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Austria: El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI - Seis preguntas y respuestas

Publicaciones: noviembre 10, 2021

El 19 de septiembre de 2021 entró en vigor el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Reglamento de Arbitraje Acelerado fue adoptado por la Comisión el 21 de julio de 2021 y, junto a instrumentos bien conocidos de la CNUDMI como el Reglamento de Arbitraje y la Ley Modelo, representa otro capítulo en la impactante labor de la Comisión en el campo del arbitraje internacional. Este artículo servirá para esbozar los rasgos y características esenciales del REA, presentando respuestas a 6 preguntas que pueden surgir en la práctica.

¿Qué es el Reglamento de Arbitraje Acelerado?

El arbitraje acelerado es cada vez más utilizado por las partes y su popularidad va en aumento. La idea básica que subyace al establecimiento de reglas de arbitraje acelerado es crear la posibilidad de que las partes en una disputa acuerden un procedimiento simplificado y racionalizado, con el objetivo de que se emita un laudo arbitral en un breve periodo de tiempo. Otra ventaja es el ahorro de costes que supone para las partes[1].

Tras un debate sobre si crear un reglamento independiente o modificar el propio RUA, se decidió adoptar un anexo al RUA. El EAR modifica el UAR en ciertos aspectos y siempre debe leerse en contexto con el UAR.

¿Cuándo se aplica el Reglamento de Arbitraje Acelerado?

El artículo 1(5) del Reglamento de Arbitraje Revisado de la CNUDMI establece que el REA "se aplicará al arbitraje cuando las partes así lo acuerden". Así pues, la aplicación del REA se basa únicamente en el consenso de las partes. Las partes deben acordar explícitamente la aplicabilidad de las EAR en su cláusula de arbitraje -por ejemplo, incluyendo el modelo de cláusula de arbitraje EAR (véase la pregunta 6 más abajo)- o acordar la aplicación de las EAR una vez surgida la disputa.

En particular, las partes pueden acordar la aplicación de la AER si el litigio surgió o el acuerdo de arbitraje se concluyó antes de la entrada en vigor de la AER. Si las partes ya habían sometido su disputa a arbitraje en virtud del UAR antes de la fecha de entrada en vigor del EAR, pueden incluso decidir posteriormente someter su disputa a arbitraje en virtud del EAR[2].

Mientras que las AER destacan por el hecho de que su funcionamiento sólo requiere el consenso de las partes, en comparación, diversas normas institucionales suelen vincular las disposiciones sobre procedimientos acelerados a la cuantía de la controversia. Por ejemplo, el procedimiento acelerado de la CCI se aplica generalmente cuando la cuantía en litigio no excede de 2 o 3 millones de USD, dependiendo de la fecha del acuerdo de arbitraje[3] Lo mismo ocurre con los arbitrajes realizados bajo el Reglamento de Arbitraje de la CIETAC (5.000.000 RMB),[4 ] el Reglamento Suizo (1.000.000 CHF),[5] y el Reglamento de Arbitraje del ICDR (500.000 USD)[6].

¿Cuándo deben las partes acordar la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado?

El arbitraje acelerado no es apropiado para todo tipo de controversias. La Nota Explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado, que se finalizará durante la sesión de otoño de 2021 del Grupo de Trabajo,[7 ] enumera varios factores que las partes deben considerar cuidadosamente a la hora de decidir si el arbitraje acelerado es adecuado para su situación:

  • La urgencia de resolver la disputa;
  • La complejidad de las transacciones y el número de partes implicadas;
  • La complejidad prevista del litigio;
  • La cuantía prevista del litigio;
  • Los recursos financieros de que dispone la parte en proporción al coste previsto del arbitraje;
  • La posibilidad de acumulación o consolidación; y
  • La probabilidad de que se dicte un laudo dentro de los plazos previstos en el artículo 16 del Reglamento acelerado (es decir, 6 meses/9 meses, véase la pregunta 5 infra).

