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El Tribunal estudia medidas cautelares contra las centrales nucleares

Publicaciones: marzo 05, 2013

Introducción

El Tribunal Supremo ha actualizado recientemente la jurisprudencia existente, declarando que una acción de cesación preventiva requiere regularmente que la vulneración de derechos haya comenzado ya[1]. La mera amenaza de vulneración de derechos puede constituir una demanda de cesación preventiva en circunstancias especiales adicionales (por ejemplo, cuando el solicitante tiene una necesidad urgente de tutela judicial porque esperar a que se produzca la vulneración de los derechos daría lugar a un daño irreparable). En tales casos, el solicitante debe

  • mencionar las circunstancias detalladas que establecen la amenaza grave e inminente de un perjuicio; y
  • aportar pruebas de estas circunstancias si el demandado las impugna (una posibilidad teórica de daño es insuficiente).

Antecedentes jurídicos

En un caso relativo a una central nuclear extranjera, el Tribunal Superior sostuvo que la necesidad de medidas legales preventivas aumenta con el valor del derecho amenazado; la inmediatez de la amenaza puede sustituirse en parte por su alcance potencial.

A la hora de determinar si existe una seria preocupación de amenaza a un derecho, el tribunal tendrá en cuenta

  • la probabilidad de que la amenaza se haga realidad

  • el alcance del posible daño; y

  • el valor del derecho amenazado.

Cuanto más valioso sea el derecho potencialmente amenazado, más probable será que el causante potencial del daño deba abstenerse de realizar actividades que sólo conllevarían una posibilidad de daño.

Los requisitos para una acción de reparación preventiva antes de que se produzca el primer daño no deben aplicarse de forma demasiado restrictiva en los casos en que:

  • la materialización de la amenaza (por ejemplo, emisiones radiactivas) provocaría un daño grave y duradero a la persona amenazada; o
  • el uso normal de los bienes inmuebles se vería gravemente perjudicado durante un largo periodo de tiempo.

Aunque el grado de probabilidad sea bajo, no cabe esperar que la persona potencialmente amenazada espere a que se vulneren sus derechos si de dicha vulneración se derivan consecuencias graves e irreversibles. Sin embargo, la mera posibilidad hipotética de una vulneración de derechos es insuficiente; ni siquiera el mantenimiento de los más altos niveles de seguridad puede descartar con absoluta certeza que se produzca un accidente en una planta potencialmente peligrosa.

En resumen, se dictará un requerimiento preventivo si se ha determinado que

  • la central nuclear tenía un diseño inferior o no cumplía las normas occidentales aceptadas; y
  • esto provocaría un aumento significativo del riesgo de accidente, cuya lluvia radiactiva interferiría con los bienes inmuebles de los demandantes de una manera que va más allá del riesgo normal para la zona.

No se dictará ninguna medida cautelar si se han mantenido altos niveles de seguridad.

Caso práctico

Los dos reactores de la central nuclear en el centro de la demanda fueron evaluados el 3 de noviembre de 2006 y se concluyó que cumplían la legislación europea. Este fue el resultado tanto de un proceso de discusión y evaluación austro-checo como de los acuerdos con la República Checa en relación con su adhesión a la Unión Europea.

El tribunal de apelación rechazó las alegaciones de que el procedimiento ante el tribunal de primera instancia era defectuoso y que tales alegaciones ya no podían presentarse en el caso ante el Tribunal Superior. De acuerdo con la sentencia del Alto Tribunal en un caso similar, cabe suponer, por tanto, que el peligro que supone la central nuclear de Temelin no constituye una amenaza específica ilegal de los derechos de los demandantes, sino que debe aceptarse como un riesgo inherente que nunca puede evitarse por completo.

Por lo tanto, se desestimará la petición de cesación de los demandantes sin que el tribunal tenga que abordar si la licencia de explotación de la central extranjera equivale a una licencia de conformidad con el artículo 364a del Código Civil, cuestión que sigue siendo objeto de controversia en la tercera instancia jurisdiccional. No obstante, muchas observaciones de la respuesta al segundo recurso indican que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas[2] parece partir de la base de que la licencia de explotación de una central extranjera también debe reconocerse si el proceso de autorización extranjero no trata a los vecinos como partes en el proceso, porque la protección garantizada de la salud de toda la población también incluye la protección de los derechos de las personas. Además, el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica garantiza la protección completa y efectiva de la salud de la población frente a las radiaciones ionizantes y la comisión tiene derechos de inspección.

Comentario

Cuanto más valioso sea el derecho potencialmente amenazado, más probable es que el posible causante del daño deba abstenerse de realizar actividades que sólo conllevarían una cierta probabilidad de daño. Se emitirá un requerimiento preventivo en los casos en que se haya determinado que la central nuclear es inferior en su diseño o no cumple las normas occidentales aceptadas, siempre que ello dé lugar a un riesgo significativamente mayor de accidente, cuya lluvia radiactiva interfiera en los bienes inmuebles de los demandantes de una manera que vaya más allá del riesgo normal para la zona.

Recursos

  1. 3 Ob 134/12w, 19 de septiembre de 2012.
  2. Véase C-115/08.