La Directiva 2020/1828 de la UE sobre acciones representativas se transpondrá en 2022
Autor: Madina Dumanova y Per Neuburger
El 24 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo adoptó la Directiva sobre acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores (Directiva),[i] que se convirtió en un paso decisivo de la Unión Europea (UE) hacia la construcción de un mecanismo de recurso colectivo en los 27 Estados miembros de la UE. Propuesto por primera vez por la Comisión Europea en abril de 2018 como parte de su paquete New Deal for Consumers,[ii] la Directiva ofrece la posibilidad de que los consumidores de toda la UE estén representados en acciones colectivas nacionales y transfronterizas por entidades cualificadas. Los Estados miembros tienen que transponer la Directiva hasta el 25 de diciembre de 2022 y disponen de otros 6 meses para aplicarla. Dado que el plazo de transposición se aproxima con firmeza, se espera que el legislador austriaco publique un proyecto de ley sobre la aplicación de la Directiva en 2022. Por lo tanto, es pertinente volver a examinar la Directiva, esbozando sus principales puntos y analizando su impacto en el actual marco jurídico de las acciones representativas en Austria.
Ámbito de aplicación
La Directiva protege los intereses de los consumidores que se ven perjudicados por infracciones de la legislación general sobre consumo, protección de datos, servicios financieros, viajes y turismo, energía, telecomunicaciones, medio ambiente, salud, transporte aéreo y ferroviario (artículo 2.1 en relación con el anexo I). Los Estados miembros son libres de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a otros ámbitos que consideren necesarios (considerando 18).
Entidades calificadas
Las acciones de representación pueden ser presentadas por entidades cualificadas designadas por los Estados miembros. En el contexto de las acciones transfronterizas, las entidades habilitadas deberán cumplir los siguientes requisitos (apartado 3 del artículo 4):
- Demostrar 12 meses de actividad previa en el ámbito de la protección del consumidor;
- Tener un interés legítimo en proteger a los consumidores;
- Tener carácter no lucrativo;
- No estar sujeto a un procedimiento de insolvencia;
- No tener ninguna relación con las partes que tienen un interés económico en presentar la acción de representación.
Los Estados miembros siguen siendo libres de determinar los requisitos aplicables que deben cumplir las entidades habilitadas para las acciones nacionales, siempre que se ajusten a los objetivos de la Directiva. La Directiva permite la designación de entidades cualificadas ad hoc.
Los Estados miembros están obligados a facilitar información sobre las entidades habilitadas en bases de datos electrónicas nacionales de acceso público (artículo 14.1) y a evaluar cada cinco años el cumplimiento de los requisitos pertinentes (artículo 5.3).
Medidas disponibles
Las entidades cualificadas podrán reclamar los siguientes tipos de medidas en una acción representativa:
- Medidas cautelares con medidas provisionales y definitivas para cesar o prohibir una infracción (artículo 8);
- Medidas de reparación que impliquen la indemnización, la reparación, la sustitución, la reducción del precio, la resolución del contrato o el reembolso del precio pagado (artículo 9.1).
Para obtener medidas cautelares, las entidades cualificadas no tienen que demostrar que los consumidores individuales hayan sufrido pérdidas o daños reales o que haya habido intención o negligencia por parte del comerciante. En particular, el artículo 17 establece que las acciones representativas para obtener medidas cautelares deben llevarse a cabo de forma acelerada.
Por lo que respecta a las medidas de recurso, la Directiva exige que la forma de recurso elegida permita a los consumidores beneficiarse de las soluciones previstas por dicha medida de recurso sin necesidad de interponer una acción separada (artículo 9, apartado 6).
Participación de los consumidores
Los Estados miembros son libres de elegir uno o una combinación de los siguientes mecanismos para determinar la participación de los consumidores afectados en las acciones representativas de las medidas de reparación (artículo 9 (2)):
- Bajo la mecanismo de inclusión, se debe exigir a los consumidores que manifiesten explícitamente su deseo de ser representados por la entidad cualificada en la acción de representación de las medidas de reparación;
- Bajo la mecanismo de exclusiónEn el caso de los consumidores, se les debe exigir que manifiesten explícitamente su deseo de no ser representados por la entidad calificada en la acción de representación de las medidas de reparación.
