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Convenio de La Haya sobre sentencias: ¿Un acto de fe?

Publicaciones: marzo 19, 2025

El Convenio de La Haya sobre sentencias pretende simplificar el reconocimiento y la ejecución a escala mundial de las sentencias civiles o mercantiles. Aunque representa un paso importante hacia la cooperación judicial internacional, este artículo examina su ámbito de aplicación, sus implicaciones prácticas y sus posibles limitaciones.

Introducción

El Convenio de 2019 sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras en Materia Civil o Mercantil ("el Convenio") fue aprobado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado ("HCCH") el 2 de julio de 2019, tras ocho años de negociaciones. Su objetivo es agilizar el proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales a través de las fronteras internacionales, prometiendo mejorar la seguridad jurídica, reducir los costes y ahorrar tiempo a las empresas y particulares involucrados en disputas internacionales.

En marzo de 2024, Estados Unidos, Macedonia del Norte, Israel, Costa Rica, Rusia, Montenegro y, más recientemente, el Reino Unido, habían firmado el Convenio. Entró en vigor entre los Estados miembros de la UE (excluida Dinamarca) y Ucrania el 1 de septiembre de 2023. Uruguay lo ratificó en la misma fecha.

Para ser miembro del Convenio, un Estado debe presentar una notificación en el registro de la HCCH. Una vez presentada la notificación, el Convenio entrará en vigor para ese Estado el primer día del mes siguiente a un periodo de 12 meses.

Ámbito de aplicación

La ambición del Convenio es encomiable; pretende facilitar el comercio y la inversión mundiales garantizando que las resoluciones dictadas en un país signatario puedan ser reconocidas y ejecutadas en otro con un mínimo de fricciones. El Convenio complementa el Convenio de La Haya de 2005 sobre elección de foro y el Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación. Sin embargo, el ámbito de aplicación del Convenio es notablemente limitado. El artículo 1(1) establece que se aplica exclusivamente a asuntos civiles o mercantiles, excluyendo deliberadamente los asuntos penales, fiscales, aduaneros o administrativos.

Además, el artículo 2 enumera exclusiones específicas, entre las que se incluyen:

  • insolvencia, concurso de acreedores, resolución de entidades financieras y materias análogas;

  • validez de la empresa y toma de decisiones

  • privacidad y propiedad intelectual

  • ciertos asuntos antimonopolio;

  • arbitraje y procedimientos conexos.

El artículo 3(1)(b) proporciona una definición de "sentencia", y se refiere únicamente a las decisiones "sobre el fondo dictadas por un tribunal, cualquiera que sea la denominación que reciba dicha decisión, incluidos un decreto o una orden, y la determinación de las costas o gastos del proceso por el tribunal (incluido un funcionario del tribunal)". No se aplica a las medidas cautelares, como una medida cautelar, que desde la perspectiva del demandante obstaculizará la ejecución de una indemnización cautelar por daños y perjuicios.

El artículo 10 también menciona la exclusión de las sentencias por daños y perjuicios que no compensen a una parte por el daño real sufrido (por ejemplo, sentencias por daños ejemplares o punitivos).

Reconocimiento y ejecución

El marco procesal del Convenio para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones está diseñado para ser sencillo, estableciendo una lista de criterios que, si se cumplen, obligan a los Estados signatarios a ejecutar las resoluciones extranjeras. El apartado 1 del artículo 5 del Convenio enumera trece bases para el reconocimiento y la ejecución. Si se cumple alguno de estos requisitos, una resolución puede ser reconocida y ejecutada. Estas bases incluyen:

  • Domicilio - el deudor tiene su residencia habitual y/o su establecimiento principal en el Estado de origen.

  • Consentimiento - el deudor de la resolución acepta expresamente la jurisdicción del tribunal de origen.

  • Renuncia - el deudor renunció a cualquier objeción jurisdiccional argumentando sobre el fondo en el Estado de origen sin impugnar la jurisdicción.

  • Bienes inmuebles - la resolución se pronunció sobre un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles ante el tribunal del Estado en el que está situado el bien.

