Austria: Tribunales en línea - Covid-19, Austria y los recientes cambios en la práctica del uso de la tecnología de videoconferencia
Publicaciones: diciembre 14, 2020
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Tribunales en línea - Permitidos por la tecnología y facilitados por la ley
A medida que aumenta el número de casos de COVID-19, los organismos gubernamentales y judiciales se han visto obligados a considerar nuevas medidas para atender las indicaciones de salud pública y ofrecer nuevas vías hacia la conectividad a distancia. Tratando de mantener las salvaguardias necesarias para contener el riesgo de aumento de las tasas de infección, al tiempo que se garantiza a las partes el acceso a audiencias justas y se defienden los principios de inmediatez y oralidad, en varias jurisdicciones se han introducido nuevas disposiciones legales para aclarar y facilitar el funcionamiento de las prácticas litigiosas.
A medida que han aumentado las restricciones a la libertad de circulación, el Parlamento austriaco ha introducido una serie de leyes relativas a las interacciones dentro de su sistema judicial.
Este artículo se centrará en las últimas novedades legislativas que afectan al funcionamiento de los tribunales y las vistas judiciales en Austria. Se abstendrá de examinar los cambios normativos relativos, entre otras cosas, a la suspensión o ampliación de los plazos sustantivos, incluidos los plazos de prescripción o las obligaciones de pago en caso de impago. En su lugar, este artículo se basará en las nuevas normas para la realización de procedimientos judiciales mediante tecnología de vídeo y destacará sus ventajas, en particular en relación con los grupos de alto riesgo para COVID-19. En este sentido, a continuación nos basaremos en las recientes alegaciones presentadas ante el Tribunal de Distrito de Liesing por Oblin Rechtsanwälte GmbH y abogaremos a favor de un enfoque más holístico y flexible que garantice el funcionamiento eficaz y continuo del sistema judicial austriaco, así como el acceso equitativo y oportuno a sus servicios.
Audiencias a distancia
Aunque las comparecencias de las partes en Austria se han reanudado desde julio de 2020, en la actualidad solo encuentran una aplicación limitada, a saber, "en la medida necesaria para salvaguardar los derechos procesales y de las partes"[2] y solo deben llevarse a cabo en "casos en los que haya sido necesario para evitar un peligro para la vida y la integridad física o prevenir daños irreparables"[3].
Aunque el Derecho procesal civil austriaco exige que los procedimientos sean orales, directos y públicos, admite excepciones al permitir que los litigios se diriman a distancia mediante el uso de medios de comunicación alternativos, concretamente la correspondencia jurídica electrónica (Elektronischer Rechtsverkehr, ERV) o herramientas de videoconferencia. El primero se aplica con éxito en Austria desde hace muchos años. Establecido en 1990, constituye un marco global para la "transmisión electrónica de solicitudes o escritos y la transferencia automática de datos procesales a la Automatización de los Procedimientos Judiciales"[4] Como instrumento uniforme y eficaz para la notificación electrónica de documentos por los tribunales, sigue apoyando los esfuerzos por ofrecer una justicia más rápida a los usuarios de los juzgados y tribunales durante la pandemia del COVID-19.
El uso de la videoconferencia tampoco es una novedad en los procedimientos judiciales austriacos, sin embargo, su aplicación sólo se ha permitido hasta ahora en circunstancias que harían necesaria la práctica de la prueba en persona o harían preferible dicho procedimiento por razones de economía procesal. La videoconferencia realizada con fines de obtención de pruebas en asuntos civiles está regulada en el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (Zivilprozessordnung, ZPO), mientras que el artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Penal (Strafprozessordnung, StPO), estipula su uso en el contexto del testimonio oral de testigos vulnerables que requieren protección adicional[5].
En un esfuerzo por facilitar la continuación y el funcionamiento a distancia de los juicios civiles durante la pandemia de COVID-19, los procedimientos judiciales han experimentado cambios considerables.
La Ley Federal sobre Medidas de Acompañamiento para COVID-19 en el Sistema Judicial, Gaceta de Leyes Federales I 2020/30 (Bundesgesetz betreffend Begleitmaßnahmen zu COVID-19 in der Justiz BGBI I 2020/30, [1. COVID-19-JuBG]),[6 ] que entró en vigor el 6 de mayo de 2020, proporciona la base jurídica para el uso de la tecnología de vídeo y las conferencias en las vistas orales. Pretende ajustar los procedimientos judiciales de forma que se adapten a las necesidades de los usuarios de los tribunales, ampliando al mismo tiempo las herramientas de comunicación electrónica establecidas que se han abordado anteriormente.