Sin embargo, es obligatorio un mecanismo de participación para los consumidores que no residen en el Estado miembro donde se presenta la acción de representación (artículo 9 (3)).
El consentimiento de los consumidores no es necesario para las acciones de cesación, lo que significa que las entidades cualificadas pueden presentar demandas de cesación sin el consentimiento tácito o expreso de los consumidores (artículo 8 (3)).
Para evitar sentencias contradictorias y el forum shopping, los consumidores implicados en una acción representativa de medidas de reparación no pueden participar en otras acciones representativas con la misma causa de acción y beneficiarse de ellas (considerandos nº 4 y 46). Sin embargo, los consumidores pueden emprender acciones individuales separadas contra el mismo comerciante por la misma causa de acción después de la acción representativa de medidas de reparación y utilizar la decisión pertinente del tribunal como prueba (artículo 15). Cabe señalar que los plazos de prescripción aplicables a los consumidores afectados se suspenderán o interrumpirán en espera de una acción representativa de medidas cautelares (artículo 16).
Liquidación de la compensación
Con el fin de apoyar la celebración de acuerdos de compensación en las acciones de reparación, el artículo 11(1) prevé la posibilidad de acuerdos de compensación:
- bien por la propuesta de la entidad calificada y el comerciante; o bien
- invitación del tribunal y de la autoridad administrativa, previa consulta con la entidad calificada y el comerciante.
Sin embargo, cualquier acuerdo alcanzado está sujeto a la aprobación del tribunal. Asimismo, los Estados miembros permitirán a los tribunales rechazar una transacción que se considere injusta, en cuyo caso el tribunal seguirá conociendo de la acción representativa (artículo 11(3)).
En principio, los acuerdos serán vinculantes para el comerciante, la entidad cualificada y todos los consumidores afectados. Sin embargo, los consumidores pueden optar por no participar en la transacción (artículo 11.4).
Normas de costes
Para evitar reclamaciones cuestionables y especulativas, la Directiva pone un alto umbral de transparencia en la fuente de financiación de las acciones representativas. Principalmente, se exigirá a las entidades habilitadas que revelen el origen de su financiación en general en sus sitios web (artículo 4(3(f)). Además, cuando presenten una acción de representación, tendrán que proporcionar al tribunal o al órgano administrativo un resumen financiero que enumere las fuentes de fondos utilizadas para apoyar la acción de representación que lo demuestre (artículo 10 (2)):
- Sus decisiones no están indebidamente influenciadas por el financiador;
- La acción no está financiada por un competidor de la demandada.
Para garantizar que las entidades cualificadas no se vean impedidas de llevar a cabo los respectivos procedimientos debido a la financiación, la Directiva obliga a los Estados miembros a dotar a las acciones representativas de los medios de apoyo necesarios, como la financiación pública, la limitación de las costas judiciales, etc. (artículo 20).
Por lo que respecta a la imputación de los costes, sin perjuicio de las condiciones y excepciones previstas en la legislación nacional, las acciones de representación se basarán en el principio de "quien pierde paga" (artículo 12 (1)).
Por lo general, los consumidores individuales no deben pagar las costas procesales, salvo en circunstancias en las que se haya incurrido en ellas como resultado de su conducta intencionada o negligente, como la prolongación del procedimiento debido a una conducta ilícita (artículo 12 (3) en relación con el considerando nº 38).
Impacto de la Directiva en la legislación austriaca
El marco jurídico actual de Austria prevé los siguientes instrumentos de recurso colectivo y acciones de clase:
Acciones presentadas por asociaciones específicas: La legislación austriaca permite a determinadas personas jurídicas enumeradas en el artículo 14 de la Ley de Competencia Desleal (Ley federal sobre el concurso público de la vivienda, UWG) y el artículo 29 de la Ley de Protección del Consumidor (Konsumentenschutzgesetz, KSchG) (en su mayoría organizaciones de consumidores) para interponer dichas acciones (Verbandsklage) cuando hay un interés colectivo afectado. Sin embargo, estas acciones sólo pueden utilizarse para obtener medidas cautelares.
