Idiomas

Escándalo de las emisiones de Volkswagen: El Tribunal Supremo remite las preguntas al TJCE

Publicaciones: abril 21, 2020

El 17 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), determinadas cuestiones prejudiciales importantes relativas al escándalo de manipulación de las emisiones de Volkswagen (ampliamente conocido como "dieselgate") -desvelado inicialmente en septiembre de 2015 por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de Estados Unidos- (OGH 10 Ob 44/19x).

Hechos

En 2013, el demandante, un consumidor particular, compró un vehículo al primer demandado, un concesionario de automóviles de Austria, que había sido producido por el segundo demandado, un fabricante de vehículos. El vehículo estaba equipado con un dispositivo de conmutación que podía detectar cuándo un vehículo estaba siendo sometido a pruebas en un laboratorio y, posteriormente, activaría su sistema de control de emisiones. El sistema de control de emisiones reducía entonces las emisiones del vehículo para ajustarse a las normas de conformidad pertinentes. Sin embargo, el dispositivo de conmutación desactivaba el sistema de control de emisiones fuera de un laboratorio, permitiendo que el vehículo produjera emisiones por encima de las normas de conformidad.

Cuando se descubrió el dispositivo de conmutación, la Autoridad Federal Alemana de Transporte Automotor (KBA) -la autoridad responsable de conceder la homologación CE para el vehículo en cuestión- permitió a la segunda demandada subsanar el fallo en los vehículos afectados. En respuesta, la segunda demandada introdujo una actualización de software en el sistema de control de emisiones, desactivando el dispositivo de conmutación para garantizar que los vehículos defectuosos activaran sus modos de reducción de emisiones durante la conducción. La actualización del software fue aprobada por la KBA el 20 de diciembre de 2016 e instalada con carácter retroactivo en el vehículo del demandante el 15 de febrero de 2017. Sin embargo, el modo de reducción de emisiones solo funcionaba plenamente cuando la temperatura exterior se situaba entre 15 y 33 grados centígrados (la "ventana térmica").

El demandante reclamó daños y perjuicios contra el segundo demandado y la devolución del precio de compra a cambio de devolver el vehículo al primer demandado. El demandante alegó que, debido al dispositivo de conmutación, las características técnicas del vehículo adquirido no se correspondían con las establecidas en el contrato de compraventa y que la existencia del dispositivo de conmutación y la actualización de software que lo acompañaba no cumplían la legislación pertinente de la UE. Los demandados alegaron que, dado que la actualización del software cumplía todos los reglamentos comunitarios pertinentes, el demandante no tenía derecho a indemnización por daños y perjuicios por ninguna de sus reclamaciones.

Decisiones

El tribunal de primera instancia consideró que la actualización del software se limitaba a subsanar un fallo originalmente existente en el vehículo, por lo que desestimó la demanda. El tribunal de apelación confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y denegó el recurso posterior.

Al revisar la decisión del tribunal de apelación, el Tribunal Supremo sostuvo que la existencia del dispositivo de conmutación había hecho que el vehículo fuera defectuoso en el momento de la compra. Además, el Tribunal Supremo razonó que si la KBA hubiera tenido conocimiento del dispositivo de conmutación, no habría concedido la homologación CE al vehículo en cuestión; por tanto, el tribunal consideró que la homologación concedida por la KBA era inválida.

La cuestión ante el Tribunal Supremo era si el dispositivo de conmutación y la posterior actualización del software constituían una pieza de construcción inadmisible con arreglo a los reglamentos pertinentes de la UE. Por lo tanto, en este caso, la evaluación de la falta de conformidad de la pieza de construcción (es decir, el dispositivo de conmutación) fue decisiva para determinar la responsabilidad del segundo demandado.

Así pues, el Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al TJCE las siguientes cuestiones prejudiciales de conformidad con el artículo 267 del TFUE:

  • ¿Está obligado un vendedor de vehículos a garantizar únicamente que el vehículo que vende está homologado CE o debe garantizar también que el vehículo en cuestión no incluye una pieza defectuosa no homologada CE (en este caso, el dispositivo de conmutación)?
  • ¿Constituyen el dispositivo de conmutación y la posterior actualización del software para reducir las emisiones en la luneta térmica una pieza de construcción no admisible con arreglo a la normativa comunitaria y son necesarias nuevas pruebas para conceder la homologación de tipo CE?
  • ¿En qué condiciones puede un comprador solicitar la anulación del contrato de compra original?[1]

Comentario

La evaluación del caso por el Tribunal Supremo y su decisión de plantear una cuestión prejudicial al TJCE han revelado otros aspectos del escándalo de manipulación de las emisiones de Volkswagen y han abierto la puerta a una decisión del TJCE que podría alterar el curso de casos similares pendientes ante los tribunales nacionales en Europa.

Recursos

  1. Se han resumido las preguntas del Tribunal Supremo. Las preguntas completas están disponibles aquí (en alemán).