Arbitraje 2021
Autor: Dr. Klaus Oblin
LEYES E INSTITUCIONES
Convenciones multilaterales relativas al arbitraje
1 ¿Es su jurisdicción un Estado contratante de la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras? ¿Desde cuándo está en vigor la Convención? ¿Se han hecho declaraciones o notificaciones en virtud de los artículos I, X y XI de la Convención? ¿De qué otros convenios multilaterales relativos al arbitraje comercial internacional y de inversiones es parte su país?
Austria ha ratificado las siguientes convenciones multilaterales relativas al arbitraje:
- la Convención de Nueva York, 31 de julio de 1961 (Austria ha realizado una notificación en virtud del artículo I(3), en la que declara que sólo reconocerá y ejecutará los laudos dictados en otros Estados contratantes de esta convención);
- el Protocolo sobre las cláusulas de arbitraje, Ginebra, 13 de marzo de 1928;
- la Convención sobre la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, Ginebra, 18 de octubre de 1930;
- la Convención Europea de Arbitraje Comercial Internacional (y el acuerdo relativo a su aplicación), 4 de junio de 1964; y
- el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, 24 de junio de 1971.
Tratados bilaterales de inversión
2 ¿Existen tratados bilaterales de inversión con otros países?
Austria ha firmado 69 tratados bilaterales de inversión, de los cuales 62 han sido ratificados, a saber, con Albania, Argelia, Argentina, Armenia, Azerbaiyán, Bangladesh, Belarús, Belice, Bolivia, Bosnia, Bulgaria, Cabo Verde, Chile, China, Croacia, Cuba, la República Checa, Egipto, Estonia, Etiopía, Georgia, Guatemala, Hong Kong, Hungría, India, Irán, Jordania, Arabia Saudita, Kazajstán, Kuwait, Letonia, Líbano, Libia, Lituania, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Moldova, Mongolia, Montenegro, Namibia, Omán, Paraguay, Filipinas, Polonia, Rumania, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, Corea del Sur, Tayikistán, Túnez, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uzbekistán, Viet Nam y Yemen.
Austria es también parte en varios otros tratados bilaterales que no son tratados de inversión, principalmente con países vecinos.
La ley de arbitraje nacional
3 ¿Cuáles son las principales fuentes nacionales de derecho relativas a los procedimientos arbitrales nacionales y extranjeros, y al reconocimiento y ejecución de los laudos?
La ley de arbitraje figura en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Civil de Austria. Estas disposiciones regulan los procedimientos de arbitraje tanto nacionales como internacionales.
El reconocimiento de los laudos extranjeros se regula en los tratados multilaterales y bilaterales antes mencionados. Los procedimientos de ejecución están regulados por la Ley de Ejecución austriaca.
El arbitraje interno y la CNUDMI
4 ¿Se basa su ley nacional de arbitraje en la Ley Modelo de la CNUDMI? ¿Cuáles son las principales diferencias entre su ley de arbitraje nacional y la Ley Modelo de la CNUDMI?
Como en la mayoría de los países, la ley no refleja todos y cada uno de los aspectos de la Ley Modelo de la CNUDMI. Sin embargo, se han introducido las características principales.
A diferencia de la Ley Modelo de la CNUDMI, la legislación austriaca no distingue entre arbitrajes nacionales e internacionales, ni entre arbitrajes comerciales y no comerciales. Por lo tanto, se aplican normas específicas a los asuntos relacionados con el empleo y el consumo.
Disposiciones obligatorias
5 ¿Cuáles son las disposiciones obligatorias de la legislación nacional sobre el procedimiento que las partes no pueden incumplir?
Las partes son libres de acordar las reglas de procedimiento (por ejemplo, por referencia a reglas de arbitraje específicas) dentro de los límites de las disposiciones obligatorias del CCP. Cuando las partes no hayan acordado ningún reglamento, o establezcan un reglamento propio, el tribunal arbitral deberá, sin perjuicio de las disposiciones imperativas del CCP, dirigir el arbitraje de la manera que considere apropiada. Las normas obligatorias de procedimiento arbitral incluyen que los árbitros deben ser, y permanecer, imparciales e independientes. Deben revelar cualquier circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia. Las partes tienen derecho a ser tratadas de manera justa y equitativa, y a presentar su caso. Otras normas obligatorias se refieren al laudo arbitral, que debe constar por escrito, y a los motivos por los que se puede impugnar un laudo.
Derecho sustantivo
6 ¿Existe alguna norma en su derecho interno de arbitraje que oriente al tribunal arbitral sobre el derecho sustantivo que debe aplicar al fondo de la controversia?
El tribunal arbitral debe aplicar el derecho sustantivo elegido por las partes y, en su defecto, debe aplicar el derecho que considere apropiado. Sólo se permite una decisión por razones de equidad si las partes han convenido expresamente en una decisión de equidad (artículo 603 del Código Civil).
Instituciones de arbitraje
7 ¿Cuáles son las instituciones arbitrales más destacadas situadas en su jurisdicción?
El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) (www.viac.eu) administra los procedimientos de arbitraje internacional según su Reglamento de Arbitraje y Conciliación (2013) (el Reglamento de Viena). Los honorarios de los árbitros se calculan en función de la cuantía del litigio. No hay restricciones en cuanto a la sede y el idioma del arbitraje.
La Bolsa de Productos de Viena en la Bolsa de Valores de Viena tiene su propio tribunal de arbitraje y su propia cláusula de arbitraje recomendada.
Ciertos organismos profesionales y cámaras prevén sus propias reglas o administran procedimientos de arbitraje, o ambas cosas.
La Cámara de Comercio Internacional mantiene una presencia directa a través de su Comité Nacional de Austria.
ACUERDO DE ARBITRAJE
Arbitrabilidad
8 ¿Hay algún tipo de litigio que no sea arbitrable?
En principio, cualquier reclamación de propiedad es arbitrable. Las reclamaciones no patrimoniales siguen siendo arbitrables si la ley permite que la controversia sea resuelta por las partes.
Hay algunas excepciones en el derecho de familia o en la propiedad cooperativa de apartamentos.
Los asuntos relacionados con el consumo y el empleo sólo son arbitrables si las partes llegan a un acuerdo de arbitraje una vez surgida la controversia.
Requisitos
9 ¿Qué requisitos formales y de otro tipo existen para un acuerdo de arbitraje?
Un acuerdo de arbitraje debe:
- especifican suficientemente las partes (deben ser al menos determinables);
- especificar suficientemente el objeto de la controversia en relación con una relación jurídica definida (ésta debe ser al menos determinable y puede limitarse a determinadas controversias, o incluir todas las controversias);
- especifican suficientemente la intención de las partes de que la controversia se resuelva mediante arbitraje, excluyendo así la competencia de los tribunales estatales; y
- estar contenida en un documento escrito firmado por las partes o en telefaxes, correos electrónicos u otra comunicación intercambiada entre las partes, que conserve las pruebas de un contrato.
Basta con una referencia clara a las condiciones generales que contengan una cláusula de arbitraje.
Exigibilidad
10 ¿En qué circunstancias deja de ser ejecutable un acuerdo de arbitraje?
Los acuerdos y cláusulas de arbitraje pueden ser impugnados en virtud de los principios generales del derecho contractual, en particular, por error, dolo o coacción, o por incapacidad legal. Existe una controversia sobre si dicha impugnación debe presentarse ante el tribunal arbitral o ante un tribunal de justicia. Si las partes de un contrato que contiene una cláusula de arbitraje rescinden su contrato, se considera que la cláusula de arbitraje ya no es ejecutable, a menos que las partes hayan acordado expresamente la continuación de la cláusula de arbitraje. En caso de insolvencia o de fallecimiento, el síndico o el sucesor legal está, en general, obligado por el acuerdo de arbitraje. Un acuerdo de arbitraje deja de ser ejecutable si un tribunal arbitral ha dictado un laudo sobre el fondo del asunto o si un tribunal de justicia ha dictado una sentencia definitiva sobre el fondo y la decisión abarca todas las cuestiones para las que se ha acordado el arbitraje.
