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El Tribunal Supremo se ha ocupado recientemente de los requisitos para la suspensión de los procedimientos de ejecución conforme a la legislación austriaca y europea[1].
Según el artículo 44 de la Ley de Ejecución, la ejecución sólo puede aplazarse si su inicio o continuación está relacionado con el riesgo de una pérdida patrimonial insustituible o difícilmente sustituible por el solicitante. Se considera que una pérdida es irreemplazable o de difícil sustitución cuando el solicitante - por razones de hecho o de derecho - no puede contar con una indemnización por el daño. Esto se aplica especialmente si el deudor carece de medios económicos. Si tales razones no son obvias, el solicitante debe exponer hechos concretos y aportar pruebas del riesgo de dicha pérdida patrimonial.
Que la pérdida patrimonial sea intencionada depende del objeto y los medios de ejecución. En lo que respecta a los embargos de una deuda, el riesgo de pérdida de la propiedad no suele ser obvio, por lo que debe identificarse y probarse. En cualquier caso, no basta con hacer alegaciones generales y poco informativas. En primer lugar, debe comprobarse que la parte obligada sólo pretende suspender la ejecución (contra un depósito de garantía), en lugar de oponerse totalmente a la ejecución.
El reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en la Unión Europea se han simplificado con la introducción del Reglamento sobre el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (805/2004). El Reglamento suprime el exequátur para las resoluciones sobre créditos no impugnados que hayan sido certificadas como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen. Dichas resoluciones certificadas serán reconocidas y ejecutadas en otros Estados miembros sin que sea necesario un procedimiento de exequátur.
De acuerdo con la doctrina austriaca dominante, en virtud del artículo 20 del Reglamento, el solicitante también debe exponer hechos concretos y aportar pruebas del riesgo de pérdida de la propiedad (a menos que el riesgo sea obvio según los documentos que obran en poder del tribunal). La suspensión de la ejecución en virtud del Reglamento se corresponde con la del Derecho de ejecución austriaco; las intenciones del Reglamento y de la Ley de ejecución son las mismas.
La discrecionalidad en virtud del artículo 23 del Reglamento depende de las posibilidades de éxito de un recurso interpuesto en el Estado miembro de origen, así como de la probabilidad de una pérdida patrimonial insustituible al llevar a cabo la ejecución. Por otra parte, el artículo 44 de la ley establece que no se concederá la suspensión de la ejecución si ésta puede iniciarse o proseguirse sin riesgo de pérdida patrimonial insustituible para el deudor. La obligación de identificar y probar el riesgo de pérdida patrimonial está en consonancia con el Reglamento de la UE, ya que su finalidad es la aceleración y facilitación de los procedimientos de ejecución.
Recursos
- Tribunal Supremo de Austria, 14 de junio de 2012 (OGH, 3 Ob 84/12t).
