Austria: El Tribunal Supremo austriaco, el debido proceso y COVID-19: Celebración de audiencias de arbitraje virtual a pesar de las objeciones de las partes
Publicaciones: enero 22, 2021
Autores
En una decisión histórica, dictada el 23.07.2020,[1 ] el Tribunal Supremo austriaco (Oberster Gerichtshof, OGH) consideró la validez de llevar a cabo audiencias arbitrales a través de medios electrónicos de videoconferencia a pesar de las objeciones de las partes. El Tribunal sostuvo que, en el contexto de los procedimientos de recusación, las audiencias a distancia en el arbitraje son admisibles siempre que no violen los principios del debido proceso que, de otro modo, darían lugar a una legítima recusación del tribunal.
El caso es notable por varias razones. En primer lugar, constituye la primera decisión de un Tribunal Supremo nacional que examina la admisibilidad de las audiencias a distancia por videoconferencia en ausencia del consentimiento de una de las partes. Además, ofrece orientaciones prácticas sobre cuestiones de procedimiento y aborda las preocupaciones relativas a la prevención eficaz de la manipulación de testigos durante la obtención de pruebas a distancia.
Hechos
El caso que nos ocupa se refiere a las objeciones planteadas por los demandados en un arbitraje con sede en Viena y administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC). A raíz de que los demandados impugnaran sin éxito la decisión del tribunal arbitral de celebrar una audiencia probatoria por videoconferencia, el caso fue llevado ante el OGH.
La demanda tiene su origen en las discusiones mantenidas durante una conferencia de gestión del caso celebrada en marzo, en la que las partes adoptaron posturas divergentes sobre la cuestión de celebrar o no una vista[2 ] a distancia dadas las consiguientes restricciones de movilidad a la luz del brote de COVID-19. El 08.04.2020, el tribunal decidió que las audiencias se llevarían a cabo a través de videoconferencia y procederían según lo programado, comenzando a las 3 pm hora estándar de Europa Central.
Las Demandadas impugnaron esta decisión por irregularidad procesal, alegando que la conducta del tribunal dio lugar a parcialidad que resultó en un trato injusto y desigual.
El TGH rechazó las alegaciones de los demandados y sostuvo que, para que la demanda prosperase, la supuesta conducta indebida debía constituir una (des)ventaja grave o permanente para la parte. El Tribunal subrayó además que la ley austriaca de arbitraje no niega en general que las audiencias se celebren a distancia y confirmó que los tribunales gozan de amplios poderes discrecionales en cuanto a la forma en que se desarrollan y organizan dichos procedimientos.
Alegaciones de las demandadas
Las Demandadas alegaron que la decisión del tribunal relativa a la audiencia por videoconferencia constituía una violación de principios procesales fundamentales, a saber, el acceso a un juicio justo y el derecho a ser oído. Más concretamente, se alegó que
- No se avisó a los demandados con suficiente antelación sobre la fecha de la vista, ya que la decisión contraria a su aplazamiento se publicó con tres días de antelación, por lo que no quedó tiempo suficiente para una preparación adecuada;
- No se trató a las partes en pie de igualdad, ya que el abogado de los demandados y uno de los testigos tenían su sede en Los Ángeles (CA), lo que situó el comienzo de la vista a las 6 de la mañana, hora estándar del Pacífico (frente a las 3 de la tarde, hora local de Viena).
- No se pudo garantizar un juicio justo a la luz de la falta de medidas adecuadas que se establecieron para:
- Socavar la manipulación de testigos (uso de software WebEx que permitía recibir mensajes de forma inadvertida a través de la función de chat);
- Verificar a qué documentos tendrían acceso los testigos;
- Garantizar que otras personas no estuvieran presentes en la sala de testigos.
La decisión del OGH
En su decisión, el OGH abordó tres cuestiones distintas:
- Estándar para la recusación de árbitros;
- Legitimidad de las decisiones del tribunal de no aplazar la audiencia;
- Trato injusto y desigual en relación con:
- Diferencia de husos horarios;
- Manipulación de testigos.