Separabilidad
11 ¿Existen disposiciones sobre la separabilidad de los acuerdos de arbitraje del acuerdo principal?
Según la Ley Modelo de la CNUDMI, la separabilidad del acuerdo de arbitraje del acuerdo principal es válida como norma de derecho. En el derecho austriaco, dicha separabilidad se deriva de las intenciones de las partes.
Terceros - vinculados por un acuerdo de arbitraje
12 ¿En qué casos pueden los terceros o los no firmantes quedar vinculados por un acuerdo de arbitraje?
Como principio general, sólo las partes del acuerdo de arbitraje están obligadas por él. Los tribunales son reacios a vincular a terceros al acuerdo de arbitraje. Por lo tanto, conceptos como el levantamiento del velo corporativo y los grupos de empresas no suelen aplicarse.
Sin embargo, un sucesor legal está obligado por el acuerdo de arbitraje en el que su predecesor ha entrado. Esto también se aplica al administrador de la insolvencia y al heredero de una persona fallecida.
Terceros - participación
13. ¿Existen en su país disposiciones sobre la participación de terceros en el arbitraje, como la acumulación o la notificación a terceros?
Normalmente, la adhesión de un tercero a un arbitraje requiere el correspondiente consentimiento de las partes, que puede ser expreso o implícito (por ejemplo, por referencia a las normas de arbitraje que prevén la adhesión). El consentimiento puede darse tanto en el momento de la solicitud de acumulación como en una fase anterior del propio contrato. Según la ley, la cuestión se discute en gran medida en el contexto de la intervención de un tercero que tiene un interés en el arbitraje. En este caso, se argumenta que dicho tercero interviniente debe ser parte del acuerdo de arbitraje o someterse de otro modo a la jurisdicción del tribunal, y que todas las partes, incluida la interviniente, deben estar de acuerdo con la intervención.
El Tribunal Supremo ha sostenido que la adhesión de un tercero a un procedimiento arbitral contra su voluntad, o la ampliación del efecto vinculante de un laudo arbitral sobre un tercero, infringiría el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos si no se concediera al tercero los mismos derechos que a las partes (por ejemplo, el derecho a ser oído).
Grupos de empresas
14 ¿Los juzgados y tribunales arbitrales de su jurisdicción extienden un acuerdo de arbitraje a las empresas matrices o filiales no signatarias de una empresa signataria, siempre que la no signataria haya participado de algún modo en la celebración, ejecución o terminación del contrato en litigio, en virtud de la doctrina del "grupo de empresas"?
La doctrina del grupo de empresas no está reconocida en el derecho austríaco.
Acuerdos de arbitraje multipartito
15 ¿Cuáles son los requisitos para que un acuerdo de arbitraje multipartito sea válido?
Los acuerdos de arbitraje multipartito pueden celebrarse con los mismos requisitos formales que los acuerdos de arbitraje.
Consolidación
16 ¿Puede un tribunal arbitral de su jurisdicción consolidar procedimientos arbitrales separados? ¿En qué circunstancias?
La consolidación de las actuaciones arbitrales no se rige expresamente por el derecho austríaco. Sin embargo, en la doctrina se sostiene que es permisible, siempre que las partes y los árbitros lo consientan.
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Elegibilidad de los árbitros
17 ¿Existen restricciones en cuanto a quién puede actuar como árbitro? ¿Los tribunales de su jurisdicción reconocerían cualquier requisito contractual sobre los árbitros basado en la nacionalidad, la religión o el género?
Sólo las personas físicas pueden ser designadas como árbitros. El estatuto no prevé ninguna cualificación específica, pero las partes pueden acordar esos requisitos. Los jueces en activo no están autorizados a actuar como árbitros en virtud del estatuto que regula su profesión.
Antecedentes de los árbitros
18 ¿Quiénes son los árbitros habituales en su jurisdicción?
Tanto si son designados por una autoridad de nombramiento como si son propuestos por las partes, se puede exigir a los árbitros que tengan una determinada experiencia y formación en relación con el litigio en cuestión. Estos requisitos pueden incluir cualificaciones profesionales en un campo determinado, conocimientos jurídicos, experiencia técnica, conocimientos de idiomas o ser de una nacionalidad concreta.
Muchos árbitros son abogados que ejercen en el ámbito privado; otros son académicos. En unos pocos litigios, relativos principalmente a cuestiones técnicas, los técnicos y los abogados son miembros del panel.
Los requisitos de calificación pueden incluirse en un acuerdo de arbitraje, lo que requiere un gran cuidado ya que puede crear obstáculos en el proceso de nombramiento (es decir, un argumento sobre si se cumplen los requisitos acordados).
Nombramiento de árbitros por defecto
19 A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para el nombramiento de árbitros?
Los tribunales son competentes para hacer los nombramientos por defecto necesarios si las partes no se ponen de acuerdo sobre otro procedimiento, y si una parte no nombra un árbitro; las partes no pueden acordar un árbitro único; o los árbitros no nombran a su presidente.
Recusación y sustitución de árbitros
20 ¿Por qué motivos y cómo se puede recusar y sustituir a un árbitro? Por favor, analice en particular los motivos de recusación y sustitución, y el procedimiento, incluida la recusación en los tribunales. ¿Existe una tendencia a aplicar las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional o a buscar orientación en ellas?
Recusación de los árbitros
Un árbitro sólo puede ser recusado si existen circunstancias que den lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones acordadas por las partes. La parte que nombró un árbitro no puede basarse, en su recusación, en circunstancias que conocía en el momento del nombramiento (artículo 588 del Código de Procedimiento Penal).
Retirada de los árbitros
Un árbitro puede ser destituido si es incapaz de desempeñar sus funciones, o si no las desempeña en un plazo adecuado (artículo 590 CCP).
Los árbitros pueden ser destituidos, ya sea por recusación o con la terminación de su mandato. En ambos casos, es en última instancia el tribunal el que decide a petición de una de las partes. Si se produce la terminación anticipada del mandato del árbitro, el árbitro sustituto debe ser nombrado de la misma manera en que fue nombrado el árbitro sustituido.
En un caso reciente, el Tribunal Supremo se ocupó de los motivos de impugnación, analizando los puntos de vista contradictorios de los académicos sobre si, y en qué medida, se debe permitir la impugnación después de un laudo definitivo. En su análisis, el tribunal también citó y se basó en las Directrices de la IBA.
Relación entre las partes y los árbitros
21 ¿Cuál es la relación entre las partes y los árbitros? Por favor, explique la relación contractual entre las partes y los árbitros, la neutralidad de los árbitros nombrados por las partes, la remuneración y los gastos de los árbitros.
En los arbitrajes ad hoc, debe celebrarse un acuerdo de árbitros que regule sus derechos y deberes. Este contrato debe incluir un acuerdo de honorarios (por ejemplo, por referencia a una tarifa oficial de honorarios legales, tarifas horarias o de alguna otra manera) y el derecho de los árbitros a que se les reembolsen sus gastos de bolsillo. Sus deberes incluyen la conducción del procedimiento, así como la redacción y firma del laudo.
Deberes de los árbitros
22 ¿Cuáles son los deberes de los árbitros de revelar su imparcialidad e independencia a lo largo del procedimiento arbitral?
