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Normas sobre reembolso de gastos y orden público

Publicaciones: junio 24, 2014

Antecedentes

Según la jurisprudencia del Alto Tribunal,[1 ] la objeción de violación del orden público no puede dar lugar a que la sentencia extranjera se evalúe sobre la base de los hechos subyacentes o de la aplicación de la ley, ya que no se permite una revisión en cuanto al fondo (contrariamente a la cláusula del artículo 6 del Acuerdo entre Austria y Liechtenstein sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales, arreglos amistosos y documentos públicos.[2]).

Uso de las objeciones

Muchos juristas consideran que la excepción debe utilizarse con moderación para evitar efectos negativos desproporcionados en el acuerdo internacional de las resoluciones. Además, las objeciones sólo pueden utilizarse si el título extranjero se basa en un argumento jurídico totalmente incompatible con el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, no todas las desviaciones del Derecho procesal austriaco harán que la ejecución de un título extranjero sea incompatible con el ordenamiento jurídico. La vulneración del orden público se determinará en función de todos los hechos de cada caso concreto.

Aplicabilidad a la asistencia jurídica

El artículo 72(3) de las normas de enjuiciamiento civil (según el cual no hay reembolso de costas en los casos de justicia gratuita) se introdujo en Austria en 2004. Antes de esa fecha, era habitual que la parte cuya reclamación contra la concesión de la justicia gratuita prosperara obtuviera el reembolso de sus costas procesales.

Por lo tanto, una ley extranjera que permita el reembolso de las costas en casos de justicia gratuita no constituye una violación del orden público.

Además, las normas de procedimiento civil de Liechtenstein relativas al reembolso de las costas en casos de asistencia jurídica no violan el orden público.

Recursos

  1. Expediente 3 Ob 46/13f, de fecha 21 de agosto de 2013.
  2. Boletín Oficial Federal (114/1975).