Austria: Atrapado entre cláusulas de elección de foro contradictorias: Conclusiones de una reciente sentencia del Tribunal Supremo austriaco
Publicaciones: mayo 21, 2021
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La autonomía de las partes es parte integrante y característica definitoria del arbitraje. La libertad de celebrar consensualmente acuerdos de arbitraje constituye sin duda una de las razones más atractivas para elegirlo como mecanismo de resolución de litigios. Sin embargo, las controversias pueden surgir especialmente en contextos de cláusulas de arbitraje y de selección de foro contradictorias. Hasta ahora, los tribunales han adoptado enfoques divergentes a este respecto: algunos atribuyen superioridad a las cláusulas de arbitraje y otros aplican un enfoque diferenciado en un esfuerzo por determinar la relación y el alcance de las cláusulas contradictorias consideradas.
En Austria, el Tribunal Supremo ha evaluado recientemente la validez de un acuerdo de arbitraje que contenía dos cláusulas de elección de foro coexistentes pero contradictorias (3 Ob 127/20b).
El caso se centró en la solicitud de un demandante de 1) sentencia declarativa en relación con un acuerdo de compra celebrado en 2015 y 2) reembolso de un precio de compra parcial ya pagado. El contrato en cuestión incluía tanto una cláusula de arbitraje como un acuerdo sobre el lugar de jurisdicción relativo a un tribunal estatal de Moscú.
Cuando surgió un litigio en relación con el contrato de compraventa, el demandante optó por no entablar un procedimiento arbitral y, al margen de lo previsto en la cláusula de jurisdicción, entabló acciones judiciales en la sede del demandado (Viena, Austria) en virtud del Derecho estatutario. A pesar de que ninguna de las cláusulas era excluyente, el demandante alegó que su carácter contradictorio las hacía ineficaces y que la presentación de la demanda en un tercer foro no constituía una violación de las disposiciones contractuales.
Antecedentes
Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la demanda del demandante al considerar que la acción no podía ejercitarse en Austria por falta de competencia en la materia.
Ambos tribunales reconocieron que la existencia de dos cláusulas contradictorias no socavaba necesariamente la validez del acuerdo de arbitraje. Dado que ninguna de ellas establecía la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales, deben tratarse como cláusulas legítimas coexistentes. Como tal, se respondió afirmativamente al derecho del demandante a elegir entre dos foros.
No obstante, también se consideró que debía declinarse la competencia, ya que el contrato preveía que el litigio se resolviera recurriendo al arbitraje o remitiéndose a un tribunal estatal de Moscú. Además, los tribunales establecieron que una apreciación relativa a la jurisdicción exigía que los acuerdos de arbitraje fueran considerados de oficio.
El demandante impugnó la opinión jurídica de los tribunales inferiores en ambos aspectos.
Cuestión y sentencia del Tribunal Supremo
El argumento central de las alegaciones de los demandantes se refiere a la redacción de las disposiciones contractuales. Al prever dos cláusulas de foro incoherentes, las partes habían acordado que debían aplicarse leyes contradictorias. Según el demandante, la intención de las partes no podía deducirse inequívocamente del acuerdo, por lo que ambas cláusulas debían considerarse inválidas y debían aplicarse las normas legales.
El Tribunal Supremo austriaco consideró que debía confirmarse la opinión jurídica de los tribunales inferiores por las siguientes razones:
- La existencia de cláusulas de jurisdicción y acuerdos de arbitraje contradictorios contenidos en el mismo documento no invalidaba el acuerdo de arbitraje;
- La coexistencia debe negarse siempre que el acuerdo estipule que un tribunal estatal debe tener jurisdicción exclusiva con independencia de la cláusula de arbitraje;
- Por lo tanto, a la hora de evaluar la jurisdicción, debe examinarse cuidadosamente la redacción de la cláusula de arbitraje. Dado que ninguna de las dos cláusulas estaba redactada como exclusiva, el demandante tenía derecho a votar y elegir cualquiera de los dos foros acordados por contrato;
- La selección de diferentes leyes sustantivas no socavó la validez del contrato, ya que múltiples leyes rectoras pueden aplicarse alternativa o acumulativamente a la misma cuestión de derecho o circunstancias de hecho;
- Los acuerdos de arbitraje válidos deben surtir efecto de oficio.
Comentario
Este caso presenta una cuestión peculiar, aunque recurrente, que surge cuando los contratos contienen una cláusula de arbitraje, pero también prevén una cláusula de elección de foro. Tratar de reconciliar esta tensión, enfrenta a los tribunales con la necesidad de aplicar los principios de interpretación de los contratos cuidadosamente y de una manera que dé expresión y reconozca la eminencia de las intenciones de las partes.
La decisión del Tribunal Supremo austriaco deja claro que, si bien puede existir una inclinación general a dar preferencia a los acuerdos de elección de foro, la existencia de una cláusula de conflicto de foro no conlleva su invalidez. Al contrario, siempre que no se prevea la jurisdicción exclusiva de los tribunales estatales, ambas cláusulas pueden coexistir.
Cuando se enfrentan a cláusulas de conflicto de jurisdicción, se aconseja a los profesionales que adopten un enfoque contextual para determinar cuál puede haber sido la intención presunta y razonable de las partes, mirando así más allá de la redacción del contrato, pero teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento de la redacción. La controversia se evita fácilmente mediante la inclusión de disposiciones que detallen de manera inequívoca qué cláusula debe tener preferencia en caso de conflicto y que reduzcan al mínimo la aplicabilidad de la cláusula de elección de foro a un número determinado de litigios sometidos a la jurisdicción local.
El contenido de este artículo pretende ofrecer una guía general sobre la materia. Deberá solicitar asesoramiento especializado sobre sus circunstancias específicas.
