Austria: Tribunales en línea - Covid-19, Austria y los recientes cambios en la práctica del uso de la tecnología de videoconferencia
Autor: Sharon Schmidt
Tribunales en línea: la tecnología lo permite y la ley lo facilita
A medida que el número de casos de COVID-19 sigue creciendo, los organismos gubernamentales y judiciales se han visto obligados a considerar nuevas medidas para atender las indicaciones de salud pública y ofrecer nuevas vías de conexión a distancia. Tratando de mantener las salvaguardias necesarias para contener el riesgo de aumento de las tasas de infección, al tiempo que se garantiza el acceso de las partes a audiencias justas y se defienden los principios de inmediatez y oralidad, se han introducido nuevas disposiciones legales en varias jurisdicciones para aclarar y facilitar el funcionamiento de las prácticas de litigación.
A pesar de ser un problema de salud pública, la pandemia ha dado lugar a considerables respuestas jurídicas y políticas que han afectado gravemente a la capacidad de las personas para acceder a la justicia.1 A medida que han aumentado las restricciones a la libertad de circulación, el Parlamento austriaco ha introducido una serie de leyes relativas a las interacciones dentro de su sistema judicial.
Este artículo se centrará en las recientes novedades legislativas que afectan al funcionamiento de los tribunales y las audiencias judiciales en Austria. Se abstendrá de examinar los cambios normativos relativos, entre otras cosas, a la suspensión o ampliación de los plazos sustantivos, incluidos los plazos de prescripción o las obligaciones de pago por defecto. En su lugar, este artículo se basará en las nuevas normas para llevar a cabo procedimientos judiciales por medio de la tecnología de vídeo y destacará sus ventajas, especialmente en relación con los grupos de alto riesgo para COVID-19. En este sentido, a continuación se basará en las recientes alegaciones presentadas ante el Tribunal de Distrito de Liesing por Oblin Rechtsanwälte GmbH y abogará por un enfoque más holístico y flexible que garantice el funcionamiento continuo y eficaz del sistema judicial austriaco, así como la igualdad y la puntualidad de sus servicios.
Audiencias a distancia
Aunque las comparecencias de las partes en Austria se han reanudado desde julio de 2020, en la actualidad sólo encuentran una aplicación limitada, concretamente en "la medida necesaria para salvaguardar los derechos procesales y de las partes2 y sólo deben llevarse a cabo en "los casos en que haya sido necesario para evitar un peligro para la vida y la integridad física o para prevenir un daño irreparable".3
Si bien el derecho procesal civil austriaco exige un procedimiento oral, directo y público, permite excepciones al permitir que los litigios se resuelvan a distancia mediante el uso de medios de comunicación alternativos, concretamente la correspondencia jurídica electrónica (Responsabilidad jurídica electrónica(ERV) o herramientas de videoconferencia. El primero se aplica con éxito en Austria desde hace muchos años. Establecido en 1990, constituye un marco global para la "transmisión electrónica de solicitudes o presentaciones y la transferencia automática de datos procesales a la Automatización de Procedimientos Judiciales".4 Como instrumento uniforme y eficaz para la notificación electrónica de documentos por parte de los tribunales, sigue apoyando los esfuerzos por ofrecer una justicia más rápida a los usuarios de los juzgados y tribunales durante la pandemia de COVID-19.
El uso de la videoconferencia tampoco es una novedad en los procedimientos judiciales austriacos, sin embargo, su aplicación sólo se ha permitido hasta ahora en circunstancias que harían necesaria la obtención de pruebas en persona o harían preferible dicho procedimiento por razones de economía procesal. La videoconferencia realizada para la obtención de pruebas en asuntos civiles está regulada por el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Civil austriaca (ZivilprozessordnungZPO), mientras que el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal (Strafprozessordnung(StPO), estipula su uso en el contexto del testimonio oral de testigos vulnerables que requieren protección adicional.5
En un esfuerzo por facilitar la continuación y el funcionamiento a distancia de los juicios civiles a lo largo de la pandemia de COVID-19, los procedimientos judiciales han sufrido cambios considerables.
La Ley Federal de Medidas de Acompañamiento del COVID-19 en el Sistema Judicial, Boletín Oficial Federal I 2020/30 (Bundesgesetz betreffend Begleitmaßnahmen zu COVID-19 in der Justiz BGBI I 2020/30, [1. COVID-19-JuBG]),6 que entró en vigor el 6 de mayo de 2020, proporciona la base jurídica para el uso de la tecnología de vídeo y las conferencias en las vistas orales. Pretende ajustar los procedimientos judiciales de manera que se adapten a las necesidades de los usuarios de los tribunales, ampliando al mismo tiempo las herramientas de comunicación electrónica establecidas que se han abordado anteriormente.
