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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la ejecución de las reclamaciones monetarias extranjeras

Publicaciones: agosto 25, 2015

Introducción

Las resoluciones judiciales extranjeras se ejecutan de conformidad con el Derecho interno. Según el Derecho interno, la ejecución de sentencias por sumas de dinero o el pago de sumas de dinero a terceros debe producirse, en general, de conformidad con las disposiciones sobre la ejecución de créditos pecuniarios. Sin embargo, los tribunales han sostenido hasta ahora que si un pago se efectúa en el extranjero, en vez de en el país, mediante el cambio de divisas (considerando potencialmente las normas sobre transacciones en divisas), la obligación va más allá de un mero pago monetario.

Decisión

El Tribunal Supremo opinó recientemente[1] que, independientemente de si la obligación decretada es una obligación real o impropia en divisas, la manipulación de divisas ya no está tan extendida como en los años cincuenta. Como todos los demás Estados miembros de la UE, Eslovaquia forma parte de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA), que establece las condiciones nacionales para los pagos dentro de Europa. Así pues, el tribunal dictaminó que, aunque el deudor en el caso que nos ocupa no tenía cuenta en divisas, era necesario un cambio de divisas para transferir los fondos correspondientes a Eslovaquia, una operación que ya no plantea ningún problema real. En este sentido, el tribunal sostuvo que, al menos en relación con las transacciones entre países de la SEPA, la jurisprudencia anterior relativa al tratamiento especial de los pagos en divisas ante un tribunal extranjero ha quedado obsoleta, por lo que la ejecución debe llevarse a cabo de conformidad con las normas sobre ejecución de créditos dinerarios. El tribunal continuó declarando que el hecho de que la ejecución de un crédito tenga probabilidades de éxito es irrelevante en relación con la ejecutoriedad y la competencia judicial. La competencia se basa en la residencia del posible tercero deudor, de conformidad con el artículo 39(2) del Reglamento Bruselas I de la UE.

Así pues, el tribunal ordenó al deudor que depositara una cantidad en dólares estadounidenses ante un tribunal eslovaco sobre la base de la orden judicial eslovaca.

Comentario

Para las transacciones entre países de la SEPA, el tribunal ha aclarado que la ejecución de una obligación de pago de un crédito dinerario en moneda extranjera debe ejecutarse de conformidad con las normas sobre ejecución de créditos dinerarios.

Recursos

  1. 21 de abril de 2015, Caso 3 Ob 75/14x.