De conformidad con el artículo 588 del CCP, un árbitro debe revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia, o que entre en conflicto con el acuerdo de las partes en cualquier fase del procedimiento. La independencia se define por la ausencia de vínculos financieros estrechos o de otro tipo entre el árbitro y cualquiera de las partes. La imparcialidad está estrechamente relacionada con la independencia, pero se refiere más bien a la actitud del árbitro. Un árbitro puede ser recusado con éxito si se pueden establecer dudas objetivamente justificadas sobre su imparcialidad o independencia.
Inmunidad de responsabilidad de los árbitros
23 ¿En qué medida los árbitros son inmunes a la responsabilidad por su conducta en el curso del arbitraje?
Si un árbitro ha aceptado su nombramiento, pero luego se niega a cumplir sus tareas a su debido tiempo, o no las cumple, puede ser considerado responsable de los daños causados por el retraso (artículo 594 del Código de Procedimiento Penal). Si se ha anulado un laudo en un procedimiento judicial posterior y un árbitro ha causado, de manera ilícita y negligente, cualquier daño a las partes, podrá ser considerado responsable. Los acuerdos de los árbitros y los reglamentos de arbitraje de las instituciones arbitrales suelen contener exclusiones de responsabilidad.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Procedimientos judiciales contrarios a los acuerdos de arbitraje
24 ¿Cuál es el procedimiento para las disputas sobre la jurisdicción si se inician procedimientos judiciales a pesar de un acuerdo de arbitraje existente, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?
La ley no contiene normas expresas sobre los recursos disponibles si se inicia un procedimiento judicial en contra de un acuerdo de arbitraje, o si se inicia un arbitraje en contra de una cláusula de jurisdicción (aparte de una decisión adversa sobre las costas en un procedimiento que no debería haberse iniciado en primer lugar).
Si una parte interpone una acción judicial ante un tribunal, a pesar de que el asunto esté sujeto a un acuerdo de arbitraje, el demandado debe plantear una objeción a la competencia del tribunal antes de comentar el asunto en sí, es decir, en la primera audiencia o en su declaración de defensa. Por lo general, el tribunal debe rechazar estas demandas si el demandado se opuso a la competencia del tribunal a tiempo. El tribunal no debe rechazar la demanda si establece que el acuerdo de arbitraje es inexistente, inválido o impracticable.
Competencia del tribunal arbitral
25 ¿Cuál es el procedimiento para las disputas sobre la competencia del tribunal arbitral una vez iniciado el procedimiento arbitral, y qué plazos existen para las objeciones jurisdiccionales?
Un tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia en un laudo separado o en el laudo final sobre el fondo. La parte que desee impugnar la competencia del tribunal arbitral debe plantear esa objeción a más tardar en el primer escrito del asunto. El nombramiento de un árbitro, o la participación de la parte en el procedimiento de nombramiento, no impide a una parte plantear la objeción jurisdiccional. Una alegación tardía no debe ser considerada, a menos que el tribunal considere el retraso justificado y admita la alegación. Tanto los juzgados como los tribunales arbitrales pueden determinar las cuestiones jurisdiccionales.
PROCEDIMIENTOS ARBITRALES
Lugar e idioma del arbitraje y elección de la ley
26 A falta de acuerdo previo de las partes, ¿cuál es el mecanismo por defecto para la sede del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral? ¿Cómo se determina el derecho sustantivo del litigio?
Si las partes no se han puesto de acuerdo sobre el lugar del arbitraje y el idioma del procedimiento arbitral, queda a discreción del tribunal arbitral determinar un lugar y un idioma apropiados. De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen libertad para elegir el derecho sustantivo. A falta de tal acuerdo, queda a discreción del tribunal arbitral elegir la ley que considere apropiada. El tribunal no podrá decidir ex aequo et bono a menos que las partes hayan dado la autorización respectiva.
Inicio del arbitraje
27 ¿Cómo se inicia un procedimiento arbitral?
De conformidad con la legislación vigente, el demandante debe presentar una declaración de demanda en la que exponga los hechos en los que pretende basarse y sus peticiones de reparación. El escrito de demanda debe presentarse dentro del plazo acordado entre las partes o fijado por el tribunal arbitral. El demandante podrá presentar las pruebas pertinentes en ese momento. El demandado presentará entonces su escrito de contestación.
Con arreglo a las Reglas de Viena, el reclamante debe presentar una declaración de reclamación a la secretaría del Comité Asesor Científico Veterinario. La declaración debe contener la siguiente información:
- los nombres completos, direcciones y otros detalles del contact de las partes;
- una declaración de los hechos y una solicitud específica de reparación;
- si la reparación solicitada no es exclusivamente por una suma de dinero específica, el valor monetario de cada reclamación individual en el momento de la presentación de la declaración de la reclamación;
- detalles sobre el número de árbitros;
- la designación de un árbitro si se ha acordado o solicitado un panel de tres árbitros, o una solicitud de que se designe al árbitro; y
- detalles sobre el acuerdo de arbitraje y su contenido.
Audiencia
28 ¿Es necesaria una audiencia y qué normas se aplican?
Las audiencias orales se celebrarán a petición de una de las partes o si el tribunal arbitral lo considera necesario (artículo 598 del Código de Procedimiento Penal y artículo 30 del Reglamento de Viena).
Evidencia
29 ¿Qué reglas debe seguir el tribunal arbitral para establecer los hechos del caso? ¿Qué tipos de pruebas se admiten y cómo se lleva a cabo la obtención de pruebas?
La legislación no contiene normas específicas sobre la práctica de la prueba en los procedimientos arbitrales. Los tribunales arbitrales están obligados por las normas sobre pruebas, que las partes pueden haber acordado. A falta de tales normas, el tribunal arbitral es libre de tomar y evaluar las pruebas como considere apropiado (artículo 599 del Código de Procedimiento Penal). Los tribunales arbitrales están facultados para nombrar peritos (y exigir a las partes que les faciliten cualquier información pertinente, o que presenten o den acceso a cualquier documento, bien u otro bien pertinente para su inspección), escuchar a los testigos, las partes o los funcionarios de las partes. Sin embargo, los tribunales arbitrales no están facultados para obligar a las partes o a los testigos a comparecer.
En la práctica, las partes suelen autorizar a los tribunales arbitrales a remitirse a las Reglas de la IBA sobre la obtención de pruebas (Reglas de la IBA) para orientarse. Si se hace referencia a normas como las Reglas de la IBA, o se acuerda su aplicación, el alcance de la divulgación suele ser más amplio que el de la divulgación en los litigios (que es bastante limitada en el derecho austriaco). El tribunal arbitral debe dar a las partes la oportunidad de tomar nota y comentar las pruebas presentadas y el resultado de las actuaciones probatorias (artículo 599 del CCP).
La participación de la corte
30 ¿En qué casos puede el tribunal arbitral solicitar la asistencia de un tribunal y en qué casos pueden intervenir los tribunales?
Un tribunal arbitral puede solicitar la asistencia de un tribunal para:
- ejecutar una medida provisional o de protección dictada por el tribunal arbitral (artículo 593 del Código de Procedimiento Penal); o
- llevar a cabo actos judiciales cuando el tribunal arbitral no está autorizado a hacerlo (obligar a los testigos a comparecer, oír a los testigos bajo juramento y ordenar la revelación de documentos), incluso solicitando a los tribunales y autoridades extranjeras que lleven a cabo dichos actos (artículo 602 del CCP).
Un tribunal sólo puede intervenir en los arbitrajes si así lo dispone expresamente el PCCh. En particular, el tribunal puede (o debe):
- conceder medidas provisionales o de protección (artículo 585 del Código de Procedimiento Penal);
- nombrar árbitros (artículo 587 del Código de Procedimiento Penal); y
- decidir sobre la recusación de un árbitro si:
Confidencialidad
31 ¿Se garantiza la confidencialidad?
