Métodos disponibles

Los principales métodos extrajudiciales previstos por la ley son el arbitraje, la mediación (principalmente en asuntos de derecho de familia) y las juntas de conciliación en asuntos de vivienda o telecomunicaciones. Además, diversos colegios profesionales (abogados, notarios, médicos, ingenieros civiles) prevén mecanismos de resolución de conflictos entre sus miembros o entre éstos y los clientes.

¿Es obligatoria la resolución alternativa de conflictos en Austria?

La ADR favorece por su diseño el principio de autonomía de las partes. Un tribunal austriaco puede, por ejemplo, recomendar la mediación entre las partes durante una audiencia previa al juicio. Sin embargo, no existe ninguna obligación legal de recurrir a las ADR antes del litigio. Sin embargo, los posibles demandantes y demandados pueden consultar a su abogado sobre posibles soluciones ADR además de presentar una demanda ante los tribunales.

Marco jurídico

La ley de arbitraje está contenida en las secciones 577-618 del ACCP. Estas disposiciones regulan tanto los procedimientos de arbitraje nacionales como los internacionales. Los procedimientos de ejecución están regulados por la Ley de Ejecución austriaca. Además, Austria ha ratificado los siguientes convenios multilaterales relativos al arbitraje:

  • la Convención de Nueva York, 31 de julio de 1961 (Austria ha realizado una notificación en virtud del artículo I(3), en la que declara que sólo reconocerá y ejecutará los laudos dictados en otros Estados contratantes de esta convención);
  • el Protocolo sobre las cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
  • la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
  • la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
  • el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.

Austria también ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales 62 han sido ratificados. El reconocimiento de los laudos extranjeros está regulado en los mencionados tratados multilaterales y bilaterales a los que se ha adherido Austria.

La mediación en Austria se rige por la Ley de Mediación de Derecho Civil (Zivilrechts-Mediations-Gesetz, ZivMediatG), que es el marco jurídico de las cuestiones centrales de la mediación, incluyendo la definición de mediación, la formación necesaria para ser mediador en Austria y los derechos y deberes de los mediadores registrados.

Asistencia judicial

Los tribunales austriacos tienen un papel de gestión limitado en lo que respecta a los procesos de ADR y la ayuda de los tribunales a la ADR se refleja principalmente en el estímulo informal de los tribunales a las partes para que exploren las opciones de acuerdo o recurran a los mediadores en primer lugar. Sin embargo, esto no es en absoluto obligatorio y no existe ninguna norma en la legislación austriaca que obligue a las partes a considerar las ADR antes de iniciar un arbitraje o un litigio.

La intervención de los tribunales en los procedimientos de arbitraje se estipula en los artículos 577-618 del ACCP, que autorizan a los tribunales a dictar medidas cautelares, asistir en el nombramiento de árbitros, revisar las decisiones de recusación, decidir sobre la terminación anticipada del mandato de un árbitro, ejecutar medidas cautelares y de protección, llevar a cabo la asistencia judicial en relación con los actos judiciales que el tribunal arbitral no tiene la facultad de realizar, decidir sobre una solicitud de anulación de un laudo arbitral, determinar la existencia o inexistencia de un laudo arbitral, y reconocer y ejecutar los laudos.

También cabe señalar que algunos tribunales austriacos, entre ellos el Tribunal de Comercio de Viena, ofrecen programas de mediación anexos al tribunal que proporcionan a las partes litigantes la oportunidad de optar por la mediación como alternativa al proceso judicial, siempre que el juez considere que el caso puede beneficiarse de la mediación.

Efecto legal

Los laudos arbitrales dictados en Austria, según el artículo 607 del ACCP, tendrán el efecto de una sentencia judicial firme entre las partes. Una transacción arbitral y un laudo en los términos acordados tienen un título ejecutivo (Sección 1(16) de la Ley de Ejecución Austriaca). Sin embargo, sólo los laudos arbitrales en los términos acordados, y no los acuerdos arbitrales, pueden ser impugnados según la Sección 611 del ACCP.

