Austria: El Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI - Seis preguntas y respuestas
Autor: Per Neuburger y Michael Ibesich
El 19 de septiembre de 2021 entró en vigor el Reglamento de Arbitraje Acelerado (RAE) de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). El Reglamento de Arbitraje Acelerado fue adoptado por la Comisión el 21 de julio de 2021 y, junto a los conocidos instrumentos de la CNUDMI como el Reglamento de Arbitraje (UAR) y la Ley Modelo, representa otro capítulo en la impactante labor de la Comisión en el campo del arbitraje internacional. Este artículo servirá para esbozar los rasgos y características fundamentales de la AER, presentando respuestas a 6 preguntas que pueden surgir en la práctica.
1. ¿Qué es el Reglamento de Arbitraje Acelerado?
El arbitraje acelerado es cada vez más utilizado por las partes y su popularidad va en aumento. La idea básica que subyace al establecimiento de reglas de arbitraje acelerado es la de crear la posibilidad de que las partes de una disputa acuerden un procedimiento simplificado y racionalizado, con el objetivo de que se emita un laudo arbitral en un corto período de tiempo. Otro beneficio es el ahorro de costes que supone para las partes.1
Tras un debate sobre la conveniencia de crear un conjunto de normas independientes o modificar el propio RUA, se decidió adoptar un anexo al RUA. El EAR modifica el UAR en ciertos aspectos y debe leerse siempre en contexto con el UAR.
2. ¿Cuándo se aplica el Reglamento de Arbitraje Acelerado?
El artículo 1(5) del Reglamento de Arbitraje Revisado de la CNUDMI establece que el REA "se aplicará al arbitraje cuando las partes así lo acuerden". Así pues, la aplicación del REA se basa únicamente en el consenso de las partes. Las partes tienen que acordar explícitamente la aplicabilidad del REA en su cláusula de arbitraje -por ejemplo, incluyendo el modelo de cláusula de arbitraje del REA (véase la pregunta 6 más adelante)- o acordar la aplicación del REA después de que haya surgido la disputa.
En particular, las partes pueden seguir acordando la aplicación de las EAR si su disputa surgió, o su acuerdo de arbitraje se concluyó, antes de la entrada en vigor de las EAR. Si las partes ya habían sometido su disputa a arbitraje bajo el UAR antes de la fecha de entrada en vigor del EAR, pueden incluso decidir posteriormente someter su disputa a arbitraje bajo el EAR.2
Mientras que las AER destacan por el hecho de que su funcionamiento sólo requiere el consenso de las partes, en comparación, varias normas institucionales suelen vincular las disposiciones sobre procedimientos acelerados a la cuantía del litigio. Por ejemplo, el procedimiento acelerado de la CCI se aplica generalmente cuando la cuantía del litigio no supera los 2 o 3 millones de dólares, según la fecha del acuerdo de arbitraje.3 Lo mismo ocurre con los arbitrajes realizados según el Reglamento de Arbitraje de la CIETAC (5.000.000 de RMB),4 las normas suizas (1.000.000 CHF),5 y el Reglamento de Arbitraje del ICDR (500.000 dólares).6
3. ¿Cuándo deben las partes acordar la aplicación del Reglamento de Arbitraje Acelerado?
El arbitraje acelerado no es apropiado para todo tipo de disputas. La nota explicativa de la AER, que se finalizará durante la sesión de otoño de 2021 del Grupo de Trabajo,7 enumera varios factores que las partes deben considerar cuidadosamente al decidir si el arbitraje acelerado es adecuado para su situación:
- La urgencia de resolver el conflicto;
- La complejidad de las transacciones y el número de partes implicadas;
- La complejidad prevista del litigio;
- El importe previsto del litigio;
- Los recursos financieros de que dispone la parte en proporción al coste previsto del arbitraje;
- La posibilidad de acumulación o consolidación; y
- La probabilidad de que se dicte un laudo dentro de los plazos previstos en el artículo 16 del Reglamento Acelerado (es decir, 6 meses/9 meses, véase la pregunta 5 más abajo).
