¿Arbitraje o litigio?

Si un contrato no contiene una cláusula de resolución de conflictos y las partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones u otros métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), el demandante tendrá que decidir si sigue con el litigio o intenta llegar a un acuerdo para someter el conflicto a arbitraje. El demandado tendrá que decidir si acepta o no el arbitraje. Hay una larga lista de variables que ambas partes deben tener en cuenta a la hora de decidir si es preferible el arbitraje o el litigio. Algunas de estas variables son:

 

  • Descubrimiento/revelación: El alcance de la revelación de pruebas ha aumentado en el arbitraje internacional. Sin embargo, el impacto de esto en la decisión de una parte de seguir un arbitraje o un litigio variará según las normas procesales nacionales y la preferencia de la parte. Las deposiciones y los interrogatorios por escrito, como se ven en muchas jurisdicciones de derecho consuetudinario, siguen siendo comparativamente poco frecuentes en el arbitraje. Si una parte que emprende una acción legal en los Estados Unidos, por ejemplo, desea evitar la presentación de pruebas a gran escala, el arbitraje puede ser preferible. Por otro lado, en los sistemas de derecho civil, sujeto a las normas procesales aplicables, el arbitraje puede permitir requisitos de descubrimiento/revelación más amplios que los tribunales nacionales.
  • Ejecución de laudos: En gran parte debido al impacto de la Convención de Nueva York (véase la sección vii(b)), los laudos arbitrales suelen ser más fáciles de ejecutar a través de las fronteras nacionales que las sentencias judiciales. Como se verá con más detalle a continuación, los casos de bloqueo de la ejecución con éxito son raros.
  • Medidas provisionales de protección: Las partes que necesiten obtener rápidamente medidas cautelares al principio de la disputa y antes del establecimiento del tribunal de arbitraje pueden ser más adecuadas para buscar ayuda en el poder judicial. Si bien algunos tribunales arbitrales cuentan con procedimientos para obtener una protección prearbitral, éstos pueden llevar algún tiempo. La mayoría de las jurisdicciones no consideran que la búsqueda de protección rápida de los tribunales nacionales al inicio de la disputa sea incompatible con la obligación de arbitrar.
  • Factores adicionales que hay que tener en cuenta son los costes, la rapidez, la comodidad y la flexibilidad, la privacidad y la confidencialidad, y la firmeza de las decisiones, que se analizan más adelante (véase la sección ii(b) más abajo). El impacto de estos factores varía de una jurisdicción a otra y debe considerarse en el contexto de la demanda.

 

¿Qué es el arbitraje?

General

El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan someter un conflicto a una persona o a un grupo de personas conocidas como árbitros/tribunal arbitral. El tribunal arbitral resuelve el conflicto y emite un laudo definitivo y vinculante.

 

Ventajas del arbitraje

Autonomía y flexibilidad de los partidos

La autonomía de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que permite que el procedimiento se adapte a los deseos y necesidades de ambas partes. La autonomía de las partes se refiere a la autonomía de las partes en un arbitraje comercial internacional para decidir sobre todos los aspectos del procedimiento -como la sede y el lugar del arbitraje, el árbitro o los árbitros y las leyes procesales y sustantivas-, con las únicas limitaciones del derecho imperativo.

 

Neutralidad

Las partes de un contrato internacional suelen ser de países diferentes. Llevar un litigio ante los tribunales nacionales de cualquiera de las partes significa que este tribunal será un tribunal extranjero para la otra parte. El arbitraje permite resolver los conflictos en un lugar neutral ante un tribunal neutral seleccionado por ambas partes. Esto puede anular las posibles ventajas de litigar el conflicto en el Estado de origen de una de las partes.

 

Exigibilidad

Un laudo arbitral suele ser más fácil de ejecutar en un país extranjero que una sentencia judicial nacional. Esto se debe en gran parte a la Convención de Nueva York, un acuerdo internacional del que son parte la mayoría de los Estados del mundo (véase la sección vii(b)).

 

Velocidad

El arbitraje se considera generalmente más rápido que el litigio. De hecho, varias normas institucionales o legislaciones arbitrales imponen límites de tiempo al arbitraje.

 

Privacidad/Confidencialidad

En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes. Mientras que los litigios en los tribunales estatales son públicos, las audiencias de arbitraje suelen celebrarse en privado (a puerta cerrada). La situación de la confidencialidad no es tan sencilla, pero las partes de un arbitraje tienen diferentes opciones para mantener la confidencialidad (véase la sección v(d)).

 

Experiencia en la materia

Las partes de un arbitraje pueden designar un árbitro o árbitros con experiencia en el tema de la disputa. Esto puede ser especialmente ventajoso en disputas internacionales complejas, por ejemplo, en relación con grandes proyectos de construcción, exploración de petróleo y gas, o propiedad intelectual. Es poco probable que los litigios en los tribunales nacionales estén presididos por un juez con amplios conocimientos técnicos.

 

Tipos de arbitraje

En términos generales, existen tres tipos de arbitraje.

 

Arbitraje comercial

El arbitraje comercial es un arbitraje entre dos o más partes de un contrato comercial. Es el tipo de arbitraje más común.

 

Arbitraje inversor-Estado

El arbitraje inversor-Estado es un arbitraje entre un inversor extranjero y un Estado soberano anfitrión que surge de un contrato de inversión o de un tratado bilateral o multilateral de inversión.

 

Arbitraje interestatal

El arbitraje interestatal es un arbitraje entre dos Estados soberanos que surge de una convención (por ejemplo, el Anexo VII de la CNUDM) o de un acuerdo de sumisión posterior a la disputa (por ejemplo, el arbitraje del Rin de Hierro)

 

Arbitraje comercial

Arbitraje ad hoc

Un ad hoc es un procedimiento de arbitraje que no es administrado por una institución arbitral. A menudo, las partes designan un sistema de reglas de procedimiento establecido en lugar de intentar diseñar su propio ad hoc sistema procesal. Un ejemplo sería el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ya que no está vinculado a una institución concreta.

 

Arbitraje institucional

El arbitraje institucional es un procedimiento de arbitraje administrado por una institución de arbitraje. Las instituciones tienen su propio conjunto de normas de procedimiento y ayudan a la administración del proceso.

 

Institución arbitral

Una institución de arbitraje es una institución especializada que alberga procedimientos de arbitraje y proporciona servicios de administración destinados a facilitar las disputas de arbitraje. Algunos ejemplos son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC).

 

¿Qué conflictos pueden someterse a arbitraje comercial?

Como sugiere la frase, todos los litigios comerciales pueden someterse a arbitraje. Por extensión, los litigios de derecho privado se consideran generalmente arbitrables. Por el reciente enfoque pro-arbitraje de varios tribunales de todo el mundo, las disputas de derecho público, como los asuntos de derecho de la competencia, también pueden ser arbitrables. Sin embargo, generalmente los países imponen límites a los tipos de disputas que son arbitrables, por lo que es importante consultar la legislación nacional sobre este tema. Ejemplos comunes de áreas en las que se cuestiona o se prohíbe la arbitrabilidad son la concesión o validez de patentes y marcas, la insolvencia y las transacciones de valores.

 

Actores en el arbitraje comercial

Demandante

La parte que inicia el procedimiento de arbitraje.

 

Encuestado

La parte contra la que se ha iniciado el procedimiento de arbitraje.

El demandado también puede plantear contrademandas en el arbitraje y entonces se le puede denominar contrademandante.

 

Árbitro y Tribunal Arbitral

El árbitro es una persona (normalmente un abogado o un experto en un campo relevante) seleccionada para escuchar y resolver una disputa de arbitraje.

El tribunal arbitral es un panel de personas designadas para facilitar y emitir una decisión vinculante en un procedimiento de arbitraje.

 

Independencia e imparcialidad

Los árbitros y los tribunales arbitrales deben actuar siempre de forma independiente e imparcial. Si no lo hacen, pueden ser recusados y destituidos. El laudo arbitral de un tribunal arbitral que no sea independiente e imparcial es susceptible de ser anulado e inejecutable.

 

Acuerdos de arbitraje

General

Un acuerdo de arbitraje es un acuerdo entre dos o más partes para someter un conflicto a la resolución de un arbitraje. Un acuerdo de arbitraje puede ser un acuerdo previo a la disputa o un acuerdo de sumisión posterior a la disputa. A la hora de redactar un acuerdo de arbitraje, hay que tener cuidado de evitar cualquier riesgo de ambigüedad para evitar futuras incertidumbres que puedan retrasar, obstaculizar o comprometer el proceso de resolución de la controversia.

 

Principio subyacente: la separabilidad

Un acuerdo de arbitraje se considera separable del contrato principal para evitar que la invalidez del contrato principal afecte a la validez del acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, incluso si el contrato principal fuera inválido, el acuerdo de arbitraje puede seguir siendo válido.

 

Cláusulas asimétricas

En general, se entiende que cualquiera de las partes puede iniciar un arbitraje. Sin embargo, las partes pueden añadir una cláusula determinada a su acuerdo de arbitraje, en la que sólo una parte (por ejemplo, el vendedor, el contratista o el subcontratista) puede iniciar el arbitraje. Este tipo de cláusulas se han considerado legales en varias jurisdicciones.

 

Elementos clave

Ámbito de aplicación: ¿qué litigios están cubiertos?

Un acuerdo de arbitraje debe prescribir las disputas que pueden someterse a arbitraje. Las partes pueden limitar los acuerdos de arbitraje a sólo una determinada clase de disputas que surjan en el marco del acuerdo utilizando un lenguaje como "Las disputas relacionadas exclusivamente con la interpretación de este contrato se resolverán mediante arbitraje", o pueden incluir un amplio alcance como "Todas las disputas que surjan de este acuerdo se resolverán mediante arbitraje". Hay que tener cuidado de que el acuerdo especifique claramente qué posibles disputas están sujetas a arbitraje.

 

Sede del arbitraje

La sede del arbitraje es el lugar elegido por las partes como sede legal del mismo. Esto afecta a varios factores, como el tribunal apropiado al que dirigirse para apoyar el arbitraje, la anulación del laudo y la ley aplicable al arbitraje. Por lo tanto, la especificación de la sede en el acuerdo de arbitraje es primordial. También es importante tener en cuenta la distinción entre la sede del arbitraje y el lugar del arbitraje, siendo este último el lugar donde se celebran las audiencias.

