de los procedimientos en los casos cerrados en 2024 es igual a 12 meses. 9

Sin embargo, VIAC ha observado un descenso de los procedimientos acelerados en los últimos años. A 31 de diciembre de 2024, sólo el 10% de los asuntos VIAC se tramitaban como procedimientos acelerados.

Además, según el Informe Anual 2024 del VIAC, la categoría más común de litigios era la ingeniería y la tecnología (33%), seguida de las inversiones (11%) y el comercio mayorista y minorista (11%), mientras que la energía y los recursos representaban el 9%, la construcción y las infraestructuras el 7% y la propiedad y los bienes inmuebles el 4% de los casos.

Las estadísticas mencionadas demuestran que VIAC sigue siendo la principal institución de arbitraje internacional de la región CEE/SEE, en constante evolución y crecimiento.

Conclusión

Las bodas de oro del VIAC en 2025 serán una experiencia excepcional para la comunidad arbitral. Las enmiendas al Reglamento de Viena y la jurisprudencia del OGH reforzarán la posición de Austria como jurisdicción favorable al arbitraje. Al mismo tiempo, eventos notables como el VIAC CAN Congress, Vienna Arbitration Days, VIAC y GAR Live in Vienna harán que este año sea especial para los profesionales del arbitraje internacional.

 

Recursos

 

  1. The OGH Docket No. 18 OCg 3/22y, 3 de abril de 2024, Texto completo en alemán Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Justiz/JJT_20240403_OGH0002_018OCG00003_22Y0000_000/JJT_20240403_OGH0002_018OCG00003_22Y0000_000.pdf

  2. Ver para. 78 del OGH Docket No. 18 OCg 3/22y, 3 de abril de 2024.

  3. Véase la declaración de VIAC sobre el OGH Docket No. 18 OCg 3/22y, 3 de abril de 2024 Disponible en: https://www.viac.eu/de/news/austrian-supreme-court-decision-prompts-viac-to-amend-vienna-rules-for-arbitration-agreements

  4. Para una evaluación más detallada de los posibles resultados de los requisitos procesales previos al arbitraje, véase, Gary Born y Marija Šćekić, Capítulo 14: Requisitos procesales previos al arbitraje. 'A Dismal Swamp' en Caron, d. David. Practicando la virtud dentro del arbitraje internacional. Oxford University Press, noviembre de 2015. Disponible en: www.wilmerhale.com/en/insights/publications/2016-11-12-pre-arbitration-procedural-requirements-a-dismal-swamp y Comité de Litigios de la IBA: Multi-Tiered Dispute Resolution Clauses International Bar Association, 2015. Disponible en: https://globaldisputes.com/wp-content/uploads/2015/11/handbook-multi-tiered-dispute-resolution-clauses-1-october-2015.pdf

  5. The OGH Docket No. 4 Ob 33/24t, 22 de octubre de 2024, Texto completo en alemán Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Justiz/JJT_20241022_OGH0002_0040OB00033_24T0000_000/JJT_20241022_OGH0002_0040OB00033_24T0000_000.pdf

  6. The OGH Docket No. 4 Ob 46/24d, 25 de junio de 2024, Texto completo en alemán Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Justiz/JJT_20240625_OGH0002_0040OB00046_24D0000_000/JJT_20240625_OGH0002_0040OB00046_24D0000_000.pdf

  7. The OGH Docket No.18 ONc 1/24b dated August 6, 2024, Texto completo en alemán Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Justiz/JJT_20240806_OGH0002_018ONC00001_24B0000_000/JJT_20240806_OGH0002_018ONC00001_24B0000_000.pdf

  8. The OGH Docket No.18 OCg 1/24g dated October 17, 2024 Texto completo en alemán Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/Dokumente/Justiz/JJT_20241017_OGH0002_018OCG00001_24G0000_000/JJT_20241017_OGH0002_018OCG00001_24G0000_000.pdf

  9. Para una evaluación más detallada de las estadísticas del VIAC, véase, VIAC Annual Report 2024. Disponible en: www.viac.eu/images/documents/VIAC_Annual_Report_2024-komprimiert.pdf