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¿Puede ejecutarse una sentencia aunque no se haya notificado la orden judicial?

Publicaciones: octubre 15, 2013

El 19 de junio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó[1] que el artículo 34, apartado 2, del Reglamento Bruselas I, que impide el reconocimiento de una resolución si no se concedió al demandado oportunidad suficiente para defenderse de la demanda, sólo es aplicable si el escrito de incoación se notificó al demandado de forma que pudiera oponer su defensa a la demanda.

La notificación correcta de conformidad con las leyes del Estado de origen ya no es relevante (aunque anteriormente se regía por el apartado 2 del artículo 27 del Convenio de Bruselas de 1968). Lo único relevante es que efectivamente se respetaron los derechos del demandado a defenderse contra la demanda.

En el caso que nos ocupa, el tribunal consideró que la demanda que dio lugar a la ejecución de la orden judicial se notificó al demandado con una traducción al alemán y con una notificación en la que se detallaban las consecuencias en caso de que el demandado no respondiera. Por lo tanto, no se restringieron los derechos del demandado en el procedimiento original. El hecho de que no se notificara al demandado la propia orden judicial porque éste no designó a una persona autorizada para recibir la notificación de la orden judicial no cambia esta situación.

La correcta notificación de acuerdo con las leyes del estado de origen no es relevante. Lo único relevante es que se respeten los derechos del demandado a defenderse contra la demanda.

Recursos

  1. Caso 3 Ob 84/13v.