En cuanto a la primera cuestión, el TGH sostuvo que una recusación contra los árbitros sólo prosperará si las circunstancias del caso dan lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Esta norma también se aplicaría a la conducta que no reúna las cualificaciones mutuamente establecidas por las partes de antemano. Por lo tanto, las irregularidades, insuficiencias o errores de procedimiento por parte de los árbitros no se considerarían indebidos ni susceptibles de recusación justificada. Por el contrario, las partes deben alcanzar el alto umbral de demostrar que la conducta en cuestión ha resultado en un trato perjudicial o preferente de una parte.
En cuanto a la decisión del tribunal de celebrar la vista a distancia mediante videoconferencia, el OGH destacó lo siguiente:
- La tecnología de videoconferencia ha sido ampliamente utilizada tanto ante tribunales estatales como en procedimientos arbitrales. Tras el estallido de la pandemia de COVID-19, ha sido avalada como una herramienta eficaz para mantener las operaciones judiciales con independencia de las medidas de seguridad nacional y las restricciones de viaje.
- Las solicitudes de aplazamiento están sujetas a la aprobación del tribunal y pueden no ser concedidas. Las partes deben considerar la posibilidad de que su solicitud sea denegada. En este caso, los demandados recibieron una notificación adecuada de la vista, concretamente cuando se anunció la fecha de la vista (15.01.2020) en lugar de la fecha en que el tribunal comunicó su decisión de no aplazarla (08.04.2020).
- El artículo 6 del CEDH no había sido violado por el uso de la tecnología de videoconferencia. A la luz de la pandemia de COVID-19 y la inminente paralización de las operaciones judiciales, ha demostrado ser un medio eficaz para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a ser oído.
Con respecto a la tercera impugnación, el OGH reconoció que la diferencia de huso horario haría que la audiencia se celebrara fuera del horario laboral habitual para algunos participantes. No obstante, dado que el acuerdo de arbitraje iba a ser administrado por el VIAC, las partes aceptaron implícitamente los inconvenientes que pudieran derivarse de la distancia geográfica. Por último, el OGH añadió que el inicio anticipado del procedimiento virtual no podía compensar la carga que supondría el desplazamiento internacional necesario para una audiencia presencial.
En respuesta a las preocupaciones de los demandados en relación con el abuso de la videoconferencia durante el interrogatorio de testigos, el OGH consideró que el riesgo de atemperación de los testigos era igualmente frecuente en las audiencias presenciales. En contra de los desafíos planteados, el Tribunal sugirió formas en las que el uso de la tecnología puede ofrecer mecanismos proteccionistas que pueden ir más allá de los disponibles durante los procedimientos físicos tradicionales. Estos incluyen:
- Grabación de las pruebas aportadas durante el interrogatorio de testigos;
- La posibilidad de observar de cerca a la persona interrogada de frente;
- La posibilidad de pedir a los testigos que miren directamente a la cámara y que las manos estén visibles en la pantalla durante todo el interrogatorio (lo que reduce el riesgo de leer mensajes a través de la función de chat);
- Que se muestre la sala en la que está sentado el testigo para asegurarse de que no está influenciado por terceros.
Comentario
La decisión del OGH sienta un precedente al abordar la cuestión de si y cómo llevar a cabo audiencias de arbitraje a distancia en el contexto de los procedimientos de recusación. Si bien es de particular importancia en tiempos de circunstancias extraordinarias, como la pandemia de COVID-19, el razonamiento y la orientación práctica del Tribunal probablemente serán un punto de referencia útil sobre cómo asegurar que se respeten los principios de juicio justo y se pueda garantizar un acceso efectivo y continuo a la justicia en el futuro.
Recursos
- Expediente 18 ONc 3/20s.
- La fecha original de la audiencia era el 08.04.2020, fue reprogramada para el 15.04.2020.
El contenido de este artículo pretende proporcionar una guía general sobre el tema. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.
