Sentencia del Tribunal Supremo austriaco en el asunto OGH 18 OCg 9/19a: Se deniega la solicitud de anulación de un laudo arbitral por razones de orden público austriaco.
Publicaciones: noviembre 26, 2020
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Introducción
El 15 de enero de 2020, el Tribunal Supremo de Austria examinó si un laudo arbitral definitivo en cuanto al fondo violaba el orden público austriaco (Caso: OGH 18 OCg 9/19a). El arbitraje subyacente se llevó a cabo bajo las reglas del Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) con sede en Viena. El demandado no tuvo éxito en el laudo del tribunal de 17 de mayo de 2019 (Caso: AZ SCH-5533) y trató de anular el laudo solicitando al Tribunal Supremo de Austria que lo anulara por dos motivos distintos, a saber: (1) una violación de su derecho a ser oído; y (2) una violación del orden público formal austriaco.
Hechos
La reclamación del demandado por vicio en el laudo arbitral VIAC subyacente se basaba en la no inclusión de pruebas y la cancelación de una audiencia oral programada sobre el fondo.
En una conferencia telefónica celebrada el 17 de septiembre de 2018, las partes habían acordado celebrar una vista oral entre el 7 y el 10 de enero de 2019 con la presencia de testigos. La teleconferencia conformó el calendario procesal acordado y sentó las bases de la primera orden procesal del tribunal arbitral. El demandado (el "demandante" en el procedimiento ante el Tribunal Supremo) nombró a dos testigos el 4 de octubre de 2018, pero no presentó sus declaraciones testimoniales por escrito. La presentación de una declaración testimonial por escrito era -de conformidad con la primera orden procesal- un requisito previo para escuchar a los testigos potenciales en una audiencia oral. El tribunal arbitral informó a las partes el 19 de octubre de 2018 de que celebraría una audiencia de dos días dentro del plazo acordado, y posteriormente anunció el 3 de diciembre de 2018 que la audiencia tendría lugar los días 9 y 10 de enero de 2019. El 14 de diciembre de 2018, el demandado anunció que no podría asistir a la audiencia debido a otras obligaciones comerciales, por lo que solicitó que se reprogramara la audiencia. El 15 de diciembre de 2018, el tribunal arbitral denegó la solicitud del demandado de aplazar la audiencia alegando que la solicitud del demandado se había presentado "demasiado tarde". En un correo electrónico fechado el 21 de diciembre de 2018, el demandado solicitó de nuevo que se reprogramara la audiencia para poder escuchar a sus testigos.
El 2 de enero de 2019, el tribunal arbitral decidió cancelar la audiencia prevista para los días 9 y 10 de enero de 2019 y determinar el fondo del asunto sobre la base de los escritos presentados anteriormente. A este respecto, el tribunal arbitral consideró que no era necesaria la celebración de una audiencia, ya que el demandado no había presentado ninguna declaración testifical por escrito y además se había negado a comparecer en la fecha acordada. Posteriormente, el tribunal arbitral dictó su laudo el 17 de mayo de 2019 sin celebrar una vista oral.
El demandante solicitó la anulación del laudo y se basó en el § 611 Paras. 2 (2) y (5) del Código de Procedimiento Civil austriaco ("Zivilprozessordnung" o "ZPO") para alegar una violación de su derecho a ser oído y del orden público formal austriaco.
Decisión
El Tribunal Supremo desestimó la demanda al considerar que no había violación del orden público austriaco sobre la base de los hechos expuestos por el demandante. El Tribunal declaró que los motivos de anulación sólo se cumplen si se han vulnerado los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco, incluidos los principios de un procedimiento ordenado. En este sentido, lo decisivo es el resultado del laudo arbitral y no el razonamiento del tribunal arbitral. En su decisión, el Tribunal consideró dos puntos: (1) la anulación de la audiencia; y (2) la no inclusión de pruebas/testigos.
