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Arbitraje de tratados de inversión Austria 2020

Guías de expertos: enero 07, 2020


Autores

Milos Ivkovic

ANTECEDENTES

Inversión extranjera

¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?

El Gobierno austriaco aún no ha anunciado ninguna política cristalizada en materia de protección de las inversiones extranjeras.

Sin embargo, el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos indica que el Gobierno está abierto al arbitraje internacional vinculante como una alternativa adecuada a los tribunales nacionales en la resolución de disputas en virtud de los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, estableciendo la competencia de la Unión Europea (UE) sobre las inversiones directas. Basándose en la competencia transferida, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento 1219/2012 según el cual los TBI existentes (véase en detalle la respuesta a la pregunta "Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor." más abajo) siguen siendo válidos previa autorización de la Comisión Europea tras "evaluar si una o varias de sus disposiciones constituyen un obstáculo grave para la negociación o celebración por la Unión de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países" (Reglamento 1219/2012, artículo 5). La Comisión Europea incoó además procedimientos de infracción en relación con 12 TBI intracomunitarios (tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE) firmados y ratificados por Austria.

No obstante lo anterior, Austria firmó la Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea, de 15 de enero de 2019 (la Declaración). De conformidad con la Declaración:

  • Todas las cláusulas de arbitraje inversor-Estado contenidas en los tratados bilaterales de inversión celebrados entre Estados miembros son contrarias al Derecho de la UE y, por tanto, inaplicables";
  • estas cláusulas de arbitraje "no producen efectos, ni siquiera en lo que respecta a las disposiciones que prevén la ampliación de la protección de las inversiones realizadas antes de la terminación por un período de tiempo adicional (las denominadas cláusulas de extinción o de protección de derechos adquiridos)"; y
  • un tribunal arbitral establecido sobre la base de cláusulas de arbitraje inversor-Estado carece de jurisdicción, debido a la falta de una oferta válida de arbitraje por parte del Estado miembro que es parte del tratado bilateral de inversión subyacente.

Austria se comprometió con otros Estados firmantes a "poner fin a todos los tratados bilaterales de inversión celebrados entre (Estados miembros de la UE) mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente que es más conveniente, bilateralmente" antes del 6 de diciembre de 2019. La compatibilidad de esta medida con el Derecho internacional público sigue siendo objeto de debate jurídico.

¿Cuáles son los principales sectores para la inversión extranjera en el Estado?

Según la base de datos oficial del Banco Nacional de Austria (Österreichische Nationalbank; OeNB), los principales sectores de inversión directa entrante (es decir, inversiones de inversores extranjeros en Austria) son: actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos; intermediación financiera; comercio; y productos químicos, petrolíferos y farmacéuticos. Puede consultarse un desglose completo por sectores en www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.41.

¿Existe una entrada o salida neta de inversión extranjera directa?

Si se comparan las entradas de inversiones directas con las salidas de inversiones directas (es decir, las inversiones de los inversores austriacos en el extranjero), puede establecerse una salida neta global de inversiones extranjeras directas (compárese www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.41 con www.oenb.at/isaweb/report.do?lang=EN&report=9.3.11). No obstante, puede haber una entrada neta significativa en determinadas industrias, como es el caso del sector de las actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos.

Legislación sobre acuerdos de inversión

Describa la legislación nacional que regula los acuerdos de inversión con el Estado o con entidades estatales.

Austria no dispone de una ley específica sobre inversiones (extranjeras). Por lo general, no se exige la admisión formal de una inversión extranjera. Sin embargo, pueden ser aplicables algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, defensa de la competencia, sector energético, seguridad y orden públicos).

OBLIGACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES

Tratados de inversión

Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte el Estado, indicando también si están en vigor.

