Los tribunales pueden ordenar el pago de una fianza al solicitar la ejecutoriedad
Publicaciones: diciembre 01, 2015
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El Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente[1] que si la sentencia cuyo otorgamiento de ejecución se solicita aún no es firme, el tribunal que resuelve un segundo o tercer recurso puede, en su resolución final sobre el recurso, condenar a la parte que solicita el otorgamiento de ejecución a pagar una garantía de conformidad con el Reglamento Bruselas I[2].
Hechos
La finalidad de la garantía es contrarrestar el riesgo que supone para el deudor la ejecución de una resolución extranjera que no es firme.
Concretamente, la garantía tiene por objeto proteger al deudor en caso de que
- el oponente se declare insolvente;
- no pueda ejecutarse nada contra el oponente; o
- el juicio en el Estado de origen se prolongue y el deudor no pueda disponer de los bienes embargados durante ese tiempo.
El tipo y la cuantía de la garantía se rigen por la ley del Estado que lleva a cabo la ejecución; la cuantía queda a discreción del juez.
Si el tribunal del Estado de origen no ordena el pago al acreedor, sino que ordena el pago de un depósito al tribunal, el peligro para el deudor es menor y puede bastar con un importe de garantía más bajo.
Comentario
La fianza es un fondo de responsabilidad por las posibles pérdidas del deudor. Su finalidad es evitar pérdidas injustificadas al deudor en caso de que la orden judicial se rescinda o modifique posteriormente en el estado de origen y no puedan ejecutarse las reclamaciones por daños y perjuicios o por enriquecimiento injusto.
Recursos
- Caso 3 Ob 75/14x.
- Artículo 46, apartado 3.
