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Arbitraje de tratados de inversión Austria 2022

Guías de expertos: noviembre 09, 2021


Autores

Milos Ivkovic

Antecedentes

Inversión extranjera

¿Cuál es la actitud predominante hacia la inversión extranjera?

Como cuestión de actitud general no relacionada con ninguna disputa de inversión en particular, el Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos indica la apertura del Gobierno al arbitraje internacional vinculante como alternativa adecuada a los tribunales nacionales en la resolución de disputas en virtud de los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, estableciendo la competencia de la Unión Europea en materia de inversiones directas. Sobre la base de la competencia transferida, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo adoptaron el Reglamento 1219/2012, según el cual los TBI vigentes siguen siendo válidos previa autorización de la Comisión Europea tras "evaluar si una o varias de sus disposiciones constituyen un obstáculo grave para la negociación o celebración por la Unión de acuerdos bilaterales de inversión con terceros países" (Reglamento 1219/2012, artículo 5). La Comisión Europea incoó además procedimientos de infracción en relación con 12 TBI intracomunitarios (tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE) firmados y ratificados por Austria.

No obstante lo anterior, Austria firmó la Declaración de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros sobre las consecuencias jurídicas de la sentencia del Tribunal de Justicia en Achmea y sobre la protección de las inversiones en la Unión Europea, de 15 de enero de 2019 (la Declaración). De conformidad con la Declaración:

  • "todas las cláusulas de arbitraje inversor-Estado contenidas en los tratados bilaterales de inversión celebrados entre Estados miembros son contrarias al Derecho de la UE y, por tanto, inaplicables";
  • estas cláusulas de arbitraje "no producen efectos, ni siquiera en lo que respecta a las disposiciones que prevén una protección ampliada de las inversiones realizadas antes de la terminación por un período de tiempo adicional (las denominadas cláusulas de extinción o de protección de derechos adquiridos)"; y
  • un tribunal arbitral establecido sobre la base de cláusulas de arbitraje inversor-Estado carece de jurisdicción, debido a la falta de una oferta válida de arbitraje por parte del Estado miembro que es parte del TBI subyacente.

Austria se comprometió inicialmente con otros Estados firmantes a "poner fin a todos los tratados bilaterales de inversión celebrados entre (los Estados miembros de la UE) mediante un tratado multilateral o, cuando se reconozca mutuamente que ello es más conveniente, bilateralmente" antes del 6 de diciembre de 2019. A pesar de lo declarado, Austria se negó a unirse a 23 Estados miembros de la UE en la firma del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea (el Acuerdo). Esta decisión es realmente bienvenida, ya que aprecia las preocupaciones válidas de que la terminación de los TBI intra-UE por los medios del Acuerdo bien puede ser incompatible con el derecho internacional público.

¿Cuáles son los principales sectores de inversión extranjera en el Estado?

Según la base de datos oficial del Banco Nacional de Austria (OeNB), los principales sectores de inversión directa entrante (es decir, inversiones de inversores extranjeros en Austria) son: actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos; intermediación financiera; comercio; y productos químicos, petrolíferos y farmacéuticos. En el sitio web del OeNB puede consultarse un desglose completo por sectores.

¿Hay una entrada o salida neta de inversiones extranjeras directas?

Cuando se comparan los ingresos por inversiones directas entrantes con los ingresos por inversiones directas salientes (es decir, las inversiones de inversores austriacos en el extranjero) puede establecerse una salida neta global de inversiones directas extranjeras (compare las posiciones de inversiones directas entrantes desglosadas por sectores industriales en 2008 con las posiciones de inversiones directas salientes desglosadas por sectores industriales en 2008, datos del OeNB). No obstante lo anterior, puede darse una entrada neta significativa en determinadas industrias, como es el caso del sector de actividades de servicios profesionales, científicos y técnicos.

Legislación sobre acuerdos de inversión

Describa la legislación nacional que regula los acuerdos de inversión con el Estado o con entidades estatales.

Austria no dispone de una ley específica sobre inversiones extranjeras. Por lo general, no se exige la admisión formal de una inversión extranjera. Sin embargo, pueden ser aplicables algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias (por ejemplo, en la adquisición de bienes inmuebles, defensa de la competencia, sector energético, seguridad y orden públicos).

Obligaciones jurídicas internacionales

Tratados de inversión

Identifique y detalle brevemente los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte el Estado, indicando también si están en vigor.

