Logotipo de la Asociación Internacional de Abogados

La decisión del Tribunal Supremo de Austria en OGH 18 OCg 9/19a: La solicitud de anulación de un laudo arbitral por motivos de orden público austriaco es denegada

Introducción

El 15 de enero de 2020 el Tribunal Supremo de Austria consideró si un laudo arbitral definitivo sobre su fondo violaba el orden público austríaco (Caso: OGH 18 OCg 9/19a). El arbitraje subyacente se llevó a cabo de conformidad con las normas del Centro de Arbitraje Internacional de Viena (VIAC) con sede en Viena. El demandado no obtuvo éxito en el laudo del tribunal arbitral de 17 de mayo de 2019 (Caso: AZ SCH-5533) y solicitó la anulación del laudo pidiendo al Tribunal Supremo de Austria que lo anulara por dos motivos distintos, a saber: 1) una violación de su derecho a ser oído; y 2) una violación del orden público austríaco formal.

Hechos

La reclamación del demandado por defecto en el laudo arbitral del VIAC subyacente se basaba en la no inclusión de pruebas y la cancelación de una audiencia oral programada sobre el fondo.

En una teleconferencia celebrada el 17 de septiembre de 2018, las partes acordaron celebrar una audiencia oral entre el 7 y el 10 de enero de 2019 con la presencia de testigos. La conferencia telefónica constituyó el calendario procesal acordado y sentó las bases del primer orden procesal del tribunal arbitral. El demandado (el "demandante" en las actuaciones ante el Tribunal Supremo) nombró dos testigos el 4 de octubre de 2018, pero no presentó sus declaraciones escritas. La presentación de una declaración de testigos por escrito era -de conformidad con la primera orden procesal- un requisito previo para oír a los posibles testigos en una audiencia oral. El tribunal arbitral informó a las partes el 19 de octubre de 2018 de que celebraría una audiencia de dos días dentro del plazo acordado, y posteriormente anunció el 3 de diciembre de 2018 que la audiencia tendría lugar los días 9 y 10 de enero de 2019. El 14 de diciembre de 2018, el demandado anunció que no podría asistir a la audiencia debido a otras obligaciones comerciales y, por lo tanto, pidió que se reprogramara la audiencia. El 15 de diciembre de 2018, el tribunal arbitral rechazó la solicitud del demandado de aplazar la audiencia por considerar que la solicitud del demandado se había presentado "demasiado tarde". En un correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2018, el demandado solicitó de nuevo que se reprogramara la audiencia para que sus testigos pudieran ser escuchados.

El 2 de enero de 2019, el tribunal arbitral decidió cancelar la audiencia prevista para los días 9 y 10 de enero de 2019 y determinar el fondo del asunto sobre la base de los alegatos escritos presentados previamente. A este respecto, el tribunal arbitral consideró que no era necesario celebrar una audiencia, ya que el demandado no había presentado ninguna declaración escrita de testigos y también se había negado a comparecer en la fecha acordada. Posteriormente, el tribunal arbitral dictó su laudo el 17 de mayo de 2019 sin celebrar una audiencia oral.

El demandante solicitó la anulación del laudo y se basó en el artículo 611 del Código Penal. 2 (2) y (5) del Código de Procedimiento Civil de Austria ('Zivilprozessordnung...o...ZPO...al alegar una violación de su derecho a ser escuchado y del orden público austriaco.

Decisión

El Tribunal Supremo desestimó la demanda, sosteniendo que no hubo violación del orden público austríaco, basándose en los hechos presentados por el demandante. El Tribunal declaró que los motivos de anulación sólo se cumplen si se han violado los valores fundamentales del ordenamiento jurídico austríaco, incluidos los principios de un procedimiento ordenado. A este respecto, lo decisivo es el resultado del laudo arbitral y no el razonamiento del tribunal arbitral. En su decisión, el Tribunal consideró dos puntos: 1) la cancelación de la audiencia; y 2) la no inclusión de pruebas/testimonios.

Con respecto a la audiencia, el Tribunal reafirmó la jurisprudencia establecida y sostuvo que sólo una falta total de arbitraje equivale a una violación del derecho a ser escuchado[1]. La fecha fijada por el tribunal arbitral estaba dentro del plazo acordado por las partes, y ambas partes tuvieron tiempo suficiente para oponerse a la programación de la audiencia. Refiriéndose a las circunstancias de hecho en cuestión, el Tribunal sostuvo que la decisión del tribunal arbitral de desestimar la petición del demandante de aplazar y posteriormente cancelar la audiencia no violaba los principios básicos del derecho procesal austríaco y el derecho a ser oído con arreglo al párrafo 2 del artículo 611 del Código Procesal Civil.