Hasta la fecha, Austria ha firmado y ratificado 69 TBI, de los cuales están actualmente en vigor TBI con los 60 Estados siguientes: Albania; Argelia; Argentina; Armenia; Azerbaiyán; Bangladesh; Bielorrusia; Belice; Bosnia y Herzegovina; Bulgaria; Chile; China; Croacia; Cuba; República Checa; Egipto; Estonia; Etiopía; Georgia; Guatemala; Hong Kong; Hungría; Irán; Jordania; Kazajstán; Kosovo; Kuwait; Kirguistán; Letonia; Líbano; Libia; Lituania; Macedonia; Malasia; Malta; México; Moldavia; Mongolia; Montenegro; Marruecos; Namibia; Omán; Paraguay; Filipinas; Polonia; Rumanía; Rusia; Arabia Saudí; Serbia; Eslovaquia; Eslovenia; Corea del Sur; Tayikistán; Túnez; Turquía; Ucrania; Emiratos Árabes Unidos; Uzbekistán; Vietnam; y Yemen.

Varios acuerdos y tratados comerciales con disposiciones sobre inversión están en vigor con respecto a Austria en su calidad de Estado miembro de la UE. Los TBI firmados con Zimbabue (2000), Camboya (2004) y Nigeria (2013) aún no han entrado en vigor.

Austria firmó el Tratado sobre la Carta de la Energía en 1994 y lo ratificó formalmente en 1997.

El acuerdo más importante pendiente de ratificación en los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE es el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá, que está en vigor provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados consagrado en el AECG es compatible con el Derecho de la UE (Dictamen 1/17 (AECG), EU:C:2019:341). En la dirección https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2006/december/tradoc_118238.pdf puede consultarse un resumen completo de la situación de los acuerdos de libre comercio negociados por la UE .

En su caso, indique si los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte el Estado se extienden a los territorios de ultramar.

No aplicable.

¿Ha modificado o suscrito el Estado protocolos adicionales que afecten a los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte?

Un ejemplo de notas diplomáticas intercambiadas con el fin de establecer el significado previsto de un TBI está relacionado con el TBI celebrado con Paraguay y disponible en formato electrónico en www.ris.bka.gv.at/Dokumente/BgblPdf/1999_227_3/1999_227_3.pdf.

¿Ha rescindido el Estado unilateralmente algún tratado bilateral o multilateral de inversión del que sea parte?

Austria aún no ha notificado la rescisión unilateral de ningún TBI.

No obstante, cabe destacar que aún no se han determinado los efectos definitivos de la transferencia de competencias sobre inversiones directas a la UE (véase la pregunta 1).

¿Ha firmado el Estado múltiples tratados bilaterales o multilaterales de inversión con miembros que se solapan?

Véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?" más arriba.

Convenio del CIADI

¿Es el Estado parte del Convenio del CIADI?

El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Convenio CIADI) fue ratificado el 25 de mayo de 1971, entrando en vigor con respecto a Austria el 24 de junio de 1971.

Convenio de Mauricio

¿Es el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados basados en Tratados (Convención de Mauricio)?

Austria no es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados basados en Tratados (Convención de Mauricio).

Programa de tratados de inversión

¿Dispone el Estado de un programa de tratados de inversión?

Sí. Véase en detalle la respuesta a la pregunta "Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor" más arriba.

REGULACIÓN DE LA ENTRADA DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Programas gubernamentales de promoción de la inversión

¿Dispone el Estado de un programa de promoción de la inversión extranjera?

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos y el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores apoyan conjuntamente los programas de promoción de inversiones de Austria.

Por un lado, el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, publicando una visión general de todas las ayudas disponibles para los inversores extranjeros en www.aws.at/fileadmin/user_upload/Downloads/Sonstiges/BMDW_InvestInAustria_EN.pdf.

Por otro lado, el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores y las misiones diplomáticas austriacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los TBI aplicables y a garantizar el control de las exportaciones. Una visión general de las responsabilidades del Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores está disponible en www.bmeia.gv.at/en/european-foreign-policy/foreign-trade-promotion/.

Legislación nacional aplicable

Identifique las leyes nacionales que se aplican a los inversores extranjeros y a la inversión extranjera, incluidos los requisitos de admisión o registro de inversiones.

Reiterando la apertura de Austria a las inversiones extranjeras, pueden ser aplicables algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, defensa de la competencia, sector energético, seguridad y orden públicos, etc.). Además, según la Ley austriaca de Comercio Exterior (AußWG), debe obtenerse la aprobación del Ministro de Economía para una "adquisición por parte de una persona física que no sea ciudadana de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, o una persona jurídica o sociedad establecida en un país no perteneciente a la UE que no sea del EEE ni de Suiza" si el inversor pretende obtener o adquirir de otro modo una posición de control en industrias de importancia específica para la República de Austria, según se define en el artículo 25(a)(2) de la AußWG.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos está trabajando actualmente en la modificación de la AußWG, teniendo así muy en cuenta el Reglamento (UE) 2019/452 sobre "el establecimiento de un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión".

