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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las sentencias declarativas

Publicaciones: junio 26, 2012

El Tribunal Supremo ha tenido que abordar recientemente cuestiones relativas a las sentencias declarativas. Por ejemplo, ¿puede un tribunal partir simplemente del supuesto de que existe la base fáctica de una reclamación al decidir sobre la prescripción? Además, ¿puede el tribunal dictar una sentencia declarativa sobre la existencia de un derecho aunque dicho derecho dependa del cumplimiento de una condición?

Sentencia interlocutoria sobre la prescripción

El artículo 393 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si una de las partes alega la prescripción, el tribunal podrá -de oficio o a instancia de parte- resolver sobre dicha oposición mediante sentencia, salvo que la demanda deba ser desestimada por este motivo. Esta disposición entró en vigor en mayo de 2011.

El 24 de abril de 2012 el Tribunal Supremo dictó una sentencia[1] en la que sostuvo que el artículo 393 bis permite al tribunal dictar una sentencia provisional sobre la prescripción (negada). Dicha resolución evalúa únicamente la prescripción posible, no la existente, y puede ser recurrida antes de que se inicien procedimientos probatorios potencialmente extensos sobre la base fáctica.

Dicha resolución provisional no excluye que la demanda sea rechazada posteriormente por falta de pruebas. La naturaleza de una sentencia provisional sobre la prescripción es que el examen separado de una posible caducidad de la reclamación, cuya base fáctica aún no es segura, requiere la suposición preliminar de que existe una base válida para la reclamación.

Sentencias declarativas sobre reclamaciones condicionales

El artículo 228 de la ley establece que un demandante puede solicitar una sentencia que declare que un determinado derecho o relación jurídica existe o no existe, o que reconozca la autenticidad o falta de autenticidad de un documento, siempre que el demandante tenga interés legal en que dicha relación o derecho jurídico o la autenticidad del documento se comprueben en breve mediante decisión judicial.

En una segunda sentencia[2] el Tribunal Supremo examinó los requisitos del interés jurídico en un juicio declarativo, en relación con los derechos condicionales. El requisito del interés jurídico se cumple si existe una incertidumbre objetiva sobre la existencia o el alcance de una pretensión que pueda resolverse mediante el efecto vinculante de una sentencia declarativa. El interés jurídico se presume incluso cuando se impugna la existencia de un derecho en litigio, lo que da lugar a una incertidumbre real. Esto se aplica en particular cuando la incertidumbre es causada por la conducta del demandado.

Además, para establecer un interés jurídico independiente en una sentencia declarativa, basta con que el demandante demuestre la confusión en sus acciones, ya sean legales o comerciales. Si el alcance de un acuerdo transaccional no es claro y deja margen para la interpretación, se presume tal confinamiento.

Los derechos condicionales sólo pueden determinarse mediante sentencia declarativa si todos los hechos generadores de derechos del caso son ciertos y sólo la condición definida de forma adecuada y precisa aún no se ha cumplido. En el caso que nos ocupa, el tribunal dictaminó que un permiso oficial exigido (relativo a la reubicación de una puerta y a la integración en el objeto de la zona situada detrás de dicha puerta) no podía calificarse de definición suficientemente adecuada y precisa.

Recursos

  1. 2 Ob 63/12.
  2. 9 Ob 46/11x.