Arbitraje Austria 2021
Guías de expertos: marzo 10, 2021
Autores
LEYES E INSTITUCIONES
Convenios multilaterales relativos al arbitraje
¿Es su jurisdicción un Estado contratante de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? ¿Se han realizado declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿De qué otras convenciones multilaterales relativas al arbitraje comercial internacional y de inversiones es parte su país?
Austria ha ratificado las siguientes convenciones multilaterales relativas al arbitraje:
- la Convención de Nueva York, de 31 de julio de 1961 (Austria ha hecho una notificación en virtud del artículo I(3), declarando que sólo reconocería y ejecutaría las sentencias dictadas en otros estados contratantes de esta convención);
- el Protocolo sobre cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
- la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
- la Convención Europea sobre Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
- el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.
Tratados bilaterales de inversión
¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?
Austria ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión, de los cuales 62 han sido ratificados, a saber, con Albania, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Bielorrusia, Belice, Bolivia, Bosnia, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Croacia, Cuba, Egipto, Estonia, Etiopía, Georgia, Guatemala, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Jordania, Kazajstán, Kuwait, República Checa, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, México, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, Omán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumanía, Rusia, Arabia Saudí, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Vietnam y Yemen.
Austria también es parte en otros tratados bilaterales que no son tratados de inversión, principalmente con países vecinos.
Legislación nacional sobre arbitraje
¿Cuáles son las principales fuentes nacionales de derecho relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros, y al reconocimiento y ejecución de laudos?
La legislación sobre arbitraje está contenida en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Civil austriaco (CCP). Estas disposiciones regulan tanto los procedimientos de arbitraje nacionales como los internacionales.
El reconocimiento de los laudos extranjeros se regula en los tratados multilaterales y bilaterales antes mencionados. Los procedimientos de ejecución están regulados por la Ley de Ejecución austriaca.
Arbitraje nacional y CNUDMI
¿Se basa su legislación nacional sobre arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su ley nacional de arbitraje y la Ley Modelo de la CNUDMI?
Como en la mayoría de los países, la ley no refleja todos y cada uno de los aspectos de la Ley Modelo de la CNUDMI. Sin embargo, se han introducido las principales características.
A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, la ley austriaca no distingue entre arbitrajes nacionales e internacionales, o entre arbitrajes comerciales y no comerciales. Por lo tanto, se aplican normas específicas a los asuntos relacionados con el empleo y los consumidores.
Disposiciones obligatorias
¿Cuáles son las disposiciones nacionales obligatorias en materia de procedimiento arbitral de las que las partes no pueden apartarse?
Las partes son libres de acordar las normas de procedimiento (por ejemplo, por referencia a normas de arbitraje específicas) dentro de los límites de las disposiciones obligatorias del CCP. Cuando las partes no hayan acordado ningún reglamento, o establezcan un reglamento propio, el tribunal arbitral deberá, con sujeción a las disposiciones imperativas del CCP, dirigir el arbitraje de la manera que considere apropiada. Las normas obligatorias de procedimiento arbitral incluyen que los árbitros deben ser, y permanecer, imparciales e independientes. Deben revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Las partes tienen derecho a ser tratadas de manera justa y equitativa, y a presentar sus argumentos. Otras normas imperativas se refieren al laudo arbitral, que debe constar por escrito, y a los motivos por los que puede impugnarse un laudo.
Derecho sustantivo
¿Existe alguna norma en su legislación nacional sobre arbitraje que oriente al tribunal arbitral sobre el derecho sustantivo que debe aplicar al fondo de la controversia?
Un tribunal arbitral debe aplicar el derecho sustantivo elegido por las partes, en su defecto debe aplicar el derecho que considere apropiado. Sólo se permite una decisión en equidad si las partes han acordado expresamente una decisión en equidad (artículo 603 del CCP).
Instituciones arbitrales
¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas situadas en su jurisdicción?
El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) (www.viac.eu) administra procedimientos de arbitraje internacional con arreglo a su Reglamento de Arbitraje y Conciliación (2013) (el Reglamento de Viena). Los honorarios de los árbitros se calculan en función de la cuantía del litigio. No hay restricciones en cuanto al lugar y el idioma del arbitraje.
La Bolsa de Mercancías de Viena tiene su propio tribunal de arbitraje y su propia cláusula de arbitraje recomendada.
Algunos colegios y cámaras profesionales prevén sus propios reglamentos o administran los procedimientos de arbitraje, o ambas cosas.
La Cámara de Comercio Internacional mantiene una presencia directa a través de su Comité Nacional Austriaco.
CONVENIO ARBITRAL
Arbitrabilidad
¿Hay algún tipo de litigio que no sea susceptible de arbitraje?
En principio, cualquier reclamación patrimonial es susceptible de arbitraje. Las reclamaciones no patrimoniales siguen siendo arbitrables si la ley permite que la disputa sea resuelta por las partes.
Hay algunas excepciones en derecho de familia o propiedad de apartamentos en cooperativa.
Los asuntos relacionados con el consumo y el empleo sólo son arbitrables si las partes firman un acuerdo de arbitraje una vez que ha surgido la disputa.
Requisitos
¿Qué requisitos formales y de otro tipo debe cumplir un convenio arbitral?
Un acuerdo de arbitraje debe
- especificar suficientemente las partes (al menos deben ser determinables);
- especificar suficientemente el objeto de la disputa en relación con una relación jurídica definida (esto debe ser al menos determinable y puede limitarse a ciertas disputas, o incluir todas las disputas);
- especificar suficientemente la intención de las partes de que el litigio se resuelva mediante arbitraje, excluyendo así la competencia de los tribunales estatales; y
- figurar en un documento escrito firmado por las partes o en faxes, correos electrónicos u otras comunicaciones intercambiadas entre las partes, que conserven la prueba de un contrato.
Basta con una referencia clara a las condiciones generales que contengan una cláusula de arbitraje.
Exigibilidad
¿En qué circunstancias deja de ser ejecutable un acuerdo de arbitraje?
Los acuerdos y cláusulas de arbitraje pueden impugnarse en virtud de los principios generales del Derecho contractual, en particular, por error, dolo o coacción, o incapacidad jurídica. Existe controversia sobre si dicha impugnación debe presentarse ante el tribunal arbitral o ante un tribunal de justicia. Si las partes de un contrato que contiene una cláusula de arbitraje rescinden su contrato, se considera que la cláusula de arbitraje ya no es ejecutable, a menos que las partes hayan acordado expresamente la continuación de la cláusula de arbitraje. En caso de insolvencia o fallecimiento, el síndico o sucesor legal está, en general, vinculado por el acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje deja de ser ejecutable si un tribunal arbitral ha dictado un laudo sobre el fondo del asunto o si un tribunal de justicia ha dictado una sentencia definitiva sobre el fondo y la decisión abarca todas las cuestiones para las que se había acordado el arbitraje.
Separabilidad
¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje del acuerdo principal?
