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Anulación de laudos arbitrales en Austria: Desestimación por falta de invocación de un motivo válido de impugnación

Publicaciones: marzo 10, 2023

Descargo de responsabilidad: OBLIN Attorneys at Law intervino en el procedimiento que se describe a continuación, en el que representó con éxito a la parte apelada para obtener un laudo positivo en materia de competencia y resistir posteriormente la impugnación de dicho laudo.

Introducción

El 11 de enero de 2023, el Tribunal Supremo de Austria (Oberster Gerichtshof, OGH) dictó un auto [1] en el que abordaba los aspectos procesales de la impugnación de laudos arbitrales. El OGH aclaró que en cada fase del procedimiento debe evaluarse si la impugnación plantea una pretensión válida. Si la impugnación no es válida, debe ser rechazada por el tribunal, incluso si el apelado ya ha presentado una respuesta a la impugnación.

Hechos

El litigio subyacente se refería a la compraventa de máscaras faciales. La apelada (demandante en el arbitraje), una empresa ubicada en Inglaterra, había comprado un millón de máscaras faciales a un intermediario en Estados Unidos. El intermediario, a su vez, compró las mascarillas a la recurrente (demandada en el arbitraje), una empresa austriaca. El contrato entre la recurrente y el intermediario estadounidense contenía un acuerdo de arbitraje.

Cuando se entregaron las máscaras erróneas, la apelada inició el arbitraje VIAC contra la apelante, basándose en el acuerdo de arbitraje del contrato entre la apelante y el intermediario estadounidense. El apelado alegó que estaba vinculado por este acuerdo de arbitraje como no signatario porque había asumido la deuda del intermediario americano frente al apelante. El tribunal arbitral VIAC siguió esta argumentación y afirmó su competencia en un laudo separado.

La recurrente interpuso un recurso de anulación de este laudo separado sobre competencia ante el OGH.

Decisión

De conformidad con el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil austriaco (ACCP), en los litigios internos, los tribunales deben examinar si una acción de anulación se basa en un motivo de impugnación legal antes de programar una audiencia. En otras palabras, el recurso de anulación debe formular una pretensión válida (en alemán: Schlüssigkeit). Si no se cumple este requisito, los tribunales deben desestimar la acción como inadecuada para una audiencia. La comprobación de la existencia de una pretensión válida debe realizarse en todas las fases del procedimiento.

El OGH reiteró su jurisprudencia de larga data según la cual el artículo 538 del ACCP también se aplica por analogía a las acciones de anulación de un laudo arbitral. De nuevo por analogía con las reglas de los litigios nacionales, el OGH aclaró que la prueba de si se ha formulado una demanda válida debe realizarse en cada fase del procedimiento de anulación. El hecho de que un apelado haya sido conminado por el OGH a presentar una réplica al recurso, y ya lo haya hecho, no es obstáculo para una desestimación por falta de fundamento de la demanda.

En el caso de autos, el recurrente, a requerimiento del OGH, había presentado una réplica al recurso de anulación, en la que demostraba que el recurso no contenía una pretensión válida. El OGH estuvo de acuerdo en que el recurrente no había logrado afirmar de forma concluyente la existencia de un motivo válido para anular un laudo arbitral. Por consiguiente, el recurso de anulación fue desestimado.

Comentario

En la legislación austriaca sobre arbitraje, cuando la OGH recibe un recurso de anulación de un laudo arbitral, examina si el recurso cumple los requisitos formales y sustantivos. Uno de estos requisitos de fondo es la alegación de una causa válida de anulación del laudo impugnado por parte del recurrente. Sólo después de que el tribunal haya realizado este examen y determinado que se cumplen los requisitos de forma y fondo, se notifica el recurso al apelado junto con la solicitud de que presente una réplica. A continuación se celebra una vista.

Si un recurso de anulación no supera esta prueba inicial, no se notificará al apelado para que presente una réplica. Sin embargo, de la resolución del OGH en el presente asunto se desprende que el mero hecho de que el recurso haya sido notificado al recurrente junto con una solicitud de réplica no significa que vaya a seguir un procedimiento completo de anulación, incluida una vista. Más bien, el apelado puede demostrar en su réplica que el recurso no contiene una pretensión válida que, de ser seguida por el OGH, conducirá a la desestimación del recurso.

Aunque la relevancia de la presente decisión se limita a un punto procesal más sutil de la ley austriaca de arbitraje, la decisión del OGH es, sin embargo, bienvenida. Mediante la presentación de una respuesta que demuestre la falta de fundamento de una demanda, que quizás no fue inmediatamente visible para el OGH en su examen inicial, el apelado puede ahorrarse el tener que llevar a cabo un procedimiento de anulación completo y potencialmente costoso.

Recursos

  1. Expediente nº 18 OCg 2/22a