La Directiva 2020/1828 de la UE sobre acciones representativas se transpondrá en 2022
Publicaciones: diciembre 20, 2021
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El 24 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo adoptó la Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva),[1 ] que se convirtió en un paso decisivo de la Unión Europea (UE) hacia la creación de un mecanismo de recurso colectivo en los 27 Estados miembros de la UE. Propuesta por primera vez por la Comisión Europea en abril de 2018 como parte de su paquete New Deal for Consumers,[2 ] la Directiva ofrece a los consumidores de toda la UE la posibilidad de ser representados en acciones colectivas nacionales y transfronterizas por entidades cualificadas. Los Estados miembros deben transponer la Directiva hasta el 25 de diciembre de 2022 y disponen de 6 meses más para aplicarla. Dado que el plazo de transposición se acerca cada vez más, se espera que el legislador austriaco publique un proyecto de ley sobre la aplicación de la Directiva en 2022. Por lo tanto, es pertinente volver a examinar la Directiva esbozando sus puntos principales y analizando su impacto en el marco jurídico actual de las acciones representativas en Austria.
Ámbito de aplicación
La Directiva protege los intereses de los consumidores perjudicados por infracciones de la legislación general en materia de consumo, protección de datos, servicios financieros, viajes y turismo, energía, telecomunicaciones, medio ambiente, salud, transporte aéreo y ferroviario (artículo 2, apartado 1, en relación con el anexo I). Los Estados miembros siguen siendo libres de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a otros ámbitos que consideren necesarios (considerando 18).
Entidades habilitadas
Las acciones de representación pueden ser ejercidas por entidades habilitadas designadas por los Estados miembros. En el contexto de las acciones transfronterizas, las entidades habilitadas deberán cumplir los siguientes requisitos (apartado 3 del artículo 4):
- Demostrar 12 meses de actividad previa en el ámbito de la protección de los consumidores;
- Tener un interés legítimo en la protección de los consumidores;
- Tener carácter no lucrativo;
- No estar sometida a un procedimiento de insolvencia;
- No tener relación con las partes que tengan un interés económico en interponer la acción de representación.
Los Estados miembros siguen siendo libres de determinar los requisitos aplicables que deben cumplir las entidades habilitadas para las acciones nacionales, siempre que se ajusten a los objetivos de la Directiva. La Directiva permite la designación de entidades habilitadas ad hoc.
Los Estados miembros deben proporcionar información sobre las entidades habilitadas en bases de datos electrónicas nacionales accesibles al público (artículo 14(1)) y evaluar cada 5 años si cumplen los requisitos pertinentes (artículo 5(3)).
Medidas disponibles
Las entidades habilitadas podrán reclamar los siguientes tipos de medidas en una acción representativa:
- Medidas cautelares que impliquen medidas provisionales y definitivas para cesar o prohibir una infracción (artículo 8);
- Medidas de reparación que impliquen indemnización, reparación, sustitución, reducción del precio, resolución del contrato o reembolso del precio pagado (artículo 9.1).
Para obtener medidas cautelares, las entidades habilitadas no tienen que demostrar que los consumidores individuales hayan sufrido pérdidas o daños reales o que haya habido dolo o negligencia por parte del comerciante. En particular, el artículo 17 establece que las acciones de representación para obtener medidas cautelares deben llevarse a cabo de forma acelerada.
Por lo que se refiere a las medidas de recurso, la Directiva exige que la forma de recurso elegida permita a los consumidores beneficiarse de las vías de recurso previstas por dicha medida sin necesidad de interponer una acción separada (artículo 9, apartado 6).
Participación de los consumidores
Los Estados miembros son libres de elegir uno o una combinación de los siguientes mecanismos para determinar la participación de los consumidores afectados en las acciones representativas de las medidas de reparación (artículo 9, apartado 2):
- En el mecanismo de participación voluntaria, los consumidores deberán manifestar explícitamente su deseo de ser representados por la entidad habilitada en la acción de representación para la adopción de medidas de reparación;
- En el mecanismo de exclusión voluntaria, debe exigirse a los consumidores que manifiesten explícitamente su deseo de no ser representados por la entidad habilitada en la acción de representación para las medidas de recurso.