Agencia reguladora pertinente

Identifique el organismo estatal que regula y promueve la inversión extranjera entrante.

Véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿Dispone el Estado de un programa de promoción de la inversión extranjera?" más arriba.

Organismo contencioso pertinente

Identifique la agencia estatal a la que se debe notificar un proceso en caso de litigio con un inversor extranjero.

A falta de una estipulación directa sobre el punto fondo en los tratados de inversión celebrados por Austria, un inversor debe notificar la controversia al Ministerio de Asuntos Exteriores (es decir, al Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores).

PRÁCTICA DE LOS TRATADOS DE INVERSIÓN

Modelo de TBI

¿Dispone el Estado de un modelo de TBI?

Austria cuenta con un modelo de TBI adoptado en 2008 (Modelo de TBI). Sin embargo, es crucial recordar que el número predominante de TBI firmados y ratificados por Austria es anterior a la versión más reciente del Modelo de TBI. También es difícil evaluar el impacto que el último modelo de TBI puede tener en el futuro.

Un análisis comparable de los TBI firmados después de la introducción del modelo austriaco de TBI muestra una falta de uniformidad. Por un lado, los tratados de inversión con Tayikistán y Kosovo se redactaron siguiendo estrictamente las líneas del modelo de TBI. Por el contrario, los acuerdos de la misma naturaleza con Kirguistán y Kazajstán introdujeron enmiendas al Modelo de TBI en algunos aspectos importantes.

Además, las disposiciones de protección de las inversiones suelen formar parte de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, lo que limita la finalidad prevista para el Modelo de TBI.

En cuanto al contenido del Modelo de TBI, Austria presentó sin duda una plataforma concisa, funcional y avanzada para proteger con éxito las inversiones extranjeras. Las disposiciones clave garantizan

  • la igualdad de trato de los inversores extranjeros en comparación con los inversores nacionales o de terceros países;
  • obligación de un trato justo de acuerdo con las normas del derecho internacional (expropiación regulada estrictamente, los pagos realizados en el contexto de una inversión deben efectuarse sin restricciones, etc.); y
  • resolución efectiva de litigios ante:
    • los tribunales nacionales
    • el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI);
    • un árbitro único o un tribunal de arbitraje ad hoc establecido en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); y
    • un árbitro único o un tribunal ad hoc conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Otras peculiaridades del Modelo de TBI incluyen una definición característica de los términos "inversor" e "inversión", así como una cláusula general de amplio alcance. Se puede acceder cómodamente en línea a un comentario que aborda aspectos importantes del Modelo de TBI con mayor detalle: www.iisd.org/pdf/2012/austrian_model_treaty.pdf.

Materiales preparatorios

¿Dispone el Estado de un depósito central de materiales preparatorios del tratado? ¿Están estos materiales a disposición del público?

Todos los materiales de apoyo disponibles para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria son accesibles oficialmente en formato electrónico en www.parlament.gv.at/PAKT/. Mientras que el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición del público las versiones en alemán de los TBI ratificados con los instrumentos que los acompañan en su sitio web(www.bmdw.gv.at/Themen/International/Handels-und-Investitionspolitik/Investitionspolitik/BilateraleInvestitionsschutzabkommen-Laender.html), las versiones en inglés, así como las translaciones a otros idiomas cuando proceda, pueden consultarse en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA/CountryBits/12.

Materiales preparatorios

¿Dispone el Estado de un depósito central de materiales preparatorios de tratados? ¿Están estos materiales a disposición del público?

Todo el material de apoyo disponible para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria es accesible oficialmente en formato electrónico en www.parlament.gv.at/PAKT/. Mientras que el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición del público en su sitio web las versiones en alemán de los TBI ratificados con los instrumentos que los acompañan(www.bmdw.gv.at/Themen/International/Handels-und-Investitionspolitik/Investitionspolitik/BilateraleInvestitionsschutzabkommen-Laender.html), las versiones en inglés, así como las translaciones a otros idiomas cuando proceda, pueden consultarse en http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA/CountryBits/12.

