Austria: El Tribunal Supremo austriaco, el debido proceso y la COVID-19: Realización de audiencias de arbitraje virtuales por encima de las objeciones de las partes
Autor: Sharon Schmidt
En una decisión histórica, dictada el 23.07.2020,1 el Tribunal Supremo de Austria (Oberster GerichtshofOGH) consideró la validez de realizar audiencias arbitrales a través de medios electrónicos de videoconferencia a pesar de las objeciones de las partes. El Tribunal sostuvo que, en el contexto de los procedimientos de recusación, las audiencias a distancia en el arbitraje son admisibles siempre que no violen los principios del debido proceso que, de otro modo, darían lugar a una legítima recusación del tribunal.
El caso es notable por varias razones. En primer lugar, constituye la primera decisión de un Tribunal Supremo nacional que examina la admisibilidad de las audiencias por videoconferencia a distancia en ausencia del consentimiento de una parte. Además, ofrece una orientación práctica sobre cuestiones de procedimiento y aborda las preocupaciones relativas a la prevención efectiva de la manipulación de los testigos durante la obtención de pruebas a distancia.
Hechos
El caso en cuestión se refiere a las objeciones planteadas por los demandados en un arbitraje con sede en Viena y administrado por el Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC). Tras la infructuosa recusación del tribunal arbitral por parte de los demandados sobre su decisión de llevar a cabo una audiencia probatoria por medio de videoconferencia, el caso fue llevado ante el OGH.
La reclamación surge de las discusiones mantenidas durante una conferencia de gestión del caso celebrada en marzo, en la que las partes adoptaron posturas divergentes sobre la cuestión de la celebración de una audiencia2 a distancia, dadas las consiguientes restricciones de movilidad a causa del brote de COVID-19. El 08.04.2020, el tribunal decidió que las audiencias se llevarían a cabo por videoconferencia y procederían como estaba previsto, a partir de las 15:00 horas, hora central europea.
Los demandados impugnaron esta decisión basándose en la irregularidad del procedimiento, alegando que la conducta del tribunal dio lugar a una parcialidad que resultó en un trato injusto y desigual.
El OGH rechazó las alegaciones de los demandados y sostuvo que, para que la solicitud prosperara, la supuesta falta debía constituir una (des)ventaja grave o permanente para la parte. El Tribunal subrayó además que la ley austriaca de arbitraje no niega, en general, que las audiencias se celebren a distancia y confirmó que los tribunales gozan de amplias facultades discrecionales en cuanto a la forma en que se llevan a cabo y se organizan dichos procedimientos.
Presentaciones de los demandados
Los demandados alegaron que la decisión del tribunal sobre la audiencia por videoconferencia constituía una violación de los principios procesales fundamentales, a saber, el acceso a un juicio justo y el derecho a ser oído. Más concretamente, se argumentó que:
- Los demandados no fueron avisados con suficiente antelación sobre la fecha de la audiencia, ya que la decisión contra su aplazamiento se emitió con tres días de antelación, por lo que no hubo tiempo suficiente para una preparación adecuada;
- Las partes no fueron tratadas en igualdad de condiciones, ya que el abogado de los demandados y uno de los testigos tenían su sede en Los Ángeles (CA), lo que situó el comienzo de la audiencia a las 6 de la mañana, hora del Pacífico (frente a las 3 de la tarde, hora local de Viena).
- No se pudo garantizar un juicio justo ante la falta de medidas adecuadas que se pusieron en marcha para:
- Socavar la manipulación de testigos (uso del software WebEx que permite recibir mensajes de forma inadvertida a través de la función de chat);
- Verifique a qué documentos tendrían acceso los testigos;
- Asegúrese de que otras personas no estén presentes en la sala de testigos.
La decisión del OGH
En su decisión, el OGH abordó tres cuestiones distintas:
- Norma para la recusación de árbitros;
- Legitimidad de las decisiones del tribunal de no aplazar la vista;
- Trato injusto y desigual en cuanto a:
- Diferencia de zonas horarias;
- Manipulación de testigos.