El CCP no prevé explícitamente la confidencialidad del arbitraje, pero la confidencialidad puede ser acordada entre las partes. Además, en los procedimientos judiciales de anulación de un laudo arbitral y en las acciones para la declaración de la existencia, o inexistencia, de un laudo arbitral, o en los asuntos regidos por los artículos 586 a 591 del CCP (por ejemplo, la recusación de árbitros), una parte puede solicitar al tribunal que excluya al público de la audiencia, si la parte puede demostrar un interés justificado para la exclusión del público.
MEDIDAS PROVISIONALES Y FACULTADES DE SANCIÓN
Medidas provisionales de los tribunales
32 ¿Qué medidas cautelares pueden ordenar los tribunales antes y después de iniciarse el procedimiento de arbitraje?
Tanto el tribunal competente como el tribunal arbitral son competentes para conceder medidas cautelares en apoyo de las actuaciones arbitrales. Las partes pueden excluir la competencia del tribunal arbitral en materia de medidas cautelares, pero no pueden excluir la competencia del tribunal judicial en materia de medidas cautelares. La ejecución de las medidas cautelares es competencia exclusiva de los tribunales judiciales.
En apoyo de las reclamaciones monetarias, el tribunal puede conceder recursos provisionales si hay motivos para creer que el deudor impediría o dificultaría la ejecución de un laudo posterior al dañar, destruir, ocultar o llevarse sus bienes (incluidas las estipulaciones contractuales perjudiciales).
Se dispone de los siguientes remedios:
- la colocación de dinero o bienes muebles bajo la custodia del tribunal;
- una prohibición de enajenar o pignorar bienes muebles;
- una orden de embargo con respecto a los créditos del deudor (incluidas las cuentas bancarias);
- la administración de bienes inmuebles; y
- una restricción a la enajenación o pignoración de bienes inmuebles, que debe ser inscrita en el registro de la propiedad.
En apoyo de las reclamaciones no pecuniarias, el tribunal puede conceder medidas cautelares similares a las mencionadas anteriormente en relación con las reclamaciones monetarias. Las órdenes de búsqueda no están disponibles en los casos civiles.
Las medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral extranjero (artículo 593 del CCP) o por un tribunal extranjero pueden ejecutarse en Austria en determinadas circunstancias. Sin embargo, las medidas de ejecución deben ser compatibles con la legislación austriaca.
Medidas provisionales de un árbitro de emergencia
33 ¿Prevé su ley de arbitraje nacional o los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente un árbitro de emergencia antes de la constitución del tribunal arbitral?
La legislación estatal no prevé un árbitro de emergencia.
Medidas provisionales del tribunal arbitral
34 ¿Qué medidas cautelares puede ordenar el tribunal arbitral una vez constituido? ¿En qué casos puede el tribunal arbitral ordenar una garantía para las costas?
Un tribunal arbitral tiene amplios poderes para ordenar medidas cautelares a petición de una de las partes si lo considera necesario para asegurar la ejecución de una demanda o para evitar un daño irreparable. A diferencia de las medidas cautelares disponibles en los procedimientos judiciales, un tribunal arbitral no está limitado a un conjunto de medidas enumeradas. Sin embargo, los recursos deben ser compatibles con el derecho de ejecución, para evitar dificultades en la fase de ejecución. La ley no prevé una garantía para las costas en los procedimientos de arbitraje.
Las facultades de sanción del tribunal arbitral
35 Con arreglo a su legislación nacional sobre arbitraje o a los reglamentos de las instituciones arbitrales nacionales mencionadas anteriormente, ¿es competente el tribunal arbitral para ordenar sanciones contra las partes o sus abogados que utilicen "tácticas de guerrilla" en el arbitraje? ¿Pueden los abogados ser objeto de sanciones por parte del tribunal arbitral o de las instituciones arbitrales nacionales?
Los tribunales arbitrales tienen una amplia discreción para ordenar medidas provisionales como una forma de tratar con las tácticas de guerrilla. Pueden suspender el procedimiento en casos extremos, o incluso desestimar un arbitraje con prejuicio como sanción por la mala conducta intencional de una parte o de su abogado.
Los tribunales arbitrales también pueden ordenar la garantía de las costas.
Además, es una posibilidad ampliamente aceptada que los árbitros puedan extraer inferencias negativas de la falta de cumplimiento de una parte con las solicitudes del tribunal. Por ejemplo, si una parte se niega a presentar documentos, el tribunal puede asumir que los documentos contienen información que comprometería la posición de la parte.
Otra medida bastante eficaz para regular la mala conducta de una parte es la adjudicación de las costas en el laudo final.
Los abogados austríacos están obligados a respetar las normas de ética profesional cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de que se celebren en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en los arbitrajes celebrados en Austria no están obligados a respetar las normas de ética profesional austríacas.
PREMIOS
Decisiones del tribunal arbitral
36 A falta de acuerdo de las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se tomen por mayoría de todos sus miembros o se requiere una votación unánime? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?
Salvo acuerdo en contrario de las partes, basta con que el laudo arbitral sea válido si ha sido dictado y firmado por la mayoría de los árbitros. La mayoría debe calcularse sobre la base de todos los árbitros designados y no sólo de los presentes. Si el tribunal arbitral tiene la intención de decidir sobre el laudo arbitral sin que estén presentes todos sus miembros, deberá informar de antemano a las partes de su intención (artículo 604 del Código de Procedimiento Penal).
Un laudo arbitral firmado por la mayoría de los árbitros tiene el mismo valor legal que un laudo unánime.
Los abogados austríacos están obligados a respetar las normas de ética profesional cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de que se celebren en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en los arbitrajes celebrados en Austria no están obligados a respetar las normas de ética profesional austríacas.
PREMIOS
Decisiones del tribunal arbitral
36 A falta de acuerdo de las partes, ¿es suficiente que las decisiones del tribunal arbitral se tomen por mayoría de todos sus miembros o se requiere una votación unánime? ¿Cuáles son las consecuencias para el laudo si un árbitro disiente?
Salvo acuerdo en contrario de las partes, basta con que el laudo arbitral sea válido si ha sido dictado y firmado por la mayoría de los árbitros. La mayoría debe calcularse sobre la base de todos los árbitros designados y no sólo de los presentes. Si el tribunal arbitral tiene la intención de decidir sobre el laudo arbitral sin que estén presentes todos sus miembros, deberá informar de antemano a las partes de su intención (artículo 604 del Código de Procedimiento Penal).
Un laudo arbitral firmado por la mayoría de los árbitros tiene el mismo valor legal que un laudo unánime.
Los abogados austríacos están obligados a respetar las normas de ética profesional cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de que se celebren en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en los arbitrajes celebrados en Austria no están obligados a respetar las normas de ética profesional austríacas.
Opiniones disidentes
37 ¿Cómo trata su ley de arbitraje nacional las opiniones discrepantes?
La ley no dice nada sobre las opiniones disidentes. Existe una controversia sobre si son admisibles en un procedimiento arbitral.
En un caso reciente relativo a la ejecución de un laudo arbitral extranjero, el Tribunal Supremo declaró que el requisito de adjuntar la opinión disidente al laudo del tribunal arbitral (dicho requisito figuraba en el reglamento de arbitraje aplicable), no es un requisito riguroso en virtud de la legislación sobre ejecución.
Los abogados austríacos están obligados a respetar las normas de ética profesional cuando actúan como abogados en arbitrajes (independientemente de que se celebren en Austria o en el extranjero). Los abogados extranjeros en los arbitrajes celebrados en Austria no están obligados a respetar las normas de ética profesional austríacas.
Requisitos de forma y contenido
38 ¿Qué requisitos de forma y contenido existen para un premio?
