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Austria: Las Reglas de la CCI de 2021 - Una visión general

Publicaciones: febrero 22, 2021

El1 de enero entró oficialmente en vigor el Reglamento CCI 2021. Sobre la base de las recientes revisiones introducidas en 2012 y 2017, las disposiciones recién publicadas tienen como objetivo reconsiderar las prácticas arbitrales establecidas y están diseñadas para ser un paso más hacia una mayor eficiencia, flexibilidad y transparencia de los arbitrajes administrados por la CCI.

El Reglamento CCI revisado de 2021 incluye una serie de modificaciones dignas de mención, tales como:

  • Consolidación y acumulación de demandas;
  • Aumento del umbral para los arbitrajes acelerados;
  • Conflicto de intereses, incluida la representación de las partes, la igualdad de trato y la revelación de la financiación de terceros;
  • Audiencias virtuales y presentación electrónica de documentos.

A continuación se abordarán los cambios más sustanciales del nuevo Reglamento y sus implicaciones para los usuarios y profesionales de la CCI.

Cesión

Reglamento de la CCI de 2017 - Artículo 7(1)

La adhesión de una parte adicional tras el nombramiento o la confirmación del tribunal arbitral sólo se permitía previo acuerdo de todas las partes y de las partes adicionales.

2021 Reglamento de la CCI - Artículo 7(5)

  • Las partes adicionales pueden ahora adherirse al procedimiento arbitral después del nombramiento o confirmación del tribunal arbitral a petición de una de las partes, independientemente del consentimiento universal.
  • Para ello, se pide al tribunal arbitral que considere lo siguiente
    • Si tiene competencia prima facie sobre la parte adicional;
    • El momento de la solicitud;
    • Posibilidad de conflictos de intereses;
    • Cualquier efecto procesal que dicha acumulación pueda tener en el procedimiento arbitral.
  • La acumulación está condicionada a que la parte adicional acepte el mandato del arbitraje y la constitución del tribunal arbitral.

Consolidación

Reglamento CCI 2017 - Artículo 10(b)

El anterior Reglamento de la CCI no abordaba adecuadamente si la acumulación sólo se permitía en relación con las demandas derivadas del "mismo acuerdo de arbitraje" o si la acumulación también era posible en relación con las controversias derivadas de varios contratos con cláusulas de arbitraje espejo.

Reglamento CCI 2021 - Artículo 10(b)-(c)

  • El nuevo Reglamento 2021 aclara el significado de "mismo acuerdo de arbitraje" a efectos de la acumulación, confirmando que la acumulación es admisible cuando:
    • Las partes hayan acordado la acumulación; o
    • Todas las demandas en los arbitrajes se realicen bajo el mismo acuerdo o acuerdos de arbitraje; o
    • Las demandas en los arbitrajes no se presentan bajo el mismo acuerdo o acuerdos de arbitraje, pero los arbitrajes son entre las mismas partes, las disputas en los arbitrajes surgen en conexión con la misma relación jurídica, y la Corte considera que los acuerdos de arbitraje son compatibles.
  • Este enfoque es similar al del Art. 22.7 del Reglamento de la LCIA de 2020, que permite la acumulación de demandas en virtud de acuerdos de arbitraje compatibles y en relación con controversias entre partes derivadas de la misma operación o de una serie de operaciones conexas.

Aumento del umbral para los arbitrajes acelerados

Reglamento CCI 2017 - Artículo 30 Apéndice VI

Las disposiciones relativas al procedimiento acelerado previstas en el Reglamento CCI de 2017 solían aplicarse a los acuerdos de arbitraje celebrados después del 01.03.2017 con una cuantía en litigio no superior a 2 millones de USD.

Reglamento CCI 2021 - Artículo 30 Apéndice VI

El nuevo Reglamento de la CCI de 2021 amplía las disposiciones relativas al procedimiento acelerado, elevando el umbral de exclusión de 2 a 3 millones de USD para todos los acuerdos de arbitraje celebrados a partir del 01.01.2021.

Conflicto de intereses

Representación de las partes

Reglamento CCI de 2017 - Artículo 17

El artículo 17 del Reglamento de la CCI de 2017 permitía al tribunal arbitral o a la Secretaría exigir pruebas del poder de los representantes de las partes, pero no se pronunciaba sobre la cuestión de la representación de las partes.