Según la Ley Modelo de la CNUDMI, la separabilidad del acuerdo de arbitraje del acuerdo principal es válida como norma de derecho. Según el derecho austriaco, dicha separabilidad se deriva de la voluntad de las partes.
Terceros - vinculados por el acuerdo de arbitraje
¿En qué casos pueden terceros o no signatarios quedar vinculados por un acuerdo de arbitraje?
Como principio general, sólo las partes del acuerdo de arbitraje están obligadas por el mismo. Los tribunales son reacios a vincular a terceros al acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, conceptos como el levantamiento del velo corporativo y los grupos de empresas no suelen aplicarse.
Sin embargo, un sucesor legal está vinculado por el acuerdo de arbitraje que haya suscrito su predecesor. Esto también se aplica al administrador concursal y al heredero de una persona fallecida.
Terceros - participación
¿Existe en su legislación nacional alguna disposición relativa a la participación de terceros en el arbitraje, como la acumulación o la notificación a terceros?
Normalmente, la participación de un tercero en un arbitraje requiere el correspondiente consentimiento de las partes, que puede ser expreso o implícito (por ejemplo, por referencia a las normas de arbitraje que prevén la participación). El consentimiento puede darse en el momento en que se solicita la acumulación o en una fase anterior del propio contrato. Según la ley, la cuestión se debate en gran medida en el contexto de la intervención de un tercero que tiene un interés en el arbitraje. En este caso, se argumenta que dicho tercero interviniente debe ser parte del acuerdo de arbitraje o someterse de otro modo a la jurisdicción del tribunal, y que todas las partes, incluido el interviniente, deben estar de acuerdo con la intervención.
El Tribunal Supremo ha sostenido que la incorporación de un tercero a un procedimiento arbitral en contra de su voluntad, o la extensión del efecto vinculante de un laudo arbitral a un tercero, infringiría el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no se conceden al tercero los mismos derechos que a las partes (por ejemplo, el derecho a ser oído).
Grupos de empresas
¿Los juzgados y tribunales arbitrales de su jurisdicción extienden un acuerdo de arbitraje a empresas matrices o filiales no signatarias de una empresa signataria, siempre que la no signataria haya participado de algún modo en la celebración, ejecución o resolución del contrato en litigio, en virtud de la doctrina del "grupo de empresas"?
La doctrina del grupo de empresas no está reconocida en la legislación austriaca.
Acuerdos de arbitraje multipartes
¿Cuáles son los requisitos para que un acuerdo de arbitraje multipartito sea válido?
Los acuerdos de arbitraje multipartes pueden celebrarse con los mismos requisitos formales que los acuerdos de arbitraje.
Consolidación
¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción consolidar procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?
La consolidación de procedimientos arbitrales no está expresamente regulada por la legislación austriaca. En la doctrina, sin embargo, se sostiene que es permisible, siempre que las partes y los árbitros den su consentimiento.
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Elegibilidad de los árbitros
¿Existen restricciones en cuanto a quién puede actuar como árbitro? ¿Reconocerían los tribunales de su jurisdicción cualquier requisito contractual relativo a los árbitros basado en la nacionalidad, la religión o el sexo?
Sólo las personas físicas pueden ser nombradas árbitros. El estatuto no prevé ninguna cualificación específica, pero las partes pueden acordar tales requisitos. Los jueces en activo no pueden actuar como árbitros en virtud del estatuto que regula su profesión.
Antecedentes de los árbitros
¿Quiénes actúan regularmente como árbitros en su jurisdicción?
Ya sean designados por una autoridad facultada para proceder a los nombramientos o propuestos por las partes, a los árbitros se les puede exigir cierta experiencia y formación en relación con la controversia específica de que se trate. Estos requisitos pueden incluir cualificaciones profesionales en un campo determinado, competencia jurídica, conocimientos técnicos, conocimientos lingüísticos o ser de una nacionalidad concreta.
Muchos árbitros son abogados que ejercen en el sector privado; otros son académicos. En unos pocos litigios, relativos principalmente a cuestiones técnicas, técnicos y abogados forman parte del panel.
Los requisitos de cualificación pueden incluirse en un acuerdo de arbitraje, lo que requiere mucho cuidado, ya que puede crear obstáculos en el proceso de nombramiento (es decir, una discusión sobre si se cumplen los requisitos acordados).
Nombramiento de árbitros por defecto
A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de árbitros?
Los tribunales son competentes para realizar los nombramientos necesarios por defecto si las partes no acuerdan otro procedimiento, y si una de las partes no nombra a un árbitro; las partes no pueden acordar un árbitro único; o los árbitros no nombran a su presidente.
Recusación y sustitución de árbitros
20 ¿Por qué motivos y cómo se puede recusar y sustituir a un árbitro? Sírvase comentar en particular los motivos de recusación y sustitución, así como el procedimiento, incluida la recusación ante los tribunales. ¿Existe una tendencia a aplicar o buscar orientación en las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional?
Recusación de árbitros
Un árbitro sólo puede ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las cualificaciones acordadas por las partes. La parte que nombró a un árbitro no puede basarse, en su recusación, en circunstancias que conocía en el momento del nombramiento (artículo 588 del CCP).
Destitución de los árbitros
Un árbitro puede ser destituido si es incapaz de desempeñar sus funciones o si no las desempeña en un plazo adecuado (artículo 590 del CCP).
Los árbitros pueden ser destituidos, bien por recusación, bien por terminación de su mandato. En ambos casos, es en última instancia el tribunal el que decide a instancia de parte. Si se produce la terminación anticipada del mandato del árbitro, el árbitro sustituto debe ser nombrado de la misma manera en que fue nombrado el árbitro sustituido.
En un caso reciente, el Tribunal Supremo se ocupó de los motivos de recusación, analizando las opiniones contradictorias de los académicos sobre si, y en qué medida, se debe permitir la recusación después de un laudo definitivo. En su análisis, el tribunal también citó y se basó en las Directrices de la IBA.
Relación entre partes y árbitros
¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Por favor, explique la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros nombrados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.
En el arbitraje ad hoc, debe celebrarse un contrato de árbitros que regule sus derechos y deberes. Este contrato debe incluir un acuerdo de honorarios (por ejemplo, por referencia a una tarifa oficial de honorarios legales, tarifas horarias o de alguna otra forma) y el derecho de los árbitros a que se les reembolsen sus gastos de bolsillo. Sus funciones incluyen la dirección del procedimiento, así como la redacción y firma del laudo.
Deberes de los árbitros
¿Cuáles son los deberes de imparcialidad e independencia de los árbitros a lo largo del procedimiento arbitral?
De conformidad con el artículo 588 del CCP, un árbitro debe revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia, o que entre en conflicto con el acuerdo de las partes en cualquier fase del procedimiento. La independencia se define por la ausencia de vínculos financieros estrechos o de otro tipo entre el árbitro y cualquiera de las partes. La imparcialidad está estrechamente relacionada con la independencia, pero se refiere más bien a la actitud del árbitro. Un árbitro puede ser recusado con éxito si pueden establecerse dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
Inmunidad de responsabilidad de los árbitros
¿En qué medida los árbitros son inmunes a la responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?
