Austria: La recusación de los árbitros: Una actualización del Tribunal Supremo de Austria
Autor: Per Neuburger
El 23 de julio de 2020, el Tribunal Supremo de Austria (Oberste Gerichtshof, OGH) dictó su decisión en 18 ONc 1/20x,1 en el que examinó una recusación (reiterada) de un árbitro en un procedimiento VIAC.
Hechos
La Demandada en el procedimiento arbitral ya había objetado sin éxito el nombramiento del árbitro en una ocasión anterior. Basándose en el artículo 20 del Reglamento de Viena, el demandado había expresado sus dudas sobre la imparcialidad y la independencia en su primera recusación formal en mayo de 2019.
La Junta del VIAC, competente para resolver la recusación si el árbitro no dimite, denegó la solicitud en junio de 2019. A principios de 2020, el árbitro fue nombrado miembro de la Junta de VIAC. Citando nuevas preocupaciones sobre la imparcialidad y la independencia, la Demandada volvió a recusar el nombramiento del árbitro, pero la Junta del VIAC volvió a denegar esta solicitud en marzo de 2020.
El artículo 589(3) del Código Civil austriaco (Zivilprozessordnung, ZPO) establece un plazo estricto de cuatro semanas para recurrir al OGH en relación con una parte cuya recusación de un árbitro ha sido rechazada por el tribunal. El plazo de cuatro semanas comienza cuando una parte - por cualquier medio - ha tenido conocimiento del rechazo. Una vez transcurrido este plazo, la parte no puede recurrir.
La Demandada solicitó al OGH que permitiera su recusación y que el árbitro fuera declarado parcial con respecto a la Demandante. Dado que la recusación inicial fue denegada en junio de 2019, el plazo de cuatro semanas, establecido por el artículo 589(3) de la ZPO, había transcurrido hace tiempo cuando se presentó la solicitud al Tribunal.
La posición del OGH
El OGH reiteró que si la recusación de un árbitro no prospera y no se solicita al Tribunal en el plazo establecido, se excluye una nueva recusación y se declara injustificada.
Sin embargo, sostuvo además que la reevaluación de un motivo de denegación que ya había sido reconocido como injustificado requiere que se hagan valer nuevas circunstancias que se inscriban en el mismo marco sustantivo y que sean, al menos en abstracto, aptas para provocar una apreciación (global) diferente. Se consideró que estas nuevas circunstancias estaban presentes en el caso que nos ocupa.
Comentario
Aunque el OGH finalmente rechazó la recusación contra el árbitro designado, este caso es notable debido al reconocimiento de que el recurso al Tribunal puede concederse incluso después de que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 589(3) ZPO, sujeto a la aparición de nuevas circunstancias antes mencionadas.
Nota al pie de página
1. OGH 23.7.2020, 18 ONc 1/20x
El contenido de este artículo tiene por objeto proporcionar una guía general sobre el tema. Se debe buscar el asesoramiento de especialistas sobre sus circunstancias específicas.