 

Elección de los árbitros

Número de árbitros

Las partes son libres de elegir el número de árbitros que presidirán su litigio. En los arbitrajes comerciales, el número suele ser uno o tres, para evitar un bloqueo. Sujeto a la ley aplicable, las partes pueden tener un número par de árbitros, aunque muchas jurisdicciones, incluida Austria, no lo permiten.

 

Calificaciones de los árbitros

Las partes pueden especificar las cualificaciones de los árbitros en el acuerdo de arbitraje. Esto permite a las partes elegir expertos en la materia y/o en derecho para decidir sobre su disputa.

 

Elementos adicionales

Las partes pueden desear excluir algunos de los elementos enumerados anteriormente, o incluir otros adicionales. Las cláusulas complementarias opcionales pueden estipular el idioma o los idiomas que se utilizarán en el procedimiento arbitral, el alcance de la confidencialidad de los árbitros y su extensión a las partes, los representantes y los peritos, o una renuncia si las partes desean excluir la posibilidad de recurso contra un laudo arbitral.

 

Formulario

Todos los convenios internacionales, así como la Ley Modelo de la CNUDMI, exigen que el acuerdo de arbitraje conste por escrito. El artículo II(2) de la Convención de Nueva York define "acuerdo por escrito" comouna cláusula arbitral en un contrato o un acuerdo de arbitraje, firmado por las partes o contenido en un intercambio de cartas o telegramas.En Austria, según el artículo 583 de la Ley de Arbitraje austriaca, el acuerdo de arbitraje debe figurar en un documento escrito firmado por las partes o en cartas, fax, correos electrónicos u otros medios que dejen constancia del acuerdo. Si un contrato cumple con estos requisitos de forma y hace referencia a un documento que contiene un acuerdo de arbitraje, esto equivale a un acuerdo de arbitraje válido, siempre y cuando la referencia haga que el acuerdo de arbitraje forme parte de ese contrato.

 

Modelos de cláusulas de arbitraje

Muchas instituciones y organismos ofrecen públicamente cláusulas de arbitraje modelo/estándar para que las partes las incorporen a sus contratos. A continuación se enumeran algunos ejemplos de dichas cláusulas de arbitraje modelo.

 

ICC

Todas las disputas que surjan de o en relación con el presente contrato serán resueltas definitivamente bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.

 

CNUDMI

Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este contrato o esté relacionada con él, o con el incumplimiento, la terminación o la invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI."

VIAC

Todas las disputas o reclamaciones que surjan de este contrato o que estén relacionadas con él, incluidas las relativas a su validez, incumplimiento, rescisión o nulidad, se resolverán definitivamente según el Reglamento de Arbitraje (Reglamento de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) de la Cámara Económica Federal de Austria por uno o tres árbitros nombrados de acuerdo con dicho Reglamento.

 

Ley aplicable

La lex arbitri

El lex arbitri es la ley que rige el arbitraje en sí. Se aplica a la relación entre el tribunal arbitral y los tribunales y la ley de la sede. Se extiende a cuestiones como entre otras cosas si un litigio es arbitrable, la constitución del tribunal arbitral y los motivos de recusación del tribunal, la igualdad de trato de las partes, la libertad de acordar normas de procedimiento detalladas, las medidas cautelares, la forma y la validez del laudo arbitral y la firmeza del laudo. Como tal, el lex arbitri implica normas obligatorias que representan la estructura básica y el orden público del sistema jurídico de una jurisdicción y a las que debe ajustarse el procedimiento arbitral.

 

Normas de procedimiento

Aunque el procedimiento debe ajustarse a la normativa aplicable lex arbitri, las partes deberán acordar un reglamento interno detallado conforme al cual se llevará a cabo el arbitraje. Las normas de procedimiento detalladas regularán una amplia gama de asuntos como los horarios, la confidencialidad, las presentaciones de las partes y la prueba de los testigos. Por lo general, es aconsejable que las partes y el tribunal se pongan de acuerdo sobre dichas normas al inicio del arbitraje.

 

Derecho sustantivo

La disputa real de las partes, siempre que esté dentro de los términos de la cláusula de arbitraje, tendrá que resolverse a la luz del derecho sustantivo aplicable. Esta es la ley que se aplicará a cuestiones como la interpretación y la validez del contrato y los derechos y obligaciones de las partes. Normalmente, las partes habrán incluido la elección de la ley en el acuerdo. Con pocas excepciones, una cláusula de elección de ley será aceptada en todos los principales sistemas jurídicos nacionales sobre la base del principio de autonomía de la voluntad de las partes. Este principio se refleja en la Ley de Arbitraje de Austria y en las Reglas de Viena.

 

Alternativamente, previa autorización expresa de las partes, el árbitro podrá decidir ex aequo et bono o como amigable componedor. Esto significa que el árbitro decidirá la disputa sobre la base de la equidad y la buena conciencia.

 

Si las partes no han elegido expresamente el derecho sustantivo aplicable, el tribunal investigará si se ha producido una elección implícita de la ley. El tribunal tratará de determinar la intención de las partes examinando los términos del contrato y las circunstancias circundantes. Por ejemplo, si las partes han elegido arbitrar en Austria, esto puede inferirse como que las partes han elegido la ley austriaca para regir las cuestiones de fondo. Sin embargo, los árbitros no deben inferir una elección cuando las partes no tenían una clara intención de hacerla. Alternativamente, el tribunal puede optar por aplicar las normas de conflicto de leyes de la sede del arbitraje.

 

Ley que rige el acuerdo de arbitraje

Las cuestiones relativas a la validez, al alcance o a la interpretación del acuerdo de arbitraje pueden surgir en el momento de la ejecución del acuerdo, cuando se recusa la competencia del árbitro, cuando se solicita la anulación de un laudo y cuando se pide la ejecución de un laudo. Por lo tanto, la ley que rige el propio acuerdo de arbitraje puede ser importante en el arbitraje comercial internacional. De acuerdo con el principio de autonomía de las partes, se dará efecto a la elección de la ley por las partes. A falta de una elección expresa, la ley aplicable será la del lugar del arbitraje o la que rija las cuestiones de fondo.

 

Se aplica una advertencia importante cuando se trata del reconocimiento y la ejecución de un laudo. En virtud de la Convención de Nueva York, si las partes no han hecho una elección, las cuestiones sobre la validez del acuerdo de arbitraje se resuelven mediante la aplicación de la ley del lugar donde se dictó el laudo.

 

Ley del lugar de ejecución

La ley del lugar de ejecución es muy importante en los arbitrajes internacionales. Si una parte pretende ejecutar su laudo en la sede del arbitraje, se aplicará la ley nacional de la sede. Cuando se ejecuta un laudo en un país extranjero, se aplicará la Convención de Nueva York en casi todos los arbitrajes internacionales. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York se analiza con más detalle a continuación (véase la sección vii(b)).

 

Normas institucionales

Las reglas institucionales son las normas de procedimiento publicadas por una institución arbitral que se aplican a los procedimientos administrados por ella. Cada institución arbitral tiene su propio conjunto de reglas que proporcionan un marco para el procedimiento y la administración de una disputa. Ejemplos de normas institucionales son el Reglamento de Arbitraje de la CCI, el Reglamento de Viena (VIAC) y el Reglamento de Arbitraje de la SIAC.

 

Instrumentos de derecho indicativo

Existen varios instrumentos de derecho indicativo autorizados que ayudan y guían a los profesionales y a los árbitros. Los instrumentos de derecho indicativo se presentan en muchas formas, como directrices, normas, códigos y recomendaciones. Algunos ejemplos son:

 

Normas de la IBA sobre conflictos de intereses

Las Reglas de la IBA sobre conflictos de intereses especifican varios grados posibles de relaciones entre las partes y los árbitros/tribunal. Las Reglas clasifican una miríada de relaciones en listas rojas, naranjas, amarillas y verdes, cada una de las cuales exige o recomienda la divulgación.

 

Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional

Las Directrices de la IBA sobre la Representación de las Partes en el Arbitraje Internacional proporcionan asistencia práctica y establecen las mejores prácticas para tratar las cuestiones éticas comunes que surgen en el arbitraje internacional. Abordan cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses, ex parte las comunicaciones con los árbitros, las presentaciones engañosas al tribunal arbitral, el intercambio y la divulgación indebidos de información y la asistencia a testigos y peritos.

 

Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional

Las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional son una combinación cuidadosamente redactada de reglas de derecho común y de derecho civil para la obtención de pruebas en el arbitraje internacional. Las Reglas abordan cuestiones relacionadas con entre otras cosas la presentación de documentos, la práctica de pruebas testificales y periciales, y las facultades de comprobación del Tribunal, y a menudo son consideradas por los profesionales y los árbitros.

El procedimiento arbitral

Árbitro de emergencia

Un árbitro de emergencia es un árbitro que se nombra junto con la notificación de arbitraje o antes de ella para decidir sobre asuntos urgentes. Este procedimiento es similar a las medidas provisionales/interinas (véase la sección v(c)).

 

Control de los procedimientos

En el proceso arbitral, el control del procedimiento cambia en función de la constitución del tribunal. Antes de la constitución, sobre todo en ad hoc En el arbitraje, las partes tienen el control del proceso. De hecho, las partes pueden crear conjuntos de normas de procedimiento para regular la forma en que se debe llevar a cabo el proceso. Por otro lado, en el caso del arbitraje institucional, el marco procesal viene dado por las normas de la institución. Tras la constitución del tribunal, el control del procedimiento pasa a manos de éste.

 

Principales etapas del procedimiento

Notificación de arbitraje/solicitud de arbitraje

La Notificación de Arbitraje, también conocida como Solicitud de Arbitraje, será generalmente el primer paso procesal en un procedimiento de arbitraje. El demandante enviará una notificación/solicitud a la institución arbitral y al demandado informando de su intención de arbitrar y solicitando la constitución del tribunal. El artículo 3 del Reglamento de la CNUDMI de 2013 ilustra la información que, por lo general, debe contener la notificación del arbitraje:

  1. La demanda de que el litigio se someta a arbitraje
  2. Los nombres y datos de contacto de las partes;
  3. Identificación del convenio arbitral que se invoca;
  4. Identificación de cualquier contrato u otro instrumento jurídico del que surja el litigio o en relación con él o, en ausencia de dicho contrato o instrumento, una breve descripción de la relación pertinente;
  5. Una breve descripción del siniestro y una indicación del importe, en su caso;
  6. La reparación o el remedio solicitado;
  7. Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes no lo han acordado previamente.