Si un árbitro ha aceptado su nombramiento, pero luego se niega a desempeñar sus funciones a su debido tiempo, o en absoluto, puede ser considerado responsable de los daños causados por el retraso (artículo 594 del CCP). Si un laudo ha sido anulado en un procedimiento judicial posterior y un árbitro ha causado, de forma ilícita y negligente, algún daño a las partes, puede ser considerado responsable. Los acuerdos de los árbitros y los reglamentos de arbitraje de las instituciones arbitrales suelen contener exclusiones de responsabilidad.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje
¿Cuál es el procedimiento para los conflictos de competencia si se inicia un procedimiento judicial a pesar de la existencia de un acuerdo de arbitraje, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?
La ley no contiene normas expresas sobre los recursos disponibles si se inicia un procedimiento judicial en contra de un acuerdo de arbitraje, o si se inicia un arbitraje en contra de una cláusula de competencia (aparte de una decisión adversa sobre las costas en un procedimiento que no debería haberse iniciado en primer lugar).
Si una parte interpone una demanda ante un tribunal de justicia, a pesar de que el asunto esté sujeto a un acuerdo de arbitraje, el demandado debe plantear una objeción a la competencia del tribunal antes de pronunciarse sobre el asunto en sí, es decir, en la primera vista o en su escrito de contestación. En general, el tribunal debe rechazar tales demandas si el demandado se opuso a la competencia del tribunal a tiempo. El tribunal no debe rechazar la demanda si establece que el acuerdo de arbitraje es inexistente, inválido o impracticable.
Competencia del tribunal arbitral
25 ¿Cuál es el procedimiento para las controversias sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciado el procedimiento arbitral, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?
Un tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia en un laudo separado o en el laudo final sobre el fondo. La parte que desee impugnar la competencia del tribunal arbitral debe plantear dicha objeción a más tardar en el primer escrito del asunto. El nombramiento de un árbitro, o la participación de la parte en el procedimiento de nombramiento, no impide a una parte plantear la objeción jurisdiccional. Una excepción presentada fuera de plazo no debe ser tenida en cuenta, a menos que el tribunal considere justificado el retraso y admita la excepción. Tanto los juzgados como los tribunales arbitrales pueden determinar cuestiones jurisdiccionales.
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
Lugar e idioma del arbitraje y elección de la ley aplicable
A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para la sede del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral? ¿Cómo se determina el derecho sustantivo del litigio?
Si las partes no han acordado el lugar del arbitraje ni el idioma del procedimiento arbitral, queda a discreción del tribunal arbitral determinar el lugar y el idioma apropiados. De conformidad con el artículo 604 del CCP, las partes son libres de elegir el derecho sustantivo. A falta de tal acuerdo, queda a la discreción del tribunal arbitral elegir la ley que considere apropiada. El tribunal no podrá decidir ex aequo et bono a menos que las partes hayan dado la autorización respectiva.
Inicio del arbitraje
¿Cómo se inicia un procedimiento arbitral?
De conformidad con el derecho estatutario, el demandante debe presentar un escrito de demanda en el que exponga los hechos en los que pretende basarse, así como sus peticiones de reparación. El escrito de demanda debe presentarse dentro del plazo acordado entre las partes o fijado por el tribunal arbitral. El demandante podrá presentar las pruebas pertinentes en ese momento. A continuación, el demandado presentará su escrito de contestación.
Según las Reglas de Viena, el demandante debe presentar un escrito de demanda a la secretaría del VIAC. El escrito debe contener la siguiente información
- los nombres completos, direcciones y otros datos de contacto de las partes;
- una exposición de los hechos y una solicitud específica de reparación;
- si la reparación solicitada no se refiere exclusivamente a una suma de dinero específica, el valor monetario de cada demanda individual en el momento de la presentación del escrito de demanda;
- los datos relativos al número de árbitros
- la designación de un árbitro si se ha acordado o solicitado un panel de tres árbitros, o una solicitud para que se designe al árbitro; y
- datos sobre el acuerdo de arbitraje y su contenido.
Audiencia
¿Es necesaria una audiencia y qué normas se aplican?
Las audiencias orales tendrán lugar a petición de una de las partes, o si el tribunal arbitral lo considera necesario (artículo 598 del CCP y artículo 30 del Reglamento de Viena).
Pruebas
¿A qué reglas está sujeto el tribunal arbitral para establecer los hechos del caso? ¿Qué tipo de pruebas se admiten y cómo se lleva a cabo la práctica de la prueba?
El derecho estatutario no contiene normas específicas sobre la práctica de la prueba en los procedimientos arbitrales. Los tribunales arbitrales se rigen por las normas en materia de prueba que las partes hayan acordado. A falta de tales normas, el tribunal arbitral es libre de practicar y valorar las pruebas como estime oportuno (artículo 599 del CCP). Los tribunales arbitrales están facultados para nombrar peritos (y exigir a las partes que faciliten a los peritos cualquier información pertinente, o que presenten o faciliten el acceso a cualquier documento, bien u otra propiedad pertinente para su inspección), oír a testigos, partes o funcionarios de las partes. Sin embargo, los tribunales arbitrales no están facultados para obligar a comparecer a las partes o a los testigos.
En la práctica, las partes suelen autorizar a los tribunales arbitrales a remitirse a las Reglas de la IBA sobre Práctica de Pruebas (Reglas IBA) para obtener orientación. Si se hace referencia a normas como las Reglas de la IBA, o se acuerda su aplicación, el alcance de la divulgación suele ser más amplio que el de la divulgación en los litigios (que es bastante limitada según la legislación austriaca). El tribunal arbitral debe dar a las partes la oportunidad de tomar nota y comentar las pruebas presentadas y el resultado del procedimiento probatorio (artículo 599 del CCP).
Intervención del tribunal
¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un órgano jurisdiccional y en qué casos pueden intervenir los órganos jurisdiccionales?
Un tribunal arbitral puede solicitar la asistencia de un órgano jurisdiccional para:
- ejecutar una medida cautelar o provisional dictada por el tribunal arbitral (artículo 593 del CCP); o
- llevar a cabo actos judiciales cuando el tribunal arbitral no esté autorizado a hacerlo (requerir la comparecencia de testigos, oír a testigos bajo juramento y ordenar la divulgación de documentos), incluso solicitar a tribunales y autoridades extranjeras que lleven a cabo tales actos (artículo 602 del CCP).
Un tribunal sólo puede intervenir en arbitrajes si así se prevé expresamente en el CCP. En particular, el tribunal puede (o debe)
- conceder medidas provisionales o cautelares (artículo 585 CCP);
- nombrar árbitros (artículo 587 CCP); y
- decidir sobre la recusación de un árbitro si:
Confidencialidad
¿Está garantizada la confidencialidad?