El arbitraje acelerado conlleva una compensación inherente entre un resultado más rápido, por un lado, y el alcance del procedimiento, por otro. Esta lista refleja, por tanto, el consenso de que un procedimiento acelerado es más adecuado para disputas más sencillas y de menor valor. La decisión de recurrir o no al arbitraje acelerado debe tomarse tras una cuidadosa consulta con el asesor jurídico y dependerá principalmente de las necesidades comerciales de las partes.
4. ¿Cómo funciona el Reglamento de Arbitraje Acelerado?
4.1. El Tribunal Arbitral
Según el artículo 7 EAR, salvo acuerdo en contrario de las partes, habrá un solo árbitro.
4.2. Etapas iniciales
Los procedimientos de arbitraje se condensan en las fases iniciales. Según el artículo 4 EAR, la notificación del arbitraje, que se comunicará junto con el escrito de demanda, incluirá ya una propuesta para la designación de una autoridad nominadora (salvo acuerdo previo), así como para el nombramiento de un árbitro.
El artículo 5 EAR estipula que el demandado comunicará su respuesta, incluida la respuesta a la propuesta del demandante para la designación de una autoridad nominadora (si procede) y para el nombramiento de un árbitro, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la notificación del arbitraje (frente a los 30 días del UAR). El escrito de contestación del demandado se comunicará en los 15 días siguientes a la constitución del tribunal arbitral.
De conformidad con el artículo 9 EAR, el tribunal arbitral, dentro de los 15 días siguientes a su constitución, consultará a las partes mediante una conferencia de gestión del caso o de otro modo para establecer la forma en que se llevará a cabo el arbitraje.
4.3. La Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos
Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre la elección de una autoridad nominadora 15 días después de que todas las partes hayan recibido una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, cualquier parte puede solicitar al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (TPA) que designe la autoridad nominadora o que actúe como tal (Art. 6(1) EAR).
El artículo 6(3) EAR otorga al Secretario General del TCP una medida de discreción que le permite designar una autoridad nominadora si, a la vista de las circunstancias del caso, determina que es más apropiado que actuar él mismo como autoridad nominadora.
El artículo 6 EAR agiliza así el procedimiento contenido en el artículo 6 UAR, que establece que las partes deben esperar 30 días tras la presentación de una propuesta antes de solicitar al Secretario General del TPA que designe a la autoridad nominadora. Además, el procedimiento se simplifica, ya que las partes pueden ahora solicitar directamente al Secretario General que actúe como autoridad nominadora, en lugar de tener que pasar por el proceso de dos pasos del UAR por el que el Secretario General designa a la autoridad nominadora.
4.4. Audiencias
El artículo 11 EAR faculta al tribunal arbitral, tras invitar a las partes a expresar sus opiniones y en ausencia de una solicitud de una parte para celebrar audiencias, a decidir no celebrarlas.
4.5. Pruebas
El artículo 15 EAR otorga al tribunal un amplio grado de discrecionalidad en cuanto a la obtención de pruebas. El tribunal puede decidir qué documentos, pruebas y otros elementos de prueba deben presentar las partes y puede rechazar cualquier solicitud de establecer un procedimiento de presentación de documentos, a menos que todas las partes lo soliciten.
4.6. Discrecionalidad del Tribunal
Además de lo mencionado anteriormente en relación con las audiencias y las pruebas, el artículo 10 de las AER otorga al tribunal una mayor discrecionalidad en la configuración del procedimiento, ya que le permite, en cualquier momento, ampliar o reducir cualquier plazo prescrito por las AUA, las AER o acordado por las partes, tras invitar a éstas a expresar su opinión. En particular, el plazo para dictar el laudo fijado por el artículo 16 de las EAR constituye una excepción a esta regla (véase la pregunta 5 más adelante).
5. ¿Cuál es el plazo para dictar un laudo según el Reglamento de Arbitraje Acelerado?
El plazo para dictar un laudo fue la cuestión más controvertida durante el proceso de redacción de la AER.8
El artículo 16 EAR establece el siguiente plazo para la adjudicación:
- El laudo se dictará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de constitución del tribunal arbitral, salvo acuerdo en contrario de las partes.