Sin embargo, el mecanismo de inclusión voluntaria es obligatorio para los consumidores que no residen en el Estado miembro en el que se interpone la acción de representación (artículo 9 (3)).
El consentimiento del consumidor no es necesario para las acciones de cesación, lo que significa que las entidades habilitadas pueden presentar demandas de cesación sin el consentimiento tácito o expreso de los consumidores (artículo 8 (3)).
Para evitar sentencias contradictorias y el forum shopping, los consumidores implicados en una acción representativa de medidas de reparación no pueden participar en otras acciones representativas con la misma causa y beneficiarse de ellas (considerandos nº 4 y 46). Sin embargo, los consumidores pueden emprender acciones individuales separadas contra el mismo comerciante por la misma causa de acción después de la acción representativa para medidas de reparación y utilizar la decisión pertinente del tribunal como prueba (artículo 15). Cabe señalar que los plazos de prescripción aplicables a los consumidores afectados se suspenderán o interrumpirán en espera de una acción de cesación representativa (artículo 16).
Liquidación del resarcimiento
Con el fin de apoyar la celebración de acuerdos transaccionales en las acciones de reparación, el artículo 11.1 prevé la posibilidad de acuerdos transaccionales
- bien a propuesta de la entidad habilitada y del comerciante
- invitación del tribunal y de la autoridad administrativa previa consulta con la entidad habilitada y el comerciante.
Sin embargo, cualquier acuerdo alcanzado estará sujeto a la aprobación del tribunal. Asimismo, los Estados miembros permitirán a los tribunales rechazar una transacción que se considere injusta, en cuyo caso el tribunal seguirá conociendo de la acción representativa (apartado 3 del artículo 11).
En principio, los acuerdos serán vinculantes para el comerciante, la entidad habilitada y todos los consumidores afectados. No obstante, los consumidores podrán optar por no participar en el acuerdo (artículo 11, apartado 4).
Normas sobre costes
Para evitar reclamaciones cuestionables y especulativas, la Directiva impone un alto umbral de transparencia a la fuente de financiación de las acciones representativas. Principalmente, se exigirá a las entidades habilitadas que revelen la fuente de su financiación en general en sus sitios web (artículo (4(3(f)). Además, cuando presenten una acción de representación, tendrán que proporcionar al tribunal o al órgano administrativo un resumen financiero que enumere las fuentes de los fondos utilizados para apoyar la acción de representación que demuestre que (artículo 10 (2)):
- Sus decisiones no están indebidamente influidas por el financiador;
- La acción no está financiada por un competidor del demandado.
Para garantizar que las entidades habilitadas no se vean impedidas de proseguir los respectivos procedimientos debido a la financiación, la Directiva obliga a los Estados miembros a dotar a las acciones representativas de los medios de apoyo necesarios, como financiación pública, limitación de las costas judiciales, etc. (artículo 20).
Por lo que respecta a la imputación de las costas, sin perjuicio de las condiciones y excepciones previstas en la legislación nacional, las acciones de representación se basarán en el principio de "quien pierde paga" (artículo 12 (1)).
Por lo general, los consumidores individuales no deben pagar las costas procesales, salvo en circunstancias en las que se haya incurrido en gastos como consecuencia de su conducta intencionada o negligente, como la prolongación del procedimiento debido a una conducta ilícita (artículo 12 (3) en relación con el considerando nº 38).
Impacto de la Directiva en la legislación austriaca
El marco jurídico vigente en Austria prevé los siguientes instrumentos de recurso colectivo y acciones colectivas:
Acciones interpuestas por asociaciones específicas: La legislación austriaca permite a determinadas personas jurídicas enumeradas en el artículo 14 de la Ley de competencia desleal(Bundesgesetz gegen den unlauteren Wettbewerb, UWG) y en el artículo 29 de la Ley de protección de los consumidores(Konsumentenschutzgesetz, KSchG) (en su mayoría organizaciones de consumidores) interponer este tipo de acciones(Verbandsklage) cuando exista un interés colectivo afectado. Sin embargo, estas acciones sólo pueden utilizarse para obtener medidas cautelares.
