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Austria: Recusación de árbitros: Novedades del Tribunal Supremo austriaco

Publicaciones: marzo 03, 2021

El 23 de julio de 2020, el Tribunal Supremo de Austria (Oberste Gerichtshof, OGH) dictó sentencia en el asunto 18 ONc 1/20x,[1 ] en la que examinó la recusación (reiterada) de un árbitro en un procedimiento VIAC.

Hechos

El demandado en el procedimiento arbitral ya había objetado sin éxito el nombramiento del árbitro en una ocasión anterior. Basándose en el artículo 20 del Reglamento de Viena, el demandado había expresado dudas sobre la imparcialidad y la independencia en su primera recusación formal en mayo de 2019.

La Junta del VIAC, competente para pronunciarse sobre la recusación si el árbitro no dimite, denegó la solicitud en junio de 2019. A principios de 2020, el árbitro fue nombrado miembro de la Junta VIAC. Citando nuevas preocupaciones adicionales sobre imparcialidad e independencia, la Demandada volvió a recusar el nombramiento del árbitro, pero la Junta del VIAC denegó una vez más esta solicitud en marzo de 2020.

El artículo 589(3) del Código Civil austriaco (Zivilprozessordnung, ZPO) establece un plazo estricto de cuatro semanas para recurrir al OGH en relación con una parte cuya recusación de un árbitro haya sido denegada por el tribunal. El plazo de cuatro semanas comienza cuando una parte - por cualquier medio - ha tenido conocimiento del rechazo. Transcurrido este plazo, la parte no puede interponer recurso.

La Demandada solicitó al OGH que admitiera su recusación y que el árbitro fuera declarado parcial con respecto a la Demandante. Dado que la recusación inicial fue denegada en junio de 2019, el plazo de cuatro semanas, establecido por el artículo 589(3) ZPO, había transcurrido hacía tiempo cuando se presentó la solicitud ante el Tribunal.

La posición del OGH

El OGH reiteró que si una recusación de un árbitro no prospera y no se solicita al Tribunal dentro del plazo establecido, una nueva recusación debe ser excluida y declarada injustificada.

Sin embargo, sostuvo además que la reevaluación de un motivo de denegación que ya había sido reconocido como injustificado requiere que se hagan valer nuevas circunstancias, que se inscriban en el mismo marco sustantivo y sean, al menos abstractamente, aptas para dar lugar a una apreciación (global) diferente. Se consideró que estas nuevas circunstancias concurrían en el caso que nos ocupa.

Comentario

Aunque el OGH rechazó finalmente la recusación contra el árbitro designado, este caso es notable debido al reconocimiento de que el recurso al Tribunal puede concederse incluso después de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 589(3) ZPO, sujeto a la aparición de nuevas circunstancias antes mencionada.

Recursos

  1. OGH 23.7.2020, 18 ONc 1/20x

El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre la materia. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.