El CCP no prevé explícitamente la confidencialidad del arbitraje, pero las partes pueden acordarla. Además, en los procedimientos judiciales de anulación de un laudo arbitral y en las acciones para la declaración de la existencia, o inexistencia, de un laudo arbitral, o en los asuntos regulados por los artículos 586 a 591 del CCP (por ejemplo, la recusación de árbitros), una parte puede solicitar al tribunal que excluya al público de la audiencia, si la parte puede demostrar un interés justificado para la exclusión del público.
MEDIDAS CAUTELARES Y PODERES SANCIONADORES
Medidas cautelares de los tribunales
¿Qué medidas provisionales pueden ordenar los tribunales antes y después de que se haya iniciado un procedimiento de arbitraje?
Tanto el tribunal competente como un tribunal arbitral son competentes para dictar medidas cautelares en apoyo de un procedimiento de arbitraje. Las partes pueden excluir la competencia del tribunal arbitral en materia de medidas cautelares, pero no pueden excluir la competencia del tribunal judicial en materia de medidas cautelares. La ejecución de las medidas cautelares es competencia exclusiva de los tribunales.
En apoyo de las demandas dinerarias, el tribunal puede conceder medidas cautelares si hay motivos para creer que el deudor impediría o dificultaría la ejecución de un laudo posterior dañando, destruyendo, ocultando o llevándose sus bienes (incluidas las estipulaciones contractuales perjudiciales).
Los recursos disponibles son los siguientes
- la entrega de dinero o bienes muebles a la custodia del tribunal;
- prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles
- orden de embargo de los créditos del deudor (incluidas las cuentas bancarias);
- la administración de bienes inmuebles; y
- prohibición de enajenar o pignorar bienes inmuebles, que deben inscribirse en el registro de la propiedad.
En apoyo de las demandas no pecuniarias, el tribunal puede conceder medidas cautelares similares a las mencionadas anteriormente en relación con las demandas dinerarias. Las órdenes de registro no están disponibles en los asuntos civiles.
Las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral extranjero (artículo 593 del CCP) o por un tribunal extranjero pueden ejecutarse en Austria en determinadas circunstancias. Sin embargo, las medidas de ejecución deben ser compatibles con la legislación austriaca.
Medidas cautelares de un árbitro de emergencia
¿Prevé su ley de arbitraje nacional o los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente un árbitro de emergencia antes de la constitución del tribunal arbitral?
La legislación nacional no prevé un árbitro de emergencia.
Medidas cautelares del tribunal arbitral
¿Qué medidas cautelares puede ordenar el tribunal arbitral una vez constituido? ¿En qué casos puede el tribunal arbitral ordenar una garantía para costas?
Un tribunal arbitral tiene amplios poderes para ordenar medidas cautelares a petición de una de las partes si lo considera necesario para asegurar la ejecución de una demanda o para evitar un daño irreparable. A diferencia de las medidas cautelares disponibles en los procedimientos judiciales, un tribunal arbitral no está limitado a un conjunto de medidas enumeradas. Sin embargo, los recursos deben ser compatibles con el derecho de ejecución, para evitar dificultades en la fase de ejecución. La ley no prevé una garantía para las costas en los procedimientos de arbitraje.
Poderes sancionadores del tribunal arbitral
Conforme a su ley nacional de arbitraje o a los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente, ¿es competente el tribunal arbitral para ordenar sanciones contra las partes o sus abogados que utilicen "tácticas de guerrilla" en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones arbitrales nacionales?
Los tribunales arbitrales disponen de amplias facultades discrecionales para ordenar medidas provisionales como forma de hacer frente a las tácticas de guerrilla. Pueden suspender el procedimiento en casos extremos, o incluso desestimar un arbitraje con prejuicio como sanción por la mala conducta deliberada de una parte o de su abogado.
Los tribunales arbitrales también pueden imponer una garantía para las costas.
Además, es una posibilidad ampliamente aceptada que los árbitros puedan extraer inferencias negativas del incumplimiento por una parte de las peticiones del tribunal. Por ejemplo, si una parte se niega a presentar documentos, el tribunal puede suponer que los documentos contienen información que comprometería la posición de la parte.
Otra medida bastante eficaz para regular la mala conducta de una parte es la imposición de costas en el laudo final.
Los abogados austriacos están sujetos a normas éticas profesionales cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de si se celebran en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros que intervienen en arbitrajes celebrados en Austria no están sujetos a las normas deontológicas austriacas.
PREMIOS
Decisiones del tribunal arbitral
A falta de acuerdo entre las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se tomen por mayoría de todos sus miembros o se requiere el voto unánime? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?
Salvo acuerdo en contrario de las partes, para que el laudo arbitral sea válido basta con que haya sido dictado y firmado por la mayoría de los árbitros. La mayoría debe calcularse sobre la base de todos los árbitros designados y no sólo de los presentes. Si el tribunal arbitral tiene la intención de decidir sobre el laudo arbitral sin que todos sus miembros estén presentes, deberá informar a las partes con antelación de su intención (artículo 604 del CCP).
Un laudo arbitral firmado por la mayoría de los árbitros tiene el mismo valor legal que un laudo unánime.
Los abogados austriacos están sujetos a normas éticas profesionales cuando actúan como asesores en arbitrajes (independientemente de si se celebran en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros que intervienen en arbitrajes celebrados en Austria no están sujetos a las normas deontológicas austriacas.
Opiniones discrepantes
¿Cómo trata la legislación nacional sobre arbitraje las opiniones discrepantes?
La legislación no se pronuncia sobre las opiniones discrepantes. Existe una controversia sobre si son admisibles en los procedimientos arbitrales.
En un caso reciente relativo a la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el Tribunal Supremo declaró que el requisito de adjuntar la opinión discrepante al laudo del tribunal arbitral (dicho requisito figuraba en el reglamento de arbitraje aplicable), no es un requisito estricto en virtud del derecho de ejecución.
Los abogados austriacos están sujetos a normas éticas profesionales cuando actúan como asesores en arbitrajes (independientemente de si se celebran en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en arbitrajes celebrados en Austria no están obligados por las normas deontológicas austriacas.
Requisitos de forma y contenido
¿Qué requisitos de forma y contenido debe cumplir un laudo?
Un laudo arbitral debe entregarse por escrito y debe estar firmado por el árbitro o árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, bastará con la firma de la mayoría de los árbitros. En tal caso, deberá explicarse el motivo de la ausencia de la firma de algunos de los árbitros.
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el laudo también debe exponer el razonamiento jurídico en el que se basa e indicar el día y el lugar en que se dicta.
A petición de cualquiera de las partes del arbitraje, el laudo debe contener la confirmación de su ejecutoriedad.
Plazo para dictar el laudo
¿Debe dictarse el laudo dentro de un plazo determinado en virtud de su ley nacional de arbitraje o de las normas de las instituciones nacionales de arbitraje mencionadas anteriormente?
La legislación nacional no establece un plazo concreto en el que deba dictarse un laudo arbitral.
Fecha del laudo
40 ¿Para qué plazos es determinante la fecha del laudo y para qué plazos es determinante la fecha de entrega del laudo?
