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Ejemplo de industria: Portigon AG v. Reino de España (Caso CIADI No. ARB/17/15)

En 2010, el proveedor alemán de servicios financieros Portigon AG (Demandante) invirtió en tres centrales eléctricas como parte de un consorcio de instituciones financieras. En los años siguientes, España (Demandada) introdujo una serie de reformas en su sector de energías renovables, que fueron la base de varios casos de arbitraje inversor-Estado, incluida una demanda presentada por Portigon en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía. Portigon argumentó que los cambios de España en su régimen de incentivos a las energías renovables afectaron negativamente al flujo de caja de los proyectos, perjudicando su solvencia y, por tanto, el valor de la financiación.

En agosto de 2020, en su decisión sobre la jurisdicción, el Tribunal determinó que la financiación de proyectos de Portigon calificaba como una "inversión" y el Tratado sobre la Carta de la Energía y el Convenio del CIADI. Esta decisión fue la primera vez que un tribunal inversor-Estado decidió que la financiación de proyectos constituía una "inversión" protegida en virtud de un tratado internacional de inversión, y en la que se consideró que la financiación de proyectos proporcionada por un prestamista tercero a una empresa de proyectos (no directamente al Estado) era una inversión protegida. En consecuencia, abre la puerta a que los prestamistas que no tengan una relación jurídica directa con el Estado puedan recurrir directamente contra éste en caso de reformas que afecten negativamente a un proyecto financiado. Además, esta conclusión puede aplicarse a otros tratados, permitiendo potencialmente a los inversores en financiación de proyectos beneficiarse de las protecciones de los tratados de inversión.