 

No es raro que una Notificación de Arbitraje sea sucinta ya que, dependiendo de las normas aplicables, el demandante tendrá la oportunidad de presentar un Escrito de Demanda posteriormente. Sin embargo, algunos reglamentos de arbitraje, como el de la CCI, exigen que la solicitud de arbitraje contenga un tratamiento más elaborado de la demanda y de las medidas solicitadas.

 

Respuesta a la solicitud de arbitraje

La respuesta a la solicitud de arbitraje será el primer escrito del demandado en un procedimiento de arbitraje. Dependiendo de las normas aplicables, generalmente establecerá los contornos preliminares de la defensa del demandado que se desarrollarán a lo largo del procedimiento. Las leyes nacionales y las normas de las instituciones pueden exigir que la respuesta a la solicitud de arbitraje contenga cierta información obligatoria. El Reglamento de la CNUDMI de 2013, por ejemplo, establece que la respuesta a la solicitud de arbitraje debe contener:

  1. El nombre y los datos de contacto de cada encuestado; y
  2. una respuesta a la información establecida en la notificación de arbitraje.

 

Al igual que en el caso de la solicitud de arbitraje, algunas normas de arbitraje, como el Reglamento de la CCI, pueden exigir que la respuesta a la solicitud de arbitraje sea más detallada y contenga más información obligatoria.

 

Posible reconvención

La posibilidad de que el demandado haga valer una reconvención depende de las normas aplicables que rigen el procedimiento arbitral. Varios leges arbtri (por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil austriaco) no establecen procedimientos para presentar una reconvención en un arbitraje. Por lo tanto, la carga de proporcionar un marco procesal para las reconvenciones recae en el acuerdo de arbitraje de las partes y en las normas institucionales. Según varias normas institucionales, el demandado puede presentar reconvenciones en su respuesta a la solicitud de arbitraje. La admisibilidad de las reconvenciones es un paso incidental.

 

Presentaciones escritas posteriores

Prácticamente todos los arbitrajes internacionales conllevan una solicitud de arbitraje y una respuesta a la solicitud de arbitraje. Sin embargo, durante el curso de la mayoría de los procedimientos, las partes tendrán la oportunidad de presentar escritos adicionales. Ejemplos de escritos posteriores que pueden presentarse son:

 

Declaración de la demanda

A menos que el escrito de demanda del demandante esté contenido en su solicitud de arbitraje, el escrito de demanda se presentará generalmente en un plazo determinado por el tribunal arbitral. En función de las normas aplicables, el escrito de demanda suele incluir las circunstancias de hecho y materiales que invoca el demandante, los documentos en los que se basa y la reparación concreta que solicita.

 

Declaración de defensa

Una vez recibido el escrito de demanda, el demandado presentará su escrito de contestación en el plazo acordado. Dependiendo de las normas aplicables, el escrito de contestación incluirá, por lo general, cualquier objeción a la existencia, validez o aplicabilidad del acuerdo de arbitraje; una declaración admitiendo o negando la reparación solicitada por el demandante; las circunstancias materiales invocadas por el demandado; y cualquier reconvención o compensación.

 

Informes posteriores a la audiencia

En muchos arbitrajes internacionales, las partes presentarán escritos posteriores a la audiencia tras la conclusión de la misma y la distribución de la transcripción de la audiencia. En sus escritos posteriores a la audiencia, cada parte suele presentar un resumen final de su posición.

 

Anticipo de costes

La provisión de gastos es una parte de los gastos del arbitraje calculada por la institución arbitral que debe pagarse como garantía antes de la constitución del tribunal para poder seguir adelante con el arbitraje. El calendario de la provisión de gastos puede variar según las instituciones arbitrales. Varias instituciones, como la CCI, la LCIA, la HKIAC y la SIAC, cobran una tasa de presentación o de registro no reembolsable que se abona a la provisión de costes de la parte.

 

Constitución del tribunal

Una vez recibidas las candidaturas, la institución nombra al tribunal y éste se constituye. En el caso de un arbitraje ad hoc, el tribunal se constituye tras el nombramiento del presidente del tribunal o el nombramiento del árbitro único.

 

Método de selección

Árbitros designados por las partes

Los árbitros designados por las partes se consideran una de las características intrínsecas del arbitraje. Las partes pueden nombrar a los árbitros ante los que desean que se arbitre su disputa. En este tipo de nombramiento, las partes nombran a los co-árbitros así como al árbitro presidente. Alternativamente, las partes pueden nombrar a los co-árbitros, quienes a su vez nombran al árbitro presidente. Con frecuencia, este es el procedimiento utilizado cuando son tres los árbitros que presiden el litigio. Es importante señalar que los árbitros designados por las partes no son representantes de las mismas. Están sujetos a los deberes de independencia e imparcialidad.

 

Árbitros nombrados por las partes

Otro método de nombramiento consiste en que las partes designen a los árbitros. En este caso, las partes nombran a los árbitros, pero el nombramiento lo realiza una autoridad nominadora o una institución arbitral.

 

Nombramientos institucionales

Si las partes optan por las normas institucionales y no deciden un método de nombramiento, los reglamentos de varias instituciones de arbitraje tienen mecanismos para realizar los nombramientos. Varias instituciones mantienen una lista o un panel de árbitros y eligen a los más adecuados. Con frecuencia, si un árbitro único debe presidir la disputa y las partes no llegan a un acuerdo sobre quién debe ser éste, la institución nombrará un árbitro único.

 

Relevancia de lex arbitri

La normativa aplicable lex arbtri puede dictar las cualificaciones exigidas a los árbitros. Si dicha disposición es obligatoria, anularía la elección de las partes. Por ejemplo, si la legislación nacional establece que los ex jueces de los tribunales estatales no pueden ser nombrados como árbitros, las partes no podrán nombrar a ex jueces de los tribunales estatales.

 

Recusación de árbitros

Todos los árbitros están obligados a actuar con independencia e imparcialidad. Si un árbitro no es independiente o imparcial, puede ser recusado y descalificado para formar parte del tribunal. El procedimiento de recusación aplicable se describe generalmente en la lex arbitri y lex curiae (normas institucionales).

 

Estructura del procedimiento

Conferencia preliminar (Conferencia de gestión del caso)

La conferencia preliminar o la conferencia de gestión del caso (CMC) es una reunión que tiene lugar poco después del inicio del arbitraje. El objetivo de la reunión es establecer un plan global para el procedimiento arbitral y definir las cuestiones que se van a decidir. Los resultados de la CMC se establecen en la Orden Procesal Nº 1 o en el Acta de Misión.

 

Medidas cautelares o provisionales

Una medida cautelar o provisional es una orden temporal dictada por un tribunal arbitral contra una parte. Las medidas provisionales son un procedimiento incidental y suelen utilizarse antes de dictar un laudo arbitral definitivo. Las medidas provisionales pueden solicitarse en cualquier fase del procedimiento. Las medidas cautelares permiten a una parte (Parte 1) restringir a otra (Parte 2) de hacer algo que sería perjudicial para los intereses de la Parte 1 con respecto al procedimiento arbitral.

 

Determinaciones preliminares

Jurisdicción

Kompetenz-Kompetenz

Kompetenz-kompetenz (competencia-competencia) es la doctrina legal según la cual un tribunal arbitral tiene competencia o jurisdicción para evaluar y decidir sobre el alcance de su propia jurisdicción sobre un asunto. En otras palabras, un tribunal arbitral puede decidir por sí mismo si es competente para resolver una determinada controversia. Kompetenz-kompetenz es un principio fundamental en el arbitraje internacional. Como tal, está reconocido en el artículo 16(1) de la Ley Modelo de la CNUDMI, así como en varias leyes nacionales, como el artículo 186(1) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza y el artículo 592(1) de la Ley de Arbitraje de Austria.

 

Derecho procesal y sustantivo del arbitraje

El derecho procesal del procedimiento de arbitraje y el derecho sustantivo conforme al cual debe decidirse la controversia son determinaciones preliminares cruciales. Éstas se analizan en detalle en las secciones iv(b) y iv(c) anteriores.

 

Plazo de tiempo

Una de las características más significativas del arbitraje es la rapidez del procedimiento. La velocidad del arbitraje puede variar en función de la complejidad del caso. No obstante, la voluntad de las partes de llegar a una decisión, así como los plazos impuestos por el lex arbitri y/o lex curiae desempeñan un papel importante en la regulación de la rapidez del arbitraje. Por ejemplo, la Ley de Arbitraje y Conciliación de la India, de 1996, establece que el arbitraje deberá concluirse en el plazo de un año desde la finalización de los alegatos. Algunas normas institucionales, como el Reglamento de la CCI y el Reglamento de la CCE, prescriben un plazo de seis meses para la entrega de los laudos arbitrales.

 

Enmienda

En cualquier momento antes del cierre del procedimiento arbitral, cualquier parte podrá modificar su demanda o reconvención siempre que dicha modificación esté dentro del ámbito de aplicación del convenio arbitral. Dicha solicitud de modificación puede ser denegada si el tribunal arbitral la considera inapropiada o perjudicial para la otra parte. Un ejemplo de cómo se puede denegar una solicitud de modificación es cuando el procedimiento se encuentra en una fase avanzada y la admisión de la modificación retrasaría significativamente el procedimiento.

 

Probar los hechos y el derecho

Aunque el arbitraje se considera generalmente un proceso eficaz de resolución de conflictos, no deja de ser una forma de adjudicación que da lugar a un laudo vinculante. Por lo tanto, para tener éxito en un arbitraje, las partes tendrán que probar su caso en los hechos y en el derecho. La carga de probar los hechos y el derecho cambia según el caso. La regla general se resume de forma contundente en la frase latina "onus probandi", que significa que quien alega algo debe probarlo.

 

Bifurcación

La bifurcación es el acto de separar un procedimiento de arbitraje en curso en dos o más partes distintas. La bifurcación se produce generalmente en un procedimiento arbitral cuando las cuestiones jurisdiccionales se separan del fondo de la controversia. A veces, los tribunales también pueden trifurcar el procedimiento dividiéndolo en jurisdicción, fondo y quantum.

 

Privacidad/confidencialidad

En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes.

Es universalmente reconocido que las audiencias de arbitraje se realizan generalmente en privado (a puerta cerrada), y la privacidad suele estar implícita en los acuerdos de arbitraje. De hecho, el Reglamento de la CNUDMI exige que las audiencias de arbitraje sean privadas a menos que las partes hayan acordado lo contrario. El derecho estatutario austriaco no contiene una disposición explícita sobre la privacidad de los procedimientos arbitrales, pero el artículo 616(2) de la Ley de Arbitraje austriaca establece que el público puede ser excluido de los procedimientos de los tribunales estatales relativos a asuntos de arbitraje.