Según el derecho estatal, la fecha de entrega del laudo es relevante tanto para una solicitud al tribunal arbitral de corrección o interpretación del laudo, o ambas, o para dictar un laudo adicional (véase la pregunta 45) como para cualquier impugnación del laudo ante los tribunales de justicia (véase la pregunta 46). Si el tribunal arbitral rectifica el laudo por sí mismo, el plazo de cuatro semanas para dicha rectificación comienza a contar a partir de la fecha del laudo (artículo 610(4) CCP).
Tipos de laudos
41 ¿Qué tipos de laudo son posibles y qué tipo de medidas puede adoptar el tribunal arbitral?
Los siguientes tipos de laudos son habituales en el derecho de arbitraje:
- laudo sobre competencia;
- laudo provisional;
- laudo parcial;
- laudo definitivo;
- laudo sobre las costas; y
- laudo rectificativo.
Terminación del procedimiento
¿Por qué otros medios distintos del laudo se puede poner fin al procedimiento?
El procedimiento arbitral puede terminar
- si el demandante retira su demanda;
- si el demandante no presenta su escrito de demanda dentro del plazo determinado por el tribunal (artículos 597 y 600 del CCP);
- por mutuo acuerdo de las partes, por transacción (artículo 605 CCP); y
- si la continuación del procedimiento se ha vuelto impracticable (artículo (608(2)(4) CCP).
No existen requisitos formales para dicha terminación.
Imputación y recuperación de costes
¿Cómo se asignan los costes del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costes son recuperables?
Con respecto a los costes, los tribunales arbitrales tienen una discrecionalidad más amplia y son, en general, más liberales que los tribunales. El tribunal arbitral goza de discrecionalidad en la asignación de las costas, pero debe tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el resultado del procedimiento. Por regla general, las costas se imputan a la parte perdedora, pero el tribunal también puede llegar a conclusiones diferentes si las circunstancias del caso lo aconsejan.
Cuando las costas no se compensan entre sí, en la medida de lo posible el tribunal arbitral debe, al mismo tiempo que decide sobre la responsabilidad de las costas, determinar también el importe de las costas que deben reembolsarse.
En general, los honorarios de abogados calculados sobre la base de tarifas horarias también son recuperables.
No existen requisitos formales para ello.
Intereses
¿Pueden concederse intereses por las demandas principales y por las costas, y a qué tipo?
En la mayoría de los casos, un tribunal arbitral concederá intereses por el principal reclamado si lo permite el derecho sustantivo aplicable. Según la ley, el interés legal de las demandas civiles es del 4%. Si ambas partes son empresarios y el incumplimiento es reprochable, se aplicaría un tipo de interés variable, publicado semestralmente por el Banco Nacional de Austria. Actualmente es del 8,58%. Las letras de cambio están sujetas a un tipo de interés del 6%.
La asignación y recuperación de los costes en los procedimientos de arbitraje se regulan en el artículo 609 del CCP. Sin embargo, no existe ninguna disposición sobre la posibilidad de conceder intereses por las costas, por lo que queda a discreción del tribunal arbitral.
En general, los honorarios de abogados calculados sobre la base de tarifas horarias también son recuperables.
No existen requisitos formales para ello.
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO
Interpretación y corrección de los laudos
¿Está facultado el tribunal arbitral para corregir o interpretar un laudo por sí mismo o a iniciativa de las partes? ¿Qué plazos se aplican?
Las partes pueden solicitar al tribunal arbitral una corrección (de errores de cálculo, de mecanografía o administrativos), una aclaración o que dicte un laudo adicional (si el tribunal arbitral no ha tratado todas las demandas que se le han presentado en el procedimiento arbitral). El plazo para esta solicitud es de cuatro semanas a partir de la notificación del laudo, salvo acuerdo en contrario de las partes. El tribunal arbitral también tiene derecho a corregir el laudo por sí mismo en un plazo de cuatro semanas (un laudo adicional en un plazo de ocho semanas) a partir de la fecha en que se haya dictado el laudo.
En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de tarifas horarias también son recuperables.
No existen requisitos formales para tal rescisión.
Impugnación de laudos
¿Cómo y por qué motivos pueden impugnarse y anularse los laudos?
Los tribunales no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No cabe recurso contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible interponer una acción judicial para anular un laudo arbitral (tanto los laudos jurisdiccionales como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber
- el tribunal arbitral aceptó o denegó la competencia a pesar de no existir un acuerdo de arbitraje o de existir un acuerdo de arbitraje válido;
- una parte era incapaz de celebrar un acuerdo de arbitraje en virtud de la ley aplicable a dicha parte
- una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento arbitral);
- el laudo se refiere a cuestiones no contempladas en el acuerdo de arbitraje o no comprendidas en sus términos, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje; si tales defectos afectan a una parte separable del laudo, dicha parte debe anularse;
- la composición del tribunal arbitral no era conforme a los artículos 577 a 618 del CCP o al acuerdo de las partes;
- el procedimiento arbitral no se ajustó, o el laudo no se ajusta, a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco (orden público); y
- si se cumplen, por ejemplo, los requisitos para reabrir un caso de un tribunal nacional de conformidad con los números 1 a 5 del apartado 1 del artículo 530 del CCP:
Además, una parte también puede solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un laudo arbitral.
Niveles de recurso
¿Cuántas instancias de recurso existen? ¿Cuánto tiempo suele transcurrir hasta que se resuelve una impugnación en cada nivel? ¿Aproximadamente qué costes se incurren en cada nivel? ¿Cómo se reparten las costas entre las partes?
En lugar de tres niveles procesales (el tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo), el artículo 615 del CCP se ha modificado para que la decisión sobre una demanda de impugnación de un laudo arbitral sea tomada por una sola instancia judicial (es decir, la decisión es tomada por una sola entidad judicial y no puede ser recurrida).
El artículo 616(1) del CCP estipula que el procedimiento que sigue una demanda de impugnación de un laudo arbitral - o una demanda relativa a la declaración sobre la existencia o inexistencia de un laudo arbitral - es el mismo que se lleva a cabo ante un tribunal de primera instancia. Esto significa, de hecho, que el Tribunal Supremo debe aplicar las mismas normas procesales que un tribunal de primera instancia (por ejemplo, en el contexto de la práctica de pruebas).
si se cumplen, por ejemplo, los requisitos para reabrir un asunto de un tribunal nacional de conformidad con los números 1 a 5 del apartado 1 del artículo 530 del CCP:
Además, una parte también puede solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un laudo arbitral.
Reconocimiento y ejecución
¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución, y cuál es el procedimiento?
Los laudos arbitrales nacionales son ejecutables del mismo modo que las sentencias nacionales.
Los laudos extranjeros son ejecutables en virtud de tratados bilaterales o multilaterales ratificados por Austria, siendo la Convención de Nueva York el instrumento jurídico más importante. Por lo tanto, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe garantizarse mediante tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones respectivas de la Ley Modelo de la CNUDMI).
Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.
Plazos para la ejecución de laudos arbitrales
¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales?
No existe un plazo de prescripción aplicable al inicio de un procedimiento de ejecución. Sin embargo, es aconsejable aplicar por analogía el plazo de prescripción de 30 años aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias en virtud de la ley.
Los laudos extranjeros son ejecutables sobre la base de tratados bilaterales o multilaterales que Austria haya ratificado, siendo el Convenio de Nueva York, con diferencia, el instrumento jurídico más importante. Por lo tanto, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe garantizarse mediante tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones respectivas de la Ley Modelo de la CNUDMI).
Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.
Ejecución de laudos extranjeros
¿Cuál es la actitud de los tribunales nacionales respecto a la ejecución de los laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?
Según el artículo 5 de la Convención de Nueva York, el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero pueden denegarse si el laudo ha sido anulado o suspendido por la autoridad competente del país en el que, o conforme a cuyas leyes, se haya dictado dicho laudo.
Austria es un Estado contratante del Convenio de Nueva York y, por lo tanto, los tribunales austriacos denegarían, en general, la ejecución de dicho laudo. Sin embargo, si un laudo ha sido anulado por entrar en conflicto con el orden público del lugar del arbitraje, los tribunales austriacos deben evaluar si el laudo también violaría el orden público en Austria. Si el laudo no entra en conflicto con el orden público austriaco, es probable que los tribunales austriacos lo ejecuten.
Ejecución de órdenes de árbitros de emergencia
¿La legislación nacional sobre arbitraje, la jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje prevén la ejecución de las órdenes de los árbitros de emergencia?
El artículo 45 del Reglamento de Viena prevé un procedimiento acelerado. Sin embargo, no existen normas específicas sobre la ejecución de las órdenes emitidas en dichos procedimientos por árbitros de emergencia. Lo mismo ocurre con la legislación nacional sobre arbitraje (incluida la jurisprudencia).
Costes de ejecución
¿Qué costes conlleva la ejecución de los laudos?
La parte vencedora tiene derecho a recuperar los honorarios de los abogados de la parte contraria, de conformidad con la Ley austriaca sobre honorarios de abogados (un baremo de honorarios basado en la cuantía en litigio).
Las tasas judiciales también se basan en la cuantía en litigio. Si el importe principal del crédito ejecutado es, por ejemplo, de 1 millón de euros, la tasa judicial por la ejecución contra bienes muebles ascendería aproximadamente a 2.500 euros; si la ejecución es contra bienes inmuebles, la tasa judicial sería de aproximadamente 23.000 euros.
OTROS
Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros
¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían ejercer una influencia sobre un árbitro de su jurisdicción?
En los procedimientos civiles y mercantiles, no existe la presentación de pruebas por orden judicial, y las posibilidades de obtener una orden judicial que disponga la presentación de documentos por la otra parte son bastante limitadas. En los procedimientos arbitrales, no existe una tendencia a la presentación de pruebas al estilo estadounidense, pero los árbitros pueden ordenar la presentación de cierta cantidad de documentos, dependiendo de las normas de arbitraje aplicables y del acuerdo entre las partes. Las declaraciones escritas de los testigos son habituales en los procedimientos arbitrales. Las Reglas de la IBA se están popularizando en los procedimientos arbitrales.
Normas profesionales o éticas
¿Existen normas profesionales o éticas específicas aplicables a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional en su jurisdicción? ¿Las mejores prácticas en su jurisdicción reflejan (o contradicen) las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional?
No existen normas éticas específicas que rijan la conducta de los profesionales del arbitraje. El Código de Conducta Profesional para Abogados austriaco se aplica a todos los miembros del Colegio de Abogados austriaco, incluso cuando actúan como abogados o árbitros.
Financiación por terceros
¿Está la financiación por terceros de las demandas arbitrales en su jurisdicción sujeta a restricciones reglamentarias?
La financiación por terceros se ha convertido en algo común en Austria. El financiador cubrirá los costes procesales y recibirá una parte del importe recuperado. El Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre la validez de este tipo de acuerdos. No está del todo claro si la prohibición de que los abogados acepten honorarios sobre una base porcentual podría aplicarse también a este tipo de financiación, y en qué medida.
Regulación de actividades
¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que deba conocer un profesional extranjero?
En virtud de la legislación fiscal (Reglamentos de aplicación (CE) nº 1798/2003 y nº 143/2008), los árbitros que tengan su sede en Austria no están obligados a repercutir el IVA si la parte que efectúa la devolución es un "sujeto pasivo" con arreglo a dicho Reglamento y tiene su centro de actividad fuera de Austria pero en la Unión Europea.
ACTUALIZACIÓN Y TENDENCIAS
Reforma legislativa y arbitraje de tratados de inversión
¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en materia de arbitraje en su país? ¿La ley de arbitraje de su jurisdicción es actualmente objeto de reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente los reglamentos de las instituciones nacionales de arbitraje antes mencionadas? ¿Se ha rescindido recientemente algún tratado bilateral de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Hay alguna intención de rescindir alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en materia de arbitraje internacional de inversiones en las que su país ha sido parte? ¿Hay algún caso pendiente de arbitraje de inversiones en el que el país sobre el que informa sea parte?
Una nueva versión del Reglamento de Arbitraje y Mediación de VIAC entró en vigor el 1 de enero de 2018 e introdujo -entre otras- las siguientes novedades:
- VIAC ahora también administra casos puramente nacionales;
- todos los nuevos procedimientos se administran a través de un sistema electrónico de gestión de casos; y
- las Reglas de Viena ahora especifican explícitamente que los árbitros y las partes, así como sus representantes, llevarán a cabo los procedimientos de manera eficiente y rentable; esto también puede tenerse en cuenta al determinar los honorarios y las costas de los árbitros.
Coronavirus
¿Qué legislación de emergencia, programas de ayuda y otras iniciativas específicas de su área de práctica ha puesto en marcha su estado para hacer frente a la pandemia? ¿Se ha modificado algún programa gubernamental, ley o reglamento existente para hacer frente a estas preocupaciones? ¿Qué buenas prácticas son aconsejables para los clientes?
En el momento de redactar este informe, el aumento progresivo de las infecciones por covid-19 se ha cobrado un total de 655.112 muertes (fuente: OMS) en todo el mundo. Su alcance mundial ha transformado indiscutible e irrevocablemente la vida tal como la conocemos, sin dejar industria, economía o interacción personal intactas. Las cadenas de suministro internacionales se han interrumpido, el comercio mundial se ha desestabilizado y los mercados bursátiles se han desplomado.
Mientras que algunos gobiernos han optado por reanudar la actividad aplicando medidas, entre otras, la reapertura de guarderías y escuelas primarias, así como el levantamiento de las restricciones de viaje, otros han expresado su preocupación por la relajación o incluso el abandono de las medidas de contención ante el riesgo real de desencadenar una nueva oleada de infecciones masivas. Sin embargo, independientemente de las consideraciones políticas que subyacen a estas líneas de actuación divergentes, persiste la incertidumbre sobre cuándo puede esperarse una reanudación plena y segura de las actividades económicas.