- En circunstancias excepcionales y tras invitar a las partes a expresar su opinión, el tribunal arbitral podrá ampliar el plazo hasta un máximo de nueve meses a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral.
- En caso de que el tribunal arbitral corra el riesgo de no dictar un laudo en el plazo de nueve meses a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral, propondrá una prórroga definitiva motivada e invitará a las partes a expresar su opinión en un plazo determinado. La prórroga sólo se adoptará si todas las partes están de acuerdo.
- Si no hay acuerdo sobre la mencionada prórroga, cualquiera de las partes podrá solicitar que el REA deje de aplicarse al arbitraje. Después de invitar a las partes a expresar su opinión, el tribunal arbitral podrá determinar que el procedimiento arbitral continúe desarrollándose de acuerdo con el REA.
6. ¿Existe un modelo de cláusula de arbitraje que incluya el Reglamento de Arbitraje Acelerado?
Sí, un modelo de cláusula de arbitraje que las partes pueden utilizar se adjunta a los EAR. Dice lo siguiente:
"Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja de este contrato o esté relacionada con él, o con el incumplimiento, la terminación o la invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.
Nota: Los partidos deberían considerar añadir:
(a) La autoridad facultada para proceder a los nombramientos será... [nombre de la institución o persona];
(b) El lugar del arbitraje será... [ciudad y país];
(c) El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ...;"
De este modo, la aplicabilidad de la AER a un litigio puede ser garantizada de forma fiable por las partes ya en el momento de celebrar un determinado contrato. La autoridad nominadora, el lugar del arbitraje y el lenguaje del mismo pueden modificarse según las preferencias de las partes incluyendo las secciones (a) a (c) en la cláusula de arbitraje.
Comentarios
Las AER son únicas porque su redacción se basa en el amplio consenso de los Estados miembros de la ONU, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, los funcionarios gubernamentales, las instituciones de arbitraje, los expertos, los académicos, los profesionales y otras partes interesadas.9 Representan un instrumento internacional que parece lograr un equilibrio adecuado entre la resolución rápida y eficaz de los litigios, por un lado, y la protección de la integridad procesal y las garantías procesales, por otro.
A juzgar por el éxito de los instrumentos anteriores de UNICTRAL en el ámbito del arbitraje internacional, cabe esperar que la AER se adopte ampliamente en la práctica. Se trata, sin duda, de un avance positivo, ya que puede conducir a la unificación de los procedimientos acelerados y, por tanto, a una mayor seguridad jurídica. Además, la agilización y simplificación de los procedimientos responde a las necesidades comerciales de muchas partes y contribuirá a reforzar la reputación del arbitraje como método de resolución de conflictos eficaz en cuanto a costes y tiempo.
Notas a pie de página
1. Servicio de Información de las Naciones Unidas, "Entry into force of the UNCITRAL Expedited Arbitration Rules" (16 de septiembre de 2021)
https://unis.unvienna.org/unis/en/pressrels/2021/unisl321.html.
2. Proyecto de nota explicativa del Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, Nota de la Secretaría (A/CN.9/1082/Add.1, V.21-02556) s A(5)
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/acn9-1082-add1-e.pdf.
3. Reglamento de Arbitraje de la CCI, Art. 30 y Apéndice VI.
4. Art. 56(1) Reglamento de Arbitraje de la CIETAC de 2015.
5. Art. 42(1)(b) Reglas suizas 2021.
6. Art. 1(4) Reglamento ICDR 2021.
7. Proyecto de Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI, Nota de la Secretaría (A/CN.9/1082, V.21-02404) s I(4)
https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/acn9-1082-e.pdf.
8. Mylene Chan, "UNCITRAL Adopts Expedited Arbitration Rules" (El Instituto CPR, 29 de julio de 2021)
https://blog.cpradr.org/2021/07/29/uncitral-adopts-expedited-arbitration-rules/.
9. Julián Bordacahar y Dirk Pulkowski, "CNUDMI, ¡acelerada!" (Blog de arbitraje de Kluwer, 14 de julio de 2021)
http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2021/07/14/uncitral-expedited/.
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de especialistas sobre sus circunstancias específicas.