Además, el artículo 7 permite denegar la ejecución por varios motivos conocidos, entre los que se incluyen:

  • Notificación - el deudor no fue notificado con tiempo suficiente para defenderse, a menos que el demandado compareciera y defendiera su caso sin impugnar la notificación ante el tribunal de origen, y si la ley del Estado de origen permite impugnar la notificación.

  • Fraude - la resolución se obtuvo mediante fraude.

  • Orden público - el reconocimiento de la resolución sería manifiestamente incompatible con el orden público del Estado requerido.

  • Equidad procesal - el procedimiento que dio lugar a la resolución no era compatible con la equidad procesal fundamental en el Estado requerido.

  • Sentencia incoherente - la sentencia es incoherente con una sentencia anterior dictada por un tribunal del Estado requerido entre las mismas partes.

Los artículos 12 a 14 del Convenio especifican el procedimiento que deben seguir quienes solicitan el reconocimiento de una resolución, incluidos los documentos que deben presentarse y las tasas que deben abonarse. Por regla general, si los documentos no están redactados en una lengua oficial del Estado requerido, deben ir acompañados de una traducción jurada a una lengua oficial del Estado requerido, salvo que la ley del Estado requerido disponga otra cosa.

Declaraciones de los Estados contratantes

El Convenio permite a los Estados contratantes formular declaraciones que limiten su aplicación en diversas circunstancias. El artículo 17 establece que "un Estado podrá declarar que sus tribunales podrán denegar el reconocimiento o la ejecución de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado contratante si las partes residían en el Estado requerido, y las relaciones entre las partes y todos los demás elementos pertinentes para el litigio, distintos de la localización del tribunal de origen, estaban relacionados únicamente con el Estado requerido". En términos sencillos, el reconocimiento puede denegarse si el litigio carece de elementos internacionales.

En virtud del artículo 18, un Estado contratante puede declarar que no aplicará el Convenio a las resoluciones relativas a una materia específica. Esta excepción se establece entre dicho Estado y los demás Estados contratantes. Según el artículo 19, un Estado contratante también puede negarse a mantener una relación recíproca con otro Estado contratante notificando al depositario que la ratificación de otro Estado no dará lugar al establecimiento de relaciones entre ellos.

Cabe señalar que, según el artículo 30, las declaraciones pueden hacerse en cualquier momento después de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al Convenio. También pueden modificarse o retirarse. En consecuencia, el ámbito de aplicación del Convenio puede cambiar en cualquier momento.

Por lo tanto, la práctica de la participación selectiva "a la carta" representa un notable desafío para la integridad de la Convención. Aunque este enfoque honra la soberanía nacional, potencialmente socava los objetivos del Convenio al comprometer su eficacia y uniformidad. En consecuencia, corre el riesgo de engendrar un marco jurídico internacional fragmentado, en lugar de fomentar un sistema unificado y coherente. Por ejemplo, a este respecto, el Gobierno del Reino Unido se negó a hacer ninguna declaración que excluyera las cuestiones de seguros del ámbito de aplicación del Convenio, afirmando que "hacer una declaración probablemente restringiría el ámbito de aplicación del Convenio de 2019, lo que a su vez podría suscitar declaraciones recíprocas por parte de otros Estados contratantes, socavando la finalidad y los objetivos del Convenio".

Conclusión

El Convenio es un hito en el esfuerzo continuo por facilitar la cooperación jurídica internacional. Sus objetivos son nobles y su impacto potencial es significativo. Sin embargo, su éxito depende de una amplia ratificación y de la resolución de cuestiones críticas relativas a su ámbito de aplicación, los mecanismos procesales y la armonización de su aplicación en diversos sistemas jurídicos. En su forma actual, el Convenio es un paso adelante, pero también pone de relieve los retos que plantea la creación de un marco verdaderamente mundial para el reconocimiento y la ejecución internacional de las resoluciones judiciales. El camino que queda por recorrer requerirá una cuidadosa navegación, equilibrando los intereses nacionales con el objetivo más amplio de la cooperación jurídica internacional.