Austria ha firmado y ratificado 69 tratados bilaterales de inversión (TBI), de los cuales 60 están en vigor:

  • Albania;
  • Argelia
  • Argentina
  • Armenia
  • Azerbaiyán;
  • Bangladesh;
  • Bielorrusia;
  • Belice;
  • Bosnia y Herzegovina;
  • Bulgaria;
  • Chile;
  • China;
  • Croacia
  • Cuba
  • República Checa;
  • Egipto;
  • Estonia;
  • Etiopía;
  • Georgia
  • Guatemala;
  • Hong Kong;
  • Hungría;
  • Irán;
  • Jordania;
  • Kazajstán;
  • Kosovo;
  • Kuwait;
  • Kirguizistán;
  • Letonia;
  • Líbano;
  • Libia;
  • Lituania;
  • Macedonia;
  • Malasia;
  • Malta;
  • México;
  • Moldavia;
  • Mongolia;
  • Montenegro;
  • Marruecos;
  • Namibia;
  • Omán;
  • Paraguay
  • Filipinas;
  • Polonia;
  • Rumanía;
  • Rusia;
  • Arabia Saudí;
  • Serbia;
  • Eslovaquia;
  • Eslovenia;
  • Corea del Sur;
  • Tayikistán;
  • Túnez;
  • Turquía;
  • Ucrania;
  • Emiratos Árabes Unidos;
  • Uzbekistán;
  • Vietnam y
  • Yemen.

Varios acuerdos y tratados comerciales con disposiciones sobre inversión están en vigor con respecto a Austria en su calidad de Estado miembro de la UE. Los TBI firmados con Zimbabue (2000), Camboya (2004) y Nigeria (2013) aún no han entrado en vigor.

Austria firmó el Tratado sobre la Carta de la Energía en 1994 y lo ratificó formalmente en 1997.

El acuerdo más importante pendiente de ratificación en los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE es el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre la UE y Canadá, en vigor provisionalmente desde el 21 de septiembre de 2017. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados consagrado en el CETA es compatible con el Derecho de la UE (Dictamen 1/17 (CETA), EU:C:2019:341).

En su caso, indique si los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte el Estado se extienden a los territorios de ultramar.

No procede.

¿Ha modificado o suscrito el Estado protocolos adicionales que afecten a los tratados bilaterales o multilaterales de inversión de los que es parte?

Un ejemplo de notas diplomáticas intercambiadas con el fin de establecer el significado previsto de un TBI está disponible en la página web del Sistema de Información Jurídica de la República de Austria en formato PDF.

¿Ha rescindido el Estado unilateralmente algún tratado bilateral o multilateral de inversión del que sea parte?

Austria aún no ha notificado la rescisión unilateral de ningún TBI.

Sin embargo, hay que subrayar que aún no se han determinado los efectos concluyentes de la transferencia de competencias sobre inversiones directas a la UE.

¿Ha firmado el Estado múltiples tratados bilaterales o multilaterales de inversión con miembros que se solapan?

Austria ha firmado y ratificado 69 TBI, 60 de los cuales están en vigor. Austria también es parte en varios tratados multilaterales con cláusulas de protección de las inversiones.

Convenio del CIADI

¿Es el Estado parte del Convenio del CIADI?

El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados fue ratificado el 25 de mayo de 1971, entrando en vigor con respecto a Austria el 24 de junio de 1971.

Convenio de Mauricio

¿Es el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en el Arbitraje entre Inversores y Estados basado en Tratados (Convención de Mauricio)?

Austria no es parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversores y Estados basados en Tratados.

Programa de tratados de inversión

¿Dispone el Estado de un programa de tratados de inversión?

Sí.

Regulación de la entrada de inversiones extranjeras

Programas gubernamentales de promoción de inversiones

¿Dispone el Estado de un programa de promoción de inversiones extranjeras?

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos y el Ministerio de Europa, Integración y Asuntos Exteriores apoyan conjuntamente los programas de promoción de inversiones de Austria.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, y publica un amplio resumen de todas las ayudas disponibles para los inversores extranjeros.

El Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales y las misiones diplomáticas austriacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los tratados bilaterales de inversión (TBI) aplicables y garantizando el control de las exportaciones. Puede consultar en línea un resumen de las responsabilidades del Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Legislación nacional aplicable

Identifique las leyes nacionales que se aplican a los inversores extranjeros y a la inversión extranjera, incluidos los requisitos de admisión o registro de inversiones.