Ejemplos de acciones: De conformidad con el artículo 502 (5(3)) de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca(Zivilprozessordnung, ZPO), las asociaciones legitimadas para interponer acciones en virtud del artículo 29 de la KSchG también pueden interponer una acción de muestreo y recurrir las resoluciones ante el Tribunal Supremo austriaco(Oberster Gerichtshof, OGH), independientemente de la cuantía del litigio. Las asociaciones sólo pueden interponer una acción de muestreo si los particulares afectados han cedido sus reclamaciones a efectos de litigio (artículo 227 del ZPO). El tribunal puede conceder una indemnización por daños y perjuicios u otro tipo de compensación. La idea que subyace a las acciones de muestreo es que, una vez que el OGH haya dictado una resolución, otros consumidores afectados podrán obtener reparación sobre la base de esta resolución en un procedimiento separado.
Acciones colectivas al estilo austriaco: Aunque en Austria no existe un marco normativo para las acciones de reparación, el aumento de las demandas masivas en los últimos 10 años ha llevado al desarrollo de la "acción colectiva a la austriaca"(Sammelklage). Este mecanismo se basa en la combinación de varias disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca[3]. En este tipo de acción, las demandas individuales se asignan a un demandante (a menudo asociaciones) que, a continuación, hace valer estas demandas combinadas en su propio nombre. Todas las demandas deben tener una causa de acción similar y las mismas cuestiones de hecho o de derecho. Las demandas colectivas de tipo austriaco suelen ser financiadas por terceros. Con este mecanismo, es posible obtener daños y perjuicios monetarios.
Aunque ofrece diversos métodos, Austria carece aún de un instrumento claro para la reparación colectiva que ordena la Directiva. El Gobierno está obligado a implantar un marco de recurso colectivo operativo antes de finales de 2022. Aunque todavía no está claro cómo utilizará Austria la libertad que la Directiva concede a los Estados miembros, pueden hacerse algunas predicciones basadas en los puntos planteados anteriormente.
Tras la transposición de la Directiva en Austria, es probable que la lista de entidades que actualmente pueden solicitar medidas cautelares en acciones representativas se incluya también en la lista de entidades cualificadas para las medidas de recurso.
Además, es muy probable que el Derecho procesal austriaco experimente cambios considerables en lo que respecta a la financiación de las acciones de resarcimiento por parte de terceros. Aunque la financiación de litigios comerciales no está regulada a nivel legal, se ha popularizado en el ámbito de las acciones de resarcimiento masivo. En particular, la legalidad de la financiación por terceros en las acciones de resarcimiento ha sido confirmada y respaldada por el Tribunal Supremo austriaco[4]. La introducción de las salvaguardias pertinentes previstas en la Directiva contra la financiación externa contribuirá probablemente a evitar las demandas frívolas.
Por último, la posible aplicación del procedimiento de evaluación y aprobación de los acuerdos de compensación por parte de los tribunales y las autoridades administrativas, así como la interrupción de los plazos de prescripción para los consumidores afectados en una acción representativa, serán novedades en la legislación austriaca.
Comentarios
Aunque existe cierto escepticismo en cuanto a la capacidad de los Estados para proporcionar la financiación necesaria para las acciones representativas, la Directiva establece un marco armonizado sobre la aplicación de la legislación de protección de los consumidores en las demandas por daños y perjuicios a gran escala, al tiempo que proporciona suficientes salvaguardias contra las demandas abusivas.
Es evidente que la Directiva deja un margen de maniobra considerable a los Estados miembros para su transposición a los marcos jurídicos nacionales. A este respecto, la aplicación efectiva de la Directiva dependerá en gran medida de las opciones procesales de los Estados miembros. En particular, dependiendo de cómo el Gobierno austriaco transponga la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, estas acciones representativas pueden representar un nuevo reto para las partes que aún no hayan estado expuestas a acciones de tal naturaleza. A este respecto, las empresas y los organismos autorizados deben estar preparados para hacer frente al probable aumento de los litigios en materia de consumo.
Recursos
- Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, pp. 1-27). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/LSU/?uri=CELEX%3A32020L1828
- Comisión Europea (11 abr 2018) Comunicado de prensa Un nuevo trato para los consumidores: La Comisión refuerza los derechos de los consumidores y la aplicación de la legislación de la UE. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_18_3041
- Véanse las secciones 11, 187 y 227 de la ZPO.
- OGH, 27 de febrero de 2013, 6 Ob 224/12b.