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Webinar de APAG sobre las Normas IBA 2020: Principales conclusiones (Parte 1)

Publicaciones: marzo 05, 2022

El 17 de febrero de 2021, la International Bar Association (IBA) publicó sus Reglas IBA revisadas de 2020 sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional (Reglas IBA 2020), que sustituyen a la versión de 2010 de las Reglas. La revisión fue impulsada por la necesidad de reflejar la evolución de la práctica del arbitraje y de abordar el rápido aumento del papel de la tecnología en el arbitraje internacional. En uno de nuestros boletines anteriores se ofreció una visión detallada del nuevo Reglamento IBA 2020.

Para arrojar luz sobre las cuestiones más centrales relacionadas con la aplicación de las Reglas IBA 2020 revisadas, el Grupo de Arbitraje Asia-Pacífico (APAG), con el apoyo del Comité de Arbitraje de la IBA y el Foro Regional Asia-Pacífico de la IBA, llevó a cabo una serie de webinars en dos partes titulada "Una guía práctica para la Revisión 2020 de las Reglas IBA sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional". Se pidió a destacados expertos en el campo del arbitraje internacional que analizaran y debatieran varias revisiones de las Reglas IBA 2020, así como que hicieran predicciones sobre cómo configurarán la práctica arbitral en el futuro. A continuación se ofrece un resumen de la primera parte de la serie de seminarios web que se celebró el 19 de noviembre de 2021 y que se centró en las cuestiones de la admisibilidad de las pruebas obtenidas ilegalmente, la tipología de los documentos fraudulentos, su tratamiento por parte de los tribunales arbitrales, así como el momento y el formato para la presentación de documentos.

Admisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente

Las recién adoptadas Reglas IBA 2020 introducen el concepto de prueba obtenida ilegalmente en el artículo 9.3. y otorgan una amplia discrecionalidad al tribunal para excluir dichas pruebas. Sin embargo, se argumentó que la disposición no especifica qué se entiende por prueba obtenida ilegalmente y deja su admisibilidad a la entera discreción del tribunal.

Para identificar la norma aplicable para determinar si una prueba se ha obtenido ilegalmente, los participantes debatieron una serie de casos anteriores del CIADI en los que los tribunales abordaron esta cuestión. Se estableció que el papel del inversor en la obtención ilegal de pruebas era un factor distintivo en la decisión del tribunal de excluir las pruebas supuestamente obtenidas ilegalmente(Madenex contra EE.UU., EDF contra Rumanía) o admitirlas(Caratube contra Kazajstán, Yukos contra Rusia, ConocoPhillips contra Venezuela). En otras palabras, era habitual que los tribunales decidieran la admisibilidad de pruebas obtenidas ilegalmente basándose en la doctrina de las manos limpias.

Además, el comentario al artículo 9.3. de las Reglas IBA 2020 propone los siguientes factores para considerar la admisibilidad de las pruebas obtenidas ilegalmente:

  • Ilegalidad;
  • Consideraciones de proporcionalidad;
  • Si la prueba es material y determinante para el resultado;
  • Si la prueba ha entrado en el dominio público a través de filtraciones públicas;
  • Claridad y gravedad de la ilegalidad.

Los ponentes también señalaron que el artículo 9.3. supone una carga mayor para los tribunales, ya que existe la posibilidad de impugnar laudos basados en procedimientos en los que se excluyeron pruebas obtenidas ilegalmente en las siguientes circunstancias:

  • Si la legislación nacional del país en el que se solicita la impugnación reconoce como admisibles las pruebas obtenidas ilegalmente - la impugnación puede solicitarse sobre la base de la contravención del orden público;
  • Si el tribunal arbitral ha excluido la prueba que más tarde se consideró lícita, se puede solicitar la recusación por infracción de las garantías procesales.