Reiterando la apertura de Austria a las inversiones extranjeras, pueden ser aplicables algunas medidas nacionales y de la UE no discriminatorias (por ejemplo, en adquisición de bienes inmuebles, defensa de la competencia, sector energético, seguridad y orden públicos, etc.). Además, según la Ley austriaca de comercio exterior (AußWG), debe obtenerse la aprobación del ministro encargado de asuntos económicos para una "adquisición por parte de una persona física que no sea ciudadano de la Unión Europea, ciudadano del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, o una persona jurídica o sociedad establecida en un país no perteneciente a la UE que no sea el EEE o Suiza" si el inversor pretende obtener o adquirir de otro modo una posición de control en industrias de importancia específica para la República de Austria, tal como se define en la sección 25(a)(2) de la AußWG.

Organismo regulador pertinente

Identifique el organismo estatal que regula y promueve la inversión extranjera entrante.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos y el Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales apoyan conjuntamente los programas de promoción de inversiones de Austria.

El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos se encarga principalmente del apoyo económico a las inversiones extranjeras, y publica un resumen exhaustivo de todas las ayudas disponibles para los inversores extranjeros.

El Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales y las misiones diplomáticas austriacas siguen siendo responsables de la protección de las inversiones, comprometiéndose a hacer cumplir los TBI aplicables y garantizando el control de las exportaciones. Puede consultarse en línea un resumen de las responsabilidades del Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Organismo competente en el litigio

Identifique la agencia estatal a la que se debe notificar un proceso en una disputa con un inversor extranjero.

A falta de una estipulación directa sobre estos puntos en los tratados de inversión celebrados por Austria, un inversor debe notificar la controversia al Ministerio de Asuntos Europeos e Internacionales.

Práctica de los tratados de inversión

Modelo de TBI

¿Dispone el Estado de un modelo de TBI?

Austria cuenta con un modelo de tratado bilateral de inversión (TBI) adoptado en 2008. Sin embargo, es crucial recordar que el número predominante de TBI firmados y ratificados por Austria es anterior a la versión más reciente del modelo de TBI. También es difícil evaluar el impacto que el último modelo de TBI puede tener en el futuro.

Un análisis comparable de los TBI firmados después de la introducción del modelo austriaco de TBI muestra una falta de uniformidad. Por un lado, los tratados de inversión con Tayikistán y Kosovo se redactaron siguiendo estrictamente las líneas del modelo de TBI. Por el contrario, los acuerdos de la misma naturaleza con Kirguistán y Kazajstán introdujeron enmiendas al modelo de TBI en algunos aspectos importantes.

Además, las disposiciones de protección de las inversiones suelen formar parte de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países, lo que limita la finalidad prevista para el modelo de TBI.

En cuanto al contenido del modelo de TBI, Austria presentó sin duda una plataforma concisa, funcional y avanzada para proteger con éxito las inversiones extranjeras. Las disposiciones clave garantizan

  • la igualdad de trato de los inversores extranjeros en comparación con los inversores nacionales o de terceros países;
  • obligación de trato justo según las normas del derecho internacional (expropiación estrechamente regulada, los pagos realizados en el contexto de una inversión deben afectarse sin restricciones, etc.); y
  • resolución efectiva de litigios ante
    • los tribunales nacionales
    • el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI);
    • un árbitro único o un tribunal de arbitraje ad hoc establecido en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); y
    • un árbitro único o un tribunal ad hoc conforme al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Otras peculiaridades del modelo de TBI incluyen una definición característica de los términos "inversor" e "inversión", así como una cláusula general de amplio alcance.

Materiales preparatorios

¿Dispone el Estado de un depósito central de materiales preparatorios del tratado? ¿Están estos materiales a disposición del público?

Todos los materiales de apoyo disponibles para cualquier tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República de Austria son accesibles en línea. El Ministerio Federal de Asuntos Digitales y Económicos pone a disposición del público en su sitio web las versiones en alemán de los TBI ratificados con los instrumentos que los acompañan, para su revisión y escrutinio público. Las versiones traducidas al inglés y a otros idiomas, en su caso, también están disponibles en línea.

