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El requisito de "por escrito" puede cumplirse mediante un pliego de condiciones con cláusula de prórroga

Publicaciones: diciembre 02, 2014

El 27 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo dictó sentencia en un caso[1] en el que el demandante alegó competencia judicial internacional basada en las normas para litigios relativos a contratos individuales de trabajo, tal y como se recoge en el capítulo 5 del Convenio de Lugano de 2007. El Tribunal Supremo consideró que existía un contrato individual de trabajo en virtud del artículo 18 del Convenio de Lugano.

El demandante alegó que había trabajado para el demandado casi exclusivamente en Austria durante el periodo pertinente (la jurisdicción internacional se basa en el lugar en el que un empleado trabajó regularmente por última vez). Al hacerlo, se apartó de los hechos constatados por el tribunal de instancia (a los que está vinculado el Tribunal Supremo), según los cuales había trabajado principalmente en Bulgaria y Alemania durante el período pertinente.

El Tribunal Supremo sólo puede apartarse de los hechos constatados por un tribunal de instancia cuando éste se basó exclusivamente en documentos o pruebas indirectas admisibles. En este caso, los hechos impugnados en el recurso se basaban en el testimonio directo del demandante y de un testigo, por lo que el tribunal no podía apartarse de ellos.

Además, el demandante no podía basar su petición en una cláusula de prórroga interpretada con arreglo al artículo 21 del Convenio de Lugano porque no se cumplía el requisito de "por escrito" establecido en el artículo 23, apartado 1, letra a). Aunque este requisito también puede cumplirse haciendo referencia a los términos y condiciones que incluyen una cláusula de prórroga, en casos como éste, la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Supremo exige que el texto de un contrato haga referencia explícita a los términos y condiciones[2] Era indiscutible que las partes no habían celebrado un contrato por escrito; por lo tanto, no se había cumplido el requisito de "por escrito".

Recursos

  1. Tribunal Supremo, 27 de febrero de 2014, 8 Ob A 38/13s.
  2. TJCE 1976, 1831 nota marginal 12 - Estatis Salotti/Rüwa; RIS-Justiz RS0115733; en particular, 1 Ob 98/11k; Brenn, Europäischer Zivilprozess nota marginal 56; Tiefenthaler in Czernich/Tiefenthaler/Kodek, Europäisches Gerichtsstands- und Vollstreckungsrecht³ Art 23 EuGVVO nota marginal 29.