Tipología y tratamiento de los documentos fraudulentos en el arbitraje

Los participantes calificaron los documentos elaborados de forma fraudulenta, incluidos los documentos falsificados y falsos, como comprendidos en el artículo 9.3. debido a que el acto de falsificación se considera ilegal.

Las situaciones habituales en las que se plantea la cuestión de los documentos fraudulentos en los procedimientos de arbitraje son:

  • Una parte que se basa en un determinado documento no puede presentar el original;
  • Se cuestiona la autenticidad de la firma en el contrato presentado por una de las partes;
  • Se alega que el acuerdo está antedatado.

Los participantes enumeraron las siguientes facultades de los tribunales en relación con los documentos falsificados o falsos:

  • El tribunal puede solicitar la presentación de los originales de las copias de los documentos presentados (Artículo 3.12 (a) de las Reglas IBA 2020);
  • En caso de que la parte no presente los originales de los documentos solicitados, el tribunal podrá inferir que dicha prueba sería adversa a los intereses de dicha parte (Artículo 9.6. de las Reglas IBA 2020);
  • El tribunal puede excluir la prueba (Artículo 9.1 y 9.3. de las Reglas IBA 2020).

Además, los ponentes comentaron los obstáculos a los que pueden enfrentarse los tribunales a la hora de evaluar documentos electrónicos presuntamente fraudulentos. La falsificación de documentos electrónicos como pdfs y datos excel no presenta ninguna dificultad y la falta de originales de dichos documentos supone un gran reto para los tribunales a la hora de evaluar su autenticidad. Sin embargo, los ponentes mencionaron que los tribunales pueden basarse en el correo electrónico, los rastros de papel y los testigos de hecho y expertos para medir la admisibilidad de los documentos electrónicos.

Plazos y formato para la presentación de documentos

El artículo 3.2. de las Reglas IBA 2020 concede a las partes el derecho a solicitar a la otra parte la presentación de un determinado documento. El artículo 3.3. (a) (ii) de las Reglas IBA 2020 prescribe que dichas solicitudes sean lo suficientemente detalladas. Sin embargo, las Reglas IBA 2020 no se pronuncian sobre el momento y el formato de la divulgación de documentos. Por este motivo, los ponentes del seminario web aportaron sus puntos de vista sobre la cuestión.

El momento razonable para que las partes soliciten la presentación de documentos debería ser entre la primera y la segunda ronda de alegaciones escritas:

  • Las demandas y reconvenciones de las partes, así como las cuestiones de hecho y de derecho fundamentales han sido identificadas en la primera ronda de alegaciones preliminares de las partes. Por lo tanto, la divulgación puede proceder sobre una presentación razonablemente desarrollada de los respectivos casos de las partes;
  • Las partes pueden utilizar los documentos revelados o no revelados para desarrollar su segunda ronda de alegaciones y para informar más sobre su estrategia del caso, incluyendo la identidad de sus testigos de hecho y la necesidad de que testifiquen expertos técnicos;
  • Este calendario ayudará a evitar tácticas dilatorias.

Sin embargo, se señaló que un plazo razonable para la presentación de documentos puede variar en función de las circunstancias específicas del caso.

En cuanto al formato para la presentación de documentos, los ponentes sugirieron que el calendario Redfern es la opción más favorable para las partes, ya que el derecho de una parte a responder a las objeciones se ha introducido recientemente en el artículo 3.5. de las Reglas IBA 2020.

En cuanto al formato de recuperación y presentación de los documentos, los ponentes opinaron que los documentos deben cumplir los siguientes requisitos del artículo 3.12. de las normas IBA de 2020:

  • Las copias deberán ser conformes a los originales;
  • Lo más conveniente, económico y razonablemente utilizable;
  • Sin copias múltiples para documentos idénticos;
  • No será necesaria la traducción de los documentos producidos. Este requisito se ha introducido recientemente y pretende ser un paso hacia una mayor coherencia con un principio fundamental para la producción de documentos, es decir, la producción en la forma más conveniente y económica.