De acuerdo con el artículo 433a del ACCP, un acuerdo judicial puede se llegue a un tribunal de distrito sobre el contenido de un acuerdo de mediación por escrito. Por lo tanto, un acuerdo de mediación por escrito alcanzado por las partes es ejecutable.

Instituciones arbitrales en Austria

El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) es la principal institución de Austria y administra los procedimientos de arbitraje y mediación nacionales e internacionales. El VIAC establece normas para el arbitraje (Reglamento de Viena) y la mediación (Reglamento de Mediación de Viena) y, a partir del 1 de julio de 2021, ha adoptado normas sobre arbitraje y mediación en materia de inversiones. Los árbitros competentes son elegidos por las propias partes o por el Consejo de VIAC a partir de una lista de árbitros y mediadores que se ofrece en el sitio web de VIAC.

Austria se ha convertido en un destino popular en el ámbito de la resolución de conflictos internacionales. Aparte del VIAC, otras instituciones arbitrales en Austria son la Corte de Arbitraje de la Bolsa de Productos de Viena y la de Salzburgo Corte de Arbitraje. Además, Austria es la sede de la competición anual Willem C. Vis International Commercial Arbitration Moot Competition, la mayor competición del mundo en su campo.

Premios

El artículo 6 (1.8) de las Reglas de Viena establece tres categorías de laudos: interino, parcial, y final. Los laudos serán definitivos y vinculantes para las partes.

Además, el Reglamento de Viena prevé explícitamente que si las partes involucradas en un arbitraje llegan a un acuerdo mientras el procedimiento está pendiente, a petición de las partes, el tribunal arbitral puede registrar un acuerdo arbitral y/o dictar un laudo en los términos acordados (artículo 37 de las Reglas de Viena). Dicho laudo en términos acordados tiene las mismas calificaciones legales que un laudo definitivo sobre el fondo del asunto.

Modificaciones, explicaciones y complementos de los laudos

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral se convierte en functus officio lo que implica que el laudo no puede ser modificado por el tribunal. Sin embargo, según el Reglamento VIAC, las partes pueden solicitar al tribunal arbitral que emita correcciones de errores en el laudo, cualquier explicación relacionada, o un laudo adicional sobre las reclamaciones hechas en el arbitraje pero no resueltas en los laudos. El tribunal arbitral decidirá sobre dicha solicitud. Mientras tanto, el tribunal podrá emitir dichas correcciones o adiciones al laudo de oficio dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha del laudo.

Una aclaración y una rectificación constituyen partes del laudo original y no tienen ningún efecto sobre el transcurso del plazo para impugnar el laudo y no pueden ser anuladas en un procedimiento independiente. Sin embargo, un laudo adicional representa un nuevo, un laudo independiente. Por lo tanto, puede ser anulado en un procedimiento separado y el plazo para impugnarlo comienza a correr a partir de la recepción del laudo por la parte que pretende anularlo.

Reconocimiento, ejecución y anulación de laudos arbitrales

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales están regulados por la Ley de Ejecución austriaca y por disposiciones específicas de la ACCP. Los laudos nacionales representan por sí mismos títulos ejecutivos y, por tanto, no requieren un reconocimiento previo. Sin embargo, los laudos internacionales se someten a un procedimiento de reconocimiento para adquirir la condición de títulos ejecutivos en Austria. Los laudos parciales y provisionales también son ejecutables en Austria.

Las normas sobre la impugnación de los laudos arbitrales están consagradas en la Ley de Arbitraje austriaca de 2013 (artículos 577-618 del ACCP). Según el artículo 611(4) de la ACCP, el plazo para interponer una acción de anulación de un laudo es de tres meses a partir de la fecha de notificación del mismo. Dicha acción está sujeta a la revisión del Tribunal Supremo de Austria, que actúa como primera y última instancia, excepto en los arbitrajes de derecho laboral y de consumo.

Las leyes estatutarias mencionadas están subordinadas al derecho internacional. En caso de conflicto entre las normas nacionales y las normas derivadas de la multitud de tratados bilaterales y multilaterales ratificados por Austria y que rigen el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, prevalecen las normas del derecho internacional. En particular, cuando es aplicable, la Convención de Nueva York prevalece sobre la mayoría de las disposiciones nacionales.