El laudo arbitral se dictará por escrito y deberá ser firmado por el árbitro o los árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, bastan las firmas de la mayoría de los árbitros. En ese caso, debe explicarse el motivo de la ausencia de algunas de las firmas de los árbitros.
A menos que las partes acuerden otra cosa, en el laudo se debe indicar también el razonamiento jurídico en que se basa, así como el día y el lugar en que se dicta.
A petición de cualquiera de las partes en el arbitraje, el laudo debe contener la confirmación de su ejecutabilidad.
Plazo de adjudicación
39 ¿Debe dictarse el laudo dentro de un plazo determinado en virtud de su ley de arbitraje nacional o de las normas de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente?
La legislación estatal no establece un plazo concreto en el que deba dictarse un laudo arbitral.
Fecha del premio
40 ¿Para qué plazos es determinante la fecha de la adjudicación y para qué plazos es determinante la fecha de entrega de la adjudicación?
Con arreglo a la legislación estatal, la fecha de emisión del laudo es pertinente tanto para la solicitud de corrección o interpretación del laudo por el tribunal arbitral, o de ambas cosas, o para dictar un laudo adicional (véase la pregunta 45) como para cualquier impugnación del laudo ante los tribunales judiciales (véase la pregunta 46). Si el tribunal arbitral corrige el laudo por sí mismo, el plazo de cuatro semanas para dicha corrección comienza a contar a partir de la fecha del laudo (párrafo 4 del artículo 610 del Código Civil).
Tipos de premios
41 ¿Qué tipos de laudos son posibles y qué tipos de medidas puede conceder el tribunal arbitral?
Los siguientes tipos de laudos son usuales en la ley de arbitraje:
- laudo sobre la jurisdicción;
- premio interino;
- laudo parcial;
- premio final;
- premio sobre los costos; y
- premio de la enmienda.
Terminación de las actuaciones
42 ¿Por qué otros medios distintos del laudo se puede poner fin al procedimiento?
El procedimiento arbitral puede ser terminado:
- si el demandante retira su reclamación;
- si el demandante no presenta su escrito de demanda en el plazo determinado por el tribunal (artículos 597 y 600 del Código Penal);
- por consentimiento mutuo de las partes, por acuerdo (artículo 605 del Código de Procedimiento Penal); y
- si la continuación del procedimiento se ha vuelto impracticable (artículo 608 2) 4) del Código Penal).
No hay requisitos formales para tal terminación.
Asignación y recuperación de costos
43 ¿Cómo se asignan las costas del procedimiento arbitral en los laudos? ¿Qué costes son recuperables?
En lo que respecta a las costas, los tribunales arbitrales tienen una mayor discrecionalidad y son, en general, más liberales que los tribunales. El tribunal arbitral goza de discrecionalidad en la asignación de las costas, pero debe tener en cuenta las circunstancias del caso, en particular, el resultado del procedimiento. Por regla general, las costas siguen el curso del proceso y corren a cargo de la parte vencida, pero el tribunal también puede llegar a conclusiones diferentes si ello se ajusta a las circunstancias del caso.
Cuando las costas no se compensen entre sí, en la medida de lo posible el tribunal arbitral deberá, al mismo tiempo que decide sobre la responsabilidad por las costas, determinar también el monto de las costas que se reembolsarán.
En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de las tarifas horarias también son recuperables.
No hay requisitos formales para tal terminación.
Interés
44 ¿Se pueden conceder intereses por el principal y por las costas, y a qué tipo?
En la mayoría de los casos, un tribunal arbitral concederá intereses por el principal reclamado si lo permite el derecho sustantivo aplicable. Según la ley, el interés legal de las reclamaciones de derecho civil es del 4%. Si ambas partes son empresarios y el incumplimiento es reprochable, se aplicaría un tipo de interés variable, publicado cada seis meses por el Banco Nacional de Austria. En la actualidad, es del 8,58%. Las letras de cambio están sujetas a un tipo de interés del 6%.
La asignación y la recuperación de las costas en los procedimientos de arbitraje se regulan en el artículo 609 del Código Civil. Sin embargo, no hay ninguna disposición sobre si se pueden adjudicar intereses por las costas y, por lo tanto, queda a discreción del tribunal arbitral.
En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de las tarifas horarias también son recuperables.
No hay requisitos formales para tal terminación.
PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LA EMISIÓN DEL LAUDO
Interpretación y corrección de las sentencias
45 ¿Tiene el tribunal arbitral la facultad de corregir o interpretar un laudo por sí mismo o a iniciativa de las partes? ¿Qué plazos se aplican?
Las partes pueden solicitar al tribunal arbitral una corrección (de errores de cálculo, de mecanografía o administrativos), una aclaración o que se dicte un laudo adicional (si el tribunal arbitral no ha tratado todas las demandas presentadas en el procedimiento arbitral). El plazo para esta solicitud es de cuatro semanas a partir de la notificación del laudo, salvo acuerdo en contrario de las partes. El tribunal arbitral también tiene derecho a corregir el laudo por sí mismo en un plazo de cuatro semanas (un laudo adicional en un plazo de ocho semanas) a partir de la fecha en que se haya dictado el laudo.
En general, los honorarios de los abogados calculados sobre la base de las tarifas horarias también son recuperables.
No hay requisitos formales para tal terminación.
Desafío de premios
46 ¿Cómo y por qué motivos se pueden impugnar y anular los laudos?
Los tribunales no están facultados para revisar un laudo arbitral en cuanto al fondo. No se puede apelar contra un laudo arbitral. Sin embargo, es posible entablar una acción legal para anular un laudo arbitral (tanto los laudos sobre jurisdicciones como los laudos sobre el fondo) por motivos muy específicos y limitados, a saber:
- el tribunal arbitral aceptó o negó la jurisdicción aunque no exista un acuerdo de arbitraje o un acuerdo de arbitraje válido;
- una parte era incapaz de concluir un acuerdo de arbitraje con arreglo a la ley aplicable a esa parte;
- una parte no pudo presentar su caso (por ejemplo, no se le notificó debidamente el nombramiento de un árbitro o el procedimiento arbitral);
- el laudo se refiere a cuestiones no contempladas o no comprendidas en los términos del acuerdo de arbitraje, o se refiere a cuestiones que van más allá de la reparación solicitada en el arbitraje - si tales defectos se refieren a una parte separable del laudo, dicha parte debe ser anulada;
- la composición del tribunal arbitral no se ajustaba a lo dispuesto en los artículos 577 a 618 del Código de Procedimiento Penal ni al acuerdo de las partes;
- el procedimiento arbitral no cumplió, o el laudo no cumple, con los principios fundamentales del sistema jurídico austríaco (orden público); y
- si se cumplen los requisitos para reabrir una causa de un tribunal nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 530, números 1 a 5 del Código Penal, por ejemplo:
Además, una parte también puede solicitar una declaración de la existencia o no existencia de un laudo arbitral.
Niveles de apelación
47 ¿Cuántos niveles de apelación hay? ¿Cuánto tiempo suele transcurrir hasta que se resuelve una impugnación en cada nivel? ¿Aproximadamente qué costes se producen en cada nivel? ¿Cómo se reparten los costes entre las partes?
En lugar de tres niveles procesales (el tribunal de primera instancia, el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo), se ha modificado el artículo 615 del Código de Procedimiento Penal para que la decisión sobre una reclamación que impugne un laudo arbitral sea adoptada por una sola instancia judicial (es decir, la decisión es adoptada por una sola entidad judicial y no puede ser objeto de apelación).
