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¿Quién es competente? Un tribunal austriaco examina la prestación de servicios con arreglo al Derecho de la UE

Publicaciones: diciembre 17, 2013

El 30 de julio de 2013, el Alto Tribunal dictaminó[1] que, en las resoluciones con competencia judicial internacional, el término "servicios" debe interpretarse a través del Derecho de la UE en su conjunto, de forma que abarque todos los contratos que tengan por objeto la consecución de un determinado resultado de hecho a cambio de una remuneración. Para delimitarlos en relación con los contratos de trabajo, no deben abarcar una obligación en la que la realización de la propia actividad sea el objeto del contrato.

Marco jurídico

El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento Bruselas I de la UE (44/2001) debe interpretarse de forma abierta y sólo exige la delimitación para aquellos contratos que pertenezcan a materias especiales (por ejemplo, contratos de seguros, de consumo o de trabajo). El término jurídico europeo para los contratos de servicios engloba los contratos de servicios, los contratos de agencia, los contratos de agentes y corredores de comercio, los contratos de franquicia y distribución, los contratos mixtos y otros, siempre que contengan el elemento esencial de una actividad.

El lugar de ejecución, que (según la letra b) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento) establece la competencia judicial, debe determinarse de forma autónoma y con ayuda de criterios fácticos y no jurídicos.

Decisión

El demandante había alegado que el demandado había aceptado la obligación de crear una organización de distribución y de realizar otras tareas diversas. Basándose en ello, el Tribunal Superior dictaminó que los tribunales inferiores habían actuado correctamente al clasificar la reclamación monetaria en virtud de este acuerdo como una reclamación que había surgido de un contrato de servicios en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento.

El tribunal argumentó que el lugar de ejecución es el único factor de conexión para cualquier reclamación derivada de un contrato de compra o de un contrato de servicios y, por tanto, también para todas las reclamaciones contractuales secundarias. La competencia judicial se determina sobre la base de la información contenida en la demanda, a menos que el tribunal ya sea consciente de que dicha información es errónea. No es relevante que el objeto de la demanda no fuera la obligación contractual principal ni una reclamación de daños y perjuicios (como se había reclamado en el proceso monitorio), sino la devolución del saldo de la cuenta corriente que había quedado en poder del demandado. El tribunal argumentó que el legislador europeo había pretendido que la determinación autónoma del lugar de ejecución concentrara la competencia para todos los litigios contractuales en un único fuero y creara una jurisdicción única para todos los litigios derivados del mismo contrato.

Comentario

El término "servicios" debe interpretarse de forma que englobe cualquier contrato que cubra la consecución de un determinado resultado, a diferencia de

Recursos

  1. Caso 8 Ob 67/13f.