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El tratamiento de las partes extranjeras en el procedimiento civil austríaco: garantía de las costas procesales

El Código de Procedimiento Civil austríaco (Zivilprozessordnung, en adelante "ZPO") regula las costas de los procedimientos civiles en Austria. Por regla general, las partes en una controversia pagan las costas en que incurren por su participación en el procedimiento y, en principio, se adjudica finalmente a la parte vencedora sus costas.

La parte vencedora que trate de ejecutar una decisión sobre las costas contra una parte extranjera (es decir, una parte que no tenga la ciudadanía austríaca o que tenga su lugar de residencia habitual fuera de Austria) puede tener dificultades para hacerlo si la parte extranjera no posee ningún activo en Austria contra el que pueda ejecutarse la decisión sobre las costas1 .

Para garantizar que las costas procesales puedan ser reclamadas por la parte vencedora, el párrafo 1 del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal estipula que si una parte extranjera en una controversia comparece como demandante ante un tribunal austríaco con una reclamación derivada de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal o relacionada con ellas, el demandante extranjero deberá, a petición del demandado, proporcionarle una garantía para sufragar las costas procesales. El propósito de esta disposición es asegurar la exigibilidad de cualquier posible reclamación relativa a las costas.

A este respecto, el párrafo 2 del artículo 60 del Código de Procedimiento Penal determina el importe de la garantía que debe prestarse sobre la base de los gastos en que el demandado debe incurrir razonablemente en el curso del procedimiento; la responsabilidad de justificar sus gastos recae en el demandado. Esos costos podrían incluir los honorarios de abogados y tribunales, los honorarios de expertos y todos los demás costos que se produzcan en el curso de las actuaciones. Sin embargo, es importante señalar que los gastos derivados de posibles reconvenciones no se tienen en cuenta al determinar el monto de la garantía de los costos.

Comentario

En teoría, las disposiciones mencionadas sirven para proporcionar cierto grado de estabilidad y responsabilidad en cuanto a las costas de los procedimientos judiciales en Austria. En la práctica, y dependiendo de la naturaleza de una controversia, la seguridad que se ha de proporcionar podría constituir una pesada carga para el demandante extranjero y, por lo tanto, podría actuar efectivamente como una barrera para acceder a la justicia en Austria, lo que pondría en desventaja al demandante extranjero ante los tribunales austríacos.

Para remediar esta eventualidad, el párrafo 2 del artículo 57 del Código de Procedimiento Penal prevé ciertas excepciones que eximirían a un demandante extranjero de toda obligación de proporcionar una garantía para los gastos. En resumen, no hay obligación para un demandante extranjero de proporcionar seguridad para los costos si: i) el demandante tiene su residencia habitual en Austria (artículo 57 2) 1) del Código de Procedimiento Penal); ii) la decisión del tribunal austríaco sobre las costas está sujeta a ejecución en el Estado de residencia del demandante extranjero (artículo 57 2) 1a) del Código de Procedimiento Penal); iii) el demandante extranjero dispone de suficientes bienes inmuebles en Austria (artículo 57 2) 2) del Código de Procedimiento Penal); y iv) el objeto de la demanda es de naturaleza matrimonial (artículo 57 2) 3) del Código de Procedimiento Penal).

La excepción a la prestación de garantía para las costas procesales consagrada en el artículo 57 2) 1a) garantiza que los demandantes extranjeros estén en pie de igualdad -mediante las leyes y los procedimientos judiciales vigentes- con sus homólogos austríacos en lo que respecta a la cuestión de las costas procesales dentro del sistema judicial austríaco.

A este respecto, un tribunal austríaco que conozca de una solicitud presentada por un demandante extranjero de conformidad con el artículo 57 2) 1a) del Código de Procedimiento Penal debe evaluar la ejecutabilidad de una decisión sobre las costas de conformidad con la legislación del Estado del lugar de residencia habitual del demandante extranjero.

El Tribunal Supremo austríaco, en su decisión de 2001 (OGH Rkv 1/01) -basándose en una decisión anterior de 1997 (1 Ob 63/97i)- señaló las consideraciones generales que deben evaluarse para determinar la aplicabilidad del artículo 57 2) 1a) del ZPO. El Tribunal sostuvo que la legislación nacional de aplicación y las disposiciones correspondientes de los tratados internacionales, incluido el comportamiento de aplicación del Estado (Verhalten des anderen Staats) en el que el demandante extranjero tiene su residencia habitual, son decisivas en la consideración de la aplicabilidad del artículo 57 2) 1a) del ZPO2. En resumen, el demandante extranjero que solicite una exención de conformidad con el artículo 57 2) 1a) debe poder demostrar que una decisión de un tribunal austríaco sería ejecutable en su lugar de residencia habitual.

Conclusión

El Código de Procedimiento Civil de Austria establece un marco para la gestión de las costas procesales en el sistema judicial austríaco. Por regla general, se adjudican a la parte vencedora las costas procesales. En respuesta a la reclamación de un demandante extranjero, el demandado puede pedir que el demandante extranjero deposite una garantía para las costas procesales que refleje las costas procesales del demandado. Una amplia excepción a esta regla se encuentra en el artículo 57 2) 1a) del Código de Procedimiento Penal para las decisiones sobre las costas que serían ejecutables en el lugar de residencia habitual del demandante extranjero. A este respecto, incumbe al demandante extranjero solicitar la excepción demostrando que la decisión de los tribunales austríacos es ejecutable en su lugar de residencia habitual. Esta disposición, entre otras, establece cierto grado de justicia e igualdad en el trato de las partes extranjeras en el sistema judicial austríaco.

1Para una evaluación más detallada de la definición de lo que constituye una parte extranjera a los efectos del Código de Procedimiento Civil de Austria, véase, por ejemplo: Legal Aspects Regarding Foreign Parties in Austrian Civil Courts por Walter H. Rechberger, en "The Culture of Judicial Independence in a Globalised World", editado por Shimon Shetreet, Wayne McCormack. Brill Nijhoff, 2016, pág. 263-4.

2Estas consideraciones expuestas por el Tribunal Supremo fueron invocadas recientemente por el Tribunal Superior Regional de Linz en su decisión de enero de 2020 (2 R 186/19t).