Dado que numerosas relaciones comerciales son incapaces de mantener sus obligaciones de servicio, la pandemia ha suscitado toda una serie de cuestiones jurídicas sobre si las reclamaciones contractuales son exigibles y en qué medida, y sobre quién debe soportar las consecuencias económicas en ausencia de una culpa claramente imputable. Aunque anticipar cómo afectará la crisis del coronavirus al arbitraje internacional sería erróneo, su impacto hasta ahora no puede negarse. Se han aplazado audiencias de arbitraje y cancelado conferencias internacionales. Con directivas contradictorias que se aplican a las diferentes ubicaciones de las partes, los árbitros y los testigos, persiste la preocupación sobre cómo llevar a cabo las audiencias de forma segura en un futuro próximo. Sin embargo, dado que muchos temen que el virus se convierta en endémico y que se espera que las intervenciones no médicas, como el distanciamiento social, sigan vigentes en un futuro previsible, se necesitan nuevas vías para sortear los nuevos retos jurídicos. Es aquí donde el arbitraje, en virtud de su recurso a herramientas en línea, puede proporcionar la flexibilidad necesaria en estos tiempos sin precedentes.
A continuación se abordarán el impacto y los retos que plantea la covid-19 a quienes se dedican al arbitraje. Se abordarán las disposiciones adoptadas por el sistema judicial austriaco, así como los métodos y posibles soluciones para llevar a cabo audiencias de arbitraje en el contexto de covid-19.
La respuesta austriaca
Para tratar de evitar los retrasos perpetuos, las principales instituciones arbitrales han ofrecido una serie de medidas alternativas sobre cómo llevar a cabo los procedimientos arbitrales.
Tratando de minimizar el número de posibles interrupciones, exacerbadas por aquellos que tratan de eludir la responsabilidad arbitral, las directrices institucionales se han actualizado y se siguen actualizando periódicamente. Las respuestas han sido muy variadas, y muchos han recurrido a reuniones virtuales, conferencias telefónicas y nuevos canales para la presentación de documentos y la presentación de solicitudes.
Llevar a cabo procedimientos arbitrales en ausencia de audiencias en persona constituye una desviación fundamental de lo que se considera desde hace tiempo un elemento indispensable del debido proceso.
El sistema judicial austriaco ha reconocido la necesidad de este enfoque revisado mediante la adopción de nuevas estrategias que se apartan de tradiciones bien establecidas y de técnicas fiables que anteriormente se consideraban instrumentales para los procedimientos arbitrales.
El 25 de marzo de 2020, el Gobierno austriaco estableció la Ley Federal Austriaca sobre Covid-19-Medidas para el Sistema Judicial, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. Su primera parte esboza las normas relativas a los asuntos civiles, centrándose en las interrupciones de los plazos procesales, así como en la suspensión de los plazos para iniciar procedimientos, incluida la prescripción. Sin embargo, es la introducción de restricciones para los procedimientos orales y la notificación de procesos lo que merece ser destacado. Aparte de los límites a la libertad de circulación ya establecidos, las vistas orales sólo podrán celebrarse si se demuestra su extrema necesidad. Cualquier forma de comunicación se realizará a través de medios tecnológicos, ya sea teléfono o videoconferencia, mientras que la transferencia física de documentos se realizará por correo y sólo se utilizará en caso de urgencia. El Sistema Electrónico de Presentación de Documentos ante los Tribunales sigue siendo plenamente operativo. La Ley también ofrece información sobre los efectos de un posible cese de los servicios judiciales prestados por los tribunales austriacos (sección 4), el impacto del impago en virtud de la sección 156(a), párrafo 1 del Código de Insolvencia austriaco (sección 5), las prórrogas de los plazos de control de fusiones (sección 6), los anticipos de pensiones alimenticias (sección 7) y las competencias del Ministro de Justicia (sección 8).
Aunque los procedimientos de arbitraje están exentos de las disposiciones establecidas en la Ley, se confía a los árbitros y tribunales importantes libertades a la hora de determinar cómo equilibrar eficazmente los intereses de las partes interesadas en los arbitrajes pendientes. El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) había anunciado inicialmente que todas las presentaciones y comunicaciones con sus oficinas se tramitarían exclusivamente por vía electrónica hasta nuevo aviso. Su recién publicada Lista de comprobación práctica para audiencias a distancia ofrece un punto de referencia útil sobre las medidas preparatorias a tener en cuenta cuando se planea celebrar este tipo de audiencias. También se abordan cuestiones jurídicas como el riesgo de posibles impugnaciones de laudos, así como el derecho a ser oído y tratado en pie de igualdad, en un artículo publicado recientemente y disponible en su sitio web; con el fin de fomentar una mayor colaboración entre los profesionales jurídicos, procesales y tecnológicos, se ha lanzado el PlatformsProtocol para consulta pública hasta el 31 de agosto; y desde el 30 de mayo, se permitió reanudar las audiencias presenciales en los locales del VIAC, aunque la disponibilidad de salas sigue siendo limitada.
Por otra parte, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) sigue avanzando en los arbitrajes pendientes, y su Secretaría y su Centro de ADR permanecen plenamente operativos. No obstante, al igual que la LCIA y la HKIAC, se aconseja que todas las comunicaciones se realicen por vía electrónica. Las medidas recomendadas para garantizar que los litigios se resuelvan de manera rentable, justa y rápida, se han puesto a disposición a través de su Nota de Orientación.
Dada la reciente oleada de casos de coronavirus, no cabe esperar una disminución de los litigios y procedimientos arbitrales. Por el contrario, es probable que surjan nuevas demandas, sobre todo en relación con el tránsito internacional, la privacidad de los datos, la biotecnología, los seguros, el empleo, así como las disputas comerciales y de inversión. Además, los efectos de las medidas de emergencia aplicadas a nivel nacional precipitarán nuevas cuestiones jurídicas relativas al incumplimiento, la ejecución y la exención de responsabilidad, así como a la previsibilidad, el carácter razonable, las pérdidas, los daños y el deber de mitigación.
Por otra parte, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) sigue avanzando en los arbitrajes pendientes, y su Secretaría y su Centro de ADR permanecen plenamente operativos. No obstante, al igual que la LCIA y la HKIAC, se aconseja que todas las comunicaciones se realicen por vía electrónica. Las medidas recomendadas para garantizar que los litigios se resuelvan de manera rentable, justa y rápida, se han puesto a disposición a través de su Nota de Orientación.
Dada la reciente oleada de casos de coronavirus, no cabe esperar una disminución de los litigios y procedimientos arbitrales. Por el contrario, es probable que surjan nuevas demandas, sobre todo en relación con el tránsito internacional, la privacidad de los datos, la biotecnología, los seguros, el empleo, así como las disputas comerciales y de inversión. Además, los efectos de las medidas de emergencia aplicadas a nivel nacional precipitarán nuevas cuestiones jurídicas relativas al incumplimiento, la ejecución y la exención de responsabilidad, así como a la previsibilidad, el carácter razonable, las pérdidas, los daños y el deber de mitigación.