Con respecto a la no inclusión de los testigos, el Tribunal se remitió una vez más a la jurisprudencia establecida y sostuvo que la no inclusión de las pruebas solicitadas no conduce por sí misma a la anulación de un laudo arbitral[2]. Los valores fundamentales del derecho procesal sólo se habrían violado si el tribunal arbitral hubiera actuado de manera arbitraria. El Tribunal sostuvo además que, debido a la falta de declaraciones escritas de los testigos, era razonable que el tribunal arbitral asumiera que no se presentarían pruebas testificales y que, por lo tanto, el tribunal no actuó arbitrariamente al determinar que una audiencia oral era innecesaria.

Sin embargo, el Tribunal se refirió al artículo 598 del Código de Procedimiento Penal, que establece que: ‘A menos que las partes hayan acordado otra cosa, el tribunal arbitral decidirá si se celebran audiencias orales o si las actuaciones se llevan a cabo por escrito. 2. Cuando las partes no hayan excluido la celebración de una audiencia oral, el tribunal arbitral celebrará dicha audiencia en una etapa apropiada del procedimiento si así lo solicita una de las partes.’[3] En otras palabras, dado que las partes no excluyeron explícitamente la celebración de una audiencia oral, y dado que el demandante presentó de hecho una solicitud de audiencia oral, el tribunal arbitral debería en teoría haber celebrado una audiencia oral. A este respecto, el Tribunal también recordó una decisión anterior en la que se confirmaba que el hecho de no celebrar una audiencia oral podía considerarse una violación del derecho procesal austríaco fundamental que daba lugar a la anulación de un laudo arbitral[4].

No obstante, el Tribunal sostuvo que una violación del principio consagrado en el artículo 598 del Código de Procedimiento Penal sólo dio lugar a una violación "regular" en contraposición a una violación "obligatoria" del orden público austríaco formal en este caso, ya que este último estaba obligado a anular un laudo. Decisivo en esta evaluación fue el hecho de que la solicitud del demandante de una audiencia oral se presentó después del plazo procesal acordado. Es interesante que el Tribunal observó que, con arreglo al derecho procesal austríaco, si un tribunal estatal se enfrentara a las mismas circunstancias de hecho, el tribunal estatal respectivo estaría obligado, por el contrario, a celebrar una audiencia oral, aunque considerara que dicha audiencia era innecesaria.

En conclusión, el Tribunal Supremo sostuvo que el laudo arbitral no violaba el derecho del demandado a ser oído (§ 611 párr. 2 2) ZPO) ni los valores fundamentales del sistema jurídico austríaco (§ 611 párr. 2 5) ZPO) y, por lo tanto, desestimó la petición del demandante de anular el laudo arbitral.

Comentario

El Tribunal Supremo ha determinado una vez más que la excepción de orden público sólo puede utilizarse en los casos más extraordinarios. Esta decisión del Tribunal Supremo se suma a la larga lista de casos en los que se ha denegado una solicitud de anulación de un laudo arbitral, y sirve de recordatorio del alto umbral del Tribunal Supremo austríaco para determinar las posibles violaciones del orden público austríaco.

Sin embargo, es interesante en este caso particular el enfoque del Tribunal Supremo austríaco para evaluar la conducta de un tribunal arbitral en comparación con la de un tribunal estatal. Como se ha señalado, el Tribunal Supremo consideró que si las circunstancias de hecho de este caso se hubieran aplicado a los procedimientos estatales, se habría producido una violación del orden público austríaco. Por consiguiente, podría argumentarse que la decisión del Tribunal Supremo a este respecto era contradictoria y, al mismo tiempo, planteaba la cuestión de si la conducta de los tribunales arbitrales y los tribunales estatales debía evaluarse con arreglo a las mismas normas y en qué medida.


[1]Caso del Tribunal Supremo austriaco OGH 18 OCg 3/16i.

[2]Caso del Tribunal Supremo austriaco OGH 18 OCg 2/16t.

[3]§ 598 ZPO.

[4]Caso del Tribunal Supremo austriaco OGH 7 Ob 111/10i.