De conformidad con sus disposiciones, tanto las negociaciones como las vistas podrán celebrarse sin la presencia física de las partes o de sus representantes hasta el 31 de diciembre de 2020, permitiendo así la práctica de pruebas en los procedimientos orales o fuera de ellos, al tiempo que se refuerza el derecho de las personas que vayan a ser convocadas a los procedimientos (por ejemplo, peritos, testigos, intérpretes, etc.) a asistir con independencia de que se cumplan los requisitos del artículo 277 del ZPO. Para que las nuevas normas sean aplicables, deben cumplirse ciertas condiciones:
Debe garantizarse el acceso a una tecnología de comunicación adecuada (§ 3 Abs 1 Z 1 1. COVID-19-JuBG);
Todas las partes deben dar su consentimiento al uso de dicha tecnología, que se considerará dado a menos que las partes se opongan en un plazo razonable fijado por el tribunal (§ 3 Abs 1 Z 1 1. COVID-19-JuBG);
Los procedimientos judiciales no contenciosos (Außerstreitverfahren) que tienen lugar regularmente fuera de la sala de vistas están exentos del requisito de autorización previa, por ejemplo, residencias de ancianos, hospitales, etc. (§ 3 Abs 1 Z 2 1. COVID-19-JuBG);
Las partes pueden certificar que existe un mayor riesgo para su salud o la de las personas con las que mantienen un contacto privado y profesional necesario (§ 3 Abs 2 1. COVID-19-JuBG).
La ley otorga a los tribunales un margen de maniobra considerable para adaptarse a las limitaciones espaciales, así como para garantizar que se toman las precauciones necesarias para minimizar la exposición potencial al virus. La determinación de la conveniencia de utilizar la tecnología de videoconferencia queda exclusivamente a discreción del tribunal[7]. El juez asignado debe, por tanto, examinar qué medidas pueden ser necesarias a la luz de los riesgos para la salud que plantea el COVID-19 y en qué medida puede garantizarse su aplicación.[8] Si el tribunal no hace uso de la tecnología de vídeo y, sin embargo, no permite que la vista se celebre en persona (por las razones antes mencionadas de falta de espacio o problemas de salud), las partes pueden solicitar una moción para que el caso se celebre en un plazo determinado (Fristsetzungsantrag) de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Organización Judicial (Gerichtsorganisationsgesetz, GOG)[9].
Las nuevas disposiciones en acción
El Tribunal de Distrito de Liesing (Bezirksgericht) ha examinado recientemente las alegaciones presentadas por el abogado de Oblin Rechtsanwälte GmbH, que se centraban en la aplicación del § 3 Abs 2 de 1.COVID-19-JuBG y las protecciones que ofrece a las personas con mayor riesgo de contraer el coronavirus. Aunque aún no se ha dictado sentencia, a continuación se expondrán los hechos del caso y se esbozarán los argumentos esgrimidos durante el procedimiento, destacando cómo el uso de la tecnología de vídeo, tal como permite la nueva normativa, puede contribuir, apoyar y avanzar en la correcta administración de la justicia a distancia.
Salud
El demandado es ciudadano alemán y vive con su familia en Filipinas desde su jubilación. Como titular de un visado permanente de jubilado residente especial (SRRV), Manila ha sido su domicilio principal, hecho que también consta en su pasaporte. Antes del brote del virus, pasaba algunos meses en Austria de forma puntual.
Teniendo en cuenta que el demandado tiene 77 años, es varón y padece afecciones médicas subyacentes, corre un mayor riesgo de contraer una enfermedad grave por COVID-19. Para evitar una posible infección, se le ha aconsejado que se autocuide en casa, tal y como se documenta en un certificado médico, y desde el 13.08.2020 sigue recibiendo tratamiento para afecciones de insuficiencia cardiaca, arritmias cardiacas, así como hipertensión arterial.
Basándose en la Ordenanza de Grupos de Riesgo COVID-19 (COVID-19-Risikogruppe-Verordnung)[10 ] del Ministerio Federal Austriaco de Asuntos Sociales, Sanidad, Asistencia y Protección de los Consumidores, los indicadores de personas en situación de alto riesgo incluyen:
Enfermedad cardiaca crónica con daño orgánico final que requiera tratamiento permanente, como insuficiencia cardiaca (§ 2 Abs 1 Z 2 lit b COVID-19-Risikogruppe-Verordnung); o
Hipertensión arterial con daño orgánico terminal existente, en particular insuficiencia cardiaca o renal crónica o tensión arterial incontrolable (§ 2 Abs 1 Z 9 COVID-19-Risikogruppe-Verordnung).
Estado actual de la pandemia en el lugar de residencia y condiciones de entrada en Austria
El Ministerio federal austriaco de Asuntos Europeos e Internacionales (Bundesministerium für Europäische und internationale Angelegenheiten, BMEIA) ha emitido advertencias de viaje a Filipinas; se ha levantado la prohibición de entrada impuesta el 15.03.2020 y se ha reanudado la reentrada desde el 01.08.2020, aunque sujeta a condiciones estrictas:
Prueba PCR negativa a la llegada o entrada en cuarentena de diez días en un alojamiento adecuado, cuya disponibilidad debe confirmarse;
Deberá acreditarse el acceso a instalaciones locales de cuarentena previamente reservadas;
Los no residentes deben demostrar que son titulares de visado.