Alcance y cobertura

¿Cuál es el ámbito de aplicación típico de los tratados de inversión?

Cualificaciones de los inversores

Los tratados de inversión suscritos por Austria estipulan, de manera algo menos uniforme, una serie de requisitos legales que debe reunir un inversor extranjero para que se le conceda una protección sustantiva. Aunque, en general, tanto las personas físicas como las jurídicas (es decir, las empresas) pueden considerarse "inversores", entre los requisitos adicionales figuran:

Principio del lugar de constitución o de actividad

El artículo 1(3) del modelo de TBI define empresa, entre otras cosas, como "constituida u organizada con arreglo a la legislación aplicable de una parte contratante". El requisito de la sede se estipula explícitamente en múltiples TBI celebrados (por ejemplo, artículo 1(2) TBI Austria-Bielorrusia; artículo 1(2)(b) TBI Austria-Argentina; etc.). El requisito del lugar principal de constitución puede, en algunos casos, sustituirse mediante el establecimiento de una influencia (pre)dominante sobre el inversor establecida por una entidad de una de las partes contratantes (por ejemplo, artículo 1(2)(c), TBI Austria-Egipto; artículo I(2), TBI Austria-Kuwait; etc.).

Realización de actividades empresariales sustantivas

El artículo 1(3) del modelo de TBI establece además que la empresa debe "realizar actividades empresariales sustantivas [en el Estado de acogida]". En línea con lo anterior, varios TBI invocan la obligación de realizar actividades empresariales genuinas (por ejemplo, artículo 1(2)(b), TBI Austria-Chile).

Calificaciones incoherentes según la parte contratante

Un número considerable de TBI definen los requisitos para la definición de "inversor" de forma independiente para cada parte contratante (por ejemplo, artículo I(2), TBI Austria-Kuwait).

Denegación de beneficios

En consonancia con el modelo de TBI, varios TBI concluidos deniegan explícitamente la protección en los casos en que no se cumplan los requisitos anteriormente mencionados. El principal ejemplo de una disposición de este tipo se encuentra en el artículo 10 del TBI entre Austria y Uzbekistán, que establece:

[Una Parte Contratante podrá denegar los beneficios de este Acuerdo a un inversor de la otra Parte Contratante y a sus inversiones, si inversores de una Parte No Contratante poseen o controlan al inversor mencionado en primer lugar y ese inversor no tiene una actividad comercial sustancial en el territorio de la Parte Contratante bajo cuya ley está constituido u organizado.

Definición de "inversión
La "inversión" protegida según el modelo de TBI incluye cualquier activo "poseído o controlado, directa o indirectamente" por el inversor protegido. Esta definición, que se admite a bordo, está algo limitada por consideraciones adicionales impuestas por los TBI aplicables:

Distinción entre inversiones directas e indirectas
Aunque el número predominante de tratados de inversión suscritos por Austria aprueban la protección en ambos casos, algunos no llegan a conferir protección a las inversiones indirectas o sin ánimo de lucro (por ejemplo, artículo 1(1), TBI Austria-Irán).

Requisito territorial y legalidad
Por lo general, las inversiones están protegidas si se realizan en el territorio de una parte contratante y de conformidad con las leyes y reglamentos de dicha parte (por ejemplo, artículo 1(3), TBI Austria-Malasia).

Cuestiones de cobertura retroactiva
Una mayoría significativa de los tratados de inversión suscritos por Austria o bien otorgan protección a las inversiones realizadas a partir de una fecha estipulada en particular (por ejemplo, artículo 9, TBI Austria-Rusia), o bien no hacen ninguna distinción a la hora de conceder protección a las inversiones realizadas antes y después de la fecha de entrada en vigor del tratado (por ejemplo, artículo 24, TBI Austria-Cuba).

Protecciones

¿Qué protecciones sustantivas suelen estar disponibles?

Los tratados de inversión suscritos por Austria suelen estipular las siguientes protecciones, sujetas a raras restricciones excepcionales:

  • trato justo y equitativo
  • Protección contra la expropiación (directa e indirecta);
  • protección de la nación más favorecida
  • protección contra la discriminación y trato nacional
  • protección y seguridad plenas; y
  • una cláusula general.

Resolución de litigios

¿Cuáles son las opciones de resolución de litigios más utilizadas en las disputas sobre inversiones entre inversores extranjeros y su Estado?

