Austria: El Tribunal Supremo confirma que los terceros protegidos están vinculados por las cláusulas de arbitraje
Publicaciones: agosto 25, 2021
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El Tribunal Supremo austriaco (Oberster Gerichtshof, OGH) ha examinado recientemente el alcance subjetivo de las cláusulas de arbitraje contenidas en contratos con efecto protector para terceros (Vertrag mit Schutzwirkung zugunsten Dritter). En dos sentencias dictadas el 20 de abril de 2021,[1] el Tribunal dictaminó que una cláusula compromisoria contenida en un contrato con efecto protector frente a terceros también vincula a un tercero que pretenda hacer valer pretensiones contractuales (de daños y perjuicios), derivadas del ámbito de protección del contrato, frente a una de las partes contratantes.
Contratos con efecto protector frente a terceros
El lector internacional puede no estar familiarizado con la interpretación jurídica de un contrato con efecto protector frente a terceros tal y como existe en el Derecho austriaco, alemán y (posiblemente) suizo. Es importante diferenciar los contratos con efecto protector frente a terceros de los contratos en beneficio de terceros. Antes de profundizar en las dos decisiones que nos ocupan, que sólo se refieren a los primeros, conviene hacer una breve descripción.
Existe un contrato en beneficio de tercero (Vertrag zugunsten Dritter), codificado en los artículos 881 y 882 del Código Civil austriaco, cuando el promitente se obliga frente al promitente a cumplir una prestación en favor de un tercero. Hay que distinguir entre contratos genuinos (echt) y no genuinos (unecht) en beneficio de un tercero: en un contrato genuino, el tercero obtiene un derecho independiente de reclamación contra el promitente; en uno no genuino, el tercero no lo obtiene. El carácter genuino o no de un contrato es una cuestión de interpretación contractual[2]. El alcance subjetivo de las cláusulas de arbitraje en los contratos en beneficio de terceros es objeto de jurisprudencia reiterada (véase más adelante) y no se cuestionó en el presente caso.
Un contrato con efecto protector para terceros, en cambio, es una construcción jurídica distinta -aunque no siempre fácil de diferenciar- de un contrato en beneficio de terceros. Mientras que la obligación principal de cumplimiento se debe únicamente a la parte contratante, los deberes contractuales de protección y cuidado se extienden a determinados terceros. El incumplimiento de estos deberes da lugar a reclamaciones contractuales por daños y perjuicios por parte de los terceros protegidos[3].
Los hechos de los litigios
En los dos litigios, basados en hechos similares, el demandante reclamó daños y perjuicios contra la República de Austria y el Estado federado de Carintia. Estas reclamaciones surgieron de la venta de las acciones del gobierno federal en las empresas federales de vivienda en 2004 como parte de un proceso de licitación. El demandante alegó que se vio privado de las ganancias del proceso de licitación debido a la conducta ilegal de los demandados y reclamó un total de más de 1.900 millones de euros en concepto de daños y perjuicios en los dos procedimientos. El demandante se basó, entre otras cosas, en el incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad entre el Estado de Carintia y un banco que llevaba a cabo la venta en nombre de la República de Austria. Este acuerdo de confidencialidad contenía una cláusula de arbitraje, según la cual los litigios derivados del acuerdo o relacionados con él debían resolverse mediante arbitraje y no ante los tribunales ordinarios.
El asunto
Ante el tribunal de primera instancia, el Estado federado de Carintia, invocando la cláusula de arbitraje, se opuso, entre otras cosas, a la competencia del tribunal. El tribunal rechazó esta excepción y se consideró competente. En apelación, el tribunal de segunda instancia desestimó la acción del demandante en la medida en que hacía valer reclamaciones contractuales derivadas del acuerdo de confidencialidad, que contenía la cláusula de arbitraje y en virtud del cual el demandante era un tercero protegido. El OGH tuvo así que responder a la cuestión de saber si el beneficiario de un contrato con efecto protector para terceros está vinculado por una cláusula compromisoria contenida en el mismo.
La decisión
El OGH confirmó la decisión del tribunal de segunda instancia. Señaló el principio establecido de que la reclamación de un tercero beneficiario nunca puede ir más allá de la reclamación contractual de indemnización de una parte contractual perjudicada. En consecuencia, el promitente de un contrato con efecto protector a favor de terceros puede invocar todas las defensas derivadas del contrato frente al tercero protegido, como las limitaciones de responsabilidad[4] El OGH razonó que lo que se aplica a las limitaciones de responsabilidad debe aplicarse también a las modalidades de ejecución de los derechos. Si un contrato con efectos protectores a favor de terceros establece una determinada forma de hacer valer las reclamaciones contractuales - como una cláusula de arbitraje - esto se aplica a cualquiera que haga valer dicha reclamación contractual.
Comentario
Numerosas decisiones anteriores del OGH han establecido que las cláusulas de arbitraje en auténticos contratos a favor de terceros son vinculantes para los terceros beneficiarios[5] Esto se desprende del razonamiento de que un tercero directamente beneficiario de un contrato debe aceptar los derechos que se le conceden en el mismo con todas sus características contractuales - incluyendo el método para hacer valer los derechos contractuales. Sin embargo, el OGH aún no había tenido ocasión de extender este razonamiento a los contratos con efecto protector para terceros.
En las decisiones que nos ocupan, el OGH se ha basado en su jurisprudencia anterior relativa a terceros beneficiarios y ha seguido la opinión de los juristas, que habían aceptado unánimemente que las cláusulas de arbitraje contenidas en los contratos con efecto protector para terceros son vinculantes para los terceros protegidos[6] Esta decisión debe acogerse con satisfacción, ya que aporta una mayor seguridad a los profesionales del arbitraje en Austria.
Recursos
- Expedientes 4 Ob 36/21d y 4 Ob 43/21h.
- Dullinger en Rummel/Lukas, ABGB4 § 881 ABGB, número marginal. 8.
- ibid, número marginal 18. 18.
- RIS-Justiz RS0013961.
- Expedientes 4 Ob 533/95 y 1 Ob 79/99w.
- Véase, por ejemplo, Koller en Liebscher/Oberhammer/Rechberger, Schiedsverfahrensrecht I Rz 3/304.
El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre la materia. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.