Los principales métodos extrajudiciales previstos por la ley son el arbitraje, la mediación (principalmente en asuntos de derecho de familia) y las juntas de conciliación en asuntos de vivienda o telecomunicaciones. Además, diversos colegios profesionales (abogados, notarios, médicos, ingenieros civiles) prevén mecanismos de resolución de conflictos entre sus miembros o entre éstos y los clientes.

¿Es obligatoria la resolución alternativa de conflictos en Austria?

La ADR favorece por su diseño el principio de autonomía de las partes. Un tribunal austriaco puede, por ejemplo, recomendar la mediación entre las partes durante una audiencia previa al juicio. Sin embargo, no existe ninguna obligación legal de recurrir a las ADR antes del litigio. No obstante, los posibles demandantes y demandados pueden consultar a sus asesores jurídicos sobre posibles soluciones ADR además de presentar una demanda ante los tribunales.

La ley de arbitraje está contenida en las secciones 577-618 del ACCP. Estas disposiciones regulan tanto los procedimientos de arbitraje nacionales como los internacionales. Los procedimientos de ejecución están regulados por la Ley de Ejecución austriaca. Además, Austria ha ratificado los siguientes convenios multilaterales relativos al arbitraje:

  • la Convención de Nueva York, 31 de julio de 1961 (Austria ha realizado una notificación en virtud del artículo I(3), en la que declara que sólo reconocerá y ejecutará los laudos dictados en otros Estados contratantes de esta convención);
  • el Protocolo sobre las cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
  • la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
  • la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
  • el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.

Austria también ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales 62 han sido ratificados. El reconocimiento de los laudos extranjeros está regulado en los mencionados tratados multilaterales y bilaterales a los que se ha adherido Austria.

La mediación en Austria se rige por la Ley de Mediación de Derecho Civil (Zivilrechts-Mediations-Gesetz, ZivMediatG), que es el marco legal para las cuestiones centrales de la mediación, incluida la definición de mediación, la formación necesaria para ser mediador en Austria y los derechos y deberes de los mediadores registrados.

Los tribunales austriacos tienen un papel de gestión limitado en lo que respecta a los procesos de ADR y la ayuda de los tribunales a la ADR se refleja principalmente en el estímulo informal de los tribunales a las partes para que exploren las opciones de acuerdo o recurran a los mediadores en primer lugar. Sin embargo, esto no es en absoluto obligatorio y no existe ninguna norma en la legislación austriaca que obligue a las partes a considerar las ADR antes de iniciar un arbitraje o un litigio.

La intervención de los tribunales en los procedimientos de arbitraje se estipula en los artículos 577-618 del ACCP, que autorizan a los tribunales a dictar medidas cautelares, asistir en el nombramiento de árbitros, revisar las decisiones de recusación, decidir sobre la terminación anticipada del mandato de un árbitro, ejecutar medidas cautelares y de protección, llevar a cabo la asistencia judicial en relación con los actos judiciales que el tribunal arbitral no tiene la facultad de realizar, decidir sobre una solicitud de anulación de un laudo arbitral, determinar la existencia o inexistencia de un laudo arbitral, y reconocer y ejecutar los laudos.

También cabe señalar que algunos tribunales austriacos, entre ellos el Tribunal de Comercio de Viena, ofrecen programas de mediación anexos al tribunal que ofrecen a las partes litigantes la oportunidad de optar por la mediación como alternativa al proceso judicial, siempre que el juez considere que el caso puede beneficiarse de la mediación.

Los laudos arbitrales dictados en Austria, según el artículo 607 del ACCP, tendrán el efecto de una sentencia judicial firme entre las partes. Una transacción arbitral y un laudo en los términos acordados tienen un título ejecutivo (Sección 1(16) de la Ley de Ejecución Austriaca). Sin embargo, sólo los laudos arbitrales en los términos acordados, y no los acuerdos arbitrales, pueden ser impugnados según la Sección 611 del ACCP.