El artículo 616(1) del CCP estipula que el procedimiento que sigue una demanda de impugnación de un laudo arbitral - o una demanda relativa a la declaración sobre la existencia o inexistencia de un laudo arbitral - es el mismo que se realiza ante un tribunal de primera instancia. Esto significa, de hecho, que el Tribunal Supremo debe aplicar las mismas normas procesales que un tribunal de primera instancia (por ejemplo, en el contexto de la obtención de pruebas).
- si se cumplen los requisitos para reabrir una causa de un tribunal nacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 530, números 1 a 5 del Código Penal, por ejemplo:
Además, una parte también puede solicitar una declaración de la existencia o no existencia de un laudo arbitral.
Reconocimiento y ejecución
48 ¿Qué requisitos existen para el reconocimiento y la ejecución de los laudos nacionales y extranjeros, qué motivos existen para denegar el reconocimiento y la ejecución, y cuál es el procedimiento?
Los laudos arbitrales nacionales son ejecutables de la misma manera que las sentencias nacionales.
Los laudos extranjeros son ejecutables sobre la base de los tratados bilaterales o multilaterales que Austria ha ratificado, siendo la Convención de Nueva York, con mucho, el instrumento jurídico más importante. Por lo tanto, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe estar garantizada por un tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones respectivas de la Ley Modelo de la CNUDMI).
Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.
Plazos de ejecución de los laudos arbitrales
49 ¿Existe un plazo de prescripción para la ejecución de los laudos arbitrales?
No existe un plazo de prescripción aplicable a la iniciación de procedimientos de ejecución. Sin embargo, es aconsejable aplicar por analogía el plazo de prescripción de 30 años aplicable a los procedimientos de ejecución de sentencias en virtud de la ley.
Los laudos extranjeros son ejecutables sobre la base de los tratados bilaterales o multilaterales que Austria ha ratificado, siendo la Convención de Nueva York, con mucho, el instrumento jurídico más importante. Por lo tanto, sigue siendo aplicable el principio general de que la reciprocidad de la ejecución debe estar garantizada por un tratado o decreto (a diferencia de las disposiciones respectivas de la Ley Modelo de la CNUDMI).
Los procedimientos de ejecución son esencialmente los mismos que para las sentencias extranjeras.
Ejecución de laudos extranjeros
50 ¿Cuál es la actitud de los tribunales nacionales respecto a la ejecución de los laudos extranjeros anulados por los tribunales del lugar del arbitraje?
En virtud del artículo 5 de la Convención de Nueva York, el reconocimiento y la ejecución de una sentencia arbitral extranjera puede denegarse si la sentencia ha sido anulada o suspendida por la autoridad competente del país en que se dictó o en virtud de cuyas leyes se dictó.
Austria es un Estado contratante de la Convención de Nueva York y, por lo tanto, los tribunales austríacos, en general, denegarían la ejecución de tal sentencia. Sin embargo, si un laudo se ha anulado por estar en conflicto con el orden público en el lugar del arbitraje, los tribunales austríacos deben evaluar si el laudo también violaría el orden público en Austria. Si el laudo no está en conflicto con el orden público austríaco, los tribunales austríacos probablemente harían cumplir dicho laudo.
Cumplimiento de las órdenes por parte de los árbitros de emergencia
51 ¿Prevé su legislación de arbitraje nacional, la jurisprudencia o los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales la ejecución de las órdenes de los árbitros de emergencia?
El artículo 45 de las Reglas de Viena prevé un procedimiento acelerado. Sin embargo, no hay normas específicas sobre la ejecución de las órdenes emitidas en tales procedimientos por árbitros de emergencia. Lo mismo ocurre con la legislación nacional sobre arbitraje (incluida la jurisprudencia).
Costo de la aplicación
52 ¿Qué gastos conlleva la ejecución de los laudos?
La parte vencedora tiene derecho a recuperar los honorarios de los abogados del oponente de conformidad con la Ley austríaca de honorarios de los abogados (una tabla de honorarios basada en la cantidad en litigio).
Las tasas judiciales también se basan en la cuantía del litigio. Si el importe principal del crédito ejecutado es, por ejemplo, de 1 millón de euros, la tasa judicial por la ejecución contra bienes muebles ascendería a unos 2.500 euros; si la ejecución es contra bienes inmuebles, la tasa judicial sería de unos 23.000 euros.
OTROS
Influencia de las tradiciones jurídicas en los árbitros
53 ¿Qué características dominantes de su sistema judicial podrían influir en un árbitro de su jurisdicción?
En los procedimientos civiles y comerciales, no existe la revelación de pruebas por orden judicial, y las posibilidades de obtener una orden judicial que disponga la presentación de documentos por la otra parte son bastante limitadas. En los procedimientos de arbitraje, no existe una tendencia a la revelación de pruebas al estilo estadounidense, pero los árbitros pueden ordenar una cierta cantidad de producción de documentos, en función de las normas de arbitraje aplicables y del acuerdo entre las partes. Las declaraciones escritas de los testigos son habituales en los procedimientos arbitrales. El Reglamento de la IBA se está haciendo popular en los procedimientos arbitrales.
Reglas profesionales o éticas
54 ¿Existen normas profesionales o éticas específicas aplicables a los abogados y árbitros en el arbitraje internacional en su jurisdicción? ¿Refleja (o contradice) la mejor práctica en su jurisdicción las Directrices de la IBA sobre la representación de las partes en el arbitraje internacional?
No existen normas éticas específicas que rijan la conducta de los profesionales del arbitraje. El Código de Conducta Profesional de los Abogados de Austria se aplica a todos los miembros del Colegio de Abogados de Austria, incluso cuando actúan como abogados o árbitros.
Financiación de terceros
55 ¿Está la financiación por parte de terceros de las demandas arbitrales en su jurisdicción sujeta a restricciones reglamentarias?
La financiación de terceros se ha convertido en algo común en Austria. El financiador cubrirá los gastos de procedimiento y recibirá una parte de la cantidad recuperada. La validez de esos arreglos aún no ha sido decidida por el Tribunal Supremo. No está del todo claro si la prohibición de que los abogados acepten honorarios sobre una base porcentual podría aplicarse también a esa financiación y en qué medida.
Regulación de las actividades
56 ¿Qué particularidades existen en su jurisdicción que debe conocer un profesional extranjero?
En virtud de la legislación fiscal (Reglamentos de aplicación (CE) No. 1798/2003 y No. 143/2008), los árbitros que tienen su sede en Austria no tienen que cobrar el IVA si la parte que lo devuelve es un "sujeto pasivo" con arreglo a dicho reglamento y tiene su sede fuera de Austria pero en la Unión Europea.
ACTUALIZACIÓN Y TENDENCIAS
Reforma legislativa y arbitraje de tratados de inversión
57 ¿Existen tendencias emergentes o temas candentes en materia de arbitraje en su país? ¿La ley de arbitraje de su jurisdicción está siendo objeto de una reforma legislativa? ¿Se están revisando actualmente los reglamentos de las instituciones de arbitraje nacionales mencionadas anteriormente? ¿Se ha rescindido recientemente algún tratado bilateral de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Hay alguna intención de rescindir alguno de estos tratados bilaterales de inversión? En caso afirmativo, ¿cuáles? ¿Cuáles son las principales decisiones recientes en el ámbito del arbitraje internacional de inversiones en las que su país ha sido parte? ¿Hay algún caso de arbitraje de inversiones pendiente en el que el país del que informa sea parte?
El 1 de enero de 2018 entró en vigor una nueva versión del Reglamento de Arbitraje y Mediación del VIAC que introdujo -entre otras- las siguientes novedades:
- El VIAC ahora también administra casos puramente domésticos;
- todos los nuevos procedimientos se administran mediante un sistema electrónico de gestión de casos; y
- el Reglamento de Viena especifica ahora explícitamente que los árbitros y las partes, así como sus representantes, dirigirán las actuaciones de manera eficiente y económica; esto también puede tenerse en cuenta al determinar los honorarios y las costas de los árbitros.
