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El escándalo de las emisiones de Volkswagen: El Tribunal Supremo remite las preguntas al TJCE

El 17 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo decidió remitir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) ciertas cuestiones importantes relativas al escándalo de la manipulación de las emisiones de Volkswagen (ampliamente conocido como "puerta del gasóleo") -que fue revelado inicialmente en septiembre de 2015 por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos- para que se pronunciara con carácter prejudicial en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (OGH 10 Ob 44/19x).

Hechos

En 2013 el demandante, un consumidor particular, compró un vehículo al primer demandado, un concesionario de automóviles en Austria, que había sido fabricado por el segundo demandado, un fabricante de vehículos. El vehículo estaba equipado con un dispositivo de conmutación que podía detectar cuando un vehículo se estaba probando en un laboratorio y que posteriormente activaría su sistema de control de emisiones. El sistema de control de las emisiones reduciría entonces las emisiones del vehículo a fin de ajustarse a las normas de cumplimiento pertinentes. Sin embargo, el dispositivo de conmutación desactivaría el sistema de control de emisiones fuera del entorno del laboratorio, permitiendo que el vehículo produzca emisiones por encima de las normas de cumplimiento.

Cuando se descubrió el dispositivo de conmutación, la Autoridad Federal Alemana de Transporte por Carretera (KBA) - la autoridad responsable de conceder la homologación CE para el vehículo en cuestión - permitió al segundo demandado remediar la falta en los vehículos afectados. En respuesta, el segundo demandado introdujo una actualización de software en el sistema de control de emisiones, desactivando el dispositivo de conmutación para garantizar que los vehículos defectuosos activaran sus modos de reducción de emisiones mientras conducían. La actualización del software fue aprobada por el KBA el 20 de diciembre de 2016 y se instaló con carácter retroactivo en el vehículo del demandante el 15 de febrero de 2017. Sin embargo, el modo de reducción de las emisiones sólo era plenamente operativo cuando la temperatura exterior estaba entre 15 y 33 grados centígrados (la "ventana térmica").

El demandante reclamó daños y perjuicios contra el segundo demandado y el reembolso del precio de compra a cambio de la devolución del vehículo al primer demandado. El demandante alegó que, debido al dispositivo de conmutación, las características técnicas del vehículo adquirido no se correspondían con las establecidas en el contrato de compraventa y que la existencia del dispositivo de conmutación y la actualización de software que lo acompañaba no se ajustaba a la legislación pertinente de la Unión Europea. Los demandados argumentaron que, como la actualización de los programas informáticos cumplía con todos los reglamentos pertinentes de la CE, el demandante no tenía derecho a indemnización por ninguna de sus reclamaciones.

Decisiones

El tribunal de primera instancia sostuvo que la actualización del software sólo remedió una falla originalmente existente en el vehículo y por lo tanto desestimó la demanda. El tribunal de apelaciones confirmó la decisión del tribunal de primera instancia y negó la apelación posterior.

Al revisar la decisión del tribunal de apelaciones, el Tribunal Supremo sostuvo que la existencia del dispositivo de conmutación había hecho que el vehículo fuera defectuoso en el momento de la compra. Además, el Tribunal Supremo razonó que si el KBA hubiera tenido conocimiento del dispositivo de conmutación, no habría concedido al vehículo en cuestión la homologación CE; por lo tanto, el tribunal sostuvo que la homologación dada por el KBA no era válida.

La cuestión que se planteaba al Tribunal Supremo era si el dispositivo de conmutación y la posterior actualización del software constituían una parte de construcción inadmisible en virtud de los reglamentos pertinentes de la Unión Europea. Por lo tanto, en este caso, la evaluación de la no conformidad de la pieza de construcción (es decir, el dispositivo de conmutación) fue fundamental para determinar la responsabilidad del segundo demandado.

Así pues, el Tribunal Supremo decidió detener el procedimiento y remitir el caso con las siguientes cuestiones al TJCE para que se pronuncie con carácter prejudicial, de conformidad con el artículo 267 del TFUE:

  • ¿Está el vendedor de vehículos obligado a garantizar únicamente que el vehículo que se vende está homologado por la CE o debe garantizar también que el vehículo en cuestión no incluye una pieza de construcción defectuosa no homologada por la CE (en este caso, el dispositivo de conmutación)?
  • ¿Constituyen el dispositivo de conmutación y la posterior actualización del software para reducir las emisiones en la ventana térmica una parte de la construcción que no está permitida según las normas de la CE y se requieren más pruebas para conceder la aprobación de tipo de la CE?
  • ¿En qué condiciones puede un comprador solicitar la anulación del contrato de compra original?(1)

Comentario

La evaluación del caso por parte del Tribunal Supremo y su decisión de remitirlo al TJCE para que se pronuncie con carácter prejudicial han revelado otros aspectos del escándalo de la manipulación de las emisiones de Volkswagen y han abierto la puerta a una decisión del TJCE que podría alterar el curso de casos similares pendientes ante los tribunales nacionales de Europa.

Notas finales

(1) Las preguntas del Tribunal Supremo han sido resumidas. Las preguntas completas están disponibles aquí (en alemán).