Según el artículo 433a de la ACCP, se puede llegar a un acuerdo judicial en cualquier tribunal de distrito sobre el contenido de un acuerdo de mediación escrito. Como tal, un acuerdo de conciliación de mediación por escrito alcanzado por las partes es ejecutable.

El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) es la principal institución de Austria y administra los procedimientos de arbitraje y mediación nacionales e internacionales. El VIAC establece normas para el arbitraje (Reglamento de Viena) y la mediación (Reglamento de Mediación de Viena) y, a partir del 1 de julio de 2021, ha adoptado normas sobre arbitraje y mediación en materia de inversiones. Los árbitros competentes son elegidos por las propias partes o por el Consejo de VIAC a partir de una lista de árbitros y mediadores que se ofrece en el sitio web de VIAC.

Austria se ha convertido en un destino popular en el ámbito de la resolución de conflictos internacionales. Además del VIAC, otras instituciones arbitrales de Austria son la Corte de Arbitraje de la Bolsa de Productos de Viena y la Corte de Arbitraje de Salzburgo. Además, Austria es la sede del Concurso Simulado de Arbitraje Comercial Internacional Willem C. Vis, el mayor concurso simulado del mundo en su campo.

El artículo 6 (1.8) de las Reglas de Viena establece tres categorías de laudos: interino, parcial, y final. Los laudos serán definitivos y vinculantes para las partes.

Además, las Reglas de Viena establecen explícitamente que si las partes involucradas en un arbitraje llegan a un acuerdo mientras el procedimiento está pendiente, a petición de las partes, el tribunal arbitral puede registrar un acuerdo arbitral y/o dictar un laudo en términos acordados (Artículo 37 de las Reglas de Viena). Dicho laudo en términos acordados tiene las mismas calificaciones legales que un laudo final sobre el fondo del asunto.

Una vez dictado el laudo, el tribunal arbitral se convierte en functus officio lo que implica que el laudo no puede ser modificado por el tribunal. Sin embargo, según el Reglamento VIAC, las partes pueden solicitar al tribunal arbitral que emita correcciones de errores en el laudo, cualquier explicación relacionada, o un laudo adicional sobre las reclamaciones hechas en el arbitraje pero no resueltas en los laudos. El tribunal arbitral decidirá sobre dicha solicitud. Mientras tanto, el tribunal podrá emitir dichas correcciones o adiciones al laudo de oficio dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha del laudo.

Una aclaración y una rectificación constituyen partes del laudo original y no tienen ningún efecto sobre el transcurso del plazo para impugnar el laudo y no pueden ser anuladas en procedimientos independientes. Sin embargo, un laudo adicional representa un nuevo laudo independiente. Por lo tanto, puede ser anulado en un procedimiento independiente y el plazo para impugnarlo comienza a correr a partir de la recepción del laudo por la parte que pretende anularlo.

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales están regulados por la Ley de Ejecución austriaca y por disposiciones específicas de la ACCP. Los laudos nacionales representan por sí mismos títulos ejecutivos y, por tanto, no requieren un reconocimiento previo. Sin embargo, los laudos internacionales se someten a un procedimiento de reconocimiento para adquirir la condición de títulos ejecutivos en Austria. Los laudos parciales y provisionales también son ejecutables en Austria.

Las normas sobre la impugnación de los laudos arbitrales están consagradas en la Ley de Arbitraje austriaca de 2013 (artículos 577-618 del ACCP). Según el artículo 611(4) de la ACCP, el plazo para interponer una acción de anulación de un laudo es de tres meses a partir de la fecha de notificación del mismo. Dicha acción está sujeta a la revisión del Tribunal Supremo de Austria, que actúa como primera y última instancia, excepto en los arbitrajes de derecho laboral y de consumo.

Las leyes estatutarias mencionadas están subordinadas al derecho internacional. En caso de conflicto entre las normas nacionales y las normas derivadas de la multitud de tratados bilaterales y multilaterales ratificados por Austria y que rigen el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, prevalecen las normas del derecho internacional. En particular, cuando es aplicable, la Convención de Nueva York prevalece sobre la mayoría de las disposiciones nacionales.