Coronavirus
58 ¿Qué legislación de emergencia, programas de ayuda y otras iniciativas específicas de su área de práctica ha implementado su estado para hacer frente a la pandemia? ¿Se ha modificado algún programa, ley o reglamento gubernamental existente para hacer frente a estos problemas? ¿Qué prácticas recomendadas son aconsejables para los clientes?
En el momento de redactar este informe, el aumento progresivo de las infecciones por covid-19 se ha cobrado un total de 655.112 muertes (fuente: OMS) en todo el mundo. Su alcance global ha transformado indiscutiblemente y de forma irrevocable la vida tal y como la conocemos, no dejando ninguna industria, economía o interacción personal sin tocar. Las cadenas de suministro internacionales se han interrumpido, el comercio mundial se ha desestabilizado y los mercados bursátiles se han desplomado
Mientras que algunos gobiernos han optado por reanudar las actividades aplicando medidas, entre otras cosas, para reabrir las guarderías y las escuelas primarias, así como levantando las restricciones a los viajes, otros han expresado su preocupación por la relajación o incluso el abandono de las medidas de contención ante el riesgo real de desencadenar una nueva ola de infecciones masivas. Sin embargo, independientemente de las consideraciones políticas en las que se basan estos cursos de acción divergentes, sigue existiendo la incertidumbre sobre cuándo puede esperarse una reanudación plena y segura de las actividades económicas.
Dado que numerosas relaciones comerciales son incapaces de mantener sus obligaciones de servicio, la pandemia ha dado lugar a una serie de cuestiones legales sobre si las reclamaciones contractuales son ejecutables y hasta qué punto, y quién debe soportar las consecuencias económicas en ausencia de una culpa claramente asignable. Aunque anticipar cómo afectará la crisis del coronavirus al arbitraje internacional sería un error, su impacto hasta ahora no puede negarse. Se han pospuesto audiencias de arbitraje y se han cancelado conferencias internacionales. Con directivas contradictorias que se aplican a las diferentes ubicaciones de las partes, los árbitros y los testigos, persiste la preocupación sobre cómo llevar a cabo las audiencias de forma segura en un futuro próximo. Sin embargo, dado que muchos temen que el virus se convierta en endémico y que se espera que las intervenciones no médicas, como el distanciamiento social, sigan vigentes en un futuro previsible, se necesitan nuevas vías para sortear los nuevos retos legales. Es aquí donde el arbitraje, gracias a su recurso a las herramientas en línea, puede proporcionar la flexibilidad necesaria en estos tiempos sin precedentes.
A continuación se abordarán las repercusiones y los retos que plantea la covid-19 a quienes se dedican al arbitraje. Se abordarán las disposiciones adoptadas por el sistema judicial austriaco y se expondrán los métodos y las posibles soluciones para llevar a cabo las audiencias de arbitraje en el contexto de la covid-19.
La respuesta austriaca
Al tratar de evitar las demoras perpetuas, las principales instituciones arbitrales han ofrecido una serie de medidas alternativas sobre la forma de llevar a cabo los procedimientos arbitrales.
Con el fin de minimizar el número de posibles perturbaciones, agravadas por quienes tratan de eludir la responsabilidad arbitral, las directrices institucionales se han actualizado y se siguen actualizando periódicamente. Las respuestas han sido muy variadas, ya que muchos han recurrido a reuniones virtuales, conferencias telefónicas y nuevos canales para la presentación de documentos y solicitudes.
Llevar a cabo los procedimientos arbitrales en ausencia de audiencias presenciales constituye una desviación fundamental de lo que se ha percibido durante mucho tiempo como un elemento indispensable del debido proceso.
El sistema judicial austriaco ha reconocido la necesidad de este enfoque revisado, adoptando nuevas estrategias que se apartan de las tradiciones bien establecidas y de las técnicas de confianza que antes se consideraban instrumentales para los procedimientos arbitrales.
El 25 de marzo de 2020, el Gobierno austriaco estableció la Ley Federal Austriaca de Medidas Covid-19 para el Sistema Judicial, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020. En su primera parte se exponen las normas relativas a los asuntos civiles, centrándose en las interrupciones de los plazos procesales, así como en la suspensión de los plazos para iniciar los procedimientos, incluida la prescripción. Sin embargo, es la introducción de restricciones para los procedimientos orales y las notificaciones lo que merece ser destacado. Aparte de los límites a la libertad de circulación ya establecidos, las audiencias orales sólo se celebrarán si se demuestra la máxima necesidad. Cualquier forma de comunicación se realizará a través de medios tecnológicos, ya sea teléfono o videoconferencia, mientras que la transferencia física de documentos se realizará por correo y sólo se utilizará en caso de urgencia. El Sistema de Presentación Judicial Electrónica sigue siendo plenamente operativo. La Ley también ofrece información sobre los efectos de un posible cese de los servicios judiciales prestados por los tribunales austriacos (sección 4), el impacto del incumplimiento de pago en virtud de la sección 156(a), párrafo 1 del Código de Insolvencia austriaco (sección 5), las prórrogas de los plazos de control de las fusiones (sección 6), los anticipos de las pensiones alimenticias (sección 7) y los poderes de la autoridad del Ministro de Justicia (sección 8).
Aunque los procedimientos de arbitraje están exentos de las disposiciones establecidas en la Ley, los árbitros y los tribunales gozan de importantes libertades a la hora de determinar cómo equilibrar eficazmente los intereses de las partes interesadas en los arbitrajes pendientes. El Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC) había anunciado inicialmente que todas las presentaciones y comunicaciones con sus oficinas se tramitarían exclusivamente por vía electrónica hasta nuevo aviso. Su recién publicada Lista de Comprobación Práctica para las Audiencias a Distancia ofrece un punto de referencia útil sobre las medidas preparatorias a tener en cuenta cuando se planifica la celebración de dichas audiencias. Cuestiones jurídicas como el riesgo de posibles impugnaciones de los laudos, así como el derecho a ser oído y tratado en igualdad de condiciones, se tratan también en un artículo publicado recientemente y disponible en su sitio web; con el fin de fomentar una mayor colaboración entre los profesionales del derecho, del proceso y de la tecnología, se ha lanzado el Protocolo de Plataformas para su consulta pública hasta el 31 de agosto; y desde el 30 de mayo, se permitió la reanudación de las audiencias presenciales en los locales del VIAC, aunque la disponibilidad de salas sigue siendo limitada.
Además, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) sigue avanzando en los arbitrajes pendientes, y su Secretaría y el Centro de Solución Alternativa de Controversias siguen siendo plenamente operativos. Al igual que la LCIA y el HKIAC, se aconseja, sin embargo, que todas las comunicaciones se realicen electrónicamente. En su Nota de orientación se han recomendado medidas para asegurar que las controversias se resuelvan de manera económica, justa y rápida.
Habida cuenta del reciente aumento de los casos de coronavirus, no cabe esperar una disminución de los litigios y los procedimientos arbitrales. Más bien es probable que surjan nuevas reclamaciones, sobre todo en relación con el tránsito internacional, la privacidad de los datos, la biotecnología, los seguros, el empleo y las controversias comerciales y de inversión. Además, los efectos de las medidas de emergencia aplicadas a nivel nacional precipitarán nuevas cuestiones jurídicas relativas al incumplimiento, el cumplimiento y la exención de responsabilidad, así como la previsibilidad, el carácter razonable, las pérdidas, los daños y el deber de mitigar.