El arbitraje acelerado implica un compromiso inherente entre un resultado más rápido, por un lado, y el alcance del procedimiento, por otro. Así pues, esta lista refleja el consenso de que un procedimiento acelerado es más adecuado para los litigios más sencillos y de menor cuantía. La decisión de recurrir o no al arbitraje acelerado debe tomarse tras una cuidadosa consulta con el asesor jurídico y dependerá principalmente de las necesidades comerciales de las partes.

¿Cómo funciona el Reglamento de Arbitraje Acelerado?

El Tribunal Arbitral

Según el artículo 7 del RAA, salvo acuerdo en contrario de las partes, habrá un solo árbitro.

Etapas iniciales

Los procedimientos de arbitraje se condensan en las fases iniciales. Según el artículo 4 EAR, la notificación del arbitraje, que se comunicará junto con el escrito de demanda, incluirá ya una propuesta para la designación de una autoridad nominadora (salvo acuerdo previo), así como para el nombramiento de un árbitro.

El artículo 5 EAR estipula que el demandado comunicará su contestación, incluyendo una respuesta a la propuesta del demandante para la designación de una autoridad nominadora (si procede) y para el nombramiento de un árbitro, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación del arbitraje (frente a los 30 días previstos en el UAR). El escrito de contestación del demandado se comunicará en un plazo de 15 días a partir de la constitución del tribunal arbitral.

De conformidad con el artículo 9 EAR, el tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes a su constitución, consultará a las partes mediante una conferencia sobre la gestión del caso o de otro modo, con el fin de establecer la forma en que se llevará a cabo el arbitraje.

La autoridad nominadora

Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre la elección de una autoridad nominadora 15 días después de que todas las partes hayan recibido una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, cualquiera de las partes podrá solicitar al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) que designe la autoridad nominadora o que actúe ella misma como tal (Art. 6(1) EAR).

El artículo 6(3) EAR concede al Secretario General del TPA cierta discrecionalidad al permitirle designar una autoridad nominadora si, a la vista de las circunstancias del caso, lo considera más apropiado que actuar él mismo como autoridad nominadora.

De este modo, el artículo 6 EAR agiliza el procedimiento contenido en el artículo 6 UAR, que establece que las partes deben esperar 30 días tras la presentación de una propuesta antes de solicitar al Secretario General del TPA que designe a la autoridad nominadora. Además, el procedimiento se simplifica, ya que ahora las partes pueden solicitar directamente al Secretario General que actúe como autoridad nominadora, en lugar de tener que pasar por el proceso de dos pasos del UAR por el que el Secretario General designa a la autoridad nominadora.

Audiencias

El artículo 11 EAR faculta al tribunal arbitral, tras invitar a las partes a expresar sus puntos de vista y en ausencia de una solicitud de una parte para celebrar audiencias, a decidir no celebrarlas.

Pruebas

El artículo 15 de las EAR concede al tribunal un amplio margen de discrecionalidad en lo que respecta a la práctica de la prueba. El tribunal puede decidir qué documentos, pruebas documentales u otras pruebas deben presentar las partes y puede rechazar cualquier solicitud de establecer un procedimiento de presentación de documentos, a menos que todas las partes lo soliciten.

Discrecionalidad del tribunal

Además de lo mencionado anteriormente en relación con las audiencias y las pruebas, el artículo 10 de las EAR concede al tribunal una mayor discrecionalidad en la configuración del procedimiento, ya que le permite, en cualquier momento, ampliar o reducir cualquier plazo prescrito por las UAR, las EAR o acordado por las partes, tras invitar a éstas a expresar sus opiniones. En particular, el plazo para dictar el laudo establecido en el artículo 16 de las EAR constituye una excepción a esta regla (véase la pregunta 5).

¿Cuál es el plazo para dictar un laudo con arreglo al Reglamento de Arbitraje Acelerado?

El plazo para dictar un laudo fue la cuestión más controvertida durante el proceso de redacción de las AER[8].

