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Examen de las solicitudes de restitución

Publicaciones: marzo 01, 2011

Restitución por falta de contraprestación

Según el Código Civil,[1 ] para que surja una reclamación de restitución por falta de contraprestación, el destinatario del servicio debe ser consciente de que el servicio se prestó con la expectativa de recibir posteriormente una contraprestación.

En general, de acuerdo con el artículo 1435 del Código, tal reclamación surge cuando dejan de existir las circunstancias que constituyeron la base de la transacción. Si la transacción es puramente de servicios, se rige por la Sección 1152 del código.

Es práctica legal aceptada que, de acuerdo con el principio establecido en la Sección 1152 del código, el receptor de una prestación contractual que no puede deshacerse está obligado a remunerar adecuadamente a la otra parte. Esto no es necesario cuando el destinatario no espera una remuneración por el servicio.

Por lo tanto, cuando los servicios se prestan en un contexto no comercial, es esencial decidir si el servicio se aceptó a sabiendas. Sin embargo, corresponde al destinatario probar que el servicio se prestó sin obligación de pago.

Para que surja una reclamación por falta de contraprestación en virtud del artículo 1435 en relación con el artículo 1152 del código, el destinatario debe ser consciente de que el servicio se prestó esperando una contraprestación posterior.

Si el proveedor del servicio no es responsable del incumplimiento de la finalidad, su reclamación no depende del beneficio obtenido por el destinatario. Si el proveedor es de algún modo responsable del incumplimiento de la finalidad, sólo puede reclamar el importe que daría lugar a un enriquecimiento injusto. Esto significa que la indemnización puede limitarse al beneficio real obtenido por el destinatario. La pérdida total de la reclamación sólo es posible cuando el proveedor causó el incumplimiento de la finalidad de mala fe. La carga de la prueba relativa a una posible limitación de la indemnización o a una desestimación completa por mala fe recae en el beneficiario.

En el sentido del artículo 1152 del código, "contraprestación" incluye la remuneración habitual, así como otros beneficios ordinarios y extraordinarios (por ejemplo, comisiones) que se basan en el resultado del trabajo prestado. Esto significa que el salario se basa en los logros del trabajador, así como en las condiciones del mercado y la situación de la empresa. Se trata, por tanto, de una retribución por rendimiento[2].

Restitución por incumplimiento de la finalidad

El derecho a la restitución por incumplimiento de la finalidad basado en el enriquecimiento surge incluso si el cumplimiento se debe en virtud de un contrato. El incumplimiento parcial de la finalidad sólo da lugar a una rescisión parcial.

Un tribunal de apelación ha declarado recientemente[3] que es posible reclamar una restitución basada en el enriquecimiento por incumplimiento de la finalidad aunque la prestación se deba contractualmente. Esta opinión no se aparta de la más alta jurisprudencia.

En virtud del artículo 1435 del Código Civil, un proveedor puede reclamar a un destinatario cosas que le eran debidas legítimamente si deja de existir el fundamento jurídico para conservarlas. La jurisprudencia lo acepta como fundamento de la restitución por cesación de la causa o no concurrencia del éxito más allá de su interpretación literal. Es aplicable siempre que deje de existir la razón comercial o las circunstancias generales que hubieran sido el objeto de la transacción. No es necesario un acuerdo expreso sobre la finalidad jurídica de la prestación. Sin embargo, el motivo y la finalidad de la transacción deben expresarse explícitamente al proveedor para poder reclamar en caso de incumplimiento de la finalidad.

Las reclamaciones de restitución en casos de rescisión de contrato siguen los principios de la ley de enriquecimiento. La segunda frase del artículo 921 del código no es más que una aplicación del artículo 1435. La devolución del precio de compra parcial tras la rescisión como derecho de enriquecimiento es una subcategoría del artículo 1435 del código.

En el presente caso, las partes redactaron un contrato que se celebró el 1 de abril de 2006 por una duración mínima de tres años, pero que se rescindió en 2007. El demandado era consciente de la finalidad del contrato; en concreto, los términos acordados se establecieron con el fin de comercializar los productos del demandante en una propiedad amueblada que servía como espacio publicitario para sus productos, que se vendían allí. Por lo tanto, esta finalidad formaba parte del contrato.

Los términos acordados no se cumplieron y no alcanzaron las expectativas del demandante, a saber, la continuación de la relación contractual durante un determinado período de tiempo. La finalidad fracasó parcialmente debido a la retirada anticipada del material publicitario. Este incumplimiento parcial de la finalidad dio lugar a una demanda de restitución del pago parcial basada en el enriquecimiento.

Recursos

  1. Artículo 1435 en relación con el artículo 1152 del Código.
  2. Para más detalles sobre esta cuestión, véase la Sentencia del Tribunal Supremo austriaco de 6 Ob 172/10b, de 22 de septiembre de 2010.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo austriaco de 4 Ob 105/10k, de 31 de agosto de 2010.