Suspensión de la ejecución: el contenido necesario de una solicitud
Autor: Klaus Oblin
El Tribunal Supremo se ocupó recientemente de los requisitos para la suspensión de los procedimientos de ejecución en virtud de la legislación austríaca y europea.(1)
De conformidad con el artículo 44 de la Ley de ejecución, la ejecución sólo puede aplazarse si su inicio o continuación está relacionada con el riesgo de una pérdida irreparable de bienes, o con una que sería difícil de reemplazar para el solicitante. Se considera que una pérdida es irremplazable o difícil de reemplazar cuando el solicitante -por razones de derecho o de hecho- no puede contar con una indemnización por los daños. Esto se aplica especialmente si el deudor carece de medios económicos. Si tales razones no son obvias, el solicitante debe declarar hechos concretos y proporcionar pruebas del riesgo de tal pérdida de bienes.
El hecho de que la pérdida de bienes sea intencional depende del objeto y los medios de ejecución. En lo que respecta a los embargos de una deuda, el riesgo de pérdida de bienes no suele ser evidente; por lo tanto, debe ser identificado y probado. En todo caso, no basta con hacer alegaciones generales y poco informativas. En primer lugar, debe comprobarse que la parte obligada sólo pretende suspender la ejecución (contra un depósito de garantía), en lugar de oponerse a la ejecución por completo.
El reconocimiento y la ejecución de las sentencias extranjeras dentro de la Unión Europea se ha simplificado con la introducción del Reglamento relativo al Título Ejecutivo Europeo para demandas no impugnadas (805/2004). El reglamento suprime el exequátur para las sentencias sobre créditos no impugnados que hayan sido certificadas como un título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen. Dicha sentencia certificada será reconocida y ejecutada en otros Estados miembros sin que sea necesario un procedimiento de exequátur.
Según la doctrina imperante en Austria, en virtud del artículo 20 del reglamento, el solicitante también debe declarar hechos concretos y aportar pruebas del riesgo de pérdida de bienes (a menos que el riesgo sea evidente según los documentos presentados al tribunal). La suspensión de la ejecución con arreglo al reglamento corresponde a la prevista en el derecho austríaco de ejecución; las intenciones del reglamento y de la Ley de ejecución son las mismas.
La facultad discrecional prevista en el artículo 23 del reglamento depende de las posibilidades de éxito de un recurso interpuesto en el Estado miembro de origen, así como de la probabilidad de que se produzca una pérdida irreparable de bienes al llevar a cabo la ejecución. Por otra parte, el artículo 44 de la ley dispone que no se concederá la suspensión de la ejecución si ésta puede iniciarse o continuarse sin riesgo de pérdida irreparable de bienes para el deudor. El deber de identificar y probar el riesgo de pérdida de bienes está en consonancia con el reglamento de la Unión Europea, ya que su finalidad es acelerar y facilitar los procedimientos de ejecución.
Notas finales
1) Tribunal Supremo de Austria, 14 de junio de 2012 (OGH, 3 Ob 84/12t).