Los TBI austriacos suelen prever un arbitraje institucional del CIADI o un procedimiento ad hoc de la CNUDMI como foro elegido para la resolución de cualquier controversia derivada del respectivo TBI. En contraste con lo anterior, algunos TBI prevén además la opción adicional de arbitrar según las reglas de la Cámara de Comercio de Estocolmo (por ejemplo, artículo 7, TBI Austria-Rusia) o las reglas de la CCI (por ejemplo, artículo 11, TBI Austria-Cuba).

Confidencialidad

¿Tiene el Estado una práctica establecida de exigir confidencialidad en el arbitraje de inversiones?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso CIADI nº ARB/15/32).

Seguros

¿Dispone el Estado de una agencia o programa de seguros de inversión?

Los inversores austriacos pueden solicitar un seguro para invertir en países en desarrollo en virtud del Convenio por el que se establece el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones. Austria se convirtió en 1997 en uno de los 25 países industrializados miembros de este acto.

Además, los inversores austriacos pueden solicitar la cobertura de las inversiones extranjeras contra el riesgo político. La "garantía G4" que ofrece el Oesterreichische Kontrollbank AG (OeKB) se destina en general a los mercados no pertenecientes a la UE ni a la OCDE. En el sitio web del OeKB encontrará un resumen de estos servicios.

Historial de arbitrajes de inversión

Número de arbitrajes

¿En cuántos arbitrajes de tratados de inversión conocidos ha participado el Estado?

En el momento de redactar este informe, Austria ha participado activamente en un arbitraje inversor-Estado conocido públicamente: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso del CIADI nº ARB/15/32). El procedimiento se inició en julio de 2015 en virtud del tratado bilateral de inversión que Austria había celebrado con Malta en 2002 (en vigor desde marzo de 2004). El inversor demandante alegó que Austria

  • impuso medidas arbitrarias, irrazonables o discriminatorias;
  • negó plena protección y seguridad
  • violó las prohibiciones aplicables de expropiación directa e indirecta; y
  • negó un trato justo y equitativo.

El tribunal arbitral desestimó las demandas por motivos jurisdiccionales en octubre de 2017.

Industrias y sectores

Los arbitrajes de inversión en los que participa el Estado, ¿suelen referirse a industrias o sectores de inversión específicos?

Austria solo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso CIADI n.º ARB/15/32).

Selección del árbitro

¿Tiene el Estado un historial de uso de mecanismos por defecto para el nombramiento de tribunales arbitrales o tiene el Estado un historial de nombramiento de árbitros específicos?

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' v República de Austria (Caso CIADI No. ARB/15/32).

Defensa

¿Se suele defender el Estado de las demandas de inversión? Proporcione información detallada sobre los abogados internos del Estado en los litigios sobre inversiones.

Austria sólo ha participado en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' v República de Austria (Caso CIADI No. ARB/15/32).

Ejecución de laudos contra el Estado

Acuerdos de ejecución

¿Es el Estado parte de algún acuerdo internacional relativo a la ejecución, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958?

Austria se adhirió a la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Convención de Nueva York) el 2 de mayo de 1961. La Convención de Nueva York se aplica a Austria sin limitaciones, ya que la reserva inicial de reciprocidad se retiró en 1988.

Cumplimiento de laudos

¿Suele el Estado cumplir voluntariamente los laudos de tratados de inversión dictados en su contra?

Austria sólo se ha visto implicada en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso CIADI nº ARB/15/32).

Laudos desfavorables

En caso negativo, ¿el Estado recurre los laudos desfavorables ante sus tribunales nacionales o ante los tribunales en los que tuvo su sede el arbitraje?

Austria sólo ha intervenido en un arbitraje inversor-Estado: BV Belegging-Maatschappij 'Far East' contra República de Austria (Caso CIADI nº ARB/15/32).

Disposiciones que obstaculizan la ejecución

Detalle las disposiciones legales nacionales que puedan obstaculizar la ejecución de los laudos contra el Estado dentro de su territorio.

El legislador austriaco establece una clara distinción entre las normas de ejecución de laudos arbitrales nacionales (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada en Austria) y extranjeros (es decir, dictados en procedimientos arbitrales con la sede del arbitraje acordada fuera de Austria).

En el caso de los primeros, el artículo 1 de la Ley de Ejecución austriaca estipula que los laudos nacionales no sujetos a recurso (incluidos los acuerdos transaccionales) pueden ejecutarse directamente como títulos inherentemente ejecutivos.