Desde agosto, el país está en estado de bloqueo. Los mayores de 60 años no pueden salir de casa.
Se han establecido cuotas para regular el número máximo de llegadas diarias y se ha reducido considerablemente el número de vuelos internacionales.
Perspectivas
El estatus de Visado Especial de Jubilado Residente del demandado, le impide volver a entrar en Filipinas en virtud de la sección 13 de la Ley de Inmigración Filipina de 1940 tras una estancia temporal en Austria. El hecho de no estar domiciliado en Austria ni tener familiares en el país que puedan proporcionarle el apoyo y los cuidados necesarios para atenderle, hace inviable cualquier desplazamiento fuera de su residencia actual.
Como sugieren los hechos de este caso, dadas las circunstancias actuales se ha vuelto esencial establecer un marco jurídico que equilibre las medidas de emergencia que evitan riesgos con el interés de proteger el Estado de Derecho, así como el acceso a la justicia y el debido proceso. La videoconferencia en tiempos de COVID-19 ha demostrado ser una tecnología capaz de reducir las interrupciones de las prácticas judiciales habituales, minimizar los posibles perjuicios a los que se enfrentan los usuarios de los tribunales y garantizar que no se menosprecie el respeto por la vida y la salud de los demás[11] Independientemente de los retos que puedan plantear las recientes novedades legislativas, son muchos los beneficios que las nuevas disposiciones pueden aportar a la forma de resolver los litigios transfronterizos.
Al no tener que esperar a que las salas físicas de los tribunales estén disponibles, las demandas no sólo podrán tramitarse con mayor rapidez, sino que también podrán reducirse significativamente los retrasos en los casos judiciales[12] A medida que aumente el número de vistas virtuales, las instituciones también estarán mejor posicionadas en el futuro para continuar con el funcionamiento de la justicia con independencia de acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que hagan necesario el cierre de los edificios judiciales[13] Por estos motivos, debería fomentarse el uso de herramientas de comunicación virtual y disiparse la percepción de su inadecuación. Dado que el paso a la justicia virtual está cobrando impulso, su integración permanente en la legislación vigente debe ir precedida de debates entre los profesionales del Derecho y a nivel político para garantizar que se rectifique cualquier posible tensión con los principios procesales reconocidos.
Recursos
- UNODC (2020) Garantizar el Acceso a la Justicia en el Contexto de COVID-19. Nota de orientación de la ONUDD. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/Advocacy-Section/Ensuring_Access_to_Justice_in_the_Context_of_COVID-191.pdf [consultado el 10.10.2020], p6.
- Knoetzl, B. (2020) COVID-19 Pandemci. Impact of COVID-19 on Court Operations and Litigation Practice. IBA Litigation Committee, p8.
- Knoetzl (n ii), p8.
- Ministerio Federal República de Austria Asuntos Digitales y Económicos (2017) Administración en la Red. La guía ABC de la administración electrónica en Austria, p177.
- Portal Europeo de e-Justicia - Información general (2018) Obtención de pruebas por videoconferencia - Austria. Disponible en: e-justice.europa.eu/content_taking_evidence_by_videoconferencing-405-at-en.do?member=1 [consultado el 11.10.2020].
- Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20011087&FassungVom=2020-03-25.
- Scholz-Berger, F.; Schumann J. (2020) Die Videokonferenz als Krisenlösung für das Zivilverfahren. ECOLEX. Disponible en: https://zvr.univie.ac.at/fileadmin/user_upload/i_zivilverfahrensrecht/Scholz/ecolex_2020-06__469_Florian_Scholz-Berger.pdf [acceso: 12.10.2020], p470.
- Scholz-Berger; Schumann (n vii), p471.
Scholz-Berger; Schumann (n vii), p471.
Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20011167.
"COVID-19 y el Enfoque Global de Nuevos Procedimientos Judiciales, Audiencias". Global Law Firm | Norton Rose Fulbright, www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/bbfeb594/covid-19-and-the-global-approach-to-further-court-proceedings-hearings [consultado el 10.10.2020].
Baker McKenzie (2020) El futuro de la resolución de litigios: Qué cambios deberían sobrevivir a la vuelta a la "normalidad". El futuro de los litigios: liderazgo intelectual. Disponible en: https://www.bakermckenzie.com/-/media/files/insight/publications/2020/06/future-of-dispute-resolution-what-changes-should-survive-the-return-to-normal.pdf [consultado el 11.10.2020], p7.
Baker McKenzie, (n xii).
El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre el tema. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.