Con respecto a la audiencia, el Tribunal reafirmó jurisprudencia reiterada y sostuvo que sólo la falta total de arbitraje equivale a una violación del derecho a ser oído[1] La fecha fijada por el tribunal arbitral estaba dentro del plazo acordado por las partes, y ambas partes tuvieron tiempo suficiente para oponerse a la programación de la audiencia. Refiriéndose a las circunstancias de hecho en cuestión, el Tribunal sostuvo que la decisión del tribunal arbitral de desestimar la solicitud del demandante de aplazar y posteriormente cancelar la audiencia no violaba los principios básicos del derecho procesal austriaco ni el derecho a ser oído en virtud del § 611 párrafo 2 (2) ZPO.
Con respecto a la no inclusión de los testigos, el Tribunal se remitió una vez más a jurisprudencia reiterada y sostuvo que la no inclusión de las pruebas solicitadas no conduce por sí misma a la anulación de un laudo arbitral[2] Los valores fundamentales del derecho procesal sólo se habrían vulnerado si el tribunal arbitral hubiera actuado de forma arbitraria. El Tribunal sostuvo además que, debido a la falta de declaraciones escritas de los testigos, era razonable que el tribunal arbitral supusiera que no se presentarían pruebas testimoniales y que, por tanto, el tribunal no actuó arbitrariamente al determinar que no era necesaria una vista oral.
No obstante, el Tribunal se refirió al artículo 598 de la ZPO, que establece que "[s]alvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá si las audiencias se celebran oralmente o si el procedimiento se desarrolla por escrito. Cuando las partes no hayan excluido la celebración de una vista oral, el tribunal arbitral celebrará dicha vista en una fase apropiada del procedimiento si así lo solicita una de las partes"[3] En otras palabras, dado que las partes no excluyeron explícitamente la celebración de una vista oral, y dado que el demandante presentó de hecho una solicitud de vista oral, en teoría el tribunal arbitral debería haber celebrado una vista oral. A este respecto, el Tribunal también recordó una decisión anterior para confirmar que la no celebración de una vista oral podía considerarse una violación del derecho procesal fundamental austriaco que conducía a la anulación de un laudo arbitral[4].
No obstante, el Tribunal sostuvo que la infracción del principio consagrado en el § 598 ZPO sólo suponía en este caso una infracción "regular" y no "imperativa" del orden público formal austriaco, siendo esta última necesaria para anular un laudo. Decisivo en esta evaluación fue el hecho de que la solicitud del demandante de una vista oral se presentó después del plazo procesal acordado. Curiosamente, el Tribunal observó que, con arreglo al Derecho procesal austriaco, si un tribunal estatal se enfrentara a las mismas circunstancias de hecho, el tribunal estatal respectivo estaría obligado, por el contrario, a celebrar una vista oral, aunque considerara que dicha vista era innecesaria.
En conclusión, el Tribunal Supremo sostuvo que el laudo arbitral no violaba el derecho del demandado a ser oído (§ 611 párrafo 2 (2) ZPO) o los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco (§ 611 párrafo 2 (5) ZPO) y por lo tanto desestimó la solicitud del demandante de anular el laudo arbitral.
Comentario
El Tribunal Supremo ha determinado una vez más que la excepción de orden público sólo puede utilizarse en los casos más extraordinarios. Esta decisión del Tribunal Supremo se añade a la larga lista de casos en los que se ha denegado una solicitud de anulación de un laudo arbitral, y actúa como recordatorio del elevado umbral del Tribunal Supremo austriaco para determinar posibles violaciones del orden público austriaco.
Lo interesante en este caso en particular, sin embargo, es el enfoque del Tribunal Supremo austriaco al evaluar la conducta de un tribunal arbitral en comparación con la de un tribunal estatal. Como se ha señalado, el Tribunal Supremo consideró que si las circunstancias de hecho de este caso se aplicaran a un procedimiento estatal, se habría producido una violación del orden público austriaco. Por lo tanto, se podría argumentar que la decisión del Tribunal Supremo a este respecto fue contradictoria y, al mismo tiempo, planteó la cuestión de si y hasta qué punto la conducta de los tribunales arbitrales y de los tribunales estatales debe evaluarse con los mismos criterios.
Recursos
- Tribunal Supremo de Austria, asunto OGH 18 OCg 3/16i.
- Tribunal Supremo de Austria, asunto OGH 18 OCg 2/16t.
- § 598 ZPO.
- Tribunal Supremo de Austria, asunto OGH 7 Ob 111/10i.