Ámbito de aplicación y cobertura

¿Cuál es el ámbito de aplicación típico de los tratados de inversión?

Calificaciones de los inversores

Los tratados de inversión suscritos por Austria (véase en detalle la respuesta a la pregunta "Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor") estipulan, aunque no de manera uniforme, una serie de requisitos legales que un inversor extranjero debe cumplir para que se le conceda protección sustantiva. Aunque, en general, tanto las personas físicas como las jurídicas (es decir, las empresas) pueden considerarse "inversores", entre los requisitos adicionales figuran los siguientes:

  • Principio del lugar de constitución/negocio: el artículo 1(3) del Modelo de TBI define empresa, entre otras cosas, como "constituida u organizada conforme a la legislación aplicable de una parte contratante". El requisito de la sede se estipula explícitamente en múltiples TBI celebrados (véase, por ejemplo, el artículo 1(2) del TBI entre Austria y Bielorrusia; el artículo 1(2)(b) del TBI entre Austria y Argentina; etc.). El requisito del lugar principal de constitución puede, en algunos casos, sustituirse mediante el establecimiento de una influencia (pre)dominante sobre el inversor establecida por una entidad de una de las partes contratantes (véase, por ejemplo, el artículo 1(2)(c), TBI Austria-Egipto; artículo I(2), TBI Austria-Kuwait; etc.).
  • Realización de actividades comerciales sustantivas: el artículo 1(3) del Modelo de TBI establece además que la empresa debe "realizar actividades comerciales sustantivas [en el Estado de acogida]". En línea con lo anterior, varios TBI invocan la obligación de realizar actividades empresariales genuinas (véase, por ejemplo, el artículo 1(2)(b), TBI Austria-Chile).
  • Calificaciones incoherentes en función de la parte contratante: un número considerable de TBI definen los requisitos vinculados a la definición de "inversor" de forma independiente para cada parte contratante (véase, por ejemplo, el artículo I(2), TBI Austria-Kuwait).
  • Denegación de beneficios: en línea con el Modelo de TBI, varios TBI concluidos deniegan explícitamente la protección en los casos en que no se cumplan los requisitos anteriormente mencionados. El principal ejemplo de este tipo de disposición se encuentra en el artículo 10 del TBI entre Austria y Uzbekistán, que establece lo siguiente Una Parte Contratante podrá denegar los beneficios de este Acuerdo a un inversor de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, si inversores de una Parte No Contratante poseen o controlan al inversor mencionado en primer lugar y ese inversor no tiene una actividad empresarial sustancial en el territorio de la Parte Contratante bajo cuya ley está constituido u organizado".

 

Definición de "inversión

La "inversión" protegida según el Modelo de TBI incluye cualquier activo "que sea propiedad o esté bajo el control, directo o indirecto" del inversor protegido. Esta definición, admitida por la junta directiva, está algo limitada por consideraciones adicionales impuestas por los TBI aplicables:

  • Distinción entre inversiones directas e indirectas: mientras que el número predominante de tratados de inversión suscritos por Austria (véase en detalle la respuesta a la pregunta "Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que el Estado es parte, indicando también si están en vigor." más arriba) aprueban la protección en ambos casos, algunos no llegan tan lejos como para conferir protección a las inversiones indirectas o sin ánimo de lucro (véase, por ejemplo, el artículo 1(1), TBI Austria-Irán).
  • Requisito territorial y legalidad: las inversiones suelen estar protegidas si se realizan en el territorio de una parte contratante y de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha parte (véase, por ejemplo, el artículo 1(3), TBI Austria-Malasia).
  • Cuestiones de cobertura retroactiva: una mayoría significativa de los tratados de inversión suscritos por Austria otorgan protección a las inversiones realizadas a partir de una fecha estipulada en particular (véase, por ejemplo, el artículo 9, TBI Austria-Rusia), o no hacen distinción al conceder protección a las inversiones realizadas antes y después de la fecha de entrada en vigor del tratado (véase, por ejemplo, el artículo 24, TBI Austria-Cuba).

Protecciones

¿Qué protecciones sustantivas suelen estar disponibles?

