Idiomas

El tratamiento de las partes extranjeras en el procedimiento civil austriaco: prestación de fianza para costas procesales

Publicaciones: mayo 15, 2020

La Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (Zivilprozessordnung, en lo sucesivo "ZPO") regula las costas de los procedimientos civiles en Austria. Por regla general, las partes en un litigio pagan los gastos en que incurren por su participación en el procedimiento y, en principio, la parte vencedora es finalmente condenada en costas.

La parte vencedora que pretenda ejecutar una resolución sobre costas contra una parte extranjera (es decir, una parte sin nacionalidad austriaca o con residencia habitual fuera de Austria) puede tener dificultades para hacerlo si la parte extranjera no posee bienes en Austria contra los que pueda ejecutarse la resolución sobre costas[1]La parte vencedora se vería así obligada a solicitar la ejecución de la resolución de un tribunal austriaco en el extranjero, lo que podría acarrear dificultades adicionales.

Para garantizar que la parte vencedora pueda reclamar las costas procesales, el artículo 57, apartado 1, del ZPO establece que si una parte extranjera en un litigio comparece como demandante ante un tribunal austriaco con una demanda derivada de las disposiciones del ZPO o relacionada con las mismas, el demandante extranjero deberá, a petición del demandado, constituir una garantía para las costas procesales. El objetivo de esta disposición es garantizar la ejecutabilidad de cualquier posible reclamación relativa a las costas.

A este respecto, el artículo 60(2) de la ZPO determina el importe de la garantía que debe prestarse sobre la base de los costes en que razonablemente incurrirá el demandado durante el procedimiento; corresponde al demandado justificar sus costes. Dichos costes podrían incluir los honorarios de abogados y tribunales, los honorarios de peritos y todos y cada uno de los demás costes que surjan en el transcurso del procedimiento. No obstante, es importante señalar que los costes derivados de posibles demandas reconvencionales no se tienen en cuenta a la hora de determinar el importe de la garantía para costas.

Comentario

En teoría, las disposiciones anteriores sirven para proporcionar un cierto grado de estabilidad y responsabilidad en relación con las costas procesales en Austria. En la práctica, y dependiendo de la naturaleza de un litigio, la garantía que debe prestarse podría constituir una pesada carga que el demandante extranjero tendría que superar y, por lo tanto, podría actuar efectivamente como una barrera para acceder a la justicia en Austria, perjudicando así al demandante extranjero ante los tribunales austriacos.

Para remediar esta eventualidad, el artículo 57, apartado 2, de la ZPO prevé ciertas excepciones que eximirían al demandante extranjero de toda obligación de constituir una garantía para las costas. En resumen, un demandante extranjero no está obligado a constituir una fianza si (i) el demandante tiene su residencia habitual en Austria (§ 57(2)(1) ZPO); (ii) la resolución del tribunal austriaco sobre las costas es ejecutable en el Estado de residencia del demandante extranjero (§ 57(2)(1a) ZPO); (iii) el demandante extranjero dispone de suficientes bienes inmuebles en Austria (§ 57(2)(2) ZPO); y (iv) el objeto de la demanda es de naturaleza matrimonial (§ 57(2)(3) ZPO).

La excepción a la constitución de una garantía para las costas procesales consagrada en el artículo 57(2)(1a) garantiza que los demandantes extranjeros estén en pie de igualdad - en virtud de las leyes y los procedimientos judiciales existentes - con sus homólogos austríacos por lo que se refiere a las costas procesales en el sistema judicial austríaco.

A este respecto, un tribunal austriaco que conoce de una solicitud de un demandante extranjero de conformidad con el artículo 57, apartado 2, letra a), del ZPO debe evaluar la ejecutoriedad de una resolución sobre costas de conformidad con la ley del Estado del lugar de residencia habitual del demandante extranjero.

El Tribunal Supremo austriaco, en su sentencia de 2001 (OGH Rkv 1/01) -basándose en una sentencia anterior de 1997 (1 Ob 63/97i)- expuso las consideraciones generales que deben evaluarse para determinar la aplicabilidad del artículo 57, apartado 2, punto 1a, del ZPO. El Tribunal sostuvo que el derecho nacional de ejecución y las disposiciones correspondientes de los tratados internacionales, incluido el comportamiento de ejecución del Estado (Verhalten des anderen Staats) en el que el demandante extranjero tiene su residencia habitual, son decisivos en la consideración de la aplicabilidad del artículo 57(2)(1a) ZPO2. En resumen, el demandante extranjero que solicita una exención de conformidad con el artículo 57(2)(1a) debe poder demostrar que una resolución de un tribunal austríaco sería ejecutable en su lugar de residencia habitual.

Conclusión

La Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca establece un marco para la tramitación de las costas procesales en el sistema judicial austriaco. Por regla general, se imponen las costas procesales a la parte vencedora. En respuesta a una demanda de un demandante extranjero, el demandado puede solicitar que el demandante extranjero deposite una fianza para las costas procesales que refleje los costes procesales del demandado. El artículo 57(2)(1a) del ZPO establece una amplia excepción a esta norma para las resoluciones sobre costas que sean ejecutables en el lugar de residencia habitual del demandante extranjero. A este respecto, corresponde al demandante extranjero solicitar la excepción demostrando que la resolución de los tribunales austriacos es ejecutiva en su lugar de residencia habitual. Esta disposición, entre otras cosas, garantiza un cierto grado de equidad e igualdad en el tratamiento de las partes extranjeras en el sistema judicial austriaco.

Recursos

  1. Para una evaluación más detallada de la definición de lo que constituye una parte extranjera a efectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca, véase, por ejemplo: Legal Aspects Regarding Foreign Parties in Austrian Civil Courts por Walter H. Rechberger, en "The Culture of Judicial Independence in a Globalised World", editado por Shimon Shetreet, Wayne McCormack. Brill Nijhoff, 2016, p. 263-4.
  2. Estas consideraciones expuestas por el Tribunal Supremo fueron invocadas recientemente por el Tribunal Superior Regional de Linz en su decisión de enero de 2020 (2 R 186/19t).