Ejemplos de acciones: Según el artículo 502 (5(3)) del Código de Procedimiento Civil austriaco (Zivilprozessordnung, ZPO), las asociaciones habilitadas para interponer recursos en virtud del artículo 29 de la KSchG pueden también interponer un recurso de muestra y recurrir las decisiones ante el Tribunal Supremo de Austria (Oberster Gerichtshof, OGH), independientemente de la cuantía del litigio. Las asociaciones pueden interponer una acción de muestra sólo si los individuos afectados han cedido sus reclamaciones a efectos de litigio (artículo 227 de la ZPO). El tribunal puede conceder una indemnización por daños y perjuicios u otro tipo de compensación. La idea que subyace a las acciones de muestra es que, una vez que el OGH haya dictado una decisión, otros consumidores afectados podrán obtener una reparación basada en esta decisión en un procedimiento separado.
Acciones colectivas al estilo austriaco: Aunque en Austria no existe un marco normativo para las acciones de reparación, el aumento de las reclamaciones masivas en los últimos 10 años ha llevado al desarrollo de la "acción colectiva a la austriaca" (Sammelklage). Este mecanismo se basa en la combinación de varias disposiciones del Código de Procedimiento Civil austriaco.[iii] En este tipo de acción, las reclamaciones individuales se asignan a un demandante (a menudo asociaciones) que luego hace valer estas reclamaciones combinadas en su propio nombre. Todas las demandas deben tener una causa de acción similar y las mismas cuestiones de hecho o de derecho. Las acciones colectivas de tipo austriaco suelen ser financiadas por terceros. Con este mecanismo, es posible obtener una indemnización monetaria.
Aunque ofrece varios métodos, Austria sigue careciendo de un instrumento claro para el recurso colectivo que exige la Directiva. El Gobierno está obligado a poner en marcha un marco de recurso colectivo que funcione antes de finales de 2022. Aunque todavía no está claro cómo utilizará Austria la libertad que la Directiva concede a los Estados miembros, pueden hacerse algunas predicciones basadas en los puntos planteados anteriormente.
Tras la transposición de la Directiva en Austria, es probable que la lista de entidades que actualmente pueden solicitar medidas cautelares en las acciones de representación se incluya también en la lista de entidades cualificadas para las medidas de reparación.
Además, es muy probable que el derecho procesal austriaco experimente cambios considerables en lo que respecta a la financiación de las acciones de reparación por parte de terceros. Aunque la financiación de los litigios comerciales no está regulada a nivel legal, se ha hecho popular en el ámbito de las acciones de reparación masiva. En particular, la legalidad de la financiación por terceros en las acciones de reparación ha sido confirmada y respaldada por el Tribunal Supremo austriaco.[iv] La introducción de las salvaguardias pertinentes previstas en la Directiva contra la financiación externa contribuirá probablemente a evitar las reclamaciones frívolas.
Por último, la posible aplicación del procedimiento de evaluación y aprobación de los acuerdos de reparación por parte de los tribunales y las autoridades administrativas, así como la interrupción de la prescripción para los consumidores afectados en una acción representativa, serán novedades en la legislación austriaca.
Comentarios
La Directiva supone un avance sustancial en la aplicación del mecanismo europeo de recurso colectivo. Aunque existe cierto escepticismo en cuanto a la capacidad de los Estados para proporcionar la financiación necesaria para las acciones representativas, la Directiva establece un marco armonizado sobre la aplicación de las leyes de protección de los consumidores en las reclamaciones por daños a gran escala, al tiempo que proporciona suficientes salvaguardias contra las demandas abusivas.
Es evidente que la Directiva da un margen de maniobra considerable a los Estados miembros para la transposición a los marcos jurídicos nacionales. A este respecto, la aplicación efectiva de la Directiva dependerá en gran medida de las opciones de procedimiento de los Estados miembros. En particular, dependiendo de la forma en que el gobierno austriaco incorpore la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, estas acciones representativas pueden representar un nuevo reto para las partes que aún no han estado expuestas a acciones de esta naturaleza. A este respecto, las empresas y los organismos autorizados deben estar preparados para hacer frente al probable aumento de los litigios de consumo.
[i] Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (DO L 409 de 4.12.2020, pp. 1-27). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/LSU/?uri=CELEX%3A32020L1828
[ii] Comisión Europea (11 abr 2018) Comunicado de prensa Un nuevo trato para los consumidores: La Comisión refuerza los derechos de los consumidores de la UE y su aplicación. https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_18_3041
[iii] Véanse los artículos 11, 187 y 227 de la ZPO.
[iv] OGH, 27 de febrero de 2013, 6 Ob 224/12b.