En cuanto a la primera cuestión, el TGH sostuvo que la recusación de los árbitros sólo puede prosperar si las circunstancias que concurren dan lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia. Esta norma también se aplicaría a la conducta que no cumpla con las calificaciones mutuamente establecidas por las partes de antemano. Por lo tanto, las irregularidades de procedimiento, las insuficiencias o los errores de los árbitros no se considerarían indebidos ni estarían sujetos a una recusación justificada. Por el contrario, las partes deben cumplir con el alto umbral de demostrar que la conducta en cuestión ha dado lugar a un tratamiento perjudicial o preferencial de una parte.
En cuanto a la decisión del tribunal de realizar la audiencia a distancia mediante videoconferencia, el OGH destacó lo siguiente:
- La tecnología de videoconferencia se ha utilizado ampliamente tanto ante los tribunales estatales como en los procedimientos arbitrales. Tras el estallido de la pandemia del COVID-19, ha sido avalada como una herramienta eficaz para mantener las operaciones judiciales con independencia de las medidas de seguridad nacional y las restricciones de viaje.
- Las solicitudes de aplazamiento están sujetas a la aprobación del tribunal y pueden no ser concedidas. Las partes deben considerar la posibilidad de que su solicitud sea denegada. En este caso, los demandados fueron notificados adecuadamente de la audiencia, es decir, cuando se anunció la fecha de la audiencia (15.01.2020) en lugar de la fecha en que el tribunal comunicó su decisión de no aplazar (08.04.2020).
- El artículo 6 del CEDH no ha sido violado por el uso de la tecnología de videoconferencia. A la luz de la pandemia del COVID-19 y de la inminente paralización de las operaciones judiciales, ha demostrado ser un medio eficaz para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a ser oído.
Con respecto a la tercera impugnación, el OGH reconoció que la diferencia de huso horario haría que la audiencia cayera fuera del horario comercial habitual para algunos participantes. Sin embargo, dado que el acuerdo de arbitraje iba a ser administrado por el VIAC, las partes aceptaron implícitamente las desventajas que podrían surgir de la distancia geográfica. Por último, el OGH añadió que el inicio temprano del procedimiento virtual no podía compensar la carga que supondría el viaje internacional que se requiere para una audiencia presencial.
En respuesta a las preocupaciones de los demandados sobre el abuso de las videoconferencias durante el interrogatorio de los testigos, el OGH consideró que el riesgo de atemperamiento de los testigos es igualmente frecuente en las audiencias presenciales. En contra de las impugnaciones planteadas, el Tribunal sugirió formas en las que el uso de la tecnología puede ofrecer mecanismos de protección que pueden ir más allá de los disponibles durante los procedimientos físicos tradicionales. Estos incluyen:
- Registro de las pruebas aportadas durante el interrogatorio de los testigos;
- La opción de observar de cerca a la persona interrogada desde el frente;
- La posibilidad de pedir a los testigos que miren directamente a la cámara y que las manos estén visibles en la pantalla durante todo el interrogatorio (lo que reduce el riesgo de leer mensajes a través de la función de chat);
- Que se le muestre la sala en la que está sentado el testigo para asegurarse de que no está influenciado por terceras personas.
Comentario
La decisión del OGH sienta un precedente a la hora de abordar la cuestión de si se deben celebrar audiencias de arbitraje a distancia en el contexto de los procedimientos de impugnación y cómo hacerlo. Si bien es de especial importancia en tiempos de circunstancias extraordinarias, como la pandemia del COVID-19, el razonamiento y la orientación práctica del Tribunal probablemente resultarán un punto de referencia útil sobre cómo asegurar que se respeten los principios de un juicio justo y se pueda garantizar el acceso efectivo y continuo a la justicia en el futuro.
Notas a pie de página
1 Expediente 18 ONc 3/20s.
2 La fecha original de la audiencia era el 08.04.2020, fue reprogramada para el 15.04.2020.
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de especialistas sobre sus circunstancias específicas.