Decisión sorpresa sobre el cambio de jurisprudencia
Autor: Klaus Oblin
En un caso reciente ante el Tribunal Supremo, el apelante argumentó que el tribunal de apelación se había equivocado al basar su razonamiento jurídico en Caso 1 Ob 209/16sque no se había publicado en el sistema de información jurídica en línea hasta el último día de las audiencias en la fase de juicio. Según la apelación, debido a que esa decisión había llevado a una nueva interpretación de la naturaleza "desproporcionada" de la reparación en el sentido de Artículo 932(4) del Código Civilel tribunal de apelaciones debería haber discutido esta sorprendente opinión legal en el contexto de Artículo 182a del Código de Procedimiento Civil con el apelante. Si lo hubiera hecho, el apelante podría haber argumentado -como alternativa- que estaba dispuesto a intercambiar el artículo (a pesar de los costos desproporcionados). El apelante también podría haber argumentado que el demandado -si se le preguntaba al respecto- probablemente habría descartado cualquier contribución a los costos de remoción e instalación.
Según el Tribunal Supremo, incluso la jurisprudencia establecida puede cambiar. La ley sólo impide la aplicación retroactiva de las leyes estatutarias, no de las decisiones judiciales. Por lo tanto, los cambios en la jurisprudencia también se aplican retroactivamente, ya que no hay prohibición de la aplicación retroactiva de los conocimientos jurídicos por los tribunales. El interés por mantener una jurisprudencia "correcta" prevalece sobre las protecciones anteriores concedidas a los que aplican la ley; por lo tanto, es primordial estar preparado para los cambios de jurisprudencia.
Caso 1 Ob 209/16s se basó en los fallos del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los casos conexos C-65/09 y C-87/09 (Weber y Putz), lo que en última instancia llevó a una nueva interpretación de los criterios de lo que es "desproporcionado" en el sentido de Artículo 932(4) del Código Civil. Como tal, el Tribunal Supremo sostuvo que la aplicación de ese caso no podía considerarse un error jurídico sustancial a ese respecto. Además, Caso 1 Ob 209/16s ya se había publicado en el sistema de información jurídica en línea cuando se presentó la apelación. La Corte Suprema dictaminó así que los deberes de los tribunales bajo Artículo 182 del Código de Procedimiento Civil no se extienden a exigir a los jueces que instruyan a una parte representada por un abogado sobre las consecuencias jurídicas de los argumentos de la parte, y mucho menos a asesorar a esa parte.