De acuerdo con sus disposiciones, tanto las negociaciones como las audiencias podrán celebrarse sin la presencia física de las partes o de sus representantes hasta el 31 de diciembre de 2020, permitiendo así la práctica de pruebas en el procedimiento oral o fuera de él, al tiempo que se refuerza el derecho de las personas que vayan a ser convocadas al procedimiento (por ejemplo, peritos, testigos, intérpretes, etc.) a asistir independientemente de que se cumplan los requisitos del artículo 277 de la ZPO. Para que las nuevas normas sean aplicables, deben cumplirse ciertas condiciones:
- Debe asegurarse el acceso a una tecnología de comunicación adecuada (§ 3 Abs 1 Z 1 1. COVID-19-JuBG);
- Todas las partes deben dar su consentimiento para el uso de dicha tecnología, que se considera otorgado a menos que las partes se opongan en un plazo razonable fijado por el tribunal (§ 3 Abs 1 Z 1 1. COVID-19-JuBG);
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- Procedimientos judiciales no contenciosos (Außerstreitverfahren) que tienen lugar regularmente fuera de la sala de audiencia están exentos del requisito de autorización previa, por ejemplo, residencias de ancianos, hospitales, etc. (§ 3 Abs 1 Z 2 1. COVID-19-JuBG);
- Las partes pueden certificar que existe un mayor riesgo para la salud tanto para ellas mismas como para las personas con las que tienen un contacto privado y profesional necesario (§ 3 Abs 2 1. COVID-19-JuBG).
La ley permite a los tribunales un margen de maniobra considerable para adaptarse a las limitaciones espaciales, así como para garantizar que se tomen las precauciones necesarias para minimizar la posible exposición al virus. La determinación de la idoneidad del uso de la tecnología de videoconferencia queda a discreción del tribunal.7 Así pues, el juez asignado debe examinar qué medidas pueden ser necesarias a la luz de los riesgos sanitarios que plantea el COVID-19 y en qué medida puede garantizarse su aplicación.8 Si el tribunal no hace uso de la tecnología de vídeo y, sin embargo, no permite que la audiencia se celebre en persona (por las razones mencionadas de falta de espacio o por motivos de salud), las partes pueden solicitar una moción para que se celebre el caso en un plazo determinado (Fristsetzungsantrag) en virtud del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal (Gerichtsorganisationsgesetz, GOG).9
Las nuevas disposiciones en acción
El Tribunal de Distrito Liesing (Bezirksgericht) examinó recientemente las alegaciones presentadas por el abogado de Oblin Rechtsanwälte GmbH, que se centraron en la aplicación del artículo 3 Abs 2 de la 1.COVID-19-JuBG y la protección que ofrece a las personas con mayor riesgo de contraer el coronavirus. Aunque todavía no se ha dictado una sentencia, a continuación se expondrán los hechos del caso y se resumirán los argumentos esgrimidos durante el procedimiento, destacando cómo el uso de la tecnología de vídeo, tal y como permite la nueva normativa, puede contribuir, apoyar y avanzar en la correcta administración de la justicia a distancia.
i. Salud
- El demandado es ciudadano alemán y vive con su familia en Filipinas desde su jubilación. Como titular de un visado permanente de residente especial para jubilados (SRRV), Manila ha sido su principal lugar de domicilio, hecho que también consta en su pasaporte. Antes del brote del virus, pasaba algunos meses en Austria de forma puntual.
- Teniendo en cuenta que el demandado tiene 77 años, es varón y sufre de condiciones médicas subyacentes, corre un mayor riesgo de contraer una enfermedad grave por el COVID-19. Para evitar una posible infección, se le ha aconsejado que se autocuide en casa, tal y como se documenta en un certificado médico, y a partir del 13.08.2020 sigue recibiendo tratamiento para las condiciones de insuficiencia cardíaca, arritmias cardíacas, así como para la presión arterial alta.
- Basándose en la Ordenanza del Grupo de Riesgo COVID-19 (COVID-19-Risikogruppe-Verordnung)10 de la Ministra Federal de Asuntos Sociales, Sanidad, Asistencia y Protección de los Consumidores de Austria, los indicadores de personas de alto riesgo son los siguientes
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- Enfermedad cardíaca crónica con daños en los órganos finales que requieren tratamiento permanente, como la insuficiencia cardíaca (§ 2 Abs 1 Z 2 lit b COVID-19-Risikogruppe-Verordnung); o
- Hipertensión arterial con daño de órganos finales existente, en particular insuficiencia cardíaca o renal crónica o presión arterial incontrolable (§ 2 Abs 1 Z 9 COVID-19 COVID-19-Risikogruppe-Verordnung).
ii. Estado actual de la pandemia en el lugar de residencia y condiciones de entrada en Austria
- El Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales de Austria ha emitido advertencias de viaje a Filipinas (Ministerio Federal de Asuntos Europeos e Internacionales(BMEIA); la prohibición de entrada impuesta el 15.03.2020 se ha levantado y se ha reanudado la entrada desde el 01.08.2020, aunque sujeta a condiciones estrictas:
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- Prueba PCR negativa a la llegada o entrada en cuarentena de diez días en un alojamiento adecuado, cuya disponibilidad debe confirmarse;
- Deberá acreditarse el acceso a instalaciones de cuarentena locales previamente reservadas;
- Los no residentes deben demostrar que son titulares de un visado.
