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El Tribunal Supremo dictamina que el CMR tiene prioridad sobre el Reglamento Roma I

Publicaciones: septiembre 02, 2014

Introducción

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo abordó cuestiones de conflicto judicial surgidas en relación con el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR)[1].

Según el artículo 1.1 del CMR, el CMR se aplica a los contratos de transporte de mercancías a título oneroso por carretera en vehículos cuando el lugar designado como punto de recogida y el lugar designado para la entrega (según se especifica en el contrato) están situados en dos países diferentes, de los cuales al menos uno es un país contratante.

Hechos

En el caso que nos ocupa, el CMR se aplicaba al transporte transfronterizo de mercancías porque tanto Dinamarca como Italia son Estados contratantes. El Reglamento Roma I (593/2008 en adelante) también se aplicaba subsidiariamente al contrato de las partes sobre el transporte de mercancías.

Como Derecho uniforme internacional, el CMR goza de prioridad en la medida en que regule una materia por sí mismo o establezca una norma de conflicto (artículo 25 del Reglamento Roma I). Las cuestiones no abordadas por el CMR que no puedan resolverse mediante interpretación, y para las que no se prescriba un conjunto específico de leyes, entran en el ámbito de la ley que debe aplicarse según el derecho de los conflictos. Si no se aplica el CMR, se aplican las normas de conflicto del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento Roma I a un contrato de transporte de mercancías.

En este caso, las partes no expresaron ninguna elección de ley y Austria -donde la naviera demandada tenía registrada su sede- no era el punto de recogida (Dinamarca), el punto de entrega (Italia) ni la sede del expedidor. Así pues, según el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento Roma I, debía aplicarse la ley del Estado designado por ambas partes como punto de entrega (es decir, Italia); por lo tanto, el tribunal consideró que debía aplicarse la ley italiana.

Comentario

El CMR goza de prioridad sobre el Reglamento Roma I, en la medida en que aborda una cuestión por sí mismo o establece una norma de conflicto.

Recursos

  1. OGH 18.2.2013, 7 Ob 5/13f.