Autores
El Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado recientemente sobre el lugar en que se produce el primer daño en relación con las demandas de responsabilidad por productos defectuosos, tal como se establece en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento Bruselas I de la UE[1].
El artículo 5(3) establece que:
"una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro -en particular ante el tribunal en el que se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso- en caso de acciones por responsabilidad extracontractual o similares o si las pretensiones derivadas de tal acción constituyen la base de un proceso".
En el procedimiento de apelación, el Alto Tribunal solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una decisión prejudicial sobre la cuestión de la competencia, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[2].
En su sentencia de 16 de enero de 2014[3], el TJUE declaró que el Reglamento Bruselas I debe interpretarse en el sentido de que, en los casos en que se demande a un productor basándose en la responsabilidad por un producto defectuoso, el lugar del hecho dañoso es aquel en el que se fabricó el producto en cuestión.
Recursos
- Caso OGH 7 Ob 19/14s, fechado el 26 de febrero de 2014.
- 7 Ob 187/12v.
- Asunto C-45/13.
