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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la jurisdicción internacional en casos de infracción de derechos de autor

Autor: Klaus Oblin

Todo pago efectuado con arreglo al párrafo 1 del artículo 42b de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se considera una deuda que debe ser saldada en la sede del acreedor. Por lo tanto, los tribunales de la sede de la sociedad de recaudación tienen jurisdicción sobre la infracción de los derechos de autor por transmisión por satélite y sobre cualquier incumplimiento de pago en este sentido.

En un caso reciente, el Tribunal Supremo sostuvo que la competencia para los casos de responsabilidad civil en virtud del párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de Bruselas I debe interpretarse únicamente con arreglo a dicho Reglamento. Según el reglamento, los daños son actos ilegales que en última instancia requieren que el demandado pague una indemnización por daños y perjuicios y no están relacionados con un contrato en el sentido del artículo 7 1) del reglamento. Según el tribunal, esta competencia incluye tanto el lugar del acto original como el lugar donde se produjo o está a punto de producirse la pérdida. Cuando los actos se cometen a distancia, una parte puede demandar en el lugar de la acción extracontractual o en el lugar de la pérdida; sin embargo, sólo se puede nombrar como lugar de efecto el lugar donde se produjo el acto ilícito por primera vez.

Según el párrafo 1 del artículo 17b de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, en el caso de una emisión por satélite, el derecho de explotación del creador incluye la introducción de las señales de apoyo del programa, bajo el control y la responsabilidad de la empresa de emisión, en una cadena ininterrumpida de comunicación del satélite de vuelta a la tierra. Por lo tanto, según el párrafo 2, las emisiones radiofónicas vía satélite sólo tienen lugar en el país que envía la señal. Si bien el párrafo 1 del artículo 17b de la Ley de derechos de autor y derechos conexos debe interpretarse en el sentido de la Directiva sobre satélites de la Unión Europea (93/83/CEE), la Directiva no incluye ninguna cláusula de procedimiento, y mucho menos ninguna relativa a la jurisdicción internacional.

Según el párrafo 1 del artículo 42b de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, el impago de la indemnización establece una reclamación por "una acción extracontractual o una acción similar a una acción extracontractual": el agravio radica en el incumplimiento de la obligación de pagar. Así pues, el tribunal sostuvo que el lugar de la acción extracontractual es donde debe cumplirse la obligación de pagar. Dado que las deudas monetarias deben cumplirse en la sede del acreedor (Artículo 907a(1) del Código Civil), los tribunales nacionales de la sede austríaca de la sociedad de recaudación tienen jurisdicción. Esto también se aplica a las acciones de requerimiento e información, mientras que el tribunal del lugar de efecto sólo tiene jurisdicción sobre las pérdidas sufridas en el país de ese tribunal.