Opciones a considerar
Dado que muchas partes se ven obligadas a reconstruir sus relaciones comerciales mediante métodos distintos de la aplicación estricta de las cláusulas contractuales, los procesos de resolución de conflictos como el arbitraje constituyen una opción atractiva. A la luz de la pandemia del covid-19, se necesitan nuevas opciones innovadoras para garantizar que se ofrece a las partes la oportunidad de presentar plenamente su caso. Merece la pena considerar los siguientes métodos:
- Aplazamiento de las audiencias presenciales hasta que dichos procedimientos vuelvan a ser seguros. Aunque esta opción permite a las partes evitar tener que poner en marcha los preparativos necesarios para una vista a distancia, sigue sin estar claro cuánto durarán las restricciones actuales. Con muchas empresas ya sometidas a fuertes tensiones debido a flujos de caja inciertos o estancados, puede que esta opción no sea viable.
- Permitir que el litigio se resuelva sobre el papel. Este método puede resultar útil en relación con cuestiones que dependen menos de pruebas objetivas y repreguntas. Sin embargo, incluso en ese caso, utilizar este método sólo reduciría en parte los retrasos en los laudos definitivos y provisionales y podría inducir a las partes a llegar a un acuerdo más rápidamente.
- Dividir las demandas dejando sólo algunas para ser resueltas por arbitraje. Este método se presta a casos con distintas pretensiones.
- Celebrar una audiencia a distancia. Dada la coordinación logística que requiere la planificación de audiencias a distancia, las partes deben garantizar la disponibilidad de una conexión segura a Internet, así como la accesibilidad a los documentos necesarios y al software o hardware requerido. Además, deben tener en cuenta las horas de sesión, las zonas horarias y la duración de los procedimientos, así como la posibilidad de crear espacios virtuales diferenciados para facilitar la comunicación de los árbitros y los equipos jurídicos. Las partes deben considerar la posibilidad de inspirarse en las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en el arbitraje internacional, que abarca una amplia gama de aspectos prácticos para garantizar la equidad procesal. Esta opción también ha sido reconocida como una alternativa viable por la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia y está en consonancia con el artículo 25(2) del Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2017.
Dado que la tecnología de videoconferencia ya se utiliza con frecuencia, no es probable que las deliberaciones de las partes se vean afectadas. Los paquetes de audiencias pueden estar disponibles electrónicamente y facilitarán el trabajo de los profesionales debido a las referencias cruzadas hipervinculadas y al hecho de que los nuevos documentos pueden estar disponibles inmediatamente. Del mismo modo, los laudos arbitrales pueden entregarse por correo electrónico, aunque la transmisión de originales y copias certificadas a las partes puede producirse en una fase posterior. No obstante, las firmas electrónicas se han convertido en algo cotidiano en las transacciones comerciales y, por lo tanto, no demuestran ser motivo de preocupación. Lo que sigue sin estar claro es si el foro en el que se pretende que tenga lugar el respectivo arbitraje permitirá apartarse de las formalidades de las audiencias en persona y de los procesos tradicionales de emisión de documentos. Es aquí donde se aconseja a las partes que confirmen con su abogado cuál es la mejor manera de proceder antes de comprometerse en un arbitraje a distancia. Dada la creciente dependencia de las herramientas de comunicación en línea, es esencial que, entre otras cosas, se utilice un programa de videoconferencia seguro con encriptación de extremo a extremo y que las salas de audiencias virtuales estén estrictamente limitadas a los participantes asignados.
Las partes deben considerar los métodos recomendados sobre cómo adherirse a un alto nivel de seguridad en línea, así como las obligaciones de privacidad de protección de datos al llevar a cabo procedimientos de arbitraje internacional. Para ello, pueden consultar las directrices de precaución establecidas en el Protocolo de Ciberseguridad 2020 para el Arbitraje Internacional, la Hoja de Ruta ICC-IBA para la Protección de Datos en el Arbitraje Internacional, el Protocolo ICCA-NYC Bar-CPR sobre Ciberseguridad en el Arbitraje Internacional, así como el Protocolo de la Academia Africana sobre Audiencias Virtuales en África.
Hacia dónde nos dirigimos
Teniendo en cuenta la inevitable afluencia de casos que se espera que surjan a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el brote, sigue siendo primordial que las demandas se inicien tan pronto como puedan establecerse los hechos necesarios. Dado que las instituciones arbitrales han manifestado su intención de seguir funcionando, es prudente que las partes interesadas sopesen sus opciones de arbitraje con cuidado y celeridad. Las partes privadas también tienen la oportunidad de revisar los términos contractuales existentes y considerar la incorporación del uso de herramientas tecnológicas en las normas procesales de sus acuerdos de arbitraje. Dado que existe una gran incertidumbre sobre la duración y las medidas aplicadas para contener la propagación del virus, es crucial que las partes establezcan un plan de contingencia en caso de que las audiencias presenciales no sean una opción viable en las próximas semanas o meses. Si bien la progresión de los casos puede ser más lenta, aprovechar la herramienta electrónica para la presentación de documentos, la comunicación y la correspondencia han demostrado ser opciones exitosas en el pasado y ahora deberían ampliarse.
En última instancia, el éxito de cualquier arbitraje requiere una preparación adecuada que, a su vez, dependerá de las circunstancias específicas del caso y para la que no puede existir un marco omnicomprensivo. Negarse a adaptarse a estas condiciones cambiantes por la mera conveniencia de las prácticas habituales de audiencia, no puede proporcionar una base justificable a la luz de los desafíos actuales y los riesgos para la salud que la epidemia trae consigo. Dado que la justicia retrasada es justicia denegada, "las instituciones públicas como el Tribunal deben hacer todo lo posible para facilitar la continuación de la economía y los servicios esenciales del gobierno, incluida la administración de justicia". ( Capic v Ford Motor Company of Australia Limited (Adjournment) [2020] FCA 486; párrafo 5).
La amenaza que supone el covid-19 requiere diligencia y compromiso por parte de los dirigentes y del sector sanitario, pero también depende del apoyo de la sociedad civil. Por ello, tanto las partes como los árbitros y los representantes legales tienen el deber compartido de minimizar los efectos de la epidemia y detener su propagación. El brote del virus ha alterado y, sin duda, seguirá alterando las prácticas de arbitraje existentes y obligará a los participantes y a las partes interesadas a adaptarse, reflexionar y mejorar el sistema actual. También demostrará ser la fuerza motriz para hacer avanzar procesos bien establecidos, aunque anticuados, de una forma que dependa menos de los estrictos rituales de las prácticas judiciales convencionales y que, en cambio, pueda trascender las adversidades de tiempos como los actuales.
FECHA DE LA LEY
Corrija el:
Indique la fecha en la que la información anterior es correcta.