Además, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) sigue avanzando en los arbitrajes pendientes, y su Secretaría y el Centro de Solución Alternativa de Controversias siguen siendo plenamente operativos. Al igual que la LCIA y el HKIAC, se aconseja, sin embargo, que todas las comunicaciones se realicen electrónicamente. En su Nota de orientación se han recomendado medidas para asegurar que las controversias se resuelvan de manera económica, justa y rápida.
Habida cuenta del reciente aumento de los casos de coronavirus, no cabe esperar una disminución de los litigios y los procedimientos arbitrales. Más bien es probable que surjan nuevas reclamaciones, sobre todo en relación con el tránsito internacional, la privacidad de los datos, la biotecnología, los seguros, el empleo y las controversias comerciales y de inversión. Además, los efectos de las medidas de emergencia aplicadas a nivel nacional precipitarán nuevas cuestiones jurídicas relativas al incumplimiento, el cumplimiento y la exención de responsabilidad, así como la previsibilidad, el carácter razonable, las pérdidas, los daños y el deber de mitigar.
Opciones a tener en cuenta
Dado que muchas partes se ven obligadas a reconstruir sus relaciones comerciales mediante métodos distintos al estricto cumplimiento de las cláusulas contractuales, los procesos de resolución de conflictos, como el arbitraje, son una opción atractiva. A la luz de la pandemia del covid-19, se necesitan nuevas opciones innovadoras para garantizar que se ofrezca a las partes la oportunidad de presentar plenamente su caso. Merece la pena considerar los siguientes métodos:
- Aplazar las audiencias en persona hasta que dichos procedimientos vuelvan a ser seguros. Aunque esta opción permite a las partes evitar tener que establecer los acuerdos necesarios para una audiencia a distancia, no está claro cuánto durarán las restricciones actuales. Con muchas empresas, ya sometidas a una gran presión debido a la incertidumbre o al estancamiento de los flujos de caja, esta puede no ser una opción viable.
- Permitir que el litigio se resuelva sobre el papel. Este método puede resultar útil en relación con las cuestiones que dependen menos de las pruebas de hecho y del contrainterrogatorio. Sin embargo, incluso en ese caso, el uso de este método sólo reduciría en parte los retrasos en los laudos definitivos y provisionales y podría inducir a las partes a llegar a un acuerdo más rápidamente.
- Dividir las reclamaciones dejando sólo algunas para ser resueltas por arbitraje. Este enfoque se presta a los casos con distintas cabezas de demanda.
- Realización de una audiencia a distancia. Dada la coordinación logística que requiere la planificación de las audiencias a distancia, las partes deben garantizar la disponibilidad de una conexión segura a Internet, así como la accesibilidad a los documentos necesarios y al software o hardware requerido. Además, deben tener en cuenta los horarios de las sesiones, las zonas horarias y la duración de los procedimientos, así como la posibilidad de crear espacios virtuales diferenciados que permitan una fácil comunicación de los árbitros y los equipos jurídicos. Las partes deberían considerar la posibilidad de recurrir a las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Seúl sobre la videoconferencia en el arbitraje internacional, que abarca una amplia gama de aspectos prácticos para garantizar la equidad procesal. Esta opción también ha sido reconocida como una alternativa viable por la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia y está en consonancia con el artículo 25(2) del Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2017.
Dado que la tecnología de videoconferencia ya se utiliza con frecuencia, no es probable que las deliberaciones de las partes se vean afectadas. Los paquetes de audiencias pueden estar disponibles electrónicamente y facilitarán el trabajo de los profesionales debido a las referencias cruzadas con hipervínculos y al hecho de que los nuevos documentos pueden estar disponibles inmediatamente. Del mismo modo, los laudos arbitrales pueden entregarse por correo electrónico, aunque la transmisión de originales y copias certificadas a las partes puede producirse en una fase posterior. No obstante, las firmas electrónicas se han convertido en algo cotidiano en las transacciones comerciales y, por lo tanto, no son motivo de preocupación. Lo que sigue sin estar claro es si el foro en el que se pretende llevar a cabo el respectivo arbitraje permitirá apartarse de las formalidades de las audiencias en persona y de los procesos tradicionales de emisión de documentos. Es aquí donde se aconseja a las partes que confirmen con su abogado la mejor manera de proceder antes de comprometerse en un arbitraje a distancia. Dada la creciente dependencia de las herramientas de comunicación en línea, es esencial que, entre otras cosas, se utilice un programa de videoconferencia seguro con encriptación de extremo a extremo y que las salas de audiencia virtuales se limiten estrictamente a los participantes asignados
Las partes deben considerar los métodos recomendados sobre cómo adherirse a un alto nivel de seguridad en línea, así como las obligaciones de protección de la privacidad de los datos cuando se llevan a cabo procedimientos de arbitraje internacional. Para ello, pueden referirse a las directrices de precaución establecidas en el Protocolo de Ciberseguridad 2020 para el Arbitraje Internacional, la Hoja de Ruta CCI-IBA para la Protección de Datos en el Arbitraje Internacional, el Protocolo ICCA-NYC Bar-CPR sobre Ciberseguridad en el Arbitraje Internacional, así como el Protocolo de la Academia Africana sobre la Audiencia Virtual en África.
Hacia dónde ir a partir de aquí
Teniendo en cuenta la inevitable afluencia de casos que se espera que surjan de los acontecimientos desde el brote, sigue siendo primordial que las reclamaciones se inicien tan pronto como se puedan establecer los hechos necesarios. Dado que las instituciones de arbitraje han señalado que tienen la intención de continuar su funcionamiento, es prudente que las partes interesadas sopesen sus opciones de arbitraje de manera cuidadosa y rápida. Las partes privadas también tienen la oportunidad de examinar las condiciones contractuales existentes y considerar la posibilidad de incorporar el uso de herramientas tecnológicas en las normas procesales de sus acuerdos de arbitraje. Dado que existe una gran incertidumbre en cuanto a la duración y las medidas aplicadas para contener la propagación del virus, es fundamental que las partes establezcan un plan de contingencia en caso de que las audiencias físicas no sean una opción viable en las próximas semanas o meses. Si bien la progresión de los casos puede ser más lenta, el aprovechamiento de la herramienta electrónica para la presentación de documentos, la comunicación y la correspondencia han demostrado ser opciones exitosas en el pasado y deben ampliarse ahora.
En última instancia, el éxito de cualquier arbitraje requiere una preparación adecuada que, a su vez, dependerá de las circunstancias específicas del caso y para las que no puede haber un marco omnipresente. Negarse a adaptarse a estas condiciones cambiadas por la mera conveniencia de las prácticas habituales de las audiencias, no puede proporcionar una base justificable a la luz de los desafíos actuales y los riesgos para la salud que la epidemia trae consigo. Dado que la justicia retrasada es justicia denegada, "las instituciones públicas como el Tribunal deben hacer todo lo posible para facilitar la continuación de la economía y los servicios esenciales del gobierno, incluida la administración de justicia". ( Capic v Ford Motor Company of Australia Limited (Adjournment) [2020] FCA 486; párrafo 5).
La amenaza que supone el covid-19 requiere la diligencia y el compromiso de los dirigentes y del sector sanitario, pero también depende del apoyo de la sociedad civil. Por ello, tanto las partes como los árbitros y los representantes legales tienen el deber compartido de minimizar los efectos de la epidemia y detener su propagación. El brote del virus ha alterado, y sin duda seguirá haciéndolo, las prácticas de arbitraje existentes y obligará a los participantes y a las partes interesadas a adaptarse, reflexionar y mejorar el sistema actual. También demostrará ser la fuerza motriz para hacer avanzar procesos bien establecidos, aunque obsoletos, de una manera que dependa menos de los estrictos rituales de las prácticas judiciales convencionales y que, en cambio, pueda trascender las adversidades de tiempos como estos
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