El artículo 16 EAR establece el plazo para dictar el laudo de la siguiente manera:

  • El laudo se dictará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de constitución del tribunal arbitral, salvo acuerdo en contrario de las partes.
  • En circunstancias excepcionales y tras invitar a las partes a expresar su opinión, el tribunal arbitral podrá ampliar el plazo hasta un máximo de nueve meses desde la fecha de constitución del tribunal arbitral.
  • En caso de que el tribunal arbitral corra el riesgo de no dictar un laudo en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral, propondrá una prórroga definitiva motivada e invitará a las partes a expresar su opinión en un plazo determinado. La prórroga sólo se adoptará si todas las partes están de acuerdo.
  • Si no hay acuerdo sobre la prórroga mencionada, cualquiera de las partes podrá solicitar que la AER deje de aplicarse al arbitraje. Tras invitar a las partes a expresar sus puntos de vista, el tribunal arbitral podrá determinar que el procedimiento arbitral continúe desarrollándose de conformidad con el REA.

¿Existe un modelo de cláusula compromisoria que incluya el Reglamento de Arbitraje Acelerado?

Sí, existe un modelo de cláusula compromisoria que las partes pueden utilizar y que se adjunta al REA. Dice lo siguiente

"Cualquier disputa, controversia o reclamación derivada o relacionada con este contrato, o con el incumplimiento, resolución o nulidad del mismo, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI".

Nota: Las partes deben considerar agregar:

(a) La autoridad nominadora será . . . [nombre de la institución o persona];

(b) El lugar del arbitraje será . . . [ciudad y país];

(c) El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ...;".

De este modo, la aplicabilidad de la AER a un litigio puede ser garantizada de forma fiable por las partes ya en el momento de la celebración de un contrato concreto. La autoridad nominadora, el lugar del arbitraje y el idioma del arbitraje pueden modificarse según las preferencias de las partes incluyendo las secciones (a) a (c) en la cláusula de arbitraje.

Comentarios

Los EAR son únicos porque su redacción se basa en el amplio consenso de los Estados miembros de la ONU, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales, funcionarios gubernamentales, instituciones de arbitraje, expertos, académicos, profesionales y otras partes interesadas[9] Representan un instrumento internacional que parece lograr un equilibrio adecuado entre la resolución rápida y eficaz de las controversias, por un lado, y la protección de la integridad procesal y las garantías procesales, por otro.

A juzgar por el éxito de los instrumentos anteriores de UNICTRAL en el ámbito del arbitraje internacional, cabe esperar que las AER se adopten ampliamente en la práctica. Se trata sin duda de un avance positivo, ya que puede conducir a la unificación de los procedimientos acelerados y, por tanto, a una mayor seguridad jurídica. Además, la agilización y simplificación de los procedimientos responde a las necesidades comerciales de muchas partes y contribuirá a reforzar la reputación del arbitraje como método de resolución de litigios eficaz en términos de tiempo y costes.

Recursos

  1. Servicio de Información de las Naciones Unidas, "Entrada en vigor del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI" (16 de septiembre de 2021)
    https://unis.unvienna.org/unis/en/pressrels/2021/unisl321.html.
  2. Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, Nota de la Secretaría (A/CN.9/1082/Add.1, V.21-02556) s A(5)
    https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/acn9-1082-add1-e.pdf.
  3. Reglamento de Arbitraje de la CCI, Art. 30 y Apéndice VI.
  4. Art. 56(1) Reglamento de Arbitraje de la CIETAC de 2015.
  5. Art. 42(1)(b) Reglamento Suizo 2021.
  6. Art. 1(4) Reglamento ICDR 2021.
  7. Proyecto de Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, Nota de la Secretaría (A/CN.9/1082, V.21-02404) s I(4)
    https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/acn9-1082-e.pdf.
  8. Mylene Chan, "UNCITRAL Adopts Expedited Arbitration Rules" (The CPR Institute, 29 de julio de 2021)
    blog.cpradr.org/2021/07/29/uncitral-adopts-expedited-arbitration-rules/.
  9. Julián Bordacahar y Dirk Pulkowski, "CNUDMI, ¡Acelerada!". (Kluwer Arbitration Blog, 14 de julio de 2021)
    http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2021/07/14/uncitral-expedited/.

 

El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre la materia. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.