Reglamento de la CCI de 2021 - Artículo 17(1)-(2)

  • El artículo 17(1) establece las obligaciones de divulgación, en virtud de las cuales las partes deben informar a la Secretaría de la CCI, al tribunal y a las demás partes de la identidad y de cualquier cambio relativo a su representación legal.
  • El artículo 17(2) permite una mayor transparencia al otorgar al tribunal el derecho de rechazar un cambio en la representación de las partes con el fin de evitar circunstancias que pudieran dar lugar a un conflicto de intereses, por ejemplo, excluyendo al abogado de la totalidad o parte del procedimiento.

Igualdad de trato

Reglamento de la CCI de 2017 - Artículo 12(8)

El Reglamento de la CCI de 2017 faculta a la Corte de la CCI a nombrar a los miembros de un tribunal arbitral (así como a designar a un miembro para que actúe como presidente) en los arbitrajes con pluralidad de partes "cuando todas las partes no puedan ponerse de acuerdo sobre el método de constitución del tribunal arbitral".

Reglamento CCI 2021 - Artículo 12(9)

  • Las nuevas disposiciones se basan en el artículo 12(8) anterior al establecer que los nombramientos del tribunal arbitral pueden ser realizados por una Corte, independientemente del acuerdo de las partes sobre la constitución del tribunal arbitral, siempre que existan circunstancias excepcionales que den lugar a un "riesgo significativo de trato desigual e injusto que pueda afectar a la validez del laudo".
  • El significado de "circunstancias excepcionales" debe examinarse caso por caso.

Financiación por terceros

2021 Reglamento de la CCI - Artículo 11(7)

  • Se ordena a las partes que revelen la "existencia e identidad de cualquier tercero que haya suscrito un acuerdo para la financiación de demandas o excepciones en virtud del cual tenga un interés económico en el resultado del arbitraje".
  • Estas medidas pretenden fomentar la transparencia y preservar los principios de imparcialidad e independencia. También pretenden socavar las posibles objeciones relativas a la confirmación o recusación de los árbitros.
  • Esta disposición está en consonancia con la Nota de la CCI a las Partes y Tribunales Arbitrales sobre la Conducción del Arbitraje bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI, que aborda el riesgo de que surja un conflicto de intereses entre los árbitros y las partes que tienen un interés económico directo en el arbitraje en cuestión.

Presentaciones electrónicas y audiencias virtuales

Reglamento CCI 2021 - Artículo 26

  • El Reglamento de la CCI de 2021 sigue la recientemente publicada Nota de orientación de la CCI sobre posibles medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia COVID-19, que ofrece recomendaciones para la organización de conferencias y audiencias con el fin de evitar posibles retrasos debidos a los efectos de la pandemia COVID-19.
  • Las nuevas disposiciones otorgan a los tribunales la facultad de decidir si celebran audiencias virtuales o presenciales, siempre y cuando
    • Se consulte previamente a las partes;
    • Se tomen en consideración los hechos y circunstancias del caso en cuestión.
  • Las audiencias a distancia pueden celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica o por cualquier otro medio de comunicación apropiado.

Reglamento de la CCI de 2017 - Artículo 3(1)

El antiguo Reglamento de la CCI de 2017 exigía que "todos los escritos y demás comunicaciones escritas [se enviaran] a cada parte, a cada árbitro y a la Secretaría". Además, estipulaba que "[t]oda notificación o comunicación del tribunal arbitral a las partes deberá enviarse también en copia a la Secretaría.

Reglamento de la CCI de 2021 - Artículo 3(1), 4(4)(b), 5(3)

  • El Reglamento de la CCI de 2021 elimina la presunción de presentación en papel y permite que todos los escritos, notificaciones y otras comunicaciones se envíen electrónicamente.
  • Las partes tienen la oportunidad de acordar por adelantado el formato en el que se enviarán dichos escritos.
  • La presentación física en juegos múltiples sólo tendrá lugar si una parte solicita explícitamente la transmisión de dichos escritos "mediante entrega contra recibo, correo certificado o mensajería".
  • Las nuevas disposiciones reconocen específicamente que, debido a la pandemia de COVID-19, la mayor parte de la comunicación tiende a producirse electrónicamente y, por tanto, permite la presentación electrónica cuando cualquier presentación en papel pueda resultar imposible o suponer un riesgo perjudicial para la salud.

