Austria: El Tribunal Supremo confirma que los terceros protegidos están vinculados a las cláusulas de arbitraje
Autor: Per Neuburger
El Tribunal Supremo de Austria (Oberster Gerichtshof(OGH) consideró recientemente el alcance subjetivo de las cláusulas de arbitraje contenidas en los contratos con efecto protector para terceros (Vertrag mit Schutzwirkung zugunsten Dritter). En dos decisiones dictadas el 20 de abril de 2021,1 el Tribunal dictaminó que una cláusula de arbitraje contenida en un contrato con efectos protectores para terceros también vincula a un tercero que pretende hacer valer reclamaciones contractuales (por daños), derivadas del ámbito de protección del contrato, contra una de las partes contratantes.
Contratos con efecto protector frente a terceros
El lector internacional puede no estar familiarizado con la construcción legal de un contrato con efecto protector para terceros tal y como existe en la legislación austriaca, alemana y (posiblemente) suiza. Es importante diferenciar los contratos con efecto protector para terceros de los contratos para la beneficio de terceros. Antes de profundizar en las dos decisiones que nos ocupan -que sólo se refieren a la primera- conviene hacer un breve repaso.
Un contrato en beneficio de un tercero (Vertrag zugunsten Dritter), codificada en los artículos 881 y 882 del Código Civil austriaco, existe cuando el promitente se compromete frente al promitente a cumplir con un tercero. Hay que distinguir entre el auténtico (echt) y no originales (unecht) contratos en beneficio de un tercero: en un contrato genuino, el tercero obtiene un derecho de reclamación independiente contra el promitente; en uno no genuino, el tercero no lo tiene. El carácter genuino o no de un contrato es una cuestión de interpretación contractual.2 El ámbito de aplicación subjetivo de las cláusulas de arbitraje en los contratos en beneficio de terceros es jurisprudencia reiterada (véase más adelante) y no estaba en cuestión aquí.
Un contrato con efecto protector para terceros, en cambio, es una construcción jurídica distinta -aunque no siempre fácil de diferenciar- de un contrato en beneficio de un tercero. Mientras que la obligación principal de cumplimiento se debe únicamente a la parte contratante, los deberes contractuales de protección y cuidado se extienden a determinados terceros. El incumplimiento de estos deberes da lugar a reclamaciones contractuales por daños y perjuicios por parte de los terceros protegidos.3
Los hechos de los litigios
En los dos litigios, basados en patrones fácticos similares, el demandante hizo valer reclamaciones por daños y perjuicios contra la República de Austria y el estado federal de Carintia. Estas reclamaciones surgieron de la venta de las acciones del gobierno federal en las empresas federales de vivienda en 2004 como parte de un proceso de licitación. El demandante alegó que se vio privado de las ganancias del proceso de licitación debido a la conducta ilícita de los demandados y reclamó un total de más de 1.900 millones de euros en concepto de daños y perjuicios en los dos procedimientos. El demandante se basó en ello, entre otras cosasEl Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictaminado que el Estado de Carintia ha incumplido un acuerdo de confidencialidad con un banco que realizaba la venta por cuenta de la República de Austria. En este acuerdo de confidencialidad figuraba una cláusula de arbitraje, según la cual los litigios derivados del acuerdo o relacionados con él debían resolverse mediante arbitraje y no ante los tribunales ordinarios.
La cuestión
Ante el tribunal de primera instancia, el estado federal de Carintia, basándose en la cláusula de arbitraje, se opuso entre otras cosas a la competencia del tribunal en la materia. El tribunal rechazó esta alegación y se consideró competente. En apelación, el tribunal de segunda instancia desestimó la acción del demandante en la medida en que hacía valer reclamaciones contractuales derivadas del acuerdo de confidencialidad, que contenía la cláusula de arbitraje y en virtud del cual el demandante era un tercero protegido. El OGH tuvo que responder así a la cuestión de si el beneficiario de un contrato con efecto protector para terceros está obligado por una cláusula de arbitraje contenida en el mismo.
La decisión
El OGH confirmó la decisión del tribunal de segunda instancia. Señaló el principio establecido de que la reclamación de un tercero beneficiario nunca puede ir más allá de la reclamación contractual de indemnización de una parte contractual perjudicada. En consecuencia, el promitente de un contrato con efecto protector para terceros puede invocar todas las defensas derivadas del contrato contra el tercero protegido, como las limitaciones de responsabilidad.4 El OGH razonó que lo que se aplica a las limitaciones de responsabilidad debe aplicarse también a las modalidades de ejecución de los derechos. Si un contrato con efecto protector a favor de terceros prevé una determinada forma de hacer valer las reclamaciones contractuales -como una cláusula de arbitraje-, ésta se aplica a cualquiera que haga valer dicha reclamación contractual.
Comentario
Numerosas decisiones anteriores del OGH han establecido que las cláusulas de arbitraje en auténticos contratos en beneficio de terceros son vinculantes para los terceros beneficiarios.5 Esto se desprende del razonamiento de que un tercero que se beneficia directamente de un contrato debe aceptar los derechos que se le conceden en el mismo con todas sus características contractuales, incluida la forma de hacer valer los derechos contractuales. Sin embargo, el OGH aún no había tenido la oportunidad de ampliar este razonamiento a los contratos con efecto protector para terceros.
En las decisiones que nos ocupan, el OGH se ha basado en su jurisprudencia anterior relativa a los terceros beneficiarios y ha seguido la opinión de los juristas, que habían aceptado unánimemente que las cláusulas de arbitraje contenidas en los contratos con efecto protector para los terceros son vinculantes para los terceros protegidos.6 Esta decisión debe acogerse con satisfacción, ya que aporta más seguridad a los profesionales del arbitraje en Austria.
Notas a pie de página
1 Expedientes 4 Ob 36/21d y 4 Ob 43/21h.
2 Dullinger en Rummel/LukasABGB4 § 881 ABGB, número marginal. 8.
3 ibid, número marginal. 18.
4 RIS-Justiz RS0013961.
5 Expedientes 4 Ob 533/95 y 1 Ob 79/99w.
6 Véase, por ejemplo, Koller en Liebscher/Oberhammer/RechbergerSchiedsverfahrensrecht I Rz 3/304.
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