Los tratados de inversión suscritos por Austria suelen estipular las siguientes protecciones, sujetas sólo excepcionalmente a una serie de restricciones:

  • Trato justo y equitativo (FET);
  • protección contra la expropiación (directa e indirecta);
  • protección de la nación más favorecida (NMF);
  • protección contra la discriminación y el trato nacional;
  • protección y seguridad plenas; y cláusula paraguas.

Resolución de conflictos

¿Cuáles son las opciones más utilizadas para la resolución de disputas entre inversores extranjeros y su país?

Los TBI austriacos suelen prever un arbitraje institucional del CIADI o un procedimiento ad hoc de la CNUDMI como foro para la resolución de las controversias derivadas de los respectivos TBI. A diferencia del primero, algunos TBI prevén la opción adicional de recurrir a las reglas de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) (véase, por ejemplo, el artículo 7 del TBI entre Austria y Rusia), o a las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) (véase, por ejemplo, el artículo 11 del TBI entre Austria y Cuba).

Confidencialidad

¿Tiene el Estado una práctica establecida de exigir confidencialidad en el arbitraje de inversiones?

No aplicable (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más abajo).

Seguros

¿Dispone el Estado de una agencia o programa de seguros de inversión?

Los inversores austriacos pueden solicitar un seguro para invertir en países en desarrollo en virtud del Convenio por el que se establece el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Austria se convirtió en 1997 en uno de los 25 países industrializados miembros de este acto.

Además, los inversores austriacos pueden solicitar la cobertura de las inversiones extranjeras contra el riesgo político. La "garantía G4" ofrecida por el Osterreichische Kontrollbank AG (OeKB) está destinada en general a los mercados no pertenecientes a la UE ni a la OCDE. Encontrará una cómoda visión general de los servicios en: www.oekb.at/en/export-services/covering-and-financing-investments-and-participation/political-coverage-of-foreign-investments.html

HISTORIAL DE ARBITRAJES DE INVERSIÓN

Número de arbitrajes

¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?

En el momento de redactar el presente informe, Austria ha participado activamente en un único arbitraje inversor-Estado conocido públicamente: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso del CIADI nº ARB/15/32). El procedimiento se inició en julio de 2015 en virtud del TBI que Austria había celebrado con Malta en 2002 (en vigor desde marzo de 2004). El inversor demandante alegó que Austria

  • impuso medidas arbitrarias, irrazonables o discriminatorias;
  • negó protección y seguridad plenas
  • violó las prohibiciones aplicables de expropiación directa e indirecta; y
  • negó un trato justo y equitativo.

El Tribunal Arbitral desestimó las demandas por motivos jurisdiccionales en octubre de 2017, tras una audiencia sobre un punto que había surgido en marzo de ese mismo año.

Industrias y sectores

Los arbitrajes de inversión en los que participa el Estado, ¿suelen referirse a industrias o sectores de inversión específicos?

No procede (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más arriba).

Selección del árbitro

¿Tiene el Estado un historial de uso de mecanismos por defecto para el nombramiento de tribunales arbitrales o tiene el Estado un historial de nombramiento de árbitros específicos?

No aplicable (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más arriba).

Defensa

¿Se suele defender el Estado de las demandas de inversión? Proporcione información detallada sobre los abogados internos del Estado para las disputas sobre inversiones.

No procede (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más arriba).

EJECUCIÓN DE LAUDOS CONTRA EL ESTADO

Acuerdos de ejecución

¿Es el Estado parte de algún acuerdo internacional relativo a la ejecución, como la Convención de la ONU de 1958 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras?

Austria se adhirió a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) el 2 de mayo de 1961. La Convención de Nueva York se aplica a Austria sin limitaciones, ya que la reserva inicial de reciprocidad se retiró en 1988.

Cumplimiento de laudos

¿Suele el Estado cumplir voluntariamente los laudos dictados en su contra en virtud de tratados de inversión?

No aplicable (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más arriba).

Laudos desfavorables

En caso negativo, ¿recurre el Estado los laudos desfavorables ante sus tribunales nacionales o ante los tribunales donde se celebró el arbitraje?

No procede (véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?" más arriba).