Cambios adicionales

Gestión de casos

2021 Reglamento de la CCI - Art. 22(2)

  • La sustitución del término "podrán" por el término obligatorio "deberán" impone a los árbitros el deber de garantizar una gestión eficaz de los casos;
  • Se anima a los profesionales a no limitarse a informar, sino a animar a las partes a llegar a un acuerdo sobre la totalidad o parte de su controversia.

Reclamaciones omitidas

2021 Reglamento CCI - Artículo 36(3)

Dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo, una parte podrá solicitar al tribunal que dicte un laudo adicional para subsanar las demandas omitidas que no hayan sido tratadas en el laudo.

Operaciones internas de la CCI

2021 Reglamento de la CCI - Apéndice I

  • El Apéndice I establece información importante centrada en las operaciones internas de la CCI, incluyendo:
    • Un proceso de nombramiento revisado para el cargo de Presidente de la Corte (artículo 3(1));
    • Límites de dos mandatos consecutivos para todos los miembros de la Corte (Artículos 3(5) y (6));
    • Reparto del trabajo entre los comités (artículos 4-6).

Reglamento de la CCI de 2021 - Apéndice II

  • Las partes pueden presentar una solicitud para obtener la motivación de la decisión de un tribunal sobre:
    • La existencia y el alcance de un acuerdo de arbitraje prima facie (Artículo 6(4));
    • Consolidación de arbitrajes (Artículo 10);
    • Nombramiento de árbitros (artículo 12);
    • Recusación de árbitros (artículo 14);
    • Sustitución de árbitros de oficio (artículo 15(2)).
  • Sólo en circunstancias excepcionales podrá el tribunal, a su discreción, negarse a revelar su razonamiento en cuanto a lo anterior (Artículo 15(3)).

Arbitrajes de inversión

Reglamento de la CCI de 2021 - Artículo 13(6)

El Reglamento de la CCI de 2021 estipula que los árbitros del tribunal no podrán tener la misma nacionalidad que ninguna de las partes en un arbitraje, salvo acuerdo en contrario de las partes. A diferencia del Reglamento de 2017, esta disposición no se aplica únicamente a los presidentes y árbitros únicos, sino también a los coárbitros.

Reglamento de la CCI de 2021 - Artículo 29(6)

El Reglamento de la CCI de 2021 prohíbe que se lleven a cabo arbitrajes de emergencia en arbitrajes de inversión basados en tratados.

Laudo adicional

Reglamento CCI 2021 - Artículo 36(3)

Según el nuevo reglamento, las partes tendrán la oportunidad de presentar una solicitud dentro de los 30 días siguientes a la recepción del laudo para que se dicte un laudo adicional sobre las reclamaciones que el tribunal no haya abordado en el laudo original.

Comentario

Las nuevas disposiciones refuerzan la intención de la CCI de modernizar las prácticas establecidas y su ambición de aumentar la flexibilidad y la transparencia de los arbitrajes administrados por la CCI. Así lo demuestran, entre otras, las modificaciones relativas al requisito de revelación de los acuerdos de financiación de terceros o las normas sobre acumulación y consolidación, destinadas a mejorar la eficacia y la gestión de los procesos arbitrales complejos.

Además, al otorgar al tribunal una mayor autoridad discrecional a la hora de tomar decisiones procesales, el Reglamento de la CCI de 2021 pretende mitigar las perturbaciones relacionadas con la COVID-19 en el funcionamiento de los procedimientos arbitrales. No obstante, queda por ver cómo serán recibidas por los usuarios y las instituciones arbitrales competidoras las limitaciones adicionales impuestas a la autonomía de las partes (es decir, el mecanismo de designación del tribunal).

Otros cambios importantes son las disposiciones sobre los procedimientos virtuales, que son fundamentales no sólo para responder a las restricciones derivadas de las medidas relacionadas con COVID-19, sino también para dar cabida a futuras innovaciones en la tecnología de audiencias a distancia.

Por último, con la introducción de disposiciones centradas en las controversias basadas en tratados, la CCI refuerza indudablemente su papel como institución arbitral líder y foro de resolución de controversias atractivo tanto para las partes comerciales como para los actores soberanos.

Publicado originalmente por OBLIN Attorneys at Law LLP, febrero 2021

 

El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre la materia. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.