Contrariamente a lo anterior, el Título III de la Ley de Ejecución austriaca (artículo 403 y siguientes) exige el reconocimiento formal de los laudos arbitrales extranjeros antes de la ejecución nacional, a menos que los laudos deban ejecutarse sin declaración previa de ejecutabilidad en virtud de un acuerdo internacional aplicable (por ejemplo, tratados con obligación aplicable de reciprocidad en el reconocimiento y la ejecución), o un acto de la Unión Europea.

Según el artículo IV(1)(a) de la Convención de Nueva York, el solicitante del reconocimiento de un laudo debe aportar el laudo original (o una copia certificada) y el acuerdo de arbitraje original (o una copia certificada). El artículo 614(2) de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (ZPO) deja a la discreción del juez la decisión de solicitar al solicitante que presente el acuerdo arbitral pertinente (o una copia certificada). Dado que los tribunales de distrito competentes sólo examinan si se cumplen los requisitos formales, la postura del Tribunal Supremo austriaco al respecto ha sido más formalista: exigen que se examine si el nombre del deudor indicado en la solicitud de autorización de ejecución coincide con el nombre indicado en el laudo arbitral.

Además de lo indicado, un laudo puede estar sujeto a la sección 606 ZPO que exige que el laudo conste por escrito y esté firmado por los árbitros. Otros requisitos formales pueden ser aplicables en ausencia de acuerdo de las partes.

Los tribunales austriacos no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No cabe recurso contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible interponer una acción judicial para anular un laudo arbitral (tanto los laudos jurisdiccionales como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber

  • el tribunal arbitral aceptó o denegó la competencia a pesar de no existir un acuerdo de arbitraje o de existir un acuerdo de arbitraje válido;
  • una parte era incapaz de celebrar un acuerdo de arbitraje en virtud de la ley aplicable a dicha parte
  • una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no fue debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o del procedimiento arbitral)
  • el laudo se refiere a una cuestión no contemplada o no comprendida en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje (si tales defectos afectan a una parte separable del laudo, dicha parte debe anularse);
  • la composición del tribunal arbitral no era conforme a los artículos 577 a 618 ZPO o al acuerdo de las partes;
  • el procedimiento arbitral no se ajustó, o el laudo no se ajusta, a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco (ordre public); y
  • si se cumplen los requisitos para reabrir un caso de un tribunal nacional de conformidad con la sección 530(1) ZPO.

A los países sólo se les concede inmunidad soberana para acciones en la medida de su capacidad soberana. La inmunidad no se aplica a conductas de naturaleza comercial privada. Por lo tanto, los activos extranjeros en Austria están exentos de ejecución dependiendo de su finalidad: si están destinados a ser utilizados únicamente para transacciones privadas, pueden ser embargados y ser objeto de ejecución; pero si están destinados a ejercer poderes soberanos (por ejemplo, tareas de embajada), no pueden ordenarse medidas de ejecución. En una decisión relevante sobre la cuestión, el Tribunal Supremo austriaco (OGH) concluyó (véase 3 Ob 18/12) que no se contempla la inmunidad general para los activos estatales, sino que es deber del Estado obligado demostrar que estaba actuando con poder soberano al suspender los procedimientos de ejecución de conformidad con el artículo 39 de la Ley austriaca de ejecución forzosa.

A falta de jurisprudencia instructiva, puede ser racional concluir que el levantamiento del velo corporativo con respecto a los activos soberanos sería legalmente permisible siempre que las normas sobre el alcance de la inmunidad soberana se complementen con el cumplimiento de los requisitos legislativos aplicables sobre el levantamiento del velo corporativo.

Actualidad y tendencias

Principales acontecimientos del año pasado

¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en su jurisdicción?

Austria se negó a unirse a 23 Estados miembros de la UE en la firma del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea (el Acuerdo). Esta decisión se acoge con satisfacción, ya que aprecia las preocupaciones válidas de que la terminación de los TBI intra-UE por los medios del Acuerdo bien puede ser incompatible con el derecho internacional público.

La implicación del Gobierno austriaco en la solución de la crisis del covid-19 de 2020 debe evaluarse desde el punto de vista de los inversores extranjeros y de su capacidad para recibir la misma protección.