La situación de la confidencialidad de los documentos, procedimientos y laudos arbitrales no está tan claro. Se reconoce universalmente que los árbitros tienen un deber de confidencialidad, como se refleja en la Sección 16(2) del Reglamento de Viena. En Austria, se puede argumentar que las partes de un procedimiento arbitral están sujetas a un deber de confidencialidad basado en las Secciones 172(3) y 616(2) del Código de Procedimiento Civil austriaco (Zivilprozessordnung, ZPO). Sin embargo, las partes pueden influir, y de hecho lo hacen, en la confidencialidad de su arbitraje al elegir las normas institucionales y el derecho arbitral. Las partes también pueden suscribir acuerdos de confidencialidad adicionales.

Premios y recursos

General

La decisión vinculante tomada por un árbitro único o un panel de árbitros en un procedimiento de arbitraje se presenta en forma de laudo. Los laudos arbitrales pueden adoptar diversas formas.

 

Premios preliminares

Un laudo preliminar es un laudo que resuelve una o varias de las demandas, pero no todas. Por lo general, un tribunal arbitral está facultado para dictar uno o varios laudos preliminares antes de dictar el laudo definitivo.

 

Premios por consentimiento

Un laudo consentido es un laudo emitido por el tribunal arbitral en los términos acordados por las partes.

 

Premios por defecto

Si una parte se encuentra en rebeldía por no comparecer a una audiencia arbitral o no presentar pruebas, el tribunal arbitral puede, no obstante, continuar el procedimiento ex parte y dictar un laudo. Esto está permitido por la Ley Modelo de la CNUDMI, y los laudos en rebeldía son ejecutables en virtud de la Convención de Nueva York.

 

Premios finales

Un laudo final es un resultado concluyente de un procedimiento de arbitraje. Da por terminado el mandato del árbitro y resuelve todas las cuestiones en litigio. El laudo final es vinculante y ejecutable. Los únicos recursos contra él son la solicitud de anulación del laudo o la solicitud de resistencia a la ejecución del laudo (ver secciones vii. y viii. más abajo).

 

Remedios

Declaraciones

Un tribunal puede hacer una declaración de los derechos y obligaciones de las partes. Las partes pueden estar especialmente inclinadas a solicitar una declaración cuando tienen una relación jurídica continua que desean mantener. Las declaraciones pueden ser la única base de un laudo o combinarse con otros recursos, como los daños monetarios. Deben tener el mismo reconocimiento en los tribunales que el resto de un laudo.

 

Daños monetarios

Los daños y perjuicios monetarios son el remedio más comúnmente concedido e implican el pago de una suma de dinero por una parte a la otra. Dependiendo del derecho sustantivo aplicable y de los términos del contrato, estos daños y perjuicios pueden consistir en una compensación por las pérdidas sufridas, en una indemnización por daños y perjuicios, o en dinero pagadero en virtud del contrato. Salvo que se establezca expresamente en el acuerdo, los daños y perjuicios suelen ser pagaderos en la moneda en la que se celebró el contrato o en la moneda en la que se sufrió la pérdida.

 

Daños punitivos

Los daños punitivos están destinados a castigar a los demandados cuando su comportamiento es especialmente perjudicial. El derecho austriaco no reconoce el concepto de daños punitivos. Este recurso tampoco suele estar disponible en el arbitraje internacional, ya que su relevancia se limita a los Estados Unidos.

 

Rendimiento específico

Si el acuerdo de arbitraje lo establece o el derecho sustantivo lo permite, un tribunal arbitral puede ordenar el cumplimiento específico de una obligación contractual. El cumplimiento específico como remedio no es tan común como los daños monetarios en el arbitraje internacional por dos razones: hay una división conceptual con respecto a la comprensión del "cumplimiento específico" en las jurisdicciones de derecho común y civil, y estos laudos pueden ser más difíciles de ejecutar en los tribunales.

 

Medidas cautelares

En su caso, un tribunal arbitral puede conceder medidas cautelares. Las medidas cautelares son una orden del tribunal para ordenar o prohibir una acción específica de una parte. Sin embargo, a la espera del resultado del arbitraje, una parte también puede solicitar medidas cautelares a los tribunales nacionales. Si las leyes nacionales e institucionales lo permiten, las partes suelen encontrar más rápido y fácil obtener este remedio directamente de los tribunales en lugar de solicitarlo al tribunal y luego hacerlo valer en los tribunales.

 

Interés

Teniendo en cuenta el lapso de tiempo, a menudo significativo, que transcurre entre la reclamación original y el pago de los daños, los intereses pueden constituir una parte significativa del total de los daños. Muchas normas de arbitraje, incluidas las Reglas de Viena de 2018, no se pronuncian sobre la cuestión de los intereses. Sin embargo, por lo general, se supone que los tribunales están facultados para conceder el pago de intereses además de los daños monetarios.

 

Costos

Las costas incluyen tanto los costes del arbitraje como los costes incurridos por las partes. Los costes del arbitraje incluyen generalmente los honorarios y gastos de los árbitros, los costes administrativos y los honorarios de los expertos nombrados por el tribunal. Los costes incurridos por las partes incluyen los costes legales y otros costes incurridos por la parte del arbitraje en la preparación y presentación de su caso, como los honorarios y gastos de los expertos nombrados por las partes, los testigos y los traductores. Por lo general, los tribunales gozan de discrecionalidad a la hora de asignar los costes a las partes. Esto se refleja, por ejemplo, en las Reglas de Viena, que establecen en el artículo 38(2) que los tribunales deben decidir sobre el reparto de las costas según su propio criterio, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.

La ejecutabilidad/el reconocimiento de los laudos arbitrales

General

El reconocimiento y/o la ejecución de un laudo arbitral pueden ser necesarios si el deudor del laudo no cumple voluntariamente con el laudo dictado por el tribunal. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales se benefician de un régimen jurídico internacional que prevé una ejecución eficiente y eficaz. Este régimen consiste en una multitud de tratados bilaterales y multilaterales, el más destacado de los cuales es sin duda la Convención de Nueva York (véase la sección vii(b)).

 

En Austria, de conformidad con el artículo 607 de la Ley de Arbitraje austriaca, un laudo arbitral dictado en Austria tiene, entre las partes, el efecto de una sentencia judicial definitiva y vinculante. Por lo tanto, al igual que cualquier otra sentencia civil, los laudos pueden ser ejecutados en Austria en virtud del artículo 1(16) de la Ley de Ejecución austriaca. Si el laudo se dicta en un país extranjero, el reconocimiento y la ejecución pueden solicitarse en virtud de la Ley de Ejecución austriaca, con sujeción a los tratados internacionales y los instrumentos jurídicos de la UE.

 

Convención de Nueva York

La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, más conocida como la Convención de Nueva York, fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas en junio de 1958 con el objetivo de garantizar la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras en todo el mundo. La Convención de Nueva York hace posible la ejecución de los laudos arbitrales en más de 160 Estados contratantes y es la principal base jurídica para la ejecución de los laudos extranjeros en el arbitraje comercial internacional.

Motivos de denegación de la ejecución

El artículo V de la Convención de Nueva York establece unos motivos limitados por los que se puede denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero. Esta lista es exhaustiva e incluye la incapacidad de una de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje (V(1)(a)), la violación del debido proceso (V(1)(b)), la extralimitación del tribunal de arbitraje en su competencia (V(1)(c)), los defectos en la composición/procedimiento del tribunal de arbitraje (V(1)(d)), o que el laudo aún no sea vinculante o haya sido anulado o suspendido en el país en el que se dictó el laudo o en virtud de su legislación (V(1)(e)). Otros motivos de denegación de la ejecución son que el asunto no sea susceptible de arbitraje en el país donde se solicita la ejecución (V(2)(a)), o que el reconocimiento o la ejecución del laudo sean contrarios al orden público (V(2)(b)).

Anulación de un laudo arbitral

General

Aunque el arbitraje es un mecanismo privado de resolución de conflictos, no está totalmente libre de control judicial. Aunque se acepta que los laudos arbitrales deben ser revisados en cuanto a su fondo, existen ciertos motivos procesales que permiten anular (anular) los laudos arbitrales.

 

La anulación de un laudo arbitral es el proceso de anulación del laudo dictado por el tribunal de la sede del arbitraje. Un laudo puede ser anulado total o parcialmente.

 

Un laudo arbitral internacional está sujeto a dos niveles de control. El control primario lo ejercen los tribunales de la sede del arbitraje a través del proceso de anulación del laudo arbitral. El control secundario lo ejercen los tribunales del destino de ejecución del laudo arbitral.

 

Artículo 611 de la Ley de Arbitraje de Austria

De acuerdo con el artículo 611 de la Ley de Arbitraje austriaca, cualquier acción de anulación de un laudo arbitral puede presentarse ante el Tribunal Supremo austriaco, que es el tribunal de primera y última instancia (excepto en asuntos relacionados con el derecho de los consumidores o el derecho laboral). El artículo 611(2) contiene una lista exhaustiva de motivos por los que se puede anular un laudo. Estos motivos son:

 

  1. No existe un acuerdo de arbitraje válido/el tribunal arbitral se negó a ser competente a pesar de un acuerdo de arbitraje válido/falta de arbitrabilidad ratione personae (capacidad de las partes para celebrar un acuerdo de arbitraje);
  2. Una parte no pudo presentar su caso/violación del derecho a ser oído;
  3. El laudo trata de una disputa no cubierta por el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones sobre asuntos que van más allá del alcance del acuerdo de arbitraje o de la petición de protección legal de las partes;
  4. Hubo una deficiencia en la composición/constitución del tribunal arbitral;
  5. El procedimiento arbitral se llevó a cabo de forma contraria a los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco (orden público);
  6. Se han cumplido los requisitos para la reapertura de un procedimiento civil en virtud del artículo 530, apartado 1, números 1 a 5;
  7. El objeto del litigio no es susceptible de arbitraje según el derecho austriaco;
  8. El laudo arbitral entra en conflicto con los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco (orden público).

 

El Tribunal de Justicia debe examinar los motivos 7 y 8, a saber, la incompetencia material y el conflicto con los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco de oficio. Los demás (Sección 611(2) nº 1-6) se consideran a petición de parte.