- Desde agosto, el país ha entrado en un estado de bloqueo. Los mayores de 60 años tienen prohibido salir de casa.
- Se ha establecido una normativa de cuotas para regular el número máximo de llegadas diarias y se ha reducido considerablemente el número de vuelos internacionales.
iii. Perspectivas
El estatus de Visado Especial de Jubilado Residente del demandado, le impide volver a entrar en Filipinas en virtud del artículo 13 de la Ley de Inmigración de Filipinas de 1940 tras una estancia temporal en Austria. El hecho de no estar domiciliado en Austria ni tener familiares en el país que puedan proporcionarle el apoyo y los cuidados necesarios para cuidarlo, hace inviable cualquier viaje fuera de su residencia actual.
Tal y como sugieren los hechos de este caso, dadas las circunstancias actuales se ha hecho imprescindible establecer un marco legal que equilibre las medidas de emergencia de riesgo con el interés de proteger el Estado de Derecho, así como el acceso a la justicia y el debido proceso. La videoconferencia en tiempos de COVID-19 ha demostrado ser una tecnología capaz de reducir las interrupciones de las prácticas judiciales habituales, minimizar los posibles perjuicios a los que se enfrentan los usuarios de los tribunales y garantizar que no se desatienda el respeto por la vida y la salud de los demás.11 Independientemente de los desafíos que puedan surgir de los recientes desarrollos legislativos, son muchos los beneficios que pueden aportar las nuevas disposiciones a la forma de resolver los litigios transfronterizos.
Al no tener que esperar a que las salas físicas de los tribunales estén disponibles, las solicitudes no sólo se pueden tramitar con mayor rapidez, sino que también se pueden reducir considerablemente los retrasos en los casos judiciales.12 A medida que aumente el número de audiencias virtuales, las instituciones también estarán mejor posicionadas en el futuro para continuar el funcionamiento de la justicia con independencia de acontecimientos imprevisibles y extraordinarios que hagan necesario el cierre de los edificios judiciales.13 Por estas razones, debe fomentarse el uso de las herramientas de comunicación virtual y disipar las percepciones de su inadecuación. A medida que el cambio a la justicia virtual va cobrando impulso, su integración permanente en el derecho vigente debe ir precedida de debates entre los profesionales del derecho y a nivel político para garantizar que se rectifique cualquier posible tensión con los principios procesales reconocidos.
Notas a pie de página
1. UNODC (2020) Garantizar el acceso a la justicia en el contexto de COVID-19. Nota de orientación de la ONUDD. Disponible en: https://www.unodc.org/documents/Advocacy-Section/Ensuring_Access_to_Justice_in_the_Context_of_COVID-191.pdf [consultado el 10.10.2020], p6.
2. Knoetzl, B. (2020) COVID-19 Pandemci. Impacto de la COVID-19 en el funcionamiento de los tribunales y en la práctica de los litigios. Comité de Litigios de la IBA, p8.
3. Knoetzl (n ii), p8.
4. Ministerio Federal República de Austria Asuntos Digitales y Económicos (2017) La administración en la red. La guía ABC de la administración electrónica en Austria, p177.
5. Portal Europeo de e-Justicia - Información general (2018) Toma de pruebas por videoconferencia - Austria. Disponible en: e-justice.europa.eu/content_taking_evidence_by_videoconferencing-405-at-en.do?member=1 [consultado el 11.10.2020].
6. Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20011087&FassungVom=2020-03-25.
7. Scholz-Berger, F.; Schumann J. (2020) La videoconferencia como solución para el conflicto civil. ECOLEX. Disponible en: https://zvr.univie.ac.at/fileadmin/user_upload/i_zivilverfahrensrecht/Scholz/ecolex_2020-06__469_Florian_Scholz-Berger.pdf [acceso: 12.10.2020], p470.
8. Scholz-Berger; Schumann (n vii), p471.
9. Scholz-Berger; Schumann (n vii), p471.
10. Disponible en: https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrage=Bundesnormen&Gesetzesnummer=20011167.
11. "COVID-19 y el enfoque global de los procedimientos judiciales posteriores, audiencias". Bufete de abogados global | Norton Rose Fulbright, www.nortonrosefulbright.com/en/knowledge/publications/bbfeb594/covid-19-and-the-global-approach-to-further-court-proceedings-hearings [consultado el 10.10.2020].
12. Baker McKenzie (2020) El futuro de la resolución de conflictos: Qué cambios deben sobrevivir a la vuelta a la "normalidad". El futuro de los litigios: liderazgo intelectual. Disponible en: https://www.bakermckenzie.com/-/media/files/insight/publications/2020/06/future-of-dispute-resolution–what-changes-should-survive-the-return-to-normal.pdf [consultado el 11.10.2020], p7.
13. Baker McKenzie, (n xii).
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de especialistas sobre sus circunstancias específicas.