Disposiciones que obstaculizan la ejecución

Detalle las disposiciones legales nacionales que puedan obstaculizar la ejecución de los laudos contra el Estado dentro de su territorio.

Los legisladores austriacos hacen una clara distinción entre las normas de ejecución de laudos arbitrales nacionales (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada en Austria) y extranjeros (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada fuera de Austria).

En el caso de los primeros, el artículo 1 de la Ley de Ejecución austriaca (EO) estipula que los laudos nacionales no sujetos a apelación (incluidos los acuerdos transaccionales) pueden ejecutarse directamente como títulos ejecutivos inherentes.

Contrariamente a lo anterior, el Título III de la EO (sección 403 y siguientes) exige el reconocimiento formal de los laudos arbitrales extranjeros antes de la ejecución nacional, a menos que los laudos deban ejecutarse sin declaración previa de ejecutabilidad en virtud de un acuerdo internacional aplicable (por ejemplo, tratados con obligación aplicable de reciprocidad en el reconocimiento y la ejecución), o un acto de la Unión Europea.

Según el artículo IV(1)(a) de la Convención de Nueva York, el solicitante del reconocimiento de un laudo debe aportar el laudo original (o una copia certificada) y el acuerdo de arbitraje original (o una copia certificada). La sección 614(2) de la ZPO deja a la discreción del juez la decisión de solicitar al solicitante que presente el acuerdo arbitral relevante (o una copia certificada). Dado que los tribunales de distrito competentes sólo examinan si se cumplen los requisitos formales, la postura del Tribunal Supremo austriaco al respecto ha sido más formalista: exigen que se examine si el nombre del deudor indicado en la solicitud de autorización de ejecución coincide con el nombre indicado en el laudo arbitral.

Además de lo indicado, un laudo puede estar sujeto a la sección 606 ZPO que exige que el laudo conste por escrito y esté firmado por los árbitros. Otros requisitos formales pueden ser aplicables en ausencia de acuerdo de las partes.

Los tribunales austriacos no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No cabe recurso contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible interponer una acción judicial para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicción como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber

  • el tribunal arbitral aceptó o denegó la competencia a pesar de no existir un acuerdo de arbitraje o de existir un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de celebrar un acuerdo de arbitraje en virtud de la ley aplicable a dicha parte
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento arbitral)
  • el laudo se refiere a una cuestión no contemplada o no comprendida en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje; si tales defectos afectan a una parte separable del laudo, dicha parte debe anularse;
  • la composición del tribunal arbitral no era conforme a los artículos 577 a 618 ZPO o al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no se ajustó, o el laudo no se ajusta, a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco (ordre public); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir un caso de un tribunal nacional de acuerdo con la sección 530(1) ZPO.

A los países sólo se les concede inmunidad soberana para acciones en la medida de su capacidad soberana. La inmunidad no se aplica a conductas de naturaleza comercial privada. Por lo tanto, los activos extranjeros en Austria están exentos de ejecución dependiendo de su finalidad: si están destinados a ser utilizados únicamente para transacciones privadas, pueden ser embargados y ser objeto de ejecución; pero si están destinados a ejercer poderes soberanos (por ejemplo, tareas de embajada), no pueden ordenarse medidas de ejecución. En una decisión relevante sobre la cuestión, el OGH concluyó (véase 3 Ob 18/12) que no se contempla la inmunidad general para los activos estatales, sino que es obligación del Estado obligado demostrar que estaba actuando con poder soberano en la suspensión de los procedimientos de ejecución de conformidad con el artículo 39 de la OE.

A falta de jurisprudencia instructiva, puede ser racional concluir que el levantamiento del velo corporativo con respecto a los activos soberanos sería legalmente permisible siempre que las normas sobre el alcance de la inmunidad soberana se complementen con el cumplimiento de los requisitos legislativos aplicables sobre el levantamiento del velo corporativo.

ACTUALIZACIÓN Y TENDENCIAS

Principales acontecimientos del año pasado

¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en su jurisdicción?

Sobre el compromiso de Austria de "poner fin a todos los tratados bilaterales de inversión celebrados entre [los Estados miembros de la UE] mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente que es más conveniente, bilateralmente" antes del 6 de diciembre de 2019, véase en detalle la respuesta a la pregunta "¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?" más arriba.