Si un contrato no contiene una cláusula de resolución de conflictos y las partes no llegan a un acuerdo mediante negociaciones u otros métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), el demandante tendrá que decidir si sigue con el litigio o intenta llegar a un acuerdo para someter el conflicto a arbitraje. El demandado tendrá que decidir si acepta o no el arbitraje. Hay una larga lista de variables que ambas partes deben tener en cuenta a la hora de decidir si es preferible el arbitraje o el litigio. Algunas de estas variables son:

 

  • Descubrimiento/revelación: El alcance de la revelación de pruebas ha aumentado en el arbitraje internacional. Sin embargo, el impacto de esto en la decisión de una parte de seguir un arbitraje o un litigio variará según las normas procesales nacionales y la preferencia de la parte. Las deposiciones y los interrogatorios por escrito, como se ven en muchas jurisdicciones de derecho consuetudinario, siguen siendo comparativamente poco frecuentes en el arbitraje. Si una parte que emprende una acción legal en los Estados Unidos, por ejemplo, desea evitar la presentación de pruebas a gran escala, el arbitraje puede ser preferible. Por otro lado, en los sistemas de derecho civil, sujeto a las normas procesales aplicables, el arbitraje puede permitir requisitos de descubrimiento/revelación más amplios que los tribunales nacionales.
  • Ejecución de laudos: En gran parte debido al impacto de la Convención de Nueva York (véase la sección vii(b) ), los laudos arbitrales suelen ser más fáciles de ejecutar a través de las fronteras nacionales que las sentencias judiciales. Como se verá con más detalle a continuación, los casos de bloqueo de la ejecución con éxito son raros.
  • Medidas provisionales de protección: Las partes que necesiten obtener rápidamente medidas cautelares al principio de la disputa y antes del establecimiento del tribunal de arbitraje pueden ser más adecuadas para buscar ayuda en el poder judicial. Si bien algunos tribunales arbitrales cuentan con procedimientos para obtener una protección prearbitral, éstos pueden llevar algún tiempo. La mayoría de las jurisdicciones no consideran que la búsqueda de protección rápida de los tribunales nacionales al inicio de la disputa sea incompatible con la obligación de arbitrar.
  • Factores adicionales que hay que tener en cuenta son los costes, la rapidez, la comodidad y la flexibilidad, la privacidad y la confidencialidad, y la firmeza de las decisiones, que se analizan más adelante (véase la sección ii(b) más abajo). El impacto de estos factores varía de una jurisdicción a otra y debe considerarse en el contexto de la demanda.

General

El arbitraje es un método de resolución de conflictos en el que las partes acuerdan someter un conflicto a una persona o a un grupo de personas conocidas como árbitros/tribunal arbitral. El tribunal arbitral resuelve el conflicto y emite un laudo definitivo y vinculante.

 

Ventajas del arbitraje

Autonomía y flexibilidad de los partidos

La autonomía de las partes es la piedra angular del arbitraje, ya que permite que el procedimiento se adapte a los deseos y necesidades de ambas partes. La autonomía de las partes se refiere a la autonomía de las partes en un arbitraje comercial internacional para decidir sobre todos los aspectos del procedimiento -como la sede y el lugar del arbitraje, el árbitro o los árbitros y las leyes procesales y sustantivas-, con las únicas limitaciones del derecho imperativo.

 

Neutralidad

Las partes de un contrato internacional suelen ser de países diferentes. Llevar un litigio ante los tribunales nacionales de cualquiera de las partes significa que este tribunal será un tribunal extranjero para la otra parte. El arbitraje permite resolver los conflictos en un lugar neutral ante un tribunal neutral seleccionado por ambas partes. Esto puede anular las posibles ventajas de litigar el conflicto en el Estado de origen de una de las partes.

 

Exigibilidad

Un laudo arbitral suele ser más fácil de ejecutar en un país extranjero que una sentencia judicial nacional. Esto se debe en gran parte a la Convención de Nueva York, un acuerdo internacional del que son parte la mayoría de los Estados del mundo (véase la sección vii(b)).

 

Velocidad

El arbitraje se considera generalmente más rápido que el litigio. De hecho, varias normas institucionales o legislaciones arbitrales imponen límites de tiempo al arbitraje.

 

Privacidad/Confidencialidad

En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes. Mientras que los litigios en los tribunales estatales son públicos, las audiencias de arbitraje suelen celebrarse en privado (a puerta cerrada). La situación de la confidencialidad no es tan sencilla, pero las partes de un arbitraje tienen diferentes opciones para mantener la confidencialidad (véase la sección v(d)).

 

Experiencia en la materia

Las partes de un arbitraje pueden designar un árbitro o árbitros con experiencia en el tema de la disputa. Esto puede ser especialmente ventajoso en disputas internacionales complejas, por ejemplo, en relación con grandes proyectos de construcción, exploración de petróleo y gas, o propiedad intelectual. Es poco probable que los litigios en los tribunales nacionales estén presididos por un juez con amplios conocimientos técnicos.

 

Tipos de arbitraje

En términos generales, existen tres tipos de arbitraje.

 

Arbitraje comercial

El arbitraje comercial es un arbitraje entre dos o más partes de un contrato comercial. Es el tipo de arbitraje más común.

 

Arbitraje inversor-Estado

El arbitraje inversor-Estado es un arbitraje entre un inversor extranjero y un Estado soberano anfitrión que surge de un contrato de inversión o de un tratado bilateral o multilateral de inversión.

 

Arbitraje interestatal

El arbitraje interestatal es un arbitraje entre dos Estados soberanos que surge de una convención (por ejemplo, el Anexo VII de la CNUDM) o de un acuerdo de sumisión posterior a la disputa (por ejemplo, el arbitraje del Rin de Hierro)

 

Arbitraje comercial

Arbitraje ad hoc

Un ad hoc es un procedimiento de arbitraje que no es administrado por una institución arbitral. A menudo, las partes designan un sistema de reglas de procedimiento establecido en lugar de intentar diseñar su propio ad hoc sistema procesal. Un ejemplo sería el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, ya que no está vinculado a una institución concreta.

 

Arbitraje institucional

El arbitraje institucional es un procedimiento de arbitraje administrado por una institución de arbitraje. Las instituciones tienen su propio conjunto de normas de procedimiento y ayudan a la administración del proceso.

 

Institución arbitral

Una institución de arbitraje es una institución especializada que alberga procedimientos de arbitraje y proporciona servicios de administración destinados a facilitar las disputas de arbitraje. Algunos ejemplos son la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) y el Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC).

 

¿Qué conflictos pueden someterse a arbitraje comercial?

Como sugiere la frase, todos los litigios comerciales pueden someterse a arbitraje. Por extensión, los litigios de derecho privado se consideran generalmente arbitrables. Por el reciente enfoque pro-arbitraje de varios tribunales de todo el mundo, las disputas de derecho público, como los asuntos de derecho de la competencia, también pueden ser arbitrables. Sin embargo, generalmente los países imponen límites a los tipos de disputas que son arbitrables, por lo que es importante consultar la legislación nacional sobre este tema. Ejemplos comunes de áreas en las que se cuestiona o se prohíbe la arbitrabilidad son la concesión o validez de patentes y marcas, la insolvencia y las transacciones de valores.

 

Actores en el arbitraje comercial

Demandante

La parte que inicia el procedimiento de arbitraje.

 

Encuestado

La parte contra la que se ha iniciado el procedimiento de arbitraje.

El demandado también puede plantear contrademandas en el arbitraje y entonces se le puede denominar contrademandante.

 

Árbitro y Tribunal Arbitral

El árbitro es una persona (normalmente un abogado o un experto en un campo relevante) seleccionada para escuchar y resolver una disputa de arbitraje.

El tribunal arbitral es un panel de personas designadas para facilitar y emitir una decisión vinculante en un procedimiento de arbitraje.

 

Independencia e imparcialidad

Los árbitros y los tribunales arbitrales deben actuar siempre de forma independiente e imparcial. Si no lo hacen, pueden ser recusados y destituidos. El laudo de un tribunal arbitral que no sea independiente e imparcial es susceptible de ser anulado e inejecutable.

General

Un acuerdo de arbitraje es un acuerdo entre dos o más partes para someter un conflicto a la resolución de un arbitraje. Un acuerdo de arbitraje puede ser un acuerdo previo a la disputa o un acuerdo de sumisión posterior a la disputa. A la hora de redactar un acuerdo de arbitraje, hay que tener cuidado de evitar cualquier riesgo de ambigüedad para evitar futuras incertidumbres que puedan retrasar, obstaculizar o comprometer el proceso de resolución de la controversia.

 

Principio subyacente: la separabilidad

Un acuerdo de arbitraje se considera separable del contrato principal para evitar que la invalidez del contrato principal afecte a la validez del acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, incluso si el contrato principal fuera inválido, el acuerdo de arbitraje puede seguir siendo válido.

 

Cláusulas asimétricas

En general, se entiende que cualquiera de las partes puede iniciar un arbitraje. Sin embargo, las partes pueden añadir una cláusula determinada a su acuerdo de arbitraje, en la que sólo una parte (por ejemplo, el vendedor, el contratista o el subcontratista) puede iniciar el arbitraje. Este tipo de cláusulas se han considerado legales en varias jurisdicciones.

 

Elementos clave

Ámbito de aplicación: ¿qué litigios están cubiertos?

Un acuerdo de arbitraje debe prescribir las disputas que pueden someterse a arbitraje. Las partes pueden limitar los acuerdos de arbitraje a sólo una determinada clase de disputas que surjan en el marco del acuerdo utilizando un lenguaje como "Las disputas relacionadas exclusivamente con la interpretación de este contrato se resolverán mediante arbitraje", o pueden incluir un amplio alcance como "Todas las disputas que surjan de este acuerdo se resolverán mediante arbitraje". Hay que tener cuidado de que el acuerdo especifique claramente qué posibles disputas están sujetas a arbitraje.

 

Sede del arbitraje

La sede del arbitraje es el lugar elegido por las partes como sede legal del mismo. Esto afecta a varios factores, como el tribunal apropiado al que dirigirse para apoyar el arbitraje, la anulación del laudo y la ley aplicable al arbitraje. Por lo tanto, la especificación de la sede en el acuerdo de arbitraje es primordial. También es importante tener en cuenta la distinción entre la sede del arbitraje y el lugar del arbitraje, siendo este último el lugar donde se celebran las audiencias.

 

Elección de los árbitros

Número de árbitros

Las partes son libres de elegir el número de árbitros que presidirán su litigio. En los arbitrajes comerciales, el número suele ser uno o tres, para evitar un bloqueo. Sujeto a la ley aplicable, las partes pueden tener un número par de árbitros, aunque muchas jurisdicciones, incluida Austria, no lo permiten.

 

Calificaciones de los árbitros

Las partes pueden especificar las cualificaciones de los árbitros en el acuerdo de arbitraje. Esto permite a las partes elegir expertos en la materia y/o en derecho para decidir sobre su disputa.

 

Elementos adicionales

Las partes pueden desear excluir algunos de los elementos enumerados anteriormente, o incluir otros adicionales. Las cláusulas complementarias opcionales pueden estipular el idioma o los idiomas que se utilizarán en el procedimiento arbitral, el alcance de la confidencialidad de los árbitros y su extensión a las partes, los representantes y los peritos, o una renuncia si las partes desean excluir la posibilidad de recurso contra un laudo arbitral.

 

Formulario

Todos los convenios internacionales, así como la Ley Modelo de la CNUDMI, exigen que el acuerdo de arbitraje conste por escrito. El artículo II(2) de la Convención de Nueva York define "acuerdo por escrito" comouna cláusula arbitral en un contrato o un acuerdo de arbitraje, firmado por las partes o contenido en un intercambio de cartas o telegramas.En Austria, según el artículo 583 de la Ley de Arbitraje austriaca, el acuerdo de arbitraje debe figurar en un documento escrito firmado por las partes o en cartas, fax, correos electrónicos u otros medios que dejen constancia del acuerdo. Si un contrato cumple con estos requisitos de forma y hace referencia a un documento que contiene un acuerdo de arbitraje, esto equivale a un acuerdo de arbitraje válido, siempre y cuando la referencia haga que el acuerdo de arbitraje forme parte de ese contrato.

 

Modelos de cláusulas de arbitraje

Muchas instituciones y organismos ofrecen públicamente cláusulas de arbitraje modelo/estándar para que las partes las incorporen a sus contratos. A continuación se enumeran algunos ejemplos de dichas cláusulas de arbitraje modelo.

 

ICC

Todas las disputas que surjan de o en relación con el presente contrato serán resueltas definitivamente bajo el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.

 

CNUDMI

Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este contrato o esté relacionada con él, o con el incumplimiento, la terminación o la invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI."

 

VIAC

Todas las disputas o reclamaciones que surjan de este contrato o que estén relacionadas con él, incluidas las relativas a su validez, incumplimiento, rescisión o nulidad, se resolverán definitivamente según el Reglamento de Arbitraje (Reglamento de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) de la Cámara Económica Federal de Austria por uno o tres árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.

La lex arbitri

El lex arbitri es la ley que rige el arbitraje en sí. Se aplica a la relación entre el tribunal arbitral y los tribunales y la ley de la sede. Se extiende a cuestiones como entre otras cosas si un litigio es arbitrable, la constitución del tribunal arbitral y los motivos de recusación del tribunal, la igualdad de trato de las partes, la libertad de acordar normas de procedimiento detalladas, las medidas cautelares, la forma y la validez del laudo arbitral y la firmeza del laudo. Como tal, el lex arbitri implica normas obligatorias que representan la estructura básica y el orden público del sistema jurídico de una jurisdicción y a las que debe ajustarse el procedimiento arbitral.

 

Normas de procedimiento

Aunque el procedimiento debe ajustarse a la normativa aplicable lex arbitri, las partes deberán acordar un reglamento interno detallado conforme al cual se llevará a cabo el arbitraje. Las normas de procedimiento detalladas regularán una amplia gama de asuntos como los horarios, la confidencialidad, las presentaciones de las partes y la prueba de los testigos. Por lo general, es aconsejable que las partes y el tribunal se pongan de acuerdo sobre dichas normas al inicio del arbitraje.

 

Derecho sustantivo

La disputa real de las partes, siempre que esté dentro de los términos de la cláusula de arbitraje, tendrá que resolverse a la luz del derecho sustantivo aplicable. Esta es la ley que se aplicará a cuestiones como la interpretación y la validez del contrato y los derechos y obligaciones de las partes. Normalmente, las partes habrán incluido la elección de la ley en el acuerdo. Con pocas excepciones, una cláusula de elección de ley será aceptada en todos los principales sistemas jurídicos nacionales sobre la base del principio de autonomía de la voluntad de las partes. Este principio se refleja en la Ley de Arbitraje de Austria y en las Reglas de Viena.

 

Alternativamente, previa autorización expresa de las partes, el árbitro podrá decidir ex aequo et bono o como amigable componedor. Esto significa que el árbitro decidirá la disputa sobre la base de la equidad y la buena conciencia.

 

Si las partes no han elegido expresamente el derecho sustantivo aplicable, el tribunal investigará si se ha producido una elección implícita de la ley. El tribunal tratará de determinar la intención de las partes examinando los términos del contrato y las circunstancias circundantes. Por ejemplo, si las partes han elegido arbitrar en Austria, esto puede inferirse como que las partes han elegido la ley austriaca para regir las cuestiones de fondo. Sin embargo, los árbitros no deben inferir una elección cuando las partes no tenían una clara intención de hacerla. Alternativamente, el tribunal puede optar por aplicar las normas de conflicto de leyes de la sede del arbitraje.

 

Ley que rige el acuerdo de arbitraje

Las cuestiones relativas a la validez, al alcance o a la interpretación del acuerdo de arbitraje pueden surgir en el momento de la ejecución del acuerdo, cuando se recusa la competencia del árbitro, cuando se solicita la anulación de un laudo y cuando se pide la ejecución de un laudo. Por lo tanto, la ley que rige el propio acuerdo de arbitraje puede ser importante en el arbitraje comercial internacional. De acuerdo con el principio de autonomía de las partes, se dará efecto a la elección de la ley por las partes. A falta de una elección expresa, la ley aplicable será la del lugar del arbitraje o la que rija las cuestiones de fondo.

 

Se aplica una advertencia importante cuando se trata del reconocimiento y la ejecución de un laudo. En virtud de la Convención de Nueva York, si las partes no han hecho una elección, las cuestiones sobre la validez del acuerdo de arbitraje se resuelven mediante la aplicación de la ley del lugar donde se dictó el laudo.

 

Ley del lugar de ejecución

La ley del lugar de ejecución es muy importante en los arbitrajes internacionales. Si una parte pretende ejecutar su laudo en la sede del arbitraje, se aplicará la ley nacional de la sede. Cuando se ejecuta un laudo en un país extranjero, se aplicará la Convención de Nueva York en casi todos los arbitrajes internacionales. La ejecutabilidad de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York se analiza con más detalle a continuación (véase la sección vii(b)).

 

Normas institucionales

Las reglas institucionales son las normas de procedimiento publicadas por una institución arbitral que se aplican a los procedimientos administrados por ella. Cada institución arbitral tiene su propio conjunto de reglas que proporcionan un marco para el procedimiento y la administración de una disputa. Ejemplos de normas institucionales son el Reglamento de Arbitraje de la CCI, el Reglamento de Viena (VIAC) y el Reglamento de Arbitraje de la SIAC.

 

Instrumentos de derecho indicativo

Existen varios instrumentos de derecho indicativo autorizados que ayudan y guían a los profesionales y a los árbitros. Los instrumentos de derecho indicativo se presentan en muchas formas, como directrices, normas, códigos y recomendaciones. Algunos ejemplos son:

 

Normas de la IBA sobre conflictos de intereses

Las Reglas de la IBA sobre conflictos de intereses especifican varios grados posibles de relaciones entre las partes y los árbitros/tribunal. Las Reglas clasifican una miríada de relaciones en listas rojas, naranjas, amarillas y verdes, cada una de las cuales exige o recomienda la divulgación.

 

Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional

Las Directrices de la IBA sobre la Representación de las Partes en el Arbitraje Internacional proporcionan asistencia práctica y establecen las mejores prácticas para tratar las cuestiones éticas comunes que surgen en el arbitraje internacional. Abordan cuestiones relacionadas con los conflictos de intereses, ex parte las comunicaciones con los árbitros, las presentaciones engañosas al tribunal arbitral, el intercambio y la divulgación indebidos de información y la asistencia a testigos y peritos.

 

Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional

Las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas en el arbitraje internacional son una combinación cuidadosamente redactada de reglas de derecho común y de derecho civil para la obtención de pruebas en el arbitraje internacional. Las Reglas abordan cuestiones relacionadas con entre otras cosas la presentación de documentos, la práctica de pruebas testificales y periciales, y las facultades de comprobación del Tribunal, y a menudo son consideradas por los profesionales y los árbitros.

Árbitro de emergencia

Un árbitro de emergencia es un árbitro que se nombra junto con la notificación de arbitraje o antes de ella para decidir sobre asuntos urgentes. Este procedimiento es similar a las medidas provisionales/interinas (véase la sección v(c)).

 

Control de los procedimientos

En el proceso arbitral, el control del procedimiento cambia en función de la constitución del tribunal. Antes de la constitución, sobre todo en ad hoc En el arbitraje, las partes tienen el control del proceso. De hecho, las partes pueden crear conjuntos de normas de procedimiento para regular la forma en que se debe llevar a cabo el proceso. Por otro lado, en el caso del arbitraje institucional, el marco procesal viene dado por las normas de la institución. Tras la constitución del tribunal, el control del procedimiento pasa a manos de éste.

 

Principales etapas del procedimiento

Notificación de arbitraje/solicitud de arbitraje

La Notificación de Arbitraje, también conocida como Solicitud de Arbitraje, será generalmente el primer paso procesal en un procedimiento de arbitraje. El demandante enviará una notificación/solicitud a la institución arbitral y al demandado informando de su intención de arbitrar y solicitando la constitución del tribunal. El artículo 3 del Reglamento de la CNUDMI de 2013 ilustra la información que, por lo general, debe contener la notificación del arbitraje:

  1. La demanda de que el litigio se someta a arbitraje
  2. Los nombres y datos de contacto de las partes;
  3. Identificación del convenio arbitral que se invoca;
  4. Identificación de cualquier contrato u otro instrumento jurídico del que surja el litigio o en relación con él o, en ausencia de dicho contrato o instrumento, una breve descripción de la relación pertinente;
  5. Una breve descripción del siniestro y una indicación del importe, en su caso;
  6. La reparación o el remedio solicitado;
  7. Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si las partes no lo han acordado previamente.

 

No es raro que una Notificación de Arbitraje sea sucinta ya que, dependiendo de las normas aplicables, el demandante tendrá la oportunidad de presentar un Escrito de Demanda posteriormente. Sin embargo, algunos reglamentos de arbitraje, como el de la CCI, exigen que la solicitud de arbitraje contenga un tratamiento más elaborado de la demanda y de las medidas solicitadas.

 

Respuesta a la solicitud de arbitraje

La respuesta a la solicitud de arbitraje será el primer escrito del demandado en un procedimiento de arbitraje. Dependiendo de las normas aplicables, generalmente establecerá los contornos preliminares de la defensa del demandado que se desarrollarán a lo largo del procedimiento. Las leyes nacionales y las normas de las instituciones pueden exigir que la respuesta a la solicitud de arbitraje contenga cierta información obligatoria. El Reglamento de la CNUDMI de 2013, por ejemplo, establece que la respuesta a la solicitud de arbitraje debe contener:

  1. El nombre y los datos de contacto de cada encuestado; y
  2. una respuesta a la información establecida en la notificación de arbitraje.

 

Al igual que en el caso de la solicitud de arbitraje, algunas normas de arbitraje, como el Reglamento de la CCI, pueden exigir que la respuesta a la solicitud de arbitraje sea más detallada y contenga más información obligatoria.

 

Posible reconvención

La posibilidad de que el demandado haga valer una reconvención depende de las normas aplicables que rigen el procedimiento arbitral. Varios leges arbtri (por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil austriaco) no establecen procedimientos para presentar una reconvención en un arbitraje. Por lo tanto, la carga de proporcionar un marco procesal para las reconvenciones recae en el acuerdo de arbitraje de las partes y en las normas institucionales. Según varias normas institucionales, el demandado puede presentar reconvenciones en su respuesta a la solicitud de arbitraje. La admisibilidad de las reconvenciones es un paso incidental.

 

Presentaciones escritas posteriores

Prácticamente todos los arbitrajes internacionales conllevan una solicitud de arbitraje y una respuesta a la solicitud de arbitraje. Sin embargo, durante el curso de la mayoría de los procedimientos, las partes tendrán la oportunidad de presentar escritos adicionales. Ejemplos de escritos posteriores que pueden presentarse son:

 

Declaración de la demanda

A menos que el escrito de demanda del demandante esté contenido en su solicitud de arbitraje, el escrito de demanda se presentará generalmente en un plazo determinado por el tribunal arbitral. En función de las normas aplicables, el escrito de demanda suele incluir las circunstancias de hecho y materiales que invoca el demandante, los documentos en los que se basa y la reparación concreta que solicita.

 

Declaración de defensa

Una vez recibido el escrito de demanda, el demandado presentará su escrito de contestación en el plazo acordado. Dependiendo de las normas aplicables, el escrito de contestación incluirá, por lo general, cualquier objeción a la existencia, validez o aplicabilidad del acuerdo de arbitraje; una declaración admitiendo o negando la reparación solicitada por el demandante; las circunstancias materiales invocadas por el demandado; y cualquier reconvención o compensación.

 

Informes posteriores a la audiencia

En muchos arbitrajes internacionales, las partes presentarán escritos posteriores a la audiencia tras la conclusión de la misma y la distribución de la transcripción de la audiencia. En sus escritos posteriores a la audiencia, cada parte suele presentar un resumen final de su posición.

 

Anticipo de costes

La provisión de gastos es una parte de los gastos del arbitraje calculada por la institución arbitral que debe pagarse como garantía antes de la constitución del tribunal para poder seguir adelante con el arbitraje. El calendario de la provisión de gastos puede variar según las instituciones arbitrales. Varias instituciones, como la CCI, la LCIA, la HKIAC y la SIAC, cobran una tasa de presentación o de registro no reembolsable que se abona a la provisión de costes de la parte.

 

Constitución del tribunal

Una vez recibidas las candidaturas, la institución nombra al tribunal y éste se constituye. En el caso de un arbitraje ad hoc, el tribunal se constituye tras el nombramiento del presidente del tribunal o el nombramiento del árbitro único.

 

Método de selección

Árbitros designados por las partes

Los árbitros designados por las partes se consideran una de las características intrínsecas del arbitraje. Las partes pueden nombrar a los árbitros ante los que desean que se arbitre su disputa. En este tipo de nombramiento, las partes nombran a los co-árbitros así como al árbitro presidente. Alternativamente, las partes pueden nombrar a los co-árbitros, quienes a su vez nombran al árbitro presidente. Con frecuencia, este es el procedimiento utilizado cuando son tres los árbitros que presiden el litigio. Es importante señalar que los árbitros designados por las partes no son representantes de las mismas. Están sujetos a los deberes de independencia e imparcialidad.

 

Árbitros nombrados por las partes

Otro método de nombramiento consiste en que las partes designen a los árbitros. En este caso, las partes nombran a los árbitros, pero el nombramiento lo realiza una autoridad nominadora o una institución arbitral.

 

Nombramientos institucionales

Si las partes optan por las normas institucionales y no deciden un método de nombramiento, los reglamentos de varias instituciones de arbitraje tienen mecanismos para realizar los nombramientos. Varias instituciones mantienen una lista o un panel de árbitros y eligen a los más adecuados. Con frecuencia, si un árbitro único debe presidir la disputa y las partes no llegan a un acuerdo sobre quién debe ser éste, la institución nombrará un árbitro único.

 

Relevancia de lex arbitri

La normativa aplicable lex arbtri puede dictar las cualificaciones exigidas a los árbitros. Si dicha disposición es obligatoria, anularía la elección de las partes. Por ejemplo, si la legislación nacional establece que los ex jueces de los tribunales estatales no pueden ser nombrados como árbitros, las partes no podrán nombrar a ex jueces de los tribunales estatales.

 

Recusación de árbitros

Todos los árbitros están obligados a actuar con independencia e imparcialidad. Si un árbitro no es independiente o imparcial, puede ser recusado y descalificado para formar parte del tribunal. El procedimiento de recusación aplicable se describe generalmente en la lex arbitri y lex curiae (normas institucionales).

 

Estructura del procedimiento

Conferencia preliminar (Conferencia de gestión del caso)

La conferencia preliminar o la conferencia de gestión del caso (CMC) es una reunión que tiene lugar poco después del inicio del arbitraje. El objetivo de la reunión es establecer un plan global para el procedimiento arbitral y definir las cuestiones que se van a decidir. Los resultados de la CMC se establecen en la Orden Procesal Nº 1 o en el Acta de Misión.

 

Medidas cautelares o provisionales

Una medida cautelar o provisional es una orden temporal dictada por un tribunal arbitral contra una parte. Las medidas provisionales son un procedimiento incidental y suelen utilizarse antes de dictar un laudo arbitral definitivo. Las medidas provisionales pueden solicitarse en cualquier fase del procedimiento. Las medidas cautelares permiten a una parte (Parte 1) restringir a otra (Parte 2) de hacer algo que sería perjudicial para los intereses de la Parte 1 con respecto al procedimiento arbitral.

 

Determinaciones preliminares

Jurisdicción

Kompetenz-Kompetenz

Kompetenz-kompetenz (competencia-competencia) es la doctrina legal según la cual un tribunal arbitral tiene competencia o jurisdicción para evaluar y decidir sobre el alcance de su propia jurisdicción sobre un asunto. En otras palabras, un tribunal arbitral puede decidir por sí mismo si es competente para resolver una determinada controversia. Kompetenz-kompetenz es un principio fundamental en el arbitraje internacional. Como tal, está reconocido en el artículo 16(1) de la Ley Modelo de la CNUDMI, así como en varias leyes nacionales, como el artículo 186(1) de la Ley de Derecho Internacional Privado de Suiza y el artículo 592(1) de la Ley de Arbitraje de Austria.

 

Derecho procesal y sustantivo del arbitraje

El derecho procesal del procedimiento de arbitraje y el derecho sustantivo conforme al cual debe decidirse la controversia son determinaciones preliminares cruciales. Éstas se analizan en detalle en las secciones iv(b) y iv(c) anteriores.

 

Plazo de tiempo

Una de las características más significativas del arbitraje es la rapidez del procedimiento. La velocidad del arbitraje puede variar en función de la complejidad del caso. No obstante, la voluntad de las partes de llegar a una decisión, así como los plazos impuestos por el lex arbitri y/o lex curiae desempeñan un papel importante en la regulación de la rapidez del arbitraje. Por ejemplo, la Ley de Arbitraje y Conciliación de la India, de 1996, establece que el arbitraje deberá concluirse en el plazo de un año desde la finalización de los alegatos. Algunas normas institucionales, como el Reglamento de la CCI y el Reglamento de la CCE, prescriben un plazo de seis meses para la entrega de los laudos arbitrales.

 

Enmienda

En cualquier momento antes del cierre del procedimiento arbitral, cualquier parte podrá modificar su demanda o reconvención siempre que dicha modificación esté dentro del ámbito de aplicación del convenio arbitral. Dicha solicitud de modificación puede ser denegada si el tribunal arbitral la considera inapropiada o perjudicial para la otra parte. Un ejemplo de cómo se puede denegar una solicitud de modificación es cuando el procedimiento se encuentra en una fase avanzada y la admisión de la modificación retrasaría significativamente el procedimiento.

 

Probar los hechos y el derecho

Aunque el arbitraje se considera generalmente un proceso eficaz de resolución de conflictos, no deja de ser una forma de adjudicación que da lugar a un laudo vinculante. Por lo tanto, para tener éxito en un arbitraje, las partes tendrán que probar su caso en los hechos y en el derecho. La carga de probar los hechos y el derecho cambia según el caso. La regla general se resume de forma contundente en la frase latina "onus probandi", que significa que quien alega algo debe probarlo.

 

Bifurcación

La bifurcación es el acto de separar un procedimiento de arbitraje en curso en dos o más partes distintas. La bifurcación se produce generalmente en un procedimiento arbitral cuando las cuestiones jurisdiccionales se separan del fondo de la controversia. A veces, los tribunales también pueden trifurcar el procedimiento dividiéndolo en jurisdicción, fondo y quantum.

 

Privacidad/confidencialidad

En sentido estricto, privacidad y confidencialidad son dos conceptos diferentes.

Es universalmente reconocido que las audiencias de arbitraje se realizan generalmente en privado (a puerta cerrada), y la privacidad suele estar implícita en los acuerdos de arbitraje. De hecho, el Reglamento de la CNUDMI exige que las audiencias de arbitraje sean privadas a menos que las partes hayan acordado lo contrario. El derecho estatutario austriaco no contiene una disposición explícita sobre la privacidad de los procedimientos arbitrales, pero el artículo 616(2) de la Ley de Arbitraje austriaca establece que el público puede ser excluido de los procedimientos de los tribunales estatales relativos a asuntos de arbitraje.

La situación de la confidencialidad de los documentos, procedimientos y laudos arbitrales no está tan claro. Se reconoce universalmente que los árbitros tienen un deber de confidencialidad, como se refleja en la Sección 16(2) del Reglamento de Viena. En Austria, se puede argumentar que las partes de un procedimiento arbitral están sujetas a un deber de confidencialidad basado en las Secciones 172(3) y 616(2) del Código de Procedimiento Civil austriaco (Zivilprozessordnung, ZPO). Sin embargo, las partes pueden influir, y de hecho lo hacen, en la confidencialidad de su arbitraje al elegir las normas institucionales y el derecho arbitral. Las partes también pueden celebrar acuerdos de confidencialidad adicionales.

General

La decisión vinculante tomada por un árbitro único o un panel de árbitros en un procedimiento de arbitraje se presenta en forma de laudo. Los laudos arbitrales pueden adoptar diversas formas.

 

Premios preliminares

Un laudo preliminar es un laudo que resuelve una o varias de las demandas, pero no todas. Por lo general, un tribunal arbitral está facultado para dictar uno o varios laudos preliminares antes de dictar el laudo definitivo.

 

Premios por consentimiento

Un laudo consentido es un laudo emitido por el tribunal arbitral en los términos acordados por las partes.

 

Premios por defecto

Si una parte se encuentra en rebeldía por no comparecer a una audiencia arbitral o no presentar pruebas, el tribunal arbitral puede, no obstante, continuar el procedimiento ex parte y dictar un laudo. Esto está permitido por la Ley Modelo de la CNUDMI, y los laudos en rebeldía son ejecutables en virtud de la Convención de Nueva York.

 

Premios finales

Un laudo final es un resultado concluyente de un procedimiento de arbitraje. Da por terminado el mandato del árbitro y resuelve todas las cuestiones en litigio. El laudo final es vinculante y ejecutable. Los únicos recursos contra él son la solicitud de anulación del laudo o la solicitud de resistencia a la ejecución del laudo (ver secciones vii. y viii. más abajo).

 

Remedios

Declaraciones

Un tribunal puede hacer una declaración de los derechos y obligaciones de las partes. Las partes pueden estar especialmente inclinadas a solicitar una declaración cuando tienen una relación jurídica continua que desean mantener. Las declaraciones pueden ser la única base de un laudo o combinarse con otros recursos, como los daños monetarios. Deben tener el mismo reconocimiento en los tribunales que el resto de un laudo.

 

Daños monetarios

Los daños y perjuicios monetarios son el remedio más comúnmente concedido e implican el pago de una suma de dinero por una parte a la otra. Dependiendo del derecho sustantivo aplicable y de los términos del contrato, estos daños y perjuicios pueden consistir en una compensación por las pérdidas sufridas, en una indemnización por daños y perjuicios, o en dinero pagadero en virtud del contrato. Salvo que se establezca expresamente en el acuerdo, los daños y perjuicios suelen ser pagaderos en la moneda en la que se celebró el contrato o en la moneda en la que se sufrió la pérdida.

 

Daños punitivos

Los daños punitivos están destinados a castigar a los demandados cuando su comportamiento es especialmente perjudicial. El derecho austriaco no reconoce el concepto de daños punitivos. Este recurso tampoco suele estar disponible en el arbitraje internacional, ya que su relevancia se limita a los Estados Unidos.

 

Rendimiento específico

Si el acuerdo de arbitraje lo establece o el derecho sustantivo lo permite, un tribunal arbitral puede ordenar el cumplimiento específico de una obligación contractual. El cumplimiento específico como remedio no es tan común como los daños monetarios en el arbitraje internacional por dos razones: hay una división conceptual con respecto a la comprensión del "cumplimiento específico" en las jurisdicciones de derecho común y civil, y estos laudos pueden ser más difíciles de ejecutar en los tribunales.

 

Medidas cautelares

En su caso, un tribunal arbitral puede conceder medidas cautelares. Las medidas cautelares son una orden del tribunal para ordenar o prohibir una acción específica de una parte. Sin embargo, a la espera del resultado del arbitraje, una parte también puede solicitar medidas cautelares a los tribunales nacionales. Si las leyes nacionales e institucionales lo permiten, las partes suelen encontrar más rápido y fácil obtener este remedio directamente de los tribunales en lugar de solicitarlo al tribunal y luego hacerlo valer en los tribunales.

 

Interés

Teniendo en cuenta el lapso de tiempo, a menudo significativo, que transcurre entre la reclamación original y el pago de los daños, los intereses pueden constituir una parte significativa del total de los daños. Muchas normas de arbitraje, incluidas las Reglas de Viena de 2018, no se pronuncian sobre la cuestión de los intereses. Sin embargo, por lo general, se supone que los tribunales están facultados para conceder el pago de intereses además de los daños monetarios.

 

Costos

Las costas incluyen tanto los costes del arbitraje como los costes incurridos por las partes. Los costes del arbitraje incluyen generalmente los honorarios y gastos de los árbitros, los costes administrativos y los honorarios de los expertos nombrados por el tribunal. Los costes incurridos por las partes incluyen los costes legales y otros costes incurridos por la parte del arbitraje en la preparación y presentación de su caso, como los honorarios y gastos de los expertos nombrados por las partes, los testigos y los traductores. Por lo general, los tribunales gozan de discrecionalidad a la hora de asignar los costes a las partes. Esto se refleja, por ejemplo, en las Reglas de Viena, que establecen en el artículo 38(2) que los tribunales deben decidir sobre la asignación de los costes según su propio criterio, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.

General

El reconocimiento y/o la ejecución de un laudo arbitral pueden ser necesarios si el deudor del laudo no cumple voluntariamente con el laudo dictado por el tribunal. A diferencia de las sentencias judiciales, los laudos arbitrales se benefician de un régimen jurídico internacional que prevé una ejecución eficiente y eficaz. Este régimen consiste en una multitud de tratados bilaterales y multilaterales, el más destacado de los cuales es sin duda la Convención de Nueva York (véase la sección vii(b)).

 

En Austria, de conformidad con el artículo 607 de la Ley de Arbitraje austriaca, un laudo arbitral dictado en Austria tiene, entre las partes, el efecto de una sentencia judicial definitiva y vinculante. Por lo tanto, al igual que cualquier otra sentencia civil, los laudos pueden ser ejecutados en Austria en virtud del artículo 1(16) de la Ley de Ejecución austriaca. Si el laudo se dicta en un país extranjero, el reconocimiento y la ejecución pueden solicitarse en virtud de la Ley de Ejecución austriaca, con sujeción a los tratados internacionales y los instrumentos jurídicos de la UE.

 

Convención de Nueva York

La Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, más conocida como la Convención de Nueva York, fue adoptada por una conferencia diplomática de las Naciones Unidas en junio de 1958 con el objetivo de garantizar la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras en todo el mundo. La Convención de Nueva York hace posible la ejecución de los laudos arbitrales en más de 160 Estados contratantes y es la principal base jurídica para la ejecución de los laudos extranjeros en el arbitraje comercial internacional.

 

Motivos de denegación de la ejecución

El artículo V de la Convención de Nueva York establece unos motivos limitados por los que se puede denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral extranjero. Esta lista es exhaustiva e incluye la incapacidad de una de las partes o la invalidez del acuerdo de arbitraje (V(1)(a)), la violación del debido proceso (V(1)(b)), la extralimitación del tribunal arbitral en su competencia (V(1)(c)), los defectos en la composición/procedimiento del tribunal arbitral (V(1)(d)), o que el laudo aún no sea vinculante o haya sido anulado o suspendido en el país en el que se dictó el laudo o en virtud de su legislación (V(1)(e)). Otros motivos de denegación de la ejecución son que el asunto no sea susceptible de arbitraje en el país donde se solicita la ejecución (V(2)(a)), o que el reconocimiento o la ejecución del laudo sean contrarios al orden público (V(2)(b)).

General

Aunque el arbitraje es un mecanismo privado de resolución de conflictos, no está totalmente libre de control judicial. Aunque se acepta que los laudos arbitrales deben ser revisados en cuanto a su fondo, existen ciertos motivos procesales que permiten anular (anular) los laudos arbitrales.

 

La anulación de un laudo arbitral es el proceso de anulación del laudo dictado por el tribunal de la sede del arbitraje. Un laudo puede ser anulado total o parcialmente.

 

Un laudo arbitral internacional está sujeto a dos niveles de control. El control primario lo ejercen los tribunales de la sede del arbitraje a través del proceso de anulación del laudo arbitral. El control secundario lo ejercen los tribunales del destino de ejecución del laudo arbitral.

 

Artículo 611 de la Ley de Arbitraje de Austria

De acuerdo con el artículo 611 de la Ley de Arbitraje austriaca, cualquier acción de anulación de un laudo arbitral puede presentarse ante el Tribunal Supremo austriaco, que es el tribunal de primera y última instancia (excepto en asuntos relacionados con el derecho de los consumidores o el derecho laboral). El artículo 611(2) contiene una lista exhaustiva de motivos por los que se puede anular un laudo. Estos motivos son:

 

  1. No existe un acuerdo de arbitraje válido/el tribunal arbitral se negó a ser competente a pesar de un acuerdo de arbitraje válido/falta de arbitrabilidad ratione personae (capacidad de las partes para celebrar un acuerdo de arbitraje);
  2. Una parte no pudo presentar su caso/violación del derecho a ser oído;
  3. El laudo trata de una disputa no cubierta por el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones sobre asuntos que van más allá del alcance del acuerdo de arbitraje o de la petición de protección legal de las partes;
  4. Hubo una deficiencia en la composición/constitución del tribunal arbitral;
  5. El procedimiento arbitral se llevó a cabo de forma contraria a los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco (orden público);
  6. Se han cumplido los requisitos para la reapertura de un procedimiento civil en virtud del artículo 530, apartado 1, números 1 a 5;
  7. El objeto del litigio no es susceptible de arbitraje según el derecho austriaco;
  8. El laudo arbitral entra en conflicto con los valores fundamentales del sistema jurídico austriaco (orden público).

 

El Tribunal de Justicia debe examinar los motivos 7 y 8, a saber, la incompetencia material y el conflicto con los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austriaco de oficio. Los demás